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Concepto 2115 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
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Dependencia

3010-117-3-17590

Para

Doctora MARIA DEL PILAR GRAJALES RESTREPO

Directora Unidad Administrativa Especial Coordinadora de Prevención Integral -U.C.P.I.-.

De

Subsecretaria de Asuntos Legales.

Directora Unidad de Estudios y Conceptos.

Asunto

Solicitud concepto sobre proceso de contratación en la Unidad Administrativa Especial Coordinadora de Prevención Integral. -UCPI-. Rad. 3-02073 del 19 de enero de 1999.

Ver el Decreto Distrital 854 de 2001

Mediante su oficio de la referencia solicita aclaración sobre el tema de la contratación con y sin formalidades plenas, adicionalmente se pregunta si la ordenación del pago se entiende incluido dentro del proceso de contratación; por último presenta la inquietud sobre la posibilidad jurídica del pago de contratistas a través de nómina, entendida ésta, como un formato para el grupo de contratistas con los soportes correspondientes, con el fin de racionalizar y agilizar el respectivo pago; este Despacho sobre el particular se permite manifestarle lo siguiente:

ANTECEDENTES:

Mediante el Decreto 441 del 13 de agosto de 19931, el Alcalde Mayor delegó en los Secretarios de Despacho y en los Jefes de Departamento Administrativo, la función de adjudicar y celebrar los contratos correspondientes a su respectivas entidades, con excepción de los de empréstito, donación y comodato.

El artículo 12 de la Ley 80 del 28 de octubre de 1993, por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, preceptuó:

Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes."

ANALISIS JURIDICO:

De conformidad con nuestro concepto con radicación 3-49098 del 24 de noviembre de 1998, remitido oportunamente a esa Unidad, se dejó claro que en materia de contratación el Alcalde Mayor en desarrollo de la facultad prevista en el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, delegó mediante el Decreto 441 de 1993, en los Secretarios de Despacho y Directores de Departamento Administrativo, la función de adjudicar y celebrar los contratos correspondientes a sus respectivas entidades, con excepción de los de empréstito, donación y comodato.

En tal sentido la norma no diferenció la modalidad de contrato, esto es, con o sin formalidades plenas, de tal manera que donde la norma no distingue no cabe al intérprete hacerlo, por tanto corresponderá suscribir la contratación de la Unidad Administrativa Especial -U.C.P.I.-, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, en virtud, repetimos, de la delegación realizada en los Secretarios de Despacho y Directores de Departamento Administrativo.

De otra parte, contractualmente se establecerá la forma de pago y el rubro a cargo del cual se hará el mismo, de lo cual se infiere que la ordenación del pago deviene directamente de las cláusulas contractuales previstas para ello.

Por último, respecto a su inquietud sobre la posibilidad jurídica de establecer un formato donde se relacionen los contratistas de la dependencia para efecto de agilizar el proceso de pago de los mismos, me permito manifestarle que tal formato podría ser útil al interior de la dependencia para llevar los controles respectivos, sin embargo debe tenerse claro que generalmente los contratos se realizan por términos distintos y la fecha de corte de cada cuenta es diferente, situación que a primera vista obstaculizaría de plano dicha propuesta y por tanto no resultaría ser una salida ágil y eficaz.

Atentamente,

GLORIA EDITH MARTINEZ SIERRA

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Directora Unidad Estudios y Conceptos

Subsecretaria de Asuntos Legales.

Jmre/Emgd.E-9901057

1. Mediante el Decreto 981 del 24 de noviembre de 1998, el Alcalde Mayor delegó en los Secretarios de Despacho y en los Jefes de Departamento Administrativo, la representación legal para la celebración de convenios interadministrativos y de cofinanciación con entidades públicas del orden nacional y territorial..