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ACUERDO 102 DE 2003 (Diciembre 26) Liquidado por el Decreto Distrital 524 de 2003 "Por el cual se expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del distrito capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2004 y se dictan otras disposiciones". EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades constitucionales y legales Ver el Acuerdo Distrital 129 de 2004 , Ver el Decreto Distrital 365 de 2004 ACUERDA: Ver modificaciones, tralados y suspensiones. ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2004 en la suma de $6.043.660.927.877 (SEIS BILLONES CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS), según el siguiente detalle:PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS
ARTÍCULO 2º.- Aprópianse para atender los Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2004, la suma de $6.043.660.927.877 (SEIS BILLONES CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS), según el siguiente detalle:PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 3º. CAMPO DE APLICACIÓN . Las Disposiciones Generales rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, y se harán extensivas al Ente Autónomo Universitario, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, cuando expresamente así se establezca.ARTÍCULO 4º. MARCO JURÍDICO. La ejecución presupuestal del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2004, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política, con los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996, compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996 "Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", Ley 819 de 2003 y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el Presente Acuerdo. CAPÍTULO II DE LAS RENTAS Y RECURSOS ARTÍCULO 5º. TRANSFERENCIAS. Las transferencias que gire la Administración Central a favor de las entidades descentralizadas del Distrito Capital y del orden nacional que por ley se establezcan, serán ordenadas por la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto -. Las transferencias para el pago de la deuda pública serán ordenadas por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público -. ARTÍCULO 6º. RECURSOS DE TERCEROS. Los recaudos que efectúen los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual, o los recursos que administren en nombre de otras entidades públicas o de terceros, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. La entidad administradora o recaudadora deberá mantener dichos recursos separados de los propios y contabilizarlos en la forma que establezca la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Contabilidad-. ARTÍCULO 7°. CRÉDITOS ADICIONALES. La viabilidad presupuestal de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto. En los Establecimientos Públicos dicha certificación será expedida por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces. ARTÍCULO 8º. APORTES DE CAPITAL DEL DISTRITO. Las transferencias de recursos que efectúe la Administración Central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las anteriores, se constituirán en aportes patrimoniales de Bogotá D.C. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido legalizados a 31 de diciembre de 2004, podrán ser liberadas por el Distrito. ARTÍCULO 9º. RENTAS ESPECÍFICAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes del Sistema General de Participaciones, el Fondo Nacional de Regalías, donaciones y créditos de la Banca Multilateral, deberán llevar un control presupuestal, contable y de tesorería diferente a las demás fuentes de financiación que respaldan el presupuesto. De igual manera, dicho control se efectuará sobre los recursos destinados al pago de obligaciones pensionales. ARTÍCULO 10º. INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. El servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, dentro de los tres días hábiles siguientes. ARTÍCULO 11º. RENDIMIENTOS. Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito por parte de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, directamente o a través de negocios fiduciarios, son del Distrito y deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería al tercer (3) día siguiente de su liquidación. PARÁGRAFO.- Los rendimientos financieros que generen los patrimonios de pensiones y cesantías, acrecentarán los recursos del mismo para atender los pagos y/o la constitución de reservas para el saneamiento del pasivo, y no deberán ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería. En todo caso y para todos los efectos, dichos recursos deberán presupuestarse y contabilizarse como una operación sin situación de fondos. ARTÍCULO 12º. FONDOS CUENTA. Los Fondos cuenta sin personería jurídica deben crearse mediante Acuerdo del Concejo Distrital y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el presente Acuerdo y las demás normas que lo reglamenten. CAPÍTULO III LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO ARTÍCULO 13º. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. El Gobierno Distrital deberá expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto mediante el cual se detallen y clasifiquen los ingresos y los gastos, así como la definición de los últimos y adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto - de oficio o a petición del Jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2004. ARTICULO 14°. PLAN DE CUENTAS. El Plan de Cuentas presupuestal elaborado por la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto se entenderá incorporado en el Presupuesto de los órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Los Planes de Cuentas Presupuestales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Ente Autónomo Universitario, Empresas Sociales del Estado y Fondos de Desarrollo Local, antes de ser modificados o incorporados a sus presupuestos, requerirán concepto de la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto - ARTÍCULO 15º. AJUSTE PRESUPUESTAL. Cuando se expidan actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, estos actos servirán de base para realizar los ajustes correspondientes tanto en la entidad que distribuye como en la entidad receptora. CAPÍTULO IV VIABILIDAD PRESUPUESTAL ARTÍCULO 16º. VIABILIDAD PARA PLANTAS DE PERSONAL. La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- requerirá para la consideración, trámite y expedición de la certificación de viabilidad presupuestal sobre las propuestas de modificación de las plantas de personal de las entidades que conforman el presupuesto anual, con observancia de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 617 de 2000, los siguientes documentos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:
