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Concepto 3803 de 2021 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
21/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2021
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

OAJ - 12000

 

PARA: Cesar Augusto Carrillo Vega

 

Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario

 

DE: Angie Johana Reyes Tovar

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

ASUNTO:     Respuesta solicitud Radicado No. 2021IE2508 - Administración Plataforma Logística Los Luceros

 

Respetado doctor Cesar,

 

En atención a la comunicación de la asunto, mediante la cual se informa de la solicitud presentada por la Asociación Agroecológica MUJERES EMPRENDEDORAS PRODUCTORES MERCADO ALCALA, para el préstamo de la Plataforma Los Luceros y de un mobiliario ubicado en esta, petición que de conformidad con la Dirección de Gestión Corporativa, por tratarse de un bien inmueble que hace parte del equipamiento del Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario debe ser resuelta por la DERAA, esta última solicita la emisión de un concepto en el que se determine: “i) Si es viable la solicitud de préstamo de la Plataforma Logística Los Luceros y los bienes muebles requeridos; en tal caso, ii) Cuál de las dos (2) dependencias tiene a su cargo esta decisión; iii) Cuál es el procedimiento para proceder a realizar el préstamo; iv) Que documento se debe suscribir como soporte del préstamo”.

 

Con el fin de dar respuesta a la solicitud de la DERAA, esta oficina se permite realizar un recuento de los antecedentes que conforme a nuestro sistema de gestión documental Alfresco, dan cuenta de las actividades realizadas por la SDDE para la construcción y puesta en funcionamiento de la Plaza de Mercado – Plataforma Logística Los Luceros, consideraciones normativas respecto a la naturaleza y uso del inmueble objeto de estudio y finalmente, indicar cuál es la entidad del distrito llamada a ejercer su administración y a nivel interno cuál de las dos dependencias seria la competente para emitir respuesta a la solicitud de préstamo.

 

1. Antecedentes de la construcción y puesta en funcionamiento de la plaza de mercado - plataforma logística los Luceros.

 

La Plataforma Logística Los Luceros se encuentra construida en el inmueble ubicado en la KR 17F No. 69A – 32 Sur de la Localidad de Ciudad Bolívar, identificado con CHIP AAA0023OXMS y matrícula inmobiliaria 50S-951123, ubicado en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 67 Lucero, sector normativo No. 3, en un área de actividad residencial, incluido en el plano topográfico CB 40/ 1-05 correspondiente a la “Plaza de Mercado Los Luceros”.

 

La plaza de mercado Los Luceros fue fundada en el año 1990, con una infraestructura básica de puestos en ladrillo, locales de venta de carne y restaurantes, con el objeto de vincular a los vendedores ambulantes del sector. Desde su fundación y hasta el año 1996, la plaza fue administrada por la extinta EDIS, quien había adquirido el predio mediante compra a través de la escritura pública No. 971 del 29 de abril de 1986 de la Notaria 8ª de Bogotá, administración que a partir de dicha fecha pasó a estar a cargo de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar.

 

Dicho predio es de propiedad del Distrito Capital quien de conformidad con el certificado de tradición y libertad No. 50S-951123, adquirió el derecho de dominio por cesión efectuada por la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS entonces en liquidación, mediante escritura pública No. 1754 del 2 de abril de 1996 otorgada en la Notaria 1ª de Bogotá, la cual se encuentra debidamente registrada en la anotación No. 03 del folio de matrícula inmobiliaria señalado. Dicho predio se encuentra incorporado dentro del patrimonio inmobiliario del distrito e identificado con el RUPI No. 1-4087.

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital hoy Secretaria Distrital de Planeación - SDP, expidió la Resolución 809 de 2006 “Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo de la Plaza de Mercado Los Luceros”, asignándole un uso dotacional de abastecimiento de alimentos de escala urbana, de acuerdo a lo definido por el Plan de Ordenamiento Territorial contenido en el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Mediante la suscripción del acta de entrega del 29 de febrero de 2008 y el Convenio Interadministrativo 3211 de diciembre de 2008, suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar y el Instituto Para la Economía Social – IPES, la administración de la plaza de mercado quedó a cargo del IPES teniendo en cuenta el uso del predio.

