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Acuerdo 55 de 1961 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/09/1961
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/09/1961
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 55 DE 1961

((Septiembre 18)

Por el cual se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorízase al Alcalde Mayor y al Personero del Distrito Especial de Bogotá para gestionar con la Federación Nacional de Cafeteros empréstitos hasta por la cantidad de veinte millones de pesos ($20´000.000), en trueque por café, con destino a la adquisición de los equipos necesarios para Cuerpo de Bomberos, Secretaría de Tránsito, Secretaría de Obras Públicas y Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social.

Los contratos que se proyecten en desarrollo de esta autorización serán sometidos a la aprobación del Cabildo.

ARTICULO 2. Autorízase al Alcalde Mayor y al Personero Distritales para que gestionen y obtengan la prórroga o refinanciación de las obligaciones contraídas por el Distrito.

PARAGRAFO. En el ejercicio de esta autorización el Alcalde y el Personero podrán suscribir los contratos, pagarés y demás documentos a que hubiere lugar.

ARTICULO 3. Autorízase al Alcalde Mayor y al Personero Distritales para gestionar y celebrar un contrato de empréstito hasta por la suma de quince millones de pesos ($15´000.000) con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 del Acuerdo número 33 de 1961, en el aporte correspondiente a la vigencia de 1962.

ARTICULO 4. Autorízase el Alcalde Mayor para suprimir, previo el visto bueno de la Comisión de Presupuesto del Concejo, los cargos que quedaren vacantes y que, a juicio de la Administración, no fueren necesarios para el normal desarrollo de sus funciones.

ARTICULO 5. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, ningún funcionario o entidad administrativa podrá conceder exención de impuestos por concepto de rifas que se celebren en el territorio del Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO  6. Modifícase el artículo 64 del Acuerdo 80 de 1959, en el sentido de restablecer el impuesto por concepto de avisos y carteles de que trata el ordinal k) de la Ley 97 de 1913 y los Acuerdos números 45 de 1922, 15 de 1925, 3 de 1933 y 22 de 1936.

PARAGRAFO. El impuesto de que trata este artículo no se cobrará a aquellos establecimientos que utilicen avisos de carácter permanente, autorizados por la Oficina de Planificación, y que son objeto de impuesto de industria y comercio, de que trata el Acuerdo 80 de 1959.

ARTICULO 7. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a los seis (6) días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y uno (1961).

El Presidente, HERNANDO ANZOLA CUBIDES

El Secretario, Alvaro Ahumada Garay

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

18 de septiembre de 1961.

Publíquese y ejecútese.

JORGE GAITAN CORTES,

El Secretario de Gobierno, Germán Rueda Escobar

- El Secretario de Hacienda, Guillermo Martínez Latorre .

El Secretario de Obras Públicas, Ignacio Alvarez Aguilar

- La Secretaría de Educación, Julia Castro Escobar

– El Secretario de Salud Pública, Darío Maldonado Romero

– El Secretario de Tránsito y Transportes, Mayor (r) Luis Nieto Umaña