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Acuerdo 50 de 1960 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/08/1960
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/09/1960
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 50 DE 1960

(Agosto 30)

Por el cual se crea la Junta Coordinadora de Servicios Públicos de la Administración Distrital

Ver el art. 3, Ley 142 de 1994

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase la Junta Coordinadora de Servicios Públicos de la Administración Distrital.

ARTICULO 2. La Junta Coordinadora creada por el presente Acuerdo estará integrada por el Alcalde Mayor o su delegado, quien la presidirá; el Gerente o quien haga sus veces y un miembro de cada una de las Juntas Directivas de la Empresa de Energía Eléctrica, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, de la Empresa de Teléfonos, de la Empresa de Aseo, de la Empresa de Transportes Urbanos, de la Caja de Previsión Social de Bogotá y de la Caja de la Vivienda Popular.

Los Secretarios de la Alcaldía Mayor y el Jefe de la Oficina de Planificación Distrital, el Contralor y el Personero tendrán voz en la Junta Coordinadora.

ARTICULO 3. La Junta Coordinadora de Servicios Públicos de la Administración Distrital tendrá como función la de examinar los planes y programas de obras y servicios y su desarrollo que adelanten tanto el Distrito directamente como las entidades descentralizadas representadas en la Junta, así como el cumplimiento normal de la actividad del primero y de las segundas, en cuanto tengan relaciones recíprocas para el común empeño de la prestación de los servicios públicos.

La Junta buscará los procedimientos más aconsejables para obtener una armonía en la actividad que corresponde a las entidades distritales y lograr una coordinación en la realización de obras y servicios y en el cumplimiento de las mutuas obligaciones, que redunde en eficacia, economía y unidad de acción.

ARTICULO 4. La Junta Coordinadora se reunirá ordinariamente una vez al mes, en el despacho del Alcalde Mayor, en el día que se señale por la misma Junta, y extraordinariamente cuando sea convocada por el Alcalde por su iniciativa o a petición de cualquiera de los integrantes de la Junta.

Será quórum para que la Junta delibere la asistencia de tres, por lo menos, de sus integrantes.

ARTICULO 5. Cuando el Alcalde Mayor convoque la Junta Coordinadora por un motivo expreso que se relacione específicamente con una empresa o entidad de las que participan en la Junta y sus representantes no concurrieren injustificadamente, el Alcalde informará de tal hecho a la respectiva Junta Directiva, y si ésta no toma ninguna determinación para remediar la falta, el Alcalde presentará un informe especial al Concejo sobre lo ocurrido.

ARTICULO 6. El presente Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 30 de agosto de 1960.

El Presidente, LAUREANO GOMEZ ANGEL.

El Secretario, Alvaro Ahumada Garay

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

7 de septiembre de 1960

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS,

El Secretario de Gobierno, Pedro Casas Morales.

El Secretario de Hacienda, Jorge Uribe Botero.

El Secretario de Obras Públicas, Julio Ortega Samper