 

En desarrollo de la meta de construcción de plataformas logísticas establecido en los Acuerdos Distritales 119 de 2004 y 308 de 2008, la Universidad Distrital Francisco José De Caldas, mediante Resolución No. 034 del 29 de enero de 2008, adjudicó la convocatoria N° 009 de 2007 al CONSORCIO MERCADO, quién ejecutó la obra civil bajo el contrato de construcción No. UD-SDDE-IPES-FDLCB-IDU-001-08, cuyo objeto fue la contratación a precio unitario fijo sin fórmula de reajustes de la plaza logística y comercial Los Luceros, suscribiendo acta de inicio el 16 de junio de 2008, designándose como interventor a la Universidad Nacional de Colombia y supervisor la Universidad Distrital.

 

Teniendo en cuenta que mediante Acuerdo 257 de 2006 se creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y conforme al artículo 78 la entidad adquirió la competencia para ejecutar los proyectos concernientes al abastecimiento alimentario y el desarrollo rural en el Distrito Capital, la SDDE y la UAESP suscribieron los convenios 01 y 05 de 2007, a través de los cuales se asignó la supervisión de los contratos y convenios que se adelantaban en desarrollo de los proyectos de inversión de Abastecimiento Alimentario 238, 329 y 339 a la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la SDDE.

 

En concordancia con lo anterior, mediante Convenio Interadministrativo No. 01 del 7 de febrero de 2007, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UESP y la SDDE acordaron:

 

 “Aunar esfuerzos entre La UNIDAD y La SECRETARÍA para realizar la supervisión, seguimiento y pago a todos los contratos y convenios que celebró la antigua Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, y que se encuentren vigentes a la fecha de suscripción del presente Convenio, que tengan relación directa con el proyecto 0238 "Sistema de Abastecimiento de Alimentos para Bogotá y la Región - SAAB", excluyendo los demás que por su naturaleza no sean competencia de la nueva Secretaría de Desarrollo Económico, con apropiación en el rubro de reservas de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos”

 

En este orden de ideas, la SDDE desde su creación viene asumiendo en virtud de sus competencias, actividades para el desarrollo de planes, programas o proyectos en materia de abastecimiento y seguridad alimentaria del Distrito en el marco de lo establecido en el PMASAB, lo cual evidencia un rol activo en la participación para la construcción y puesta en funcionamiento de la plataforma logística.

 

Mediante acta de entrega del 24 de mayo de 2010, el CONSORCIO MERCADO realizó la entrega física de la obra a la UNIVERSIDAD DISTRITAL, en donde se deja constancia de la entrega parcial por el contratista. Posteriormente, el 11 de marzo de 2011, mediante acta de entrega y recibo final de obra se reciben las instalaciones físicas y los equipos instalados objeto del contrato 001-2008.

 

Posterior a la construcción de la obra física del proyecto “Plaza Comercial y Logística Los Luceros”, la SDDE a través de la Subdirección de Abastecimiento Alimentario y en el marco de la ejecución del PMASAB, viene operando el área de plataforma logística y área de servicios conexos, realizando las respectivas inversiones de mantenimiento y conservación para su operación.

 

Por su parte, el IPES, ha venido operando el área de la plaza de mercado y locales comerciales.

 

Mediante oficio No. 2-210-29950 del 3 de agosto de 2010 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, en respuesta a una consulta de la SDDE, respecto a la competencia para recibir y administrar la plataforma logística los Luceros, citando al Consejo de Estado, hizo alusión a cerca de la naturaleza de este inmueble como una plaza de mercado en los siguientes términos: “tanto la plataforma logística construida sobre la plaza de mercado, como la plaza misma, mantienen su naturaleza de bienes de uso público”, y al ser un bien de uso público la cual la titularidad del bien se encuentra en cabeza del Distrito Capital y en  concordancia con los Acuerdos 96 de 2003 y 257 de 2006, la administración corresponde efectuarla al IPES como entidad administradora de las Plazas de Mercado Distritales.

