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Acuerdo 77 de 1960 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/1960
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/1960
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 77 DE 1960

(Diciembre 10)

Derogado por el Acuerdo Distrital 8 de 1984

Por el cual se crea el Consejo Distrital del Niño

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E.,

en uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Con el fin de asesorar a la administración en la protección social de la madre y el niño, crease el Consejo Distrital del Niño.

ARTICULO  2. Dicho Consejo estará integrado de la siguiente manera:

  1. Por los delegados del Concejo del Distrito Especial de Bogotá, que podrán ser reelegidos al renovarse éste;

  2. Por los Secretarios de Salud Pública y de Educación del Distrito Especial;

  3. Por un delegado miembro de la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca;

  4. Por un delegado elegido por las instituciones privadas protectoras de la madre y del niño;

  5. Por el Director o Directora de la Cruz Roja Juvenil Colombiana, y

  6. Por un delegado miembro de la Sociedad Colombiana de Pediatría y Puericultura.

PARAGRAFO 1. Se elegirán preferentemente personas versadas en estas disciplinas.

PARAGRAFO 2. Los dos jueces de Menores de Bogotá, o Director o Directora del Departamento de Menores del Ministerio de Justicia y el Presidente del Capítulo Colombiano de la Academia Americana de Pediatría tendrán voz en el Consejo Distrital del Niño y serán citados a todas sus sesiones.

PARAGRAFO 3. El Consejo Distrital del Niño propiciará relaciones con todos los organismos internacionales que se ocupen de problemas de la infancia.

ARTICULO 3. El Consejo Distrital del Niño será entidad autónoma que dictará sus propios reglamentos y las autoridades del Distrito le prestarán su colaboración cuando la requiera.

ARTICULO 4. Destínase la partida de $100.000.00 para gastos de instalación y sostenimiento del Consejo del Niño. Esta suma será incluida en el Presupuesto de 1961 y en los de los años subsiguientes.

ARTICULO 5. Para el cumplimiento y espíritu del presente Acuerdo, el Consejo Distrital del Niño trabajará coordinadamente con todos los organismos distritales que en el orden educativo, asistencial y de bienestar social puedan contribuir al éxito de sus propósitos.

PARAGRAFO. Asimismo el Consejo Distrital del Niño recomendará proyectos de acuerdo relacionados con su finalidad, y sus miembros tendrán voz en el Concejo Municipal cuando fueren citados.

ARTICULO 6. El Consejo Distrital del Niño podrá solicitar la cancelación de auxilios o terminación de contratos, cuando a su juicio las entidades protectoras de la madre y del niño no estén cumpliendo la finalidad que con ellos se busca o cuando no se sujeten a las normas que el Consejo dicte.

ARTICULO 7. El Distrito Especial proveerá de oficinas al Consejo del Niño.

ARTICULO 8. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de diciembre de 1960.

El Presidente, CARMENZA ROCHA CASTILLA

El Secretario, Alvaro Ahumada Garay

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

Diciembre 20 de 1960

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS

- El Secretario de Gobierno, Pedro Casas Morales.

El Secretario de Hacienda, Jorge Uribe Botero

El Secretario de Educación, Carlos Sánchez Ramos

- El Secretario de Higiene, Fernando Serpa Flórez