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Acuerdo 102 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2003
Medio de Publicación:
Anal del Concejo N°. 261 de Diciembre 26 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 102 DE 2003

(Diciembre 26)

Liquidado por el Decreto Distrital 524 de 2003

"Por el cual se expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del distrito capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2004 y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales

Ver el Acuerdo Distrital 129 de 2004 , Ver el Decreto Distrital 365 de 2004

ACUERDA:

Ver modificaciones, tralados y suspensiones.

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2004 en la suma de $6.043.660.927.877 (SEIS BILLONES CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL

DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS

ORGANISMOS DE CONTROL

101 CONTRALORÍA DE BOGOTA, D.C.

 

 

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1. Ingresos Corrientes

0

0

0

2.2. Transferencias

0

45.759.315.470

45.759.315.470

2.4. Recursos de Capital

0

0

TOTAL INGRESOS

0

45.759.315.470

45.759.315.470

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

DISTRITO

NACIÓN

 

2.1. Ingresos Corrientes

2.235.169.760.209

2.235.169.760.209

2.2. Transferencias

50.312.290.000

1.235.076.020.588

1.285.388.310.588

2.4. Recursos de Capital

855.429.375.836

855.429.375.836

SUBTOTAL

3.140.911.426.045

1.235.076.020.588

4.375.987.446.633

INGRESOS ADICIONALES

2.5. Ingresos Corrientes

35.000.000.000

0

35.000.000.000

2.5.1. Otros Ingresos Tributarios

31.000.000.000

31.000.000.000

2.5.1.01 Impuesto al servicio telefónico urbano fijo

31.000.000.000

31.000.000.000

2.5.1.02 Impuesto a la publicidad exterior visual

4.000.000.000

4.000.000.000

 

 

SUBTOTAL

35.000.000.000

0

35.000.000.000

TOTAL INGRESOS DE CENTRAL

3.175.911.426.045

1.235.076.020.588

4.410.987.446.633

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS

CONSOLIDADO

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1. Ingresos Corrientes

333.367.621.189

0

333.367.621.189

2.2. Transferencias

102.639.346.577

990.638.418.853

1.093.277.765.430

2.4. Recursos de Capital

55.877.568.938

0

55.877.568.938

TOTAL INGRESOS

491.884.536.704

990.638.418.853

1.482.522.955.557

ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO

209 UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1. Ingresos Corrientes

13.591.081.964

0

13.591.081.964

2.2. Transferencias

13.898.443.498

74.486.837.464

88.385.280.962

2.4. Recursos de Capital

2.414.847.291

2.414.847.291

TOTAL INGRESOS

29.904.372.753

74.486.837.464

104.391.210.217

TOTAL PRESUPUESTO ANUAL

6.043.660.927.877

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS

130 FONDO ROTATORIO DE VENTAS POPULARES

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1. Ingresos Corrientes

860.000.000

860.000.000

2.2. Transferencias

3.165.870.397

3.165.870.397

2.4. Recursos de Capital

1.000.000

1.000.000

TOTAL INGRESOS

861.000.000

3.165.870.397

4.026.870.397

135 FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1. Ingresos Corrientes

77.939.366.259

77.939.366.259

2.2. Transferencias

5.509.073.177

5.509.073.177

2.4. Recursos de Capital

2.284.580.402

2.284.580.402

 

 

TOTAL INGRESOS

80.223.946.661

5.509.073.177

85.733.019.838

138 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1. Ingresos Corrientes

106.200.471.709

106.200.471.709

2.2. Transferencias

85.979.278.820

451.033.632.038

537.012.910.858

2.4. Recursos de Capital

37.370.149.559

37.370.149.559

TOTAL INGRESOS

229.549.900.088

451.033.632.038

680.583.532.126

139 FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1. Ingresos Corrientes

0

0

0

2.2. Transferencias

0

13.079.272.000

13.079.272.000

2.4. Recursos de Capital

0

0

0

 

 

TOTAL INGRESOS

0

13.079.272.000

13.079.272.000

204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1. Ingresos Corrientes

62.646.513.252

62.646.513.252

2.2. Transferencias

283.243.087.981

283.243.087.981

2.4. Recursos de Capital

6.795.105.915

6.795.105.915

TOTAL INGRESOS

69.441.619.167

283.243.087.981

352.684.707.148

206 FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1. Ingresos Corrientes

3.541.431.640

3.541.431.640

2.2. Transferencias

12.110.067.757

26.276.173.382

38.386.241.139

2.4. Recursos de Capital

5.147.000.000

5.147.000.000

 

 