 

Con fundamento en el concepto emitido por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, el 1° de abril de 2011, la SDDE elaboró un documento de “Acta de Entrega de la Plaza de mercado Los Luceros” para ser entregada al IPES, como entidad administradora de las plazas de mercado distritales, sin embargo, esta no fue recibida por dicha entidad por considerar que si bien el uso del suelo es de “plaza de mercado” su construcción permite otros usos complementarios que no corresponden a la competencia de dichas entidad,  aspecto que se mencionará más adelante.

 

A partir del año 2012 y en vista que la Plataforma Luceros no fue recibida por el IPES, la SDDE continuó ejecutando labores de administración y custodia con el fin de evitar el deterioro del inmueble sin embargo, vale aclarar que en la información disponible en el sistema de gestión documental de la SDDE no se evidencia acta de entrega del inmueble construido bajo el Convenio Interadministrativo 11 de 2004. Por otra parte, la SDDE ha venido adelantando gestiones, incluidos acercamientos y reuniones con el IPES, DADEP y la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Mayor, con la finalidad de normalizar la tenencia de la Plataforma Logística Los Luceros a favor de la SDDE, teniendo en cuenta los recursos que se han invertido en el proyecto inmobiliario por parte de la entidad.

 

Mediante oficio No. 2-2017-36914 del 25 de julio de 2017, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la SDP, emitió un concepto en relación con el uso del suelo señalando lo siguiente Luego el uso del suelo para La Plataforma Logística Los Luceros localizada en la carrera 17 F No. 69 A – 32 Sur es el definido en la licencia de construcción en mención, correspondiente a Dotacional de abastecimiento de alimentos de escala urbana.(la negrilla es nuestra).

 

En el mes de octubre de 2017, la entonces Subdirectora de Abastecimiento Alimentario de la SDDE y la Subdirectora de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización del IPES, suscribieron un documento conjunto dirigido al DADEP, en el cual se solicita la suscripción de Acta de Normalización a nombre de la SDDE, toda vez que esta ha venido operando y administrando el proyecto Plataforma Luceros. No obstante, mediante comunicación interna proferida en el mes de noviembre del mismo año, por Subdirección Jurídica del IPES, expresamente se indica que:

 

“… no le es dable al Instituto para la Economía Social – IPES, suscribir el Acta de Normalización propuesta bajo el radiado No. 00110-817-006617 de fecha 30 de octubre de 2017, y pretender entregar lo que no ha recibido y mucho menos legalizarlo ante el DADEP, cuando dicha entidad no tiene ninguna injerencia sobre el predio materia de discusión.”

 

Mediante oficio No. 20203060060791 del 17 de junio de 2020, el Subdirector de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP, en respuesta a una consulta de la SDDE respecto a la titularidad para ejercer la administración de la Plataforma Logística – Plaza de Mercado Los Luceros, señaló lo siguiente:

 

“Como lo ha sostenido el DADEP, en virtud de las funciones derivadas del literal d) del artículo 79 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 102 del nuevo Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024, la administración de las Plazas de Mercado Distritales se encuentra en cabeza del Instituto del Instituto para la Economía Social – IPES en coordinación con lo previsto en el Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario de Bogotá (PMASAB) a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico- SDDE.

 

En consecuencia, las competencias funcionales, tanto del IPES como de la SDDE, se encuentran clara y taxativamente establecidas en las disposiciones normativas ya mencionadas.

