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Acuerdo 47 de 1945 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/07/1945
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/1945
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 47 DE 1945

(Julio 6)

Derogado Parcialmente por el Acuerdo Distrital 49 de 1946

Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con las con la ocupación de las vías públicas.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Seis meses después de la sanción de este Acuerdo el impuesto que cauda las licencias para la ocupación de las vías públicas, será exigido, liquidado y cobrado en la forma que más adelante se determina.

PARÁGRAFO. Para los efectos de este Acuerdo se entiende por ocupación de vías, al tenor de la Ordenanza número 14 de 1936, artículo 473, y las demás disposiciones legales respectivas, todo aquello que por causa de nuevas construcciones o reparación de las existentes, puede impedir, estorbar o dificultar en forma alguna el libre tránsito de peatones o vehículos causar daño a los transeúntes o posibles riesgos de accidentes.

ARTÍCULO 2. La ocupación de las vías públicas o transitables, para los efectos de la licencia previa y el impuesto consiguiente, se divide así:

  1. Los andamios construidos con postes clavados en el piso y los voladizos o suspendidos, que se apoyen de cualquier manera sobre los muros de lo edificios; los cercados que ocupen terreno sobre las vías públicas,; las obras que se ejecuten para la demolición de edificaciones y construcciones de fachadas o paredes de cerramientos, verjas, andenes, etc.;

  2. Los trabajos de excavaciones que se ejecuten en las vías públicas;

  3. La ocupación de las mismas con materiales de construcción, residuos de obras, escombros, fardos u otros artefactos.

ARTÍCULO 3. En concordancia con los Acuerdos Municipales vigentes sobre la materia, la ocupación de las vías públicas o transitables no podrán hacerse sin licencia previa concedida por la autoridad competente del ramo, y sin que el interesado haya pagado al Municipio, en cada caso, el impuesto diario que le corresponda según la porción ocupada. Igualmente este requisito debe cumplirse siempre que se trate de practicar excavaciones.

PARÁGRAFO. La violación de este artículo se castigará con multas de diez pesos ($ 10.00) a cincuenta pesos ($ 50.00), que calificarán e impondrán los Inspectores Municipales, de oficio o por solicitud del Jefe del Departamento de Impuestos, sin perjuicio de la Secretaría de Obras Públicas cancele las licencias concedidas para la construcción de la obra donde se haya cometido esa infracción.

ARTICULO 4. La Secretaría de Obras Públicas no entregará ninguna licencia para construcción, refección, demolición o ejecución de obra alguna que pueda causar ocupación de vías, sin que el interesado presente el comprobante de haber consignado en la Tesorería Municipal el valor del impuesto de ocupación de vías o garantizado, por medio de depósito, su pago oportuno.

PARÁGRAFO. Para que la Sección respectiva del Departamento de Impuestos haga la liquidación del impuesto que se causa, en cada caso, la Secretaría de Obras Públicas fijará previamente la zona urbana dentro de la cual esté comprendida la obra, en concordancia con el Acuerdo 21 de 1944.

ARTICULO 5. Para liquidar el impuesto de ocupación de vías, en relación con las zonas señaladas por el Acuerdo 21 de 1944, fíjanse las siguientes tarifas:

I. Impuesto por andamios y aparatos cercados que ocupen terreno sobre la vía pública

A. Zona cívico-comercial

$ 0.12

B. Zona comercial – central

0.10

C. Zona comercial del Norte

0.08

D. Zona residencial céntrica

0.10

E. Zona estrictamente residencial

0.08

F. Zona industrial

0.06

G. Zonas mixtas

0.05

H. Zonas de barrios obreros

0.03

Las cantidades indicadas son el impuesto diario por metro lineal o fracción, durante los primeros sesenta (60) días. De sesenta (60) días. De sesenta (60)días en adelante, habrá un recargo del cincuenta por ciento (59%).

Cuando se trate únicamente del impuesto que causa la ocupación de vía con materiales de construcción, residuos de obras, escombros, etc. La liquidación del impuesto se hará por metro cuadrado y dentro de la misma tarifa anterior.