TOTAL INGRESOS

20.798.499.397

26.276.173.382

47.074.672.779

208 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1. Ingresos Corrientes

7.085.000.000

7.085.000.000

2.2. Transferencias

12.593.665.203

12.593.665.203

2.4. Recursos de Capital

1.105.589.742

1.105.589.742

TOTAL INGRESOS

8.190.589.742

12.593.665.203

20.784.254.945

211 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - IDRD 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1. Ingresos Corrientes

47.759.000.000

47.759.000.000

2.2. Transferencias

4.550.000.000

41.080.537.135

45.630.537.135

2.4. Recursos de Capital

872.000.000

872.000.000

TOTAL INGRESOS

53.181.000.000

41.080.537.135

94.261.537.135

212 INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO - IDCT

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1. Ingresos Corrientes

1.404.458.969

1.404.458.969

2.2. Transferencias

28.937.367.009

28.937.367.009

2.4. Recursos de Capital

7.143.320

7.143.320

TOTAL INGRESOS

1.411.602.289

28.937.367.009

30.348.969.298

213 CORPORACIÓN LA CANDELARIA 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1. Ingresos Corrientes

50.000.000

50.000.000

2.2. Transferencias

3.359.454.559

3.359.454.559

2.4. Recursos de Capital

500.000.000

500.000.000

 

 

TOTAL INGRESOS

550.000.000

3.359.454.559

3.909.454.559

 

 

 

 

 

 

214 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y DE LA JUVENTUD IDIPRON

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1. Ingresos Corrientes

19.051.032.800

19.051.032.800

2.2. Transferencias

31.223.542.539

31.223.542.539

2.4. Recursos de Capital

295.000.000

295.000.000

TOTAL INGRESOS

19.346.032.800

31.223.542.539

50.569.575.339

215 FUNDACIÓN "GILBERTO ALZATE AVENDAÑO"

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1. Ingresos Corrientes

113.080.000

113.080.000

2.2. Transferencias

1.186.089.004

1.186.089.004

2.4. Recursos de Capital

0

 

 

TOTAL INGRESOS

113.080.000

1.186.089.004

1.299.169.004

216 ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1. Ingresos Corrientes

285.206.560

285.206.560

2.2. Transferencias

8.431.926.829

8.431.926.829

2.4. Recursos de Capital

610.000.000

610.000.000

TOTAL INGRESOS

895.206.560

8.431.926.829

9.327.133.389

217 FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C.

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1. Ingresos Corrientes

5.510.000.000

5.510.000.000

2.2. Transferencias

71.176.516.564

71.176.516.564

2.4. Recursos de Capital

890.000.000

890.000.000

TOTAL INGRESOS

6.400.000.000

71.176.516.564

77.576.516.564

218 JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1. Ingresos Corrientes

672.060.000

672.060.000

2.2. Transferencias

6.897.309.597

6.897.309.597

2.4. Recursos de Capital

0

TOTAL INGRESOS

672.060.000

6.897.309.597

7.569.369.597

253 INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1. Ingresos Corrientes

250.000.000

0

250.000.000

2.2. Transferencias

0

3.444.901.439

3.444.901.439

2.4. Recursos de Capital

0

0

0

TOTAL INGRESOS

250.000.000

3.444.901.439

3.694.901.439

TOTAL ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS

491.884.536.704

990.638.418.853

1.482.522.955.557

TOTAL PRESUPUESTO ANUAL

6.043.660.927.877

ARTÍCULO 2º.- Aprópianse para atender los Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2004, la suma de $6.043.660.927.877 (SEIS BILLONES CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL

GASTOS E INVERSIONES

ORGANISMOS DE CONTROL

100 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

22.280.106.265

0

22.280.106.265

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

0

0

0

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

22.280.106.265

0

22.280.106.265

101 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

0

43.942.475.470

43.942.475.470

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

0

1.816.840.000

1.816.840.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

0

45.759.315.470

45.759.315.470

102 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

40.836.000.000

0

40.836.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

3.500.000.000

0

3.500.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

44.336.000.000

0

44.336.000.000

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

CONSOLIDADO

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

859.501.090.297

0

859.501.090.297

3.2. Servicio de la Deuda

687.080.401.519

0

687.080.401.519

3.3. Inversión

1.629.329.934.229

1.235.076.020.588

2.864.405.954.817

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

3.175.911.426.045

1.235.076.020.588

4.410.987.446.633

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS

CONSOLIDADO

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

45.142.791.036

46.769.207.326

91.911.998.362

3.2. Servicio de la Deuda

0

13.246.071.091

13.246.071.091

3.3. Inversión

446.741.745.668

930.623.140.436

1.377.364.886.104

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

491.884.536.704

990.638.418.853

1.482.522.955.557

ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO

209 UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

27.699.457.679

74.260.196.048

101.959.653.727

3.2. Servicio de la Deuda

679.924

226.641.416

227.321.340

3.3. Inversión

2.204.235.150

2.204.235.150

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

29.904.372.753

74.486.837.464

104.391.210.217

TOTAL PRESUPUESTO ANUAL

 