PARÁGRAFO 1°. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los establecimientos públicos del orden distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales y prestacionales, sin el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. PARÁGRAFO 2. Las modificaciones de plantas de personal que impliquen aumento en los gastos de funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, incluyendo Canal Capital, deberán contar con concepto previo y favorable de la Dirección Distrital de Presupuesto, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberá anexar los documentos enunciados en los numerales 1, 2, 3, 5 y 7 del presente artículo, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal. ARTICULO 17º. RECONOCIMIENTO POR COORDINACIÓN. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito que reconozcan a sus funcionarios el reconocimiento por coordinación establecido en el Acuerdo 92 de 2003, deberán obtener concepto previo de viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto. Dicha solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
ARTÍCULO 18º. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, los Fondos de Desarrollo Local y el Ente Autónomo Universitario, necesiten adquirir vehículos u otros medios de transporte, para el cumplimiento de las funciones legalmente establecidas deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - previo el envío de los siguientes documentos y cumplimiento de los siguientes requisitos:
PARÁGRAFO. Se expedirá viabilidad presupuestal solamente para efectos de la reposición de vehículos utilizados para uso administrativo de los niveles directivo y ejecutivo. Por tanto no se autorizará el incremento de parque automotor para este efecto. ARTÍCULO 19º. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de convenios interadministrativos, solo podrán comprometerse cuando los respectivos convenios se hayan perfeccionado. ARTÍCULO 20º. CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso. PARÁGRAFO 1. La vinculación de supernumerarios requiere de certificado de disponibilidad presupuestal previo y se podrá efectuar para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencia o de vacaciones y para cumplir actividades de carácter transitorio. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda –Dirección Distrital de Presupuesto-expedirá concepto de viabilidad presupuestal, dando cumplimiento con los requisitos establecidos en el artículo 16 de estas disposiciones y demás normas vigentes. PARÁGRAFO 2. Para todos los efectos legales el valor límite por servicios personales y aportes patronales, corresponde al monto de la apropiación presupuestal y el giro estará condicionado a los montos aprobados en el PAC. CAPÍTULO V DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS ARTÍCULO 21º. PROGRAMACIÓN DE PAGOS. El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) debe estar en concordancia con los ingresos disponibles para poder efectuar los pagos de la Administración Distrital. En consecuencia, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local, sólo podrán efectuar pagos hasta el monto autorizado en el respectivo PAC. El PAC será exigible respecto a los gastos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2004, como también a las reservas presupuestales y las cuentas por pagar. ARTÍCULO 22º. PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, dotaciones de ley, sentencias, pensiones, cesantías y transferencias asociadas a la nómina. El incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducta del representante legal y del ordenador del gasto. ARTÍCULO 23°. BIENESTAR Y CAPACITACION. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. ARTÍCULO 24º. COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos. PARÁGRAFO. Las adiciones, reajustes, revisión de valores y reconocimientos a los contratos se efectuarán afectando presupuestalmente el mismo rubro o proyecto que le dio origen al contrato principal. ARTICULO 25º. IMPUTACION DE DECISIONES JUDICIALES. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuestales de cada entidad y del ente autónomo universitario. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas. Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro de sentencias judiciales de gastos de funcionamiento. PARÁGRAFO. Las sentencias judiciales, conciliaciones, transacciones y obligaciones originadas en procesos contractuales que superen el monto de la apropiación disponible, podrá cancelarse con títulos de deuda pública. ARTÍCULO 26º. DESTINACIÓN DE RECURSOS DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la sobretasa a la gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales en cumplimiento al Acuerdo 42 de 1999. ARTÍCULO 27º. PROYECTOS DE INVERSIÓN LOCAL. Para la ejecución de los proyectos de inversión local registrados y viabilizados en el Banco Local de programas y proyectos, se requiere del concepto previo y favorable de viabilidad técnica expedido por la Oficina de Planeación Local y de la respectiva UEL sectorial, o quién haga sus veces. En el evento en que sea necesaria una modificación en el transcurso de la anualidad, se requerirán los mismos conceptos. ARTÍCULO 28º. RECURSOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL LOCAL. Las adiciones presupuestales de los Fondos de Desarrollo Local deberán contar con concepto previo y favorable del CONFIS y aprobación de la Junta Administradora Local, salvo las originadas por recursos de cooperación internacional que deberán incorporarse al mismo como donaciones de capital, por decreto del Alcalde Local previa certificación de su recaudo expedida por la Secretaria de Hacienda Distrital-Dirección Distrital de Tesorería. Cuando se trate de adición