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Concepto 2155 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Fecha de Expedición:
22/05/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/05/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

(CÓDIGO CJA21551998) SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.- El Subdirector Jurídico del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 3-21081 del 22 de mayo de 1998, conceptuó:

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  1. La Ley 388 de 1996 (sic) establece en su artículo 2º que el "ordenamiento del territorio se fundamenta entre otros, en el principio de distribución equitativa de las cargas y los beneficios" derivados del ordenamiento urbano; para lo cual, en su artículo 38 prescribe que los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen, deberán establecer mecanismos que garanticen esa distribución entre los respectivos afectados. Más adelante la misma norma define que "las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan ese propósito".
  2.  

    Además, la norma en mención, dispone en su artículo 48 la compensación para tratamientos de conservación de la siguiente manera: "los propietarios de terrenos o inmuebles determinados en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen como de conservación histórica, arquitectónica o ambiental, deberán ser compensados por esta carga derivada del ordenamiento, mediante la aplicación de compensaciones económicas, transferencias de derechos de construcción y desarrollo, beneficios y estímulos tributarios u otros sistemas que se reglamenten..." retribuyendo de esta manera el gravamen impuesto a tales predios, con beneficios que pretenden garantizar el reparto equitativo de las cargas ocasionadas por el ordenamiento urbano.

     

  3. Con la norma anterior (Ley 388 de 1997), guarda perfecta armonía el Acuerdo Distrital 025 de 1996 (por el cual se crea el sistema de compensaciones para la conservación arquitectónica y urbanística), pues define en su artículo 3º, como propósito de la compensación, "la forma de retribuir patrimonialmente a los propietarios de los inmuebles declarados de conservación arquitectónica y urbanística". En el artículo 11 (ibídem) dispone que desde tal declaratoria, sin que sea necesario el cumplimiento de requisitos posteriores, los propietarios de los inmuebles afectados se harán acreedores a las exenciones allí consagradas y a las ventajas de estratificación que en concreto se definen en el artículo 21 del citado acuerdo; es así, como establece que "los propietarios de inmuebles de conservación arquitectónica cancelarán los servicios dentro de las tarifas reglamentadas para el estrato 1".

 

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Firma: JORGE PABLO CHALELA ROMANO.