 

Ahora bien; respecto a los demás servicios públicos que operan dentro del inmueble, con su respectiva infraestructura, a saber: el CADE los Luceros, el Centro DIGNIFICAR y un Portal de la ETB, todos ellos a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá, resulta evidente la necesidad de normalizar jurídicamente dicha ocupación, pues la prestación de dichos servicios no tienen relación alguna con la operación de la plaza de mercado en sí y exige por lo mismo, que se delimiten las competencias de las entidades para ejercer una adecuada administración sobre el inmueble”.

 

Mediante oficio No. 00110-816008654 del 6 de julio de 2020, dirigido a la SDDE, el Director IPES señala que si bien, no existe duda respecto a su competencia legal para la administración las plazas de mercado, no por eso se debe extender esa interpretación a las plataformas logísticas, pues estas tienen una connotación funcional, administrativa y jurídica diferente:

 

“Como ya lo mencionamos, esta Dirección General recibió información por parte del Subdirector de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP, mediante la cual refiere la titularidad y administración de la Plataforma Logística Los Luceros, en el sentido de señalar que al consultar el Sistema de Información – SIDEP 2.0, el bien corresponde a un bien de uso público de no cesión, cuyo uso es: “Zona de Servicios Públicos – Plaza de Mercado” (aporta CERTIFICACIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DISTRITAL – SECTOR CENTRAL), luego de lo cual señala el funcionario las competencias del IPES frente a la administración de las plazas de mercado.

 

Para nosotros no hay cabida a dubitación alguna que por disposición normativa la administración del espacio público de las plazas de mercado corresponde al IPES y la de las plataformas logísticas, al ser propiedad del Distrito, corresponde al DADEP, a lo que se aúna que el Artículo 6° del Decreto 040 de 2008, establece que “La Gerencia del PMASAB estará a cargo de la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”, de ahí que la SDDE ha venido realizando y ejerciendo las actividades propias e inherentes a la administración la Plataforma Comercial Logística Los Luceros ubicada en la Carrera 17 F N° 69 A - 32 Sur, Barrio La Alameda de la Localidad de Ciudad Bolívar.”

 

Mediante oficio No. 2-2017-36914 del 25 de julio de 2017, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la SDP, emitió un concepto en relación con el uso del suelo señalando lo siguiente Luego el uso del suelo para La Plataforma Logística Los Luceros localizada en la carrera 17 F No. 69 A – 32 Sur es el definido en la licencia de construcción en mención, correspondiente a Dotacional de abastecimiento de alimentos de escala urbana.(la negrilla es nuestra).

 

Posteriormente, en respuesta a una solicitud de la SDDE, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la SDP, mediante oficio No. 2-2021-02431 del 13 de enero de 2021, emitió concepto respecto a los usos permitidos en el predio de la Plaza de Mercado Los Luceros, señalando lo siguiente:

 

“El predio de la Plaza de Mercado Los Luceros cuneta con un Plan de Regularización y Manejo adoptado por esta Secretaría mediante Resolución No. 809 del 29 de agosto de 2006, que establece en el numeral 2.1 del artículo 2 el régimen de usos aplicable al predio, como se cita a continuación:

 

“2.1 USO.

Dotacional del tipo abastecimiento de alimentos, de escala Urbana. Según cuadros de usos del Decreto 190/04.

 

En concordancia con lo establecido en los artículos 2, numeral 19, 30 y 31 del Decreto Distrital 315 de 2006 “Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria para Bogotá D.C.”, el equipamiento que aquí se regulariza podrá realizar actividades de  plazas logísticas y comerciales o de mercado.”

 

De acuerdo con la norma precitada, los usos de Plaza de Mercado y Plataforma Logística objeto de su consulta se consideran permitidos en el predio en comento”.

 

Respecto a la distribución de la plaza de mercado, esta cuenta con 130 puestos y locales comerciales en áreas de Fruver, cárnicos, granos y abarrotes, misceláneos, comidas preparadas y otros de los cuales hay 17 locales  internos y 5 externos. Por su parte, la Plataforma Logística corresponde el patio de maniobras, el área de frescos, el cuarto frío, cuarto de manejo de residuos sólidos, los cuartos de lavado y almacenamiento de canastillas, cuarto de control, área de producción y oficinas, y tiene como función principal de la recepción y distribución de productos horti-frutícolas en el marco del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá - PMASAB.

