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Acuerdo 48 de 1949 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/07/1949
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/1949
Medio de Publicación:
Anales del Concejo 1778 de julio 18 de 1949
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 48 DE 1949

(Julio 13)

Por el cual se organiza el control administrativo del Presupuesto Municipal, y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1. En virtud de lo dispuesto por la Ley 72 de 1926, corresponde al Secretario de Hacienda ejercer en nombre del Alcalde, el Control Administrativo de los Ingresos y Egresos del Tesoro Municipal, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que tiene el contralor en relación con el control numérico y legal del presupuesto.

ARTICULO 2. Para ejercer el Control Administrativo del Presupuesto, el Secretario de Hacienda tendrá la supervigilancia en el recaudo de las Rentas y no será válida sin su aprobación ninguna erogación ni obligación por contrato o pedido; por tanto, todos los gastos se harán por medio de giros previamente autorizados por el Secretario de Hacienda.

Todas las reservas que se hagan para respaldar obligaciones, adquiridas por contratos o pedidos, así como el giro que se libre para satisfacer algún gasto ya causado, el cual se formulará por medio de la Orden de Pago que el Secretario establezca para el efecto, y todo lo relativo al movimiento presupuestal y de Deuda Municipal, será registrado para poder ejercer un Control Administrativo eficaz sobre las disponibilidades y Erogaciones del Tesoro Municipal, en la Secretaría de hacienda. Este registro se hará con anterioridad a la intervención fiscalizadora que desde el punto numérico y legal debe ejercer la Contraloría Municipal.

PARÁGRAFO. Solamente el Secretario de Hacienda podrá solicitar a la Contraloría Municipal la constitución de reservas para atender compromisos. En consecuencia, la Contraloría Municipal se abstendrá de constituir reservas solicitadas por otras dependencias.

ARTICULO 3. El Tesorero Municipal pasará diariamente el detalle, por artículos, de los Ingresos que por cualquier concepto haya tenido el Tesoro del Municipio; y los demás datos que le sean solicitados por el Secretario de Hacienda.

ARTICULO 4. Todo contrato que se celebre con cargo a las apropiaciones del Presupuesto Municipal, deberá indicar la cuantía exacta de la suma que en cada uno de los meses de la vigencia fiscal. Si no lo indicarse se entenderá que se debe pagar por doceavas partes o por las cuotas partes de los meses que falten.

ARTICULO 5. El Secretario de Hacienda presentará a la Junta de que trata el artículo 41 de Acuerdo 18 de 1939, en los tres primeros días al cual se refiere, el Acuerdo Mensual de Ordenación de Gastos, Acuerdo que deberá ser elaborado en los últimos diez días del mes anterior.

La presentación de este Acuerdo deberá contener el movimiento completo del Presupuesto, por artículos; y estará integrado con las solicitudes que los Jefes de las distintas Secciones deben formular oportunamente al Secretario de Hacienda; y con las destinaciones que la Sección de Contabilidad, de la Secretaría de Hacienda, tenga registradas como obligaciones contraídas para ese mes, por reservas.

ARTICULO 6. En el Acuerdo Mensual de Ordenación de Gastos, se incluirán invariablemente los compromisos adquiridos que venzan en cada mes, y las doceavas partes de los gasto fijos. Los gastos accidentales podrán ser incluidos sin sujeción al límite de las doceavas partes, en la medida aconsejada por el desarrollo de la obras y de las necesidades del Municipio, siempre que el valor total del Acuerdo de Gastos no exceda los límites generales señalados en el artículo 42 del Acuerdo 18 de 1939.

ARTICULO 7. Antes del día 20 de cada mes, todos los Jefes de las dependencias municipales deberán solicitar a la Secretaría de Hacienda, las sumas que deban ser incluidas en el Acuerdo Mensual de Gastos, para atender a los servidores de las respectivas dependencias, en el mes siguiente.

Estas solicitudes deberán hacerse en un formulario suministrado por la Secretaría de Hacienda, en el que se usará la nomenclatura aprobada por el Concejo Municipal en el Acuerdo sobre Presupuesto de Rentas y Gastos, y a este formulario se acompañará una explicación de las razones por las cuales se solicita cada una de las partidas.

ARTÍCULO 8. Si el funcionamiento de la Administración Municipal sufriere algún perjuicio o se demorase la ejecución de las obras decretadas por el Concejo, por la falta de la solicitud de que habla el artículo anterior, o por su presentación inoportuna, al Jefe de la Sección responsable se impondrá una multa hasta de cincuenta pesos ($ 50) la primera vez, y la destitución por incompetencia la segunda vez.

