![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
ACUERDO 101 DE 1946 (Diciembre 18) Por el cual se ordena el pago de horas extras a trabajadores del Matadero Municipal Ver el art. 1, Decreto Distrital 374 de 1998 EL CONCEJO DE BOGOTÁ ACUERDA: ARTICULO 1. Los empleados del Matadero Municipal que desempeñan los cargos de Jefe de Mecánica-Almacenista, Fiel de Balanza, Fogonero, Portero, Jefe de Mondonguería y de personal obrero y uno de los Guardas que, por razón de sus funciones y oficio, tengan que trabajar en horas extras, no quedan sometidos, desde el primero (1) de enero de mil novecientos cuarenta y siete (1947), a lo dispuesto en el Acuerdo 154 de 1943.En tal virtud, el Contralor Municipal autorizará el pago de las horas extras trabajadas por tales empleados, según certificación del Administrador del Matadero. ARTICULO 2. Este Acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, a diez y siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis. El Presidente, EDUARDO CUELLAR El Secretario, Luis González S. Alcaldía de Bogotá, Diciembre 18 de 1946. Publíquese y ejecútese. JUAN SALGAR MARTIN El Secretario de Hacienda, Daniel Jaramillo Gobernación de Cundinamarca - Secretaría de Gobierno - Revisión de Acuerdos Municipales - Bogotá, diciembre 30 de 1946. Es exequible MIGUEL ARTEAGA, Gobernador - El Secretario de Gobierno, Manuel F. Pabón.
|