 

Adicionalmente, se tiene conocimiento que en el inmueble ha funcionado el CADE los Luceros, el Centro DIGNIFICAR y un portal de la ETB, todos ellos a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá[1].

 

2. Consideraciones normativas

 

- El Artículo 674 del Código Civil, frente a los bienes de uso público señala: “Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales.”.

 

- Respecto a la naturaleza de las plazas de mercado el Concejo de Estado (Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil, radicado 1341 del 30 de agosto de 2001), señala que “las plazas de mercado entendidas como una especie de las enunciadas en el artículo 674 y 1005 del CC son bienes de uso público cuando son de propiedad del Estado, en especial de los municipios…”

 

- De acuerdo al literal a), artículo 6º del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, corresponde al DADEP “ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital.  No obstante, lo anterior, los bienes inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central o descentralizado del Distrito Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva.”

 

- El acuerdo Distrital 96 de 2003 "Por el cual se implementa el Sistema Distrital de Plazas de Mercado del D.C.", crea el Sistema de Plazas de Mercado de propiedad del Distrito Capital, cuyos objetivos específicos serán: mejorar la calidad de los productos que se expendan en las mismas, reducir los canales de intermediación, lograr mejores precios para el consumidor final, incrementar el número de usuarios y fortalecer la cadena productiva en lo que hacen parte los comerciantes y vivanderos vinculados a cada una de ellas; con el propósito de mejorar las condiciones nutricionales de la población, especialmente de las clases menos favorecidas.

 

- El Decreto 190 de 2004, estructuró como uno de los planes maestros de equipamiento, el Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaría de Bogotá D.C. (PMASAB),  lo cual implica el establecimiento de una política pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional, que ordena las actividades de la cadena de suministro de los agentes económicos de los eslabones de producción, transformación y distribución de alimentos en el Distrito Capital.

 

- El proyecto de infraestructura plataformas logísticas, formó parte del Acuerdo 119 de 2004 que adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Bogotá 2004 - 2008 "Bogotá sin indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", el cual incluyó como meta la construcción de cuatro plataformas logísticas, ubicadas en las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa, Usme y Suba.

 

Posteriormente, con el Acuerdo Distrital 308 de 2008, por el medio del cual se expide el Plan de Desarrollo “Bogotá Positiva para vivir mejor” vigencia 2008-2011, la meta referida a la construcción de las plataformas logísticas se reformuló y de cuatro (4) plataformas inicialmente programadas como meta plan, se excluyeron las plataformas de Usme y Suba, quedando para construir las de Ciudad Bolívar (Los Luceros) y Bosa.

 

- El literal d), artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006, modificado por el artículo 125 del Acuerdo 761 del 2020, señala como función del IPES en materia de aprovechamiento económico del espacio público y plazas de mercado Administrar las plazas de mercado de acuerdo con la política de abastecimiento de alimentos. En aquellas reconocidas como atractivo turístico de la ciudad deberá coordinar con el IDT para su aprovechamiento turístico.”.

 

- El Decreto 315 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", en su artículo 9º define a las Plataformas logísticas (red de plazas, CIPAS, nodos logísticos) como infraestructura de conectividad física para reducir ineficiencias en transporte y transformación de alimentos, reduciendo los costos y, por tanto, el precio final al consumidor y para superar la vulnerabilidad funcional del sistema.

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 38 de la citada norma, señala que En primera instancia, y aplicando el mecanismo mencionado, el conjunto de plataformas será propiedad del Distrito Capital. El Distrito Capital podrá entregarlas en concesión a los particulares promoviendo que accedan a la contratación los pequeños productores, comerciantes, prestadores de servicios, instituciones de atención alimentaria y organizaciones de consumidores”.