II. Impuesto por voladizos o suspendidos que se apoyen de cualquiera manera sobre los muros de los edificios incluyendo los andamios que permitan el libre tránsito en las aceras, aun estén sostenidos por postes parales:

A. Zona cívico-comercial

$ 0.08

B. Zona comercial – central

0.07

C. Zona comercial del Norte

0.06

D. Zona residencial céntrica

0.07

E. Zona estrictamente residencial

0.06

F. Zona industrial

0.06

G. Zonas mixtas

0.04

H. Zonas de barrios obreros

0.02

Las cantidades indicadas son el impuesto diario por metro lineal o fracción, durante los primeros sesenta días, y transcurrido este tiempo, pagarán un recargo diario del cincuenta por ciento (50%). Tales voladizos o andamios suspendidos no podrán tener un ancho mayor de un metro, veiticinco centímetros.

III. Trabajos de excavaciones que se ejecuten en las vías públicas:

A. Zona cívico-comercial

$ 2.00

B. Zona comercial – central

1.75

C. Zona comercial del Norte

1.50

D. Zona residencial céntrica

1.60

E. Zona estrictamente residencial

1.30

F. Zona industrial

1.20

G. Zonas mixtas

1.00

H. Zonas de barrios obreros

0.50

Las cantidades indicadas son el impuesto diario por metro cuadrado o fracción durante los primeros sesenta días, pasados los cuales tendrán un recargo del cincuenta por ciento (50%).

ARTICULO 6. No se causará impuesto de andamios en los barrios obreros cuando se trate de construcciones de valor inferior a $ 3.000.00 que se adelanten con planos suministrados por el Municipio, al tenor de los dispuesto por el Acuerdo 19 de 1935, y siempre que el propietario reúna las condiciones exigidas por el Acuerdo 84 de 1944.

ARTICULO 7. Es entendido que las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se refieren a todos aquellos casos en que la ocupación de la vía pública pueda permitirse porque las necesidades de la obra así lo requieran. Pero en ningún caso podrá ocuparse la vía a con materia o residuos de obras cuando éstos pueden ser mantenidos dentro del terreno de la edificación o en depósitos especiales.

ARTICULO 8. Para todos aquellos casos de nuevas construcciones o reparación en las existentes, en que sea necesario garantizar anticipadamente el pago del impuesto de ocupación de vías por medio de un depósito provisional que debe hacerse en la Tesorería Municipal, este depósito se liquidará a razón de $ 5.00 por cada metro o fracción, teniendo como base la extensión del frente de la obra sobre la vía en las edificaciones de uno a dos pisos, y $ 2.50 adicionales por cada piso, en las edificaciones de más de dos pisos.

ARTICULO 9. Para liquidar y cobrar el impuesto, que debe ser pagado anticipadamente, en los casos de cerramientos de lotes, excavaciones en las vías públicas, o construcción de andenes, la Secretaría de Obras públicas fijará el término de duración de la respectiva obra.

ARTICULO 10. Las escaleras de mano que se apoyen sobre los andenes en las vías públicas para ejecutar alguna obra de construcción o reparación de los edificios, pagarán el impuesto, así:

Escalera de recargar, $ 0.10 por día o fracción de día.

Escalera de tijera, $ 0.20 por día o fracción de día.

PARÁGRAFO. Se exceptúan los trabajos de pintura y limpieza.

ARTÍCULO 11. Tanto los empleados municipales a cuyo cargo está la vigilancia de las construcciones o el control de los impuestos respectivos como el personal de la Policía Nacional, podrán exigir en cualquier momento la presentación de la correspondiente licencia y el comprobante de haber pagado el impuesto.

ARTÍCULO 12. En los términos anteriores quedan modificados los artículos 21 y 22 del Acuerdo 3 de 1920, y adicionadas las demás disposiciones que reglamentan la ocupación de las vías de tránsito.

Dado en Bogotá, a cuatro de julio de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente, EFRAIM CAÑAVERA

– El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá – Julio 6 de 1945.

Publíquese y ejecútese.

RAMON MUÑOZ T.

El Secretario de Hacienda, Arturo Maldonado Ortiz

– El Secretario de Obras Públicas, Luis Alberto Martínez A.

Gobernación de Cundinamarca. Secretaría de Gobierno. – Revisión de Acuerdo Municipales – Bogotá, julio 18 de 1945.

Es exequible.

PARMENTO CARDENAS, Gobernador.

El Secretario de Gobierno. Rafael Castro Uribe.