de recursos provenientes de convenios interadministrativos, diferentes a los de cooperación internacional, y los recursos no se encuentren en caja, dicho acto administrativo servirá de base para efectuar la correspondiente adición. ARTÍCULO 29º. IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, seguros, comunicaciones, transporte, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2003, se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2004. La prima de vacaciones, cesantías e impuestos podrán ser canceladas con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación. Para los funcionarios de las entidades que conforman el Presupuesto Anual, Ente Autónomo Universitario y el Presupuesto General del Distrito Capital, no se les autorizará el pago de vacaciones en dinero, salvo el retiro del mismo. ARTÍCULO 30º. CRUCE DE CUENTAS. Con el fin de promover el saneamiento económico, financiero y contable de todo orden, se autoriza al Gobierno Distrital y sus entidades descentralizadas para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- podrá descontar la suma correspondiente a dichas obligaciones de las transferencias que se giren por cualquier concepto a las respectivas entidades. Igualmente podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas y otras entidades territoriales, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. En ambos casos debe existir previo acuerdo escrito acerca de las condiciones y términos del cruce de cuentas. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto, conservando, únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas. PARÁGRAFO.- Para las obligaciones de origen legal que tengan el Distrito y sus entidades descentralizadas con otros órganos públicos deben tenerse en cuenta las transferencias, salvo las de destinación específica y aportes que a cualquier título las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si queda algún saldo en contra del Distrito, éste podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública sin que implique operación presupuestal alguna. Cuando se reúnan las calidades de acreedor y deudor en una misma entidad, como consecuencia de un proceso de liquidación de entidades del orden distrital, se compensarán las cuentas automáticamente sin operación presupuestal alguna. ARTÍCULO 31º. VINCULACION A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos a nombre de Bogotá D.C., que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a organismos nacionales e internacionales con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin previo Acuerdo aprobatorio del Concejo Distrital. ARTÍCULO 32º. EJECUCION PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Con la transferencia de dineros a los Patrimonios Autónomos constituidos por el Distrito Capital, responsables del manejo de los recursos públicos, se entenderá ejecutada la apropiación presupuestal. Los bonos pensionales deberán presupuestarse para efectos de su redención. ARTÍCULO 33º. DISTRIBUCIONES AL INTERIOR DEL PLAN DE CUENTAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, podrán realizar distribuciones al interior del mismo rubro del Plan de Cuentas del presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación y cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. En el caso de los establecimientos públicos estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Las distribuciones al interior del Plan de Cuentas que se hagan al interior de estas subcuentas que no varíen el monto total del rubro establecido en el mismo, no requerirá de concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. PARÁGRAFO: Copia del acto administrativo deberá ser enviado a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del mismo. ARTÍCULO 34º. APLICACIÓN TRANSITORIA DE RECURSOS. En virtud del principio de Unidad de Caja, salvo las excepciones de ley, los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos del Distrito o la Nación, mientras se reciban las respectivas transferencias. Esta medida también la podrá aplicar la Administración Central respecto de las obligaciones financiadas con recursos de la Nación, siempre y cuando no se trate de recursos provenientes de la Nación que exijan un manejo financiero, contable y presupuestal especial; y por lo tanto, no hagan parte de la unidad de caja en el Tesoro Distrital. CAPÍTULO VI DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES, CUENTAS POR PAGAR Y VIGENCIAS FUTURAS ARTÍCULO 35º. DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES. Las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2003, que constituyan las entidades que conforman el Presupuesto Anual y el Ente Autónomo Universitario que no hubieran sido ejecutadas a 31 de diciembre del 2004, fenecerán sin excepción. En consecuencia, los funcionarios responsables de los respectivos órganos o entidades, reintegrarán los dineros transferidos por la Administración Central, a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería -. antes del 16 de febrero del año 2005, incluido el servicio de la deuda. PARÁGRAFO: El 30% de las reservas presupuestales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal de 2004 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2005. ARTÍCULO 36º. REPORTE DE RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, y el Ente Autónomo Universitario deberán reportar a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería en la fecha que para el efecto se determine las reservas presupuestales y las cuentas por pagar constituidas a 31 de diciembre de 2003, originadas en obligaciones legalmente adquiridas. Las primeras, serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de cada órgano. En casos excepcionales, se podrán efectuar las correcciones sobre la constitución de reservas presupuestales y/o cuentas por pagar, mediante acta debidamente certificada por la respectiva entidad, a más tardar el 16 de febrero de 2004 y únicamente respecto de la información suministrada a la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto-. Los referidos casos excepcionales serán calificados por el representante legal del órgano o entidad según el caso y deben contar con el visto bueno de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería -, según corresponda. ARTICULO 37°. VIGENCIAS FUTURAS. El Confis no podrá autorizar vigencias futuras a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario y los Fondos de Desarrollo Local, que superen el respectivo periodo de gobierno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003. CAPÍTULO VII OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 38º. CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Todas las operaciones de crédito público que realicen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, y el Ente Autónomo Universitario, deberán respetar el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital y la normatividad distrital y nacional sobre la materia; seguir los lineamientos establecidos en los respectivos Acuerdos del Concejo Distrital; contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Crédito Público - y con la autorización del CONFIS. ARTICULO 39°. SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda. ARTÍCULO 40º. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán atenderse compromisos de vigencias siguientes y realizar otras operaciones de crédito público con cargo al presupuesto de la vigencia. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 41º. DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES TRIBUTARIAS. Una vez surtido el proceso jurídico tributario, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan de los tributos u otros ingresos del Presupuesto del Distrito Capital, originados en las declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se pague o abone en cuenta. ARTICULO 42°. CAPITALIZACIONES EN ESPECIE. Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital en sus entidades, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes. ARTÍCULO 43°. CAJAS MENORES. La Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto - expedirá las disposiciones que regirán la constitución y funcionamiento de las cajas menores, cuando fuere necesario. ARTICULO 44°. REFLEJO PRESUPUESTAL EN SEGUROS. La Secretaría de Hacienda Distrital, a través de las Direcciones de Contabilidad y Presupuesto reglamentarán los procesos presupuestal y contable de las indemnizaciones, deducibles y o reposición de bienes asegurados por parte de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. ARTÍCULO 45º. LEGALIDAD Y CONTROL DEL GASTO. La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - se abstendrá de considerar y tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos de aquellos órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual, Ente Autónomo Universitario y General del Distrito, cuando incumplan los objetivos y planes trazados en el Plan de Desarrollo, Plan Financiero Distrital, en el Programa Anual de Caja y en el Presupuesto Orientado a Resultados, de conformidad con las normas presupuestales y el presente Acuerdo. Para efectos de este control, las entidades enviarán a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos dentro de las fechas establecidas para el efecto. De igual manera las entidades referidas están en la obligación de mantener actualizada la base de datos y la ejecución de las metas previstas en el Plan de Desarrollo y establecidas en el Presupuesto por Resultados, rindiendo los informes correspondientes dentro de las fechas señaladas por el Gobierno Distrital. ARTÍCULO 46º. ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL. Los recursos por concepto de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, a favor del Ente Autónomo Universitario, creados mediante Acuerdo 53 de 2002, serán incorporados en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Administración Central. Su transferencia e incorporación en el Presupuesto de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del mencionado Acuerdo y sus Decretos reglamentarios. ARTÍCULO 47º. INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La Administración Central, los Establecimientos Públicos, el Ente Autónomo Universitario, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local, enviarán a la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto del Concejo de Bogotá y al Sistema Distrital de Información, la información de la ejecución presupuestal dentro de los quince primeros días ( 15) de cada mes. ARTÍCULO 48º. INFORME DE PRESUPUESTO POR RESULTADOS. EL Alcalde Mayor del Distrito Capital, a través del Secretario de Hacienda, presentará semestralmente al Concejo Distrital, un informe escrito de ejecución del Presupuesto Orientado a Resultados, precisando el valor de los productos y servicios que con cargo a los recursos desarrolle la administración. De igual manera el Departamento Administrativo de Planeación Distrital informará el cumplimiento de los planes de acción. ARTICULO 49º. INDICADORES. En cumplimiento del Acuerdo 67 de 2002, todas las entidades que conforman el Presupuesto Anual deberán remitir antes del 16 de abril del 2004, a la Secretaría de Hacienda Distrital el informe del estado real de las finanzas de la entidad para consolidar y hacerlo público. En el mismo sentido antes de esta fecha, las entidades remitirán al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la información de los artículos 1 y 2 del mismo Acuerdo. ARTICULO 50º. PASIVOS CONTINGENTES. La Secretaría de Hacienda Distrital constituirá las provisiones de recursos para financiar las obligaciones contingentes del Distrito Capital. Si al final de la vigencia fiscal dichos recursos no han sido comprometidos por parte de la Administración, se mantendrán reservados para ese fin. ARTICULO 51º. La Administración Distrital, a través de las instancias pertinentes evaluará técnica y financieramente un ajuste técnico a la escala salarial de la Orquesta Filarmónica de Bogotá e igualmente la revisión de su régimen salarial. Una vez desarrollado el anterior proceso, la Secretaría de Hacienda hará los correspondientes ajustes presupuestales para la vigencia 2004, conforme a las normas sobre el particular, con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Distrital. ARTÍCULO 52º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor De Bogotá, D.C. Sancionado el 26 de Diciembre de 2003 Nota: Publicado en el Anal N°. 261 de Diciembre 26 de 2003, del Concejo de Bogotá. |