 

6.043.660.927.877

PRESUPUESTO ANUAL DISTRITO CAPITAL

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

104 SECRETARÍA GENERAL

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

24.208.402.874

0

24.208.402.874

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

20.555.989.945

20.555.989.945

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

44.764.392.819

0

44.764.392.819

105 VEEDURÍA DISTRITAL

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

5.409.123.124

5.409.123.124

3.2. Servicio de la Deuda

0

3.3. Inversión

1.280.000.000

1.280.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

6.689.123.124

0

6.689.123.124

106 UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

2.319.054.618

0

2.319.054.618

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

4.875.000.000

12.000.000.000

16.875.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

7.194.054.618

12.000.000.000

19.194.054.618

110 SECRETARÍA DE GOBIERNO

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

63.478.713.235

0

63.478.713.235

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

17.638.752.661

0

17.638.752.661

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

81.117.465.896

0

81.117.465.896

111 SECRETARÍA DE HACIENDA

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

581.520.796.208

0

581.520.796.208

3.2. Servicio de la Deuda

687.080.401.519

0

687.080.401.519

3.3. Inversión

1.041.016.433.221

354.310.958.772

1.395.327.391.993

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

2.309.617.630.948

354.310.958.772

2.663.928.589.720

112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

38.107.852.877

0

38.107.852.877

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

328.323.796.261

774.943.229.198

1.103.267.025.459

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

366.431.649.138

774.943.229.198

1.141.374.878.336

114 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

15.577.073.263

0

15.577.073.263

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

0

0

0

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

15.577.073.263

0

15.577.073.263

115 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

6.507.003.432

0

6.507.003.432

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

0

0

0

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

6.507.003.432

0

6.507.003.432

116 SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

9.398.733.325

0

9.398.733.325

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

0

0

0

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

9.398.733.325

0

9.398.733.325

120 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

16.216.969.716

0

16.216.969.716

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

21.479.413.046

0

21.479.413.046

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

37.696.382.762

0

37.696.382.762

122 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

4.340.765.896

0

4.340.765.896

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

95.950.437.939

72.944.757.601

168.895.195.540

 

 

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

100.291.203.835

72.944.757.601

173.235.961.436

123 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

4.250.060.321

0

4.250.060.321

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

5.481.815.170

0

5.481.815.170

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

9.731.875.491

0

9.731.875.491

124 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

10.347.319.051

0

10.347.319.051

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

6.728.003.912

0

6.728.003.912

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

17.075.322.963

0

17.075.322.963

125 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

1.978.713.358

0

1.978.713.358

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

402.040.000

0

402.040.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

2.380.753.358

0

2.380.753.358

126 DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

8.463.919.644

0

8.463.919.644

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

76.322.252.074

20.877.075.017

97.199.327.091

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

84.786.171.718

20.877.075.017

105.663.246.735

127 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

4.260.483.090

0

4.260.483.090

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

5.776.000.000

0

5.776.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

10.036.483.090

0

10.036.483.090

TOTAL ADMINISTRACIÓN CENTRAL

3.175.911.426.045

1.235.076.020.588

4.410.987.446.633

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS

130 FONDO ROTATORIO DE VENTAS POPULARES

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

361.000.000

226.870.397

587.870.397

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

500.000.000

2.939.000.000

3.439.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

861.000.000

3.165.870.397

4.026.870.397

135 FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

7.462.604.080

0

7.462.604.080

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

72.761.342.581

5.509.073.177

78.270.415.758

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

80.223.946.661

5.509.073.177

85.733.019.838

138 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

6.151.389.463

0

6.151.389.463

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

223.398.510.625

451.033.632.038

674.432.142.663

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

229.549.900.088

451.033.632.038

680.583.532.126

139 FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

0

346.272.000

346.272.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

0

12.733.000.000

12.733.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

0

13.079.272.000

13.079.272.000

204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

3.960.743.170

22.170.016.683

26.130.759.853

3.2. Servicio de la Deuda

0

8.833.982.527

8.833.982.527

3.3. Inversión

65.480.875.997

252.239.088.771

317.719.964.768

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

69.441.619.167

283.243.087.981

352.684.707.148

206 FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

2.833.593.230

0

2.833.593.230

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

17.964.906.167

26.276.173.382

44.241.079.549

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

20.798.499.397

26.276.173.382

47.074.672.779

208 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

4.703.203.003

0

4.703.203.003

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

3.487.386.739

12.593.665.203

16.081.051.942

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

8.190.589.742

12.593.665.203

20.784.254.945

211 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - IDRD 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