 

- El Decreto 437 de 2016, por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la SDDE, señala en su artículo segundo como una de las funciones de la Secretaría: “g. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria, promoviendo la participación de las organizaciones campesinas y de tenderos”.

 

- El literal f, artículo 21 del Decreto Distrital 437 de 2016, señala como una función de la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario, proponer y gestionar en coordinación con el despacho, estrategias para la administración de los equipamientos y red logística relacionados con el abastecimiento alimentario, en estrecha articulación con la entidad o instancia encargada.

 

- El literal b, artículo 24 del decreto ibídem, señala como función de la Dirección de Gestión Corporativa, orientar y coordinar la aplicación de las políticas y normas de administración de los recursos físicos; la organización y control de las operaciones financieras y presupuestales, así como de la formulación del proyecto anual del presupuesto.

 

- La Resolución 607 de 2019, señala como propósito principal de la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario Definir y establecer los lineamientos para la formulación e implementación de políticas, planes, programas y estrategias, orientadas al desarrollo económico rural, seguridad y soberanía alimentaria, el abastecimiento de alimentos, el desarrollo productivo de la ruralidad de Bogotá y demás temas correspondientes a la dependencia”, y como una de sus funciones esenciales: 6. Proponer y gestionar en coordinación con el despacho, estrategias para la administración de los equipamientos y red logística relacionados con el abastecimiento alimentario, en estrecha articulación con la entidad o instancia encargada”.

 

- La Resolución ibidem, señala como propósito principal de la Dirección de Gestión Corporativa “Dirigir los procesos relacionados con la gestión del Talento Humano, los recursos tecnológicos, físicos, financieros, contables, logísticos y servicios generales de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, de conformidad con el marco normativo vigente para el logro de la misión y objetivos institucionales”, y como una de sus funciones esenciales: 4. Orientar y vigilar la aplicación de las políticas e instrucciones para el manejo de los almacenes e inventarios de los bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría de Desarrollo Económico y demás aspectos administrativos de la entidad”.

 

- La misma Resolución 617 de 2019, señala como una función esencial de la Subdirección Administrativa y Financiera: “1. Administrar las actividades correspondientes al préstamo, control y buen uso de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría de Desarrollo Económico, de acuerdo a los procedimientos establecidos”.

 

- El literal b, artículo 1º de la Resolución 500 de 2017, delegó en la Dirección de Gestión Corporativa la actividad relacionada con “administrar, establecer y/o suscribir manuales, procedimiento, requisitos, controles y demás necesarios para el adecuado uso y manejos de los recursos físicos y/o tecnológicos de la Secretaría y/o para el uso y aprovechamiento del Recinto Ferial Plaza de Los Artesanos y/o de cualquier sede a cargo de la Entidad.

 

3. En relación con el caso propuesto:

 

Teniendo en cuenta los antecedentes y las normas citadas, procede esta oficina a realizar un análisis con el fin de orientar cual sería la entidad del distrito llamada a ejercer la administración de la Plataforma Logística Los Luceros teniendo en cuenta su naturaleza jurídica y el uso del suelo, no sin antes aclarar, tal como se ha hecho a lo largo de este escrito, que en el mismo inmueble existe un área ocupada por la plaza de mercado que opera el IPES y otra área donde funcionan otros servicios a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá, situación que debe ser regularizada por el distrito a través de las diferentes entidades participantes.

 

En principio debemos señalar que, conforme a las normas citadas la Plataforma Logística El Lucero al ser un bien de uso público de propiedad del distrito su administración, inspección, vigilancia y control, correspondería al DADEP[2], teniendo en cuenta su competencia específica en materia de defensa de bienes de uso público de propiedad del Distrito Capital.