ARTÍCULO 9. Las solicitudes de Fondos destinadas al pago de jornales, deberán justificarse por los respectivos jefes de dependencia, con una lista detallada de los obreros que serán empleados durante el mes siguiente; y las solicitudes para el pago de materiales en las Obras Públicas, deberán justificarse con los presupuesto de costo de las obras, con la indicación del estado en que se encuentre la obra y de la cantidad de obra que pretende ejecutarse en el mes para el cual se solicita la partida.

ARTÍCULO 10. El mismo formulario y el mismos procedimiento señalado en los articulo 7º. y 9º., deberá ser usados para solicitar las partidas que deban ser incluidas en el proyecto de Presupuesto Anual. Este entendido que si alguna o algunas necesidades no previstas en el Presupuesto del año en el cual se hacen las solicitudes, es indispensable para el año en el cual se hacen las solicitudes, es indispensable para el año siguiente, deben ser incluidas a continuación del formulario, explicando, igualmente, la razón por la cual se solicitan, Estas solicitudes deberán llegar a la Secretaría de hacienda, antes del 1º. de septiembre de cada año.

ARTÍCULO 11. Si las solicitudes de fondos no llegaren a la Secretaría de hacienda en la oportunidad señalada en los artículo 7º y 10º, la Junta encargada de estudiar el Acuerdo de Gastos, así como la Secretaría, en el caso del Presupuesto Anual, fijarán a su arbitrio la destinación presupuestal correspondiente, o si lo estimaren conveniente prescindirán de acordar partida para el respectivo servicio. Igual procedimiento será seguido en el caso de que las solicitudes no se ajusten exactamente a lo ordenado en los artículos 7º. y 10 del presente Acuerdo

A los empleados infractores se les aplicarán las mismas sanciones previstas en el artículo 8 de este Acuerdo.

El Personero velará para que se de estricta aplicación a las sanciones previstas en este Acuerdo.

ARTÍCULO 12. Los formularios y libros que sean necesarios para ejercer el Control Administrativo a que se ha hecho mención en los artículos anteriores, serán determinados por la Secretaría de Hacienda, de manera que exhiban datos exactos en cualquier momento, tanto de los Presupuestos como de la Deuda Pública Municipal.

ARTÍCULO 13. El Secretario de Hacienda formará los expediente de que tratan los artículos 34, 35 y 38 del Acuerdo 18 de 1939.

ARTÍCULO 14. El Secretario de Hacienda Hará en el primer trimestre de cada año, un análisis de los saldos de reservas constituidas en vigencias anteriores y solicitará a la Contraloría su cancelación, si las obligaciones a que se refieran las reservas no corresponden a un pasivo exigible. El Contralor hará la cancelación inmediatamente después de recibida la solicitud del Secretario de Hacienda.

ARTÍCULO 15. A la Contraloría Municipal corresponde el control numérico legal del Presupuesto y, en consecuencia, no podrá ejercer funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. Cuando, no obstante existir partida presupuestal, el Contralor estimare que un gasto es excesivo o es innecesario, se limitará a comunicar al Concejo y al Alcalde su opinión. En los anteriores términos queda subrogado el artículo 11 del Acuerdo número 23 de 1930.

ARTÍCULO 16. Facúltase al Alcalde para organizar la Proveeduría Municipal en consonancia con lo previsto en el Capítulo II del Decreto 311 de 1945, cuyos preceptos podrá reproducir con fuerza de Acuerdo.

ARTÍCULO 17. Quedan derogadas todas disposiciones contrarias al presente Acuerdo.

ARTÍCULO 18. Este Acuerdo regirá desde su promulgación

Dado en Bogotá, a trece de julio de mil novecientos cuarenta y nueve.

El Presidente, EUDORO MARTINEZ - El Secretario, Alberto Figueredo Salcedo

Alcaldía de Bogotá . Julio 15 de 1949

Publíquese y ejecútese.

GREGORIO A. OBREGON

- El Secretario de Hacienda, Jesús M. Caro.

("Anales del Concejo de Bogotá", número 1778, julio 18 de 1949).

Gobernación de Cundinamarca . Secretaría de Gobierno . Revisión de Acuerdos Municipales . Bogotá, septiembre 30 de 1949.

Es exequible.

GONZALO GAITAN, Gobernador

. El Secretario de Gobierno, Alfonso M. Barragán