16.014.809.241

0

16.014.809.241

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

37.166.190.759

41.080.537.135

78.246.727.894

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

53.181.000.000

41.080.537.135

94.261.537.135

212 INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO - IDCT

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

1.411.602.289

5.758.126.225

7.169.728.514

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

0

23.179.240.784

23.179.240.784

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

1.411.602.289

28.937.367.009

30.348.969.298

213 CORPORACIÓN LA CANDELARIA

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

50.000.000

1.496.454.559

1.546.454.559

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

500.000.000

1.863.000.000

2.363.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

550.000.000

3.359.454.559

3.909.454.559

214 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y DE LA JUVENTUD  IDIPRON

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

203.500.000

5.136.761.349

5.340.261.349

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

19.142.532.800

26.086.781.190

45.229.313.990

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

19.346.032.800

31.223.542.539

50.569.575.339

215 FUNDACIÓN "GILBERTO ALZATE AVENDAÑO" 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

113.080.000

560.147.897

673.227.897

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

0

625.941.107

625.941.107

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

113.080.000

1.186.089.004

1.299.169.004

216 ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

135.206.560

6.621.877.180

6.757.083.740

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

760.000.000

1.810.049.649

2.570.049.649

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

895.206.560

8.431.926.829

9.327.133.389

217 FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C. 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

1.100.000.000

690.470.000

1.790.470.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

4.412.088.564

4.412.088.564

3.3. Inversión

5.300.000.000

66.073.958.000

71.373.958.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

6.400.000.000

71.176.516.564

77.576.516.564

218 JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS" 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

622.060.000

2.007.309.597

2.629.369.597

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

50.000.000

4.890.000.000

4.940.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

672.060.000

6.897.309.597

7.569.369.597

253 INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO IDEP

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1. Gastos de Funcionamiento

20.000.000

1.754.901.439

1.774.901.439

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

230.000.000

1.690.000.000

1.920.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

250.000.000

3.444.901.439

3.694.901.439

TOTAL ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS

491.884.536.704

990.638.418.853

1.482.522.955.557

TOTAL PRESUPUESTO ANUAL

6.043.660.927.877

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 3º. CAMPO DE APLICACIÓN. Las Disposiciones Generales rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, y se harán extensivas al Ente Autónomo Universitario, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, cuando expresamente así se establezca.

ARTÍCULO 4º. MARCO JURÍDICO. La ejecución presupuestal del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2004, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política, con los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996, compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996 "Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", Ley 819 de 2003 y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el Presente Acuerdo.

CAPÍTULO II

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

ARTÍCULO 5º. TRANSFERENCIAS. Las transferencias que gire la Administración Central a favor de las entidades descentralizadas del Distrito Capital y del orden nacional que por ley se establezcan, serán ordenadas por la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto -.

Las transferencias para el pago de la deuda pública serán ordenadas por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público -.

ARTÍCULO 6º. RECURSOS DE TERCEROS. Los recaudos que efectúen los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual, o los recursos que administren en nombre de otras entidades públicas o de terceros, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. La entidad administradora o recaudadora deberá mantener dichos recursos separados de los propios y contabilizarlos en la forma que establezca la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Contabilidad-.

ARTÍCULO 7°. CRÉDITOS ADICIONALES. La viabilidad presupuestal de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto.

En los Establecimientos Públicos dicha certificación será expedida por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 8º. APORTES DE CAPITAL DEL DISTRITO. Las transferencias de recursos que efectúe la Administración Central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las anteriores, se constituirán en aportes patrimoniales de Bogotá D.C. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido legalizados a 31 de diciembre de 2004, podrán ser liberadas por el Distrito.

ARTÍCULO 9º. RENTAS ESPECÍFICAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes del Sistema General de Participaciones, el Fondo Nacional de Regalías, donaciones y créditos de la Banca Multilateral, deberán llevar un control presupuestal, contable y de tesorería diferente a las demás fuentes de financiación que respaldan el presupuesto.

De igual manera, dicho control se efectuará sobre los recursos destinados al pago de obligaciones pensionales.

