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ACUERDO 7 DE 1949 (Febrero 4) Por el cual se reforma el Acuerdo número 18 de 1939, orgánico del Presupuesto Municipal, y se crea el Presupuesto de Inversiones. EL CONCEJO DE BOGOTÁ Ver el Acuerdo Distrital 48 de 1949 ACUERDA: ARTÍCULO 1. Créase el Presupuesto de Inversiones del Municipio de Bogotá, destinado a la realización de las obras públicas fundamentales sujetas a planeamiento.ARTÍCULO 2. Constituyese una Junta Directiva del Presupuesto de Inversiones, la que tendrá la supervigilancia en el cumplimiento de los planes aprobados por el Concejo y la responsabilidad de la gestión. ARTÍCULO 3. La Junta Directiva de que habla el artículo anterior estará constituida por cinco miembros:
ARTÍCULO 4. La Junta Directiva del Presupuesto de Inversiones queda obligada a presentar el Plan general de las obras que cobije el presupuesto, tres meses después de su constitución formal. ARTÍCULO 5. Se conceden al Alcalde facultades extraordinarias para la elaboración del proyecto del plan, en cuanto esta actividad implique movimiento transitorio de persona, reajuste de funciones y cambios en los elementos de trabajo. ARTÍCULO 6. El Presupuesto de Inversiones funcionará hasta la completa terminación de las obras sujetas a planeamiento y por lo tanto no estará sujeto al régimen de las vigencias anuales. ARTÍCULO 7. La Junta Directiva del Presupuesto de Inversiones presentará anualmente al Concejo, un informe sobre la manera de cumplirse el plan, dentro del período respectivo, en sus distintas ramas. ARTÍCULO 8. El plan que debe cobijar el Presupuesto de Inversiones comprenderá las obras de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, canalizaciones, servicios públicos y transporte, construcción de barrios obreros tipos, construcción de una ciudad politécnica, construcción de una ciudad infantil y construcción de las escuelas modelos. ARTÍCULO 9. Las obras de acueducto comprenderán todas aquellas necesarias para el normal abastecimiento de aguas y su correcta distribución en el área urbana, sin las limitaciones señaladas por el actual perímetro. ARTÍCULO 10. Las obras del alcantarillado tendrán la misma extensión que las anteriormente señaladas. El funcionamiento del plan no es incompatible con la existencia del Fondo Rotatorio respectivo. ARTÍCULO 11. Las obras de energía eléctrica comprenderán los ensanches para el normal y adecuado abastecimiento de energía, con fines de uso industrial y de consumo doméstico y para la municipalización del servicio como institución descentralizada. ARTÍCULO 12. Los servicios públicos de transporte que deben cobijarse en el plan, son aquellos que tiendan a dotar de medios baratos de movilización a los barrios de clase media y obrera. ARTÍCULO 13. Las obras de canalización se refieren, preferencialmente, a las de canalización del río Salitre. ARTÍCULO 14. Las obras de construcción del plan, deberán tener el alcance que en este artículo se precisa;
ARTÍCULO 15. La Junta Directiva del Presupuesto de Inversiones podrá realizar algunas de las obras comprendidas en el plan, como las de canalización y embalse del río Bogotá, mancomunadamente con otros Municipios o con instituciones, estatales de crédito público". En este caso autorízanse al Alcalde y al Personero para la formación de este tipo de sociedad, en cuanto persista la más económica y completa realización del plan. ARTÍCULO 16. El Presupuesto de Inversiones del Municipio de Bogotá tendrá un capital de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) que serán aportados por el Municipio, así:
ARTÍCULO 17. Autorízase a la Junta Directiva del Presupuesto para la supervigilancia y dirección de los Fondos Rotatorios que cobijen obras comprendidas en el plan. ARTÍCULO 18. No figurarán, en el Presupuesto Ordinario, gastos destinados a obras del tipo de las comprendidas en este plan. ARTÍCULO 19. Las partidas que se apropien en el Presupuesto Ordinario, dentro de la vigilancia del plan a obras del tipo de las comprendidas en el Presupuesto de Inversiones, se trasladarán a él automáticamente. ARTÍCULO 20. Para todos los efectos legales, las partidas del Presupuesto de Inversiones, se considerarán por la Contraloría Municipal como reservadas y no serán, en consecuencia susceptibles de traslado. ARTÍCULO 21. Autorízanse al Alcalde y al Personero para efectuar los contratos indispensables para la realización de obras comprendidas en el plan, en los casos que prudencialmente sean determinados por la Junta Directiva del Presupuesto y una vez cumplidos los requisitos legales. ARTÍCULO 22. La Junta Directiva del Presupuesto de Intervenciones tendrá un funcionamiento regular, independientemente de los períodos de sesión del Concejo y estará obligada a reunirse por lo menos dos veces al mes. ARTÍCULO 23. Este Acuerdo regirá desde su promulgación. Dado en Bogotá, a dos de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve. El Presidente, AGUSTIN BERNAL B. - El Secretario, Alberto Figueredo Salcedo. Alcaldía de Bogotá – Febrero 4 de 1949 Publíquese y ejecútese. FERNANDO MAZUERA VILLEGAS – El Secretario de Hacienda, Octavio Rodríguez C. El Secretario de Obras Públicas, José Gnecco Fallon ("Anales del Concejo de Bogotá", número 1706, febrero 8 de 1949). Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdos Municipales – Bogotá, septiembre 23 de 1949. Es exequible. GONZALO GAITAN, Gobernador. – El Secretario de Gobierno, Alfonso M. Barragán. |