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Proyecto de Acuerdo 3 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 003 DE 2004

"POR EL CUAL SE DICTAN MECANISMOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE LEY POR PARTE DEL CONCEJO DE BOGOTA"

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal de Bogotá

BOGOTA D.C., ENERO 1 DE 2004

PROYECTO DE ACUERDO 003 DE 2004

"POR EL CUAL SE DICTAN MECANISMOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE LEY POR PARTE DEL CONCEJO DE BOGOTA"

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente proyecto de Acuerdo posee como objeto el brindar parámetros y mecanismos legales para la presentación ante el Congreso de la República de proyectos, los cuales en su primera fase fueron presentados en la Comisión respectiva del Concejo de Bogotá, pero, que por su naturaleza jurídica y la competencia jerárquica, fueron archivados a pesar de su importancia para la ciudad.

De esta manera, se le permite a la Corporación abrir un enlace con la rama Legislativa del poder, con el objeto de aprovechar la representación de la Capital de la Nación dentro de la misma y buscar lazos de unión con miembros pertenecientes a otras regiones.

El trabajo de análisis, estudio y procedimientos legales que se llevan a cabo dentro del Concejo, tendrán así mismo valor, ya que este trabajo se visualizara a mediano plazo en una posible promulgación de ley, además servirá de canal de fortalecimiento entre los entes territoriales, que a partir de la descentralización administrativa ha estado trabajando como entes casi autónomos, sin llevar el ejercicio del apoyo conceptual, dinámico y de administración.

Es de tener en cuenta que el Distrito Capital constituye, sin duda alguna, la síntesis del país. Como tal, los efectos de la crisis económica, así como los de la agudización del conflicto, repercuten con fuerza en las estructuras económicas, sociales y ambientales de la que se consolida como Metrópoli, Ciudad Región o Región Capital1.

De acuerdo con las proyecciones del DANE, Bogotá se ubica como la ciudad más poblada de Colombia, registrando entre 1998-2003, una tasa de crecimiento poblacional promedio anual de 2,4% frente a 1,8% nacional, de hecho Bogotá presenta una de las tasas más altas comparada con las cuatro principales ciudades del país. En el 2003, la población de Bogotá ascendió a 6.865.997 de habitantes, lo que representa el 15,3% de la población nacional.

Para el año 2001 el D.A.P.D., estimo la población de la ciudad en 6.495.873, repartidos en 1.170.978 viviendas y 1.732.118 hogares. El porcentaje de población se distribuye en estratos así: 1- 6.86%, 2- 36.62%, 3- 42.95, 4- 7.36%, 5- 3.03% y 6- 2.13%, con una ocupación geográfica de 20 localidades en 4 zonas y un índice de N.B.I (Necesidades básicas insatisfechas) de alrededor de 20 puntos.

Bogotá D.C., capital de la nación, imagen de la misma, representante comercial y económico del país y territorio donde se asienta la mayor parte de establecimientos educativos, de salud y gubernamentales, cuyo régimen especial se encuentra enmarcado en la Constitución Política y reglamentado en el Decreto Ley 1421 de 1993, en donde se crean derechos y deberes a todas las instancias Distritales. Le da atribuciones al Alcalde Mayor y alcaldes menores, a Ediles y Concejales de la ciudad. Al Concejo de Bogotá le da una serie de atribuciones y reglas de funcionamiento, entre las que se encuentra la aprobación de proyectos de Acuerdo, que serán lineamientos de ruta para la ciudad. Algunos casos de presentación de Proyectos de Acuerdo se han archivado por falta de legalidad de los mismos, a pesar de su importancia y beneficio social, económico o de otra índole para la ciudad.

ASPECTOS LEGALES

  • La Constitución Política de Colombia en su artículo No. 155 define que "podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los Concejales o Diputados del país. La iniciativa popular será tramitada por el Congreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 163, para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia.
  • La ley 5 de 1992 en el artículo 141 reza que: "Iniciativa popular. Podrán también presentar proyectos de ley, en razón del mecanismo de participación popular:

1. Un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral existente en la fecha respectiva.

2. Un 30% de los Concejales del país.

3. Un 30% de los Diputados del país.

  • El Decreto . ley 1421 de 1993 es el estatuto político, administrativo y fiscal tiene por objeto dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

  • Que el Decreto 1421 determina que las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.2

  • Que como parte de las atribuciones del Concejo de Bogotá se encuentra el "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".3

  • Que viendo la no existencia de más mecanismos directos de presentación de proyectos de ley por parte de la Corporación ante la rama Legislativa del poder, fuera de los establecidos en el artículo 150 de la Constitución política de Colombia y el artículo 141 de la ley 5° de 1992; se hace necesario buscar mecanismos diferentes sin violar los parámetros Legales.

Se puede apreciar a todas luces que la Constitución Política aunque abre mecanismos de participación, en los cuales Concejales, Diputados y ciudadanía en general pueden llegar a presentar proyectos de ley directamente; estos mecanismos se vuelven engorrosos, costosos y demorados. Esta es la razón base del presente proyecto de Acuerdo, el evitar que las grandes iniciativas de los Concejales, de gran impacto para la ciudad no se vean perdidas en el limbo o archivadas como comúnmente ocurren, por lo cual se ha pretendido crear lazos de unión entre el Congreso de la República y el Concejo de Bogotá y especialmente entre los Concejales de la Ciudad y los Congresistas elegidos y representantes de la ciudad capital, para que en nombre de la ciudad lleven a Leyes de la República ideas que impulsen el desarrollo de la ciudad y que sirvan de ejemplo para otras regiones del país.

En ningún momento al crear estos lazos de unión se esta violando las normas Constitucionales, ya que, como lo argumenta el artículo 113 "Los diferentes órganos del estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines", espíritu del presente proyecto de Acuerdo.

Con base en las anteriores consideraciones, se presenta el siguiente articulado.

Cordialmente,

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

1 Balance social de la Administración Distrital 2002.

2 Decreto 1421 de 1993, artículo 6°.

3 Ibidem, artículo 12 numeral 1°.

PROYECTO DE ACUERDO __ DE 2004

"POR EL CUAL SE DICTAN MECANISMOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE LEY POR PARTE DEL CONCEJO DE BOGOTA"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1°, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO 1. El Concejo de Bogotá D.C., presentara al Congreso de la República proyectos de Ley que hallan sido discutidos en la Corporación y a los cuales se les determine como necesarios e importantes para la Ciudad, pero, que no sean de proceder de la Corporación por competencia superior legislativa, a través de uno de los siguientes mecanismos:

a) Los mecanismos establecidos en el artículo No. 155 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 141 de la ley 5 de 1992.

b) Presentando el proyecto de Acuerdo a la Federación Nacional de Concejales para su respectivo aval, recolección de firmas y presentación por parte de la Federación.

C) Conformar una comisión de estudio, quienes realizarán presentación del proyecto ante la bancada de congresistas o parte de ella que representen al Distrito, para que estos realicen la radicación, presentación y defensa del proyecto.

Parágrafo 1. La Comisión de estudio estará integrada por el o los autores del proyecto, en conjunto con los ponentes del mismo.

Parágrafo 2. La comisión estará integrada por un número igual a cinco miembros. Si en algún caso la sumatoria de ponentes y autores supera esta cifra, del grupo de autores se escogerán las vacantes que queden disponibles luego de restar el número de ponentes.

ARTICULO 2. En el caso de no adelantar ninguno de los mecanismos establecidos en el presente Acuerdo, el proyecto de Acuerdo seguirá los lineamientos estipulados en el Reglamento Interno de la Corporación.

ARTICULO 3. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas que el sean contrarias.