ARTÍCULO 10º. INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. El servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, dentro de los tres días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 11º. RENDIMIENTOS. Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito por parte de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, directamente o a través de negocios fiduciarios, son del Distrito y deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería al tercer (3) día siguiente de su liquidación.

PARÁGRAFO.- Los rendimientos financieros que generen los patrimonios de pensiones y cesantías, acrecentarán los recursos del mismo para atender los pagos y/o la constitución de reservas para el saneamiento del pasivo, y no deberán ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería. En todo caso y para todos los efectos, dichos recursos deberán presupuestarse y contabilizarse como una operación sin situación de fondos.

ARTÍCULO 12º. FONDOS CUENTA. Los Fondos cuenta sin personería jurídica deben crearse mediante Acuerdo del Concejo Distrital y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el presente Acuerdo y las demás normas que lo reglamenten.

CAPÍTULO III

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 13º. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. El Gobierno Distrital deberá expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto mediante el cual se detallen y clasifiquen los ingresos y los gastos, así como la definición de los últimos y adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto - de oficio o a petición del Jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2004.

ARTICULO 14°. PLAN DE CUENTAS. El Plan de Cuentas presupuestal elaborado por la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto se entenderá incorporado en el Presupuesto de los órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Los Planes de Cuentas Presupuestales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Ente Autónomo Universitario, Empresas Sociales del Estado y Fondos de Desarrollo Local, antes de ser modificados o incorporados a sus presupuestos, requerirán concepto de la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto -

ARTÍCULO 15º. AJUSTE PRESUPUESTAL. Cuando se expidan actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, estos actos servirán de base para realizar los ajustes correspondientes tanto en la entidad que distribuye como en la entidad receptora.

CAPÍTULO IV

VIABILIDAD PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 16º. VIABILIDAD PARA PLANTAS DE PERSONAL. La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- requerirá para la consideración, trámite y expedición de la certificación de viabilidad presupuestal sobre las propuestas de modificación de las plantas de personal de las entidades que conforman el presupuesto anual, con observancia de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 617 de 2000, los siguientes documentos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Solicitud firmada por el jefe de la entidad en donde conste la justificación técnica y económica.

  2. Costos y gastos comparativos de las plantas vigente y propuesta.

  3. Concepto previo de viabilidad técnica expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

  4. Certificación expedida por el responsable de presupuesto en la que conste que la apropiación presupuestal existente en servicios personales y aportes patronales financia los costos derivados de la modificación propuesta

  5. Efectos sobre los gastos generales y sobre los productos definidos en el Presupuesto Orientado a Resultados - POR

  6. Proyecto de acto administrativo de la modificación de planta propuesta.

  7. Concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, si la modificación de planta propuesta se financia con recursos de Inversión.

  8. Los demás que la Dirección Distrital de Presupuesto considere pertinentes.

PARÁGRAFO 1°. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los establecimientos públicos del orden distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales y prestacionales, sin el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

PARÁGRAFO 2. Las modificaciones de plantas de personal que impliquen aumento en los gastos de funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, incluyendo Canal Capital, deberán contar con concepto previo y favorable de la Dirección Distrital de Presupuesto, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberá anexar los documentos enunciados en los numerales 1, 2, 3, 5 y 7 del presente artículo, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.

ARTICULO 17º. RECONOCIMIENTO POR COORDINACIÓN. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito que reconozcan a sus funcionarios el reconocimiento por coordinación establecido en el Acuerdo 92 de 2003, deberán obtener concepto previo de viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto. Dicha solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

  1. Solicitud firmada por el jefe de la entidad en donde conste la justificación técnica y económica.

  2. Concepto de viabilidad técnica expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil

  3. Certificación expedida por el responsable de presupuesto en la que conste de que la apropiación presupuestal existente en servicios personales y aportes patronales financia los costos derivados de este reconocimiento.

  4. Proyecto de acto administrativo de reconocimiento

  5. Los demás que la Dirección Distrital de Presupuesto considere pertinentes.

ARTÍCULO 18º. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, los Fondos de Desarrollo Local y el Ente Autónomo Universitario, necesiten adquirir vehículos u otros medios de transporte, para el cumplimiento de las funciones legalmente establecidas deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - previo el envío de los siguientes documentos y cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Solicitud firmada por el jefe de la entidad en donde conste la justificación de la necesidad.

  2. Inventario de los vehículos existentes avalados por el contador de la entidad.

  3. Programa de reposición, si es del caso.

  4. Certificación expedida por el responsable de presupuesto, de que existe apropiación suficiente para respaldar la adquisición o reposición y el mantenimiento del parque automotor.

