Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 814 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7213 del 23 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 814 DE 2021

 

(Agosto 18)

 

Por el cual se reconoce, fortalece y apoya la labor de las cuidadoras, los cuidadores y los hogares de paso de animales domésticos rescatados en el distrito capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 9 del artículo 313 de la Constitución de la Política de Colombia y los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyecto de Acuerdo 032 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:


ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto:

 

1. Reconocer, fortalecer y apoyar la labor de las personas que se dedican al rescate y cuidado de animales domésticos en el Distrito Capital, a través de hogares de paso, con el fin de respaldar y potenciar el servicio que les prestan a animales vulnerables y a la sociedad.

 

2. Incluir a las redes locales de protección animal y de hogares de paso como aliadas estratégicas en la formulación y ejecución de programas y proyectos de protección y bienestar animal en el Distrito Capital.

 

3. Verificar que los animales domésticos rescatados y albergados en hogares de paso estén en condiciones de bienestar físico y emocional.


ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para la implementación de este acuerdo se adoptan las siguientes definiciones:


1. Cuidado de animales domésticos rescatados. Es el conjunto de actividades que se desarrollan y por las que no se percibe una retribución económica directa, dirigidas a proteger y cuidar animales domésticos que han sido víctimas de maltrato, abandono o que se encuentran en situación de calle o de vulnerabilidad.

 

2. Cuidadora o cuidador de animales domésticos rescatados. Es la persona natural o jurídica que dedica una parte o la totalidad de su tiempo al cuidado de animales domésticos rescatados.


3. Hogar de paso. Es el servicio voluntario mediante el cual, una persona natural o jurídica brinda protección y cuidado provisional, con sus propios medios, a uno o varios animales domésticos rescatados, con el propósito de recuperarlos física y emocionalmente, adaptarlos, darlos en adopción o brindarles refugio.

 

4. Redes locales de protección animal y de hogares de paso. Son el conjunto de cuidadoras, cuidadores y hogares de paso dedicados al rescate, la protección y el cuidado de animales domésticos rescatados, generalmente gatos y perros, que realizan su labor voluntaria no remunerada en una misma localidad del Distrito Capital, distinta a las que realizan las instancias formales de participación.

 

Parágrafo. De conformidad con el artículo 3, numeral 4 y el artículo 6 del acuerdo 524 de 2013, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal promoverán la coordinación entre la administración Distrital y las redes locales de protección animal y de hogares de paso, así como la participación de las cuidadoras y los cuidadores de animales domésticos rescatados, para la implementación del presente acuerdo.

 

ARTÍCULO 3. INSCRIPCIÓN.  Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación del presente acuerdo, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) y las alcaldías locales actualizarán la información de las cuidadoras, los cuidadores y los hogares de paso de animales domésticos rescatados, que voluntariamente quieran pertenecer a las redes locales de protección animal y de hogares de paso. Esta inscripción podrá hacerse en cualquier momento.

 

ARTÍCULO 4. CAPACITACIÓN E INCLUSIÓN. Con el fin de fortalecer la labor de los hogares de paso, las cuidadoras y los cuidadores de animales domésticos rescatados y de optimizar las acciones ciudadanas de protección de animales, la Administración Distrital a través del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) y de las alcaldías locales:

 

1. Desarrollará una oferta de capacitaciones para que las cuidadoras y los cuidadores de animales fortalezcan sus conocimientos y habilidades en beneficio de los animales. El IDPYBA apoyará a las cuidadoras y a los cuidadores en el cumplimiento de los requerimientos para hacer parte de las redes a las que se refiere el artículo 3.

 

2. Incluirá a las redes locales de protección animal y de hogares de paso en sus programas y acciones locales en beneficio de los animales.

 

Parágrafo. Para implementar este artículo, se podrá contar con la participación de todas las entidades distritales cuya misionalidad se relacione con la economía del cuidado o la protección y el bienestar animal, así como con el apoyo de clínicas veterinarias, universidades, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales y entidades sin ánimo de lucro, entre otros.

 

ARTÍCULO 5. ESTRATEGIA DE APOYO A HOGARES DE PASO. El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), en coordinación con las alcaldías locales, diseñará e implementará una estrategia participativa de apoyo y voluntariado dirigida a los hogares de paso, fomentando la corresponsabilidad de protección animal entre el sector privado, el Estado y la comunidad.

 

Los hogares de paso que se postulen para acceder a los apoyos ofrecidos a través de la estrategia, deberán estar inscritos conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Acuerdo, y deberán cumplir con los requisitos exigidos por el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) en la reglamentación que para este efecto se expida dentro de los ocho (8) meses siguientes a la promulgación del presente acuerdo. En la implementación de esta estrategia, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) propenderá por priorizar a las cuidadoras y los cuidadores que sean sujetos de especial protección constitucional.

 

ARTÍCULO 6. VERIFICACIÓN DE CONDICIONES MÍNIMAS. El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) establecerá los lineamientos técnicos mínimos que deben asegurar las cuidadoras, los cuidadores y los hogares de paso para ofrecerles bienestar a los animales rescatados. Estos lineamientos incluirán disposiciones sobre los espacios físicos, la capacidad de albergue (número de animales), entre otras condiciones que aseguren el bienestar de los animales.


Les corresponde a los referentes locales de protección y bienestar animal, realizar la verificación de estas condiciones mínimas sobre las cuidadoras, los cuidadores y los hogares de paso inscritos en el registro al que se refiere el artículo 3 del presente acuerdo, con el fin de comprobar las condiciones de bienestar de los animales y el uso adecuado de los apoyos entregados, siguiendo los lineamientos del Instituto de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).

 

ARTÍCULO 7. RECONOCIMIENTO DE LA LABOR DE CUIDADO DE ANIMALES DOMÉSTICOS. En el marco de sus competencias, las entidades distritales cuya misionalidad se relacione con la economía del cuidado incluirán la labor de las cuidadoras, los cuidadores y los hogares de paso de animales domésticos rescatados dentro de sus análisis, políticas, programas y proyectos, y tendrán en cuenta su contribución a la ciudad.

 

ARTÍCULO 8. IMPLEMENTACIÓN. Dentro de los ocho (8) meses siguientes a la promulgación del presente acuerdo, la Administración Distrital expedirá los actos administrativos necesarios para reglamentarlo e implementarlo adecuadamente.

 

ARTÍCULO 9. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de agosto del año 2021.

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

 

Presidenta

 

NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.