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Acuerdo 31 de 1938 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/11/1938
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/1938
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 33 DE 1938

ACUERDO 31 DE 1938

(Noviembre 21)

Por el cual se crea la Junta Consultiva de Hacienda, se dan unas autorizaciones al Alcalde y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase la Junta Consultiva de Hacienda del Municipio, que estará integrada por tres miembros designados por el Alcalde de la ciudad, los cuales serán, necesariamente, individuos versados en finanzas y ciudadanos de la mayor prestancia moral y social.

ARTICULO 2. Los miembros de la Junta que se crea por el presente Acuerdo tendrá un período de un año, a partir del 1º. De enero de 1939, podrán ser reelegidos indefinidamente y devengarán la suma de quince pesos ($ 15) por sesión.

PARÁGRAFO. Las sumas necesarias para el cumplimiento de este artículo se apropiarán en el Presupuesto de la próxima vigencia, y para atender a lo que hay de pagarse en el presenta año, el Alcalde queda facultado para hacer los traslados que sean necesarios.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El período de los miembros que designe la Alcaldía una vez sancionado este Acuerdo, terminará el 31 de diciembre de 1939.

ARTICULO 3. Autorízase al Ejecutivo del Municipio para contratar los servicios de un experto en contabilidad oficial a fin de que estudie los sistemas actualmente en uso en el Municipio y propaganda las modificaciones que estime convenientes.

El contrato que en desarrollo de este artículo celebre el Ejecutivo municipal no requerirá ulterior aprobación del Concejo.

ARTICULO 4. Autorízase al Alcalde para hacer en el Presupuesto de la actual vigencia los traslados necesarios para pagar una zona destinada a la aplicación de la Avenida Jiménez de Quesada y para cubrir el valor de arreglos hechos por el Municipio en virtud de reclamos ocasionados por la obra del colector de la calle 22.

ARTICULO 5. Los traslados a que se refiere el artículo anterior no podrán ser de una cuantía mayor de $ 18.000, para la adquisición de la zona de la Avenida Jiménez de Quesada, y de $ 6.000 para atender a las indemnizaciones por razón de la obra del colector de la calle 22.

ARTICULO 6. Aprópiase hasta la cantidad de mil pesos ($ 1.000) para auxiliar a los daminificados por los aguaceros en los barrios bajos del Norte (San Fernando, Lourdes, La providencia, las Granjas) y la Jangada, en el barrio de Las Cruces, y la de trescientos pesos ($ 300) para auxiliar a los damnificados por el vendaval en el barrio Samper Mendoza, y facúltase al Ejecutivo municipal para hacer el traslado en el Presupuesto de Gastos y para nombrar la comisión que debe hacer el reparto entre los damnificados.

ARTICULO 7. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá a diez y ocho de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente, CARLOS J. SANTOS

El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá . Noviembre 21 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

GERMAN ZEA

El Secretario, de Gobierno, Julio Ortiz Márquez

. El Secretario de Hacienda, E. Gutiérrez Vega

. El Secretario de obras Públicas, A. Dupuy.

Gobernación de Cundinamarca . Noviembre 25 de 1938.

Es exequible.

ANTONIO MARIA PRADILLA

. Por el Secretario de Gobierno, Arturo González E., Subsecretario de Gobierno