  5. Acta y resolución mediante la cual el jefe de la entidad o su delegado autorizan el destino final de los vehículos que se dan de baja.

  6. Los demás que la Dirección Distrital de Presupuesto considere pertinentes.

PARÁGRAFO. Se expedirá viabilidad presupuestal solamente para efectos de la reposición de vehículos utilizados para uso administrativo de los niveles directivo y ejecutivo. Por tanto no se autorizará el incremento de parque automotor para este efecto.

ARTÍCULO 19º. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de convenios interadministrativos, solo podrán comprometerse cuando los respectivos convenios se hayan perfeccionado.

ARTÍCULO 20º. CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.

PARÁGRAFO 1. La vinculación de supernumerarios requiere de certificado de disponibilidad presupuestal previo y se podrá efectuar para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencia o de vacaciones y para cumplir actividades de carácter transitorio. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda –Dirección Distrital de Presupuesto-expedirá concepto de viabilidad presupuestal, dando cumplimiento con los requisitos establecidos en el artículo 16 de estas disposiciones y demás normas vigentes.

PARÁGRAFO 2. Para todos los efectos legales el valor límite por servicios personales y aportes patronales, corresponde al monto de la apropiación presupuestal y el giro estará condicionado a los montos aprobados en el PAC.

CAPÍTULO V

DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS

ARTÍCULO 21º. PROGRAMACIÓN DE PAGOS. El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) debe estar en concordancia con los ingresos disponibles para poder efectuar los pagos de la Administración Distrital. En consecuencia, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local, sólo podrán efectuar pagos hasta el monto autorizado en el respectivo PAC.

El PAC será exigible respecto a los gastos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2004, como también a las reservas presupuestales y las cuentas por pagar.

ARTÍCULO 22º. PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, dotaciones de ley, sentencias, pensiones, cesantías y transferencias asociadas a la nómina. El incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducta del representante legal y del ordenador del gasto.

ARTÍCULO 23°. BIENESTAR Y CAPACITACION. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.

ARTÍCULO 24º. COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos.

PARÁGRAFO. Las adiciones, reajustes, revisión de valores y reconocimientos a los contratos se efectuarán afectando presupuestalmente el mismo rubro o proyecto que le dio origen al contrato principal.

ARTICULO 25º. IMPUTACION DE DECISIONES JUDICIALES. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuestales de cada entidad y del ente autónomo universitario. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas.

Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro de sentencias judiciales de gastos de funcionamiento.

PARÁGRAFO. Las sentencias judiciales, conciliaciones, transacciones y obligaciones originadas en procesos contractuales que superen el monto de la apropiación disponible, podrá cancelarse con títulos de deuda pública.

ARTÍCULO 26º. DESTINACIÓN DE RECURSOS DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la sobretasa a la gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales en cumplimiento al Acuerdo 42 de 1999.

ARTÍCULO 27º. PROYECTOS DE INVERSIÓN LOCAL. Para la ejecución de los proyectos de inversión local registrados y viabilizados en el Banco Local de programas y proyectos, se requiere del concepto previo y favorable de viabilidad técnica expedido por la Oficina de Planeación Local y de la respectiva UEL sectorial, o quién haga sus veces.

En el evento en que sea necesaria una modificación en el transcurso de la anualidad, se requerirán los mismos conceptos.

ARTÍCULO 28º. RECURSOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL LOCAL. Las adiciones presupuestales de los Fondos de Desarrollo Local deberán contar con concepto previo y favorable del CONFIS y aprobación de la Junta Administradora Local, salvo las originadas por recursos de cooperación internacional que deberán incorporarse al mismo como donaciones de capital, por decreto del Alcalde Local previa certificación de su recaudo expedida por la Secretaria de Hacienda Distrital-Dirección Distrital de Tesorería.

Cuando se trate de adición de recursos provenientes de convenios interadministrativos, diferentes a los de cooperación internacional, y los recursos no se encuentren en caja, dicho acto administrativo servirá de base para efectuar la correspondiente adición.

ARTÍCULO 29º. IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, seguros, comunicaciones, transporte, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2003, se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2004.

La prima de vacaciones, cesantías e impuestos podrán ser canceladas con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación. Para los funcionarios de las entidades que conforman el Presupuesto Anual, Ente Autónomo Universitario y el Presupuesto General del Distrito Capital, no se les autorizará el pago de vacaciones en dinero, salvo el retiro del mismo.

ARTÍCULO 30º. CRUCE DE CUENTAS. Con el fin de promover el saneamiento económico, financiero y contable de todo orden, se autoriza al Gobierno Distrital y sus entidades descentralizadas para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- podrá descontar la suma correspondiente a dichas obligaciones de las transferencias que se giren por cualquier concepto a las respectivas entidades. Igualmente podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas y otras entidades territoriales, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. En ambos casos debe existir previo acuerdo escrito acerca de las condiciones y términos del cruce de cuentas. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto, conservando, únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.

PARÁGRAFO.- Para las obligaciones de origen legal que tengan el Distrito y sus entidades descentralizadas con otros órganos públicos deben tenerse en cuenta las transferencias, salvo las de destinación específica y aportes que a cualquier título las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si queda algún saldo en contra del Distrito, éste podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública sin que implique operación presupuestal alguna.

Cuando se reúnan las calidades de acreedor y deudor en una misma entidad, como consecuencia de un proceso de liquidación de entidades del orden distrital, se compensarán las cuentas automáticamente sin operación presupuestal alguna.

ARTÍCULO 31º. VINCULACION A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos a nombre de Bogotá D.C., que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a organismos nacionales e internacionales con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin previo Acuerdo aprobatorio del Concejo Distrital.

ARTÍCULO 32º. EJECUCION PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Con la transferencia de dineros a los Patrimonios Autónomos constituidos por el Distrito Capital, responsables del manejo de los recursos públicos, se entenderá ejecutada la apropiación presupuestal.

Los bonos pensionales deberán presupuestarse para efectos de su redención.

ARTÍCULO 33º. DISTRIBUCIONES AL INTERIOR DEL PLAN DE CUENTAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, podrán realizar distribuciones al interior del mismo rubro del Plan de Cuentas del presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación y cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

En el caso de los establecimientos públicos estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos.

Las distribuciones al interior del Plan de Cuentas que se hagan al interior de estas subcuentas que no varíen el monto total del rubro establecido en el mismo, no requerirá de concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

PARÁGRAFO: Copia del acto administrativo deberá ser enviado a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del mismo.

ARTÍCULO 34º. APLICACIÓN TRANSITORIA DE RECURSOS. En virtud del principio de Unidad de Caja, salvo las excepciones de ley, los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos del Distrito o la Nación, mientras se reciban las respectivas transferencias. Esta medida también la podrá aplicar la Administración Central respecto de las obligaciones financiadas con recursos de la Nación, siempre y cuando no se trate de recursos provenientes de la Nación que exijan un manejo financiero, contable y presupuestal especial; y por lo tanto, no hagan parte de la unidad de caja en el Tesoro Distrital.

CAPÍTULO VI

DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES, CUENTAS POR PAGAR Y VIGENCIAS FUTURAS

ARTÍCULO 35º. DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES. Las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2003, que constituyan las entidades que conforman el Presupuesto Anual y el Ente Autónomo Universitario que no hubieran sido ejecutadas a 31 de diciembre del 2004, fenecerán sin excepción.

En consecuencia, los funcionarios responsables de los respectivos órganos o entidades, reintegrarán los dineros transferidos por la Administración Central, a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería -. antes del 16 de febrero del año 2005, incluido el servicio de la deuda.

PARÁGRAFO: El 30% de las reservas presupuestales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal de 2004 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2005.

ARTÍCULO 36º. REPORTE DE RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, y el Ente Autónomo Universitario deberán reportar a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería en la fecha que para el efecto se determine las reservas presupuestales y las cuentas por pagar constituidas a 31 de diciembre de 2003, originadas en obligaciones legalmente adquiridas. Las primeras, serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de cada órgano.

En casos excepcionales, se podrán efectuar las correcciones sobre la constitución de reservas presupuestales y/o cuentas por pagar, mediante acta debidamente certificada por la respectiva entidad, a más tardar el 16 de febrero de 2004 y únicamente respecto de la información suministrada a la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto-.

Los referidos casos excepcionales serán calificados por el representante legal del órgano o entidad según el caso y deben contar con el visto bueno de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería -, según corresponda.

ARTICULO 37°. VIGENCIAS FUTURAS. El Confis no podrá autorizar vigencias futuras a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario y los Fondos de Desarrollo Local, que superen el respectivo periodo de gobierno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003.

CAPÍTULO VII

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO 38º. CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Todas las operaciones de crédito público que realicen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, y el Ente Autónomo Universitario, deberán respetar el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital y la normatividad distrital y nacional sobre la materia; seguir los lineamientos establecidos en los respectivos Acuerdos del Concejo Distrital; contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Crédito Público - y con la autorización del CONFIS.

ARTICULO 39°. SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.

ARTÍCULO 40º. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán atenderse compromisos de vigencias siguientes y realizar otras operaciones de crédito público con cargo al presupuesto de la vigencia.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 41º. DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES TRIBUTARIAS. Una vez surtido el proceso jurídico tributario, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan de los tributos u otros ingresos del Presupuesto del Distrito Capital, originados en las declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se pague o abone en cuenta.

ARTICULO 42°. CAPITALIZACIONES EN ESPECIE. Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital en sus entidades, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

ARTÍCULO 43°. CAJAS MENORES. La Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto - expedirá las disposiciones que regirán la constitución y funcionamiento de las cajas menores, cuando fuere necesario.

ARTICULO 44°. REFLEJO PRESUPUESTAL EN SEGUROS. La Secretaría de Hacienda Distrital, a través de las Direcciones de Contabilidad y Presupuesto reglamentarán los procesos presupuestal y contable de las indemnizaciones, deducibles y o reposición de bienes asegurados por parte de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

ARTÍCULO 45º. LEGALIDAD Y CONTROL DEL GASTO. La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - se abstendrá de considerar y tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos de aquellos órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual, Ente Autónomo Universitario y General del Distrito, cuando incumplan los objetivos y planes trazados en el Plan de Desarrollo, Plan Financiero Distrital, en el Programa Anual de Caja y en el Presupuesto Orientado a Resultados, de conformidad con las normas presupuestales y el presente Acuerdo.

Para efectos de este control, las entidades enviarán a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos dentro de las fechas establecidas para el efecto.

De igual manera las entidades referidas están en la obligación de mantener actualizada la base de datos y la ejecución de las metas previstas en el Plan de Desarrollo y establecidas en el Presupuesto por Resultados, rindiendo los informes correspondientes dentro de las fechas señaladas por el Gobierno Distrital.

ARTÍCULO 46º. ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL. Los recursos por concepto de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, a favor del Ente Autónomo Universitario, creados mediante Acuerdo 53 de 2002, serán incorporados en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Administración Central. Su transferencia e incorporación en el Presupuesto de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del mencionado Acuerdo y sus Decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 47º. INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La Administración Central, los Establecimientos Públicos, el Ente Autónomo Universitario, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local, enviarán a la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto del Concejo de Bogotá y al Sistema Distrital de Información, la información de la ejecución presupuestal dentro de los quince primeros días ( 15) de cada mes.

ARTÍCULO 48º. INFORME DE PRESUPUESTO POR RESULTADOS. EL Alcalde Mayor del Distrito Capital, a través del Secretario de Hacienda, presentará semestralmente al Concejo Distrital, un informe escrito de ejecución del Presupuesto Orientado a Resultados, precisando el valor de los productos y servicios que con cargo a los recursos desarrolle la administración. De igual manera el Departamento Administrativo de Planeación Distrital informará el cumplimiento de los planes de acción.

ARTICULO 49º. INDICADORES. En cumplimiento del Acuerdo 67 de 2002, todas las entidades que conforman el Presupuesto Anual deberán remitir antes del 16 de abril del 2004, a la Secretaría de Hacienda Distrital el informe del estado real de las finanzas de la entidad para consolidar y hacerlo público. En el mismo sentido antes de esta fecha, las entidades remitirán al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la información de los artículos 1 y 2 del mismo Acuerdo.

ARTICULO 50º. PASIVOS CONTINGENTES. La Secretaría de Hacienda Distrital constituirá las provisiones de recursos para financiar las obligaciones contingentes del Distrito Capital. Si al final de la vigencia fiscal dichos recursos no han sido comprometidos por parte de la Administración, se mantendrán reservados para ese fin.

ARTICULO 51º. La Administración Distrital, a través de las instancias pertinentes evaluará técnica y financieramente un ajuste técnico a la escala salarial de la Orquesta Filarmónica de Bogotá e igualmente la revisión de su régimen salarial. Una vez desarrollado el anterior proceso, la Secretaría de Hacienda hará los correspondientes ajustes presupuestales para la vigencia 2004, conforme a las normas sobre el particular, con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Distrital.

ARTÍCULO 52º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

CLARA INES PARRA ROJAS

Presidente

Secretaria General (E)

Concejo de Bogotá

Concejo de Bogotá

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor De Bogotá, D.C.

Sancionado el 26 de Diciembre de 2003

Nota: Publicado en el Anal N°. 261 de Diciembre 26 de 2003, del Concejo de Bogotá.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 200 de 2004