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(CÓDIGO CJA21901992) SERVIDORES PÚBLICOS - INCOMPATIBILIDADES EN EL EJERCICIO DEL CARGO.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio de fecha 4 de agosto de 1992, conceptuó:.......................................................................................... Ver el Concepto del Consejo de Estado 1344 de 2001
El peticionario invoca como fundamento de su consulta, además del artículo 23 de la Constitución Política, relativo al derecho de petición en interés general o particular, el artículo 127 ibídem, que dispone en su inciso primero: "Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales".
Esta norma consagra a nivel constitucional una prohibición específica aplicable a los servidores públicos. Estos, por disposición del artículo 123 de la Constitución, son los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Al respecto, agrega la misma norma en su inciso segundo: "Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el reglamento".
Por otra parte, el artículo 6 de la Constitución Política, consagra que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
El Acuerdo 12 de 1987, por el cual se estableció el sistema de administración de personal de los empleados públicos civiles que prestan sus servicios en la Administración Central del Distrito (art. 10), estableció, en su capítulo IV, arts. 10 y 11 respectivamente, las prohibiciones y las actividades incompatibles aplicables a los empleados públicos.
En lo pertinente al asunto materia de la consulta, las normas citadas disponen:
Art. 10. Se les prohibe a los empleados públicos distritales:
Art. 11. Son actividades incompatibles con el cargo:
De la lectura de la petición y de las normas antes citadas, se concluye:
.......................................................................................... Firma: JUAN LARA FRANCO.
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