No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que el uso del suelo de la Plataforma Logística Los Luceros corresponde a “Dotacional de abastecimiento de alimentos de escala urbana” según lo expresado por la Dirección de Planes Maestros de la SDP mediante comunicación No. 2-2017-36914 del 25 de julio de 2017, se tiene que esta plataforma es parte integrante del equipamiento logístico del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria del Bogotá. En este orden de ideas, el artículo 30 del Decreto 315 de 2006 en relación con equipamientos define los de abastecimiento en el área urbana los siguientes:

 

“Las plazas logísticas, Las plazas comerciales, Los nodos logísticos”

 

Adicional a lo anterior, quien está llamado a gerenciar el PMASAB con fundamento en el art.13 ibídem es la UESP, no obstante, desde el 2007 esta competencia fue asumida por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en virtud de lo establecido en artículo 78 del Acuerdo 257 de 2006, quien en consecuencia, entró a ocupar el papel que venía desempeñando la UESP no solo en la gerencia del Plan Maestro sino también en la construcción y puesta en funcionamiento de la Plataforma Logística los Luceros, ejerciendo entre otras, labores la supervisión del contrato de obra así como, la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria, promoviendo la participación de las organizaciones campesinas y de tenderos y la red de nodos y plataformas logísticas del Distrito Capital conforme a la normativa citada.

 

De lo anterior, podemos inferir que la operación de la Plataforma Logística Los Luceros, desde su construcción en gran parte ha sido gestionada y adelantada en el marco de las funciones atribuida a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, de allí que es la entidad llamada a ejercer la administración de dicho inmueble en lo concerniente al área considerada como nodo o plataforma logística, pues si bien en el soporte documental Alfresco no se halló el acta de recibo final de la obra, existen serios indicios que permiten concluir que la SDDE al subrogarse en las obligaciones de la antigua UESP[3] quien suscribió el Convenio 11 de 2004 cuyo objeto fue: “Cofinanciar la ejecución de la primera etapa del proyecto “Plan de Readecuación y Modernización de la Plaza de Mercado de los Luceros, en una plataforma logística y la integración y el desarrollo de los productores y comercializadores para el beneficio del consumidor final mediante la cooperación técnica y financiera para el fortalecimiento en la prestación de servicios mutuos entre la UESP, El Fondo y la Universidad Distrital (...)”, tuvo una participación activa en el marco de la construcción y puesta en funcionamiento de la obra, y además ejerció la Supervisión desde el 2007 hasta que se suscribió la liquidación del Convenio, dicha supervisión se realizó a través de la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario.

 

Una vez establecido que efectivamente corresponde a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, la administración del área considerada Plataforma Logística Los Luceros, procede a establecer cuál es la dependencia al interior de la entidad llamada a ejercer la administración del inmueble en el marco de las competencias previstas en el Decreto Distrital 315 de 2015, Decreto Distrital 437 de 2016 y las Resoluciones 500 de 2017 y 607 de 2019 expedida por la SDDE.

 

De las normas citadas en el acápite anterior, vemos como de un lado se asigna a la DERAA la función de proponer y gestionar estrategias para la administración de los equipamientos y red logística relacionados con el abastecimiento alimentario, en estrecha articulación con la entidad o instancia encargada[4], y de otro lado, expresamente señala como una función de la DGC la administración y el establecimiento de procedimientos necesarios para el uso de cualquier sede a cargo de la SDDE, sin hacer algún tipo de distinción respecto al tipo de inmueble, su ubicación, uso o programa al cual se encuentra vinculado al interior de la Secretaria[5], lo cual puede llevar a concluir que en principio y para efectos de la administración de la plataforma logística existe una competencia compartida entre la DGC y DERAA.

 

No obstante, debemos tener en cuenta que la Plataforma Logística tiene un carácter y una finalidad especial que lo distingue de cualquier otro inmueble que puede estar a cargo de la SDDE, ya que la misma hace parte de los equipamientos relacionados con el abastecimiento alimentario y como tal parte integrante del desarrollo del PMASAB, y si bien es cierto, tal como lo señala la DGC, no se tiene conocimiento de acto administrativo que haya formalizado su entrega a favor de la SDDE, cuestión que exige indagar sobre su existencia, no se puede desconocer que la Secretaria desde el año 2007, a través de la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario, entró a ocupar el papel que venía desempeñando la UESP como ente responsable de la implementación y gerencia del PMASAB, incluida la construcción, puesta en funcionamiento, operación y administración, tal como se evidencia en las diferentes actuaciones y procesos contractuales de los cuales ha sido objeto la plataforma en la última década, razonamiento que le permite concluir a esta oficina que corresponde a la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario en virtud de las competencias previstas el Decreto 437 de 2016 y manual de funciones de la SDDE continuar con la administración de la Plataforma Logística Los Luceros en el marco de la Gerencia del Plan Maestro sin desconocer que lo que respecta a la administración del recurso físico a cargo de la SDDE es competencia de la DGC por delegación del Despacho, es decir administrar y efectuar las actividades de mantenimiento y gestión contractual sobre el inmueble para su adecuado uso.

 

En ese sentido, se concluye que la administración es compartida entre estas dos áreas así:

 

Por un lado, la gerencia del plan maestro indiscutiblemente requiere actividades de administración, pero ésta es limitada en tanto que solamente se gestiona para el cumplimiento de los fines misionales, es decir aquellos aspectos que contemplan el desarrollo de los proyectos de inversión en materia de seguridad alimentaria y nutricional del Distrito capital conforme a las, competencias de la SDDE.

 

Por otro lado, la tenencia del inmueble por parte de la SDDE implica labores de administración, conservación y custodia que de acuerdo a la delegación mediante Resolución 500 de 2017 corresponde a la DGC aquellas actividades encaminada al mantenimiento, conservación, custodia del área administrada.

 

Tal como se ha señalado a lo largo de este escrito, la SDDE ha venido adelantando acercamientos y reuniones con el IPES, DADEP y la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Mayor, con la finalidad de normalizar la tenencia del inmueble donde funcionan simultáneamente la plaza de mercado y la plataforma logística y los servicios conexos a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor en el objeto análisis con el fin de que se delimiten y precisen las áreas objeto de administración por parte de cada una de estas entidades, aspecto que además es necesario para evitar conflictos de competencias con las citadas.

 

Finalmente, se recomienda a la Dirección de Gestión Corporativa y la Dirección de Economía Rural al interior de la SDDE, establecer el procedimiento para la administración, uso y aprovechamiento económico del área correspondiente a la plataforma logística, con el propósito de obtener mayor efectividad, diligencia y control de dicho espacio, y en el cual se establezcan claramente las condiciones de uso, préstamo, forma de entrega, tarifas, garantías y en general todos los aspectos relacionados con la administración del inmueble y establecer en dicho manual una obligación de la DERAA rendir un informe mensual a la DGC sobre las necesidades que impliquen gastos de mantenimiento y conservación del área.

 

En estos términos se da respuesta a su solicitud, el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.

 

Atentamente,

 

ANGIE JOHANA REYES TOVAR

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

areyes@desarrolloeconomico.gov.co

 

Proyecto: Henry Cuevas Muñoz / Profesional Especializado OAJ


Revisó: Maricela Zabaleta Larios / Profesional Especializado OAJ

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[1] Informe de auditoría de regularidad PAD septiembre de 2012, “Revisión, análisis y seguimiento a los recursos financieros y tecnológicos invertidos por la SDDE en las plataformas logísticas lucero tesoro y bosa, en el marco del Plan Maestro de Abastecimiento” Dirección sector hacienda desarrollo económico industria y turismo informe de la visita fiscal.

 

[2] Literal a), artículo 6º del Acuerdo Distrital 018 de 1999.

[3] Ver Convenios Interadministrativos 01 y 05 de 2007

[4] El literal f, artículo 21 del Decreto Distrital 437 de 2016.

[5] El literal b, artículo 1º de la Resolución 500 de 2017.