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Resolución 83464 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
26/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7217 del 26 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 83464 DE 2021

 

(Agosto 26)

 

Por medio de la cual se establecen las características generales de implementación del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 163 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 297 de 2021 y se dictan otras disposiciones

 

EL(LA) SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, 


en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 3 y parágrafo del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los numerales 5 y 15 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y el artículo 5 del Decreto Distrital 749 de 2019 modificado por el artículo 3 del Decreto 163 de 2020 y por el Decreto Distrital 297 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

 

Que los numerales 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, en su numeral 5 estableció, con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte y el mejoramiento de la calidad, lo siguiente:

 

 “(…)

 

5. Áreas con restricción vehicular. Las autoridades territoriales podrán definir áreas de congestión en las que sea necesario condicionar o restringir espacial o temporalmente el tránsito vehicular. El acceso a estas áreas podrá generar contraprestaciones o precios públicos a favor de la entidad territorial, quien definirá su tarifa y condiciones con base en estudios técