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Acuerdo 7 de 1945 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/01/1945
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/1945
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 7 DE 1945

(Enero 24)

por el cual se modifica el Acuerdo 21 de 1944.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

Ver el art. 450, Acuerdo Distrital 6 de 1990

ACUERDA:

ARTICULO 1. En las zonas cívico-comercial y comerciales, la superficie construida podrá cubrir el área total del predio, en los dos primeros pisos, siempre que se asegure la ventilación de todas las dependencias por medio de dispositivos de aire acondicionado, aprobados por la Secretaría de Obras Públicas, y que se dispongan, en forma conveniente, patios de ventilación de una sección no menor de cuatro metros cuadrados en toda su altura.

Para los demás pisos regirá el artículo 11 del Acuerdo 21 de 1944.

ARTICULO 2. En los predios ubicados en las zonas cívico-comercial y comerciales, cuya profundidad, contada a partir de la línea oficial de demarcación, sea no mayor de seis metros, y cuya ampliación no se posible, podrá autorizarse la edificación que cubra el área total del predio, en todos los pisos, siempre que todas las dependencias habitables tengan asegurada la luz y ventilación por ventanas hacia la calles, y que para las dependencias no habitables, tales como escaleras, ascensores, baños, retretes, etc., se dispongan chimeneas de ventilación de sección mínima de cuatro metros cuadrados en toda su altura.

ARTICULO 3. El ordinal e) del artículo 5 del Acuerdo 21 de 1944, quedará así:

"En la Avenida de Jiménez de Quesada y en la carrera 7 la altura mínima será la correspondiente a ocho pisos".

ARTICULO 4.  Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 185 de 1951. La altura máxima de los pisos en una construcción, será igual a la altura mínima, aumentada en un cincuenta por ciento (50%).

PARAGRAFO. En caso de que un piso tenga una altura mayor de la fijada por este artículo, se considerará como si fueren dos o más pisos, según el cuociente, tomado por exceso, que resulte al dividir la altura del piso por la altura máxima permitida.

ARTICULO 5. Queda en estos términos modificado el Acuerdo 21 de 1944.

Dado en Bogotá, a veintitrés de enero de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente, JULIO A. TONOZ

El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá, 24 de enero de 1945

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS

El Secretario de Obras Públicas, Alfredo D. Bateman

Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdos Municipales – Bogotá, febrero 8 de 1945.

Es exequible.

PARMENIO CARDENAS, Gobernador

El Secretario de Gobierno, Hernando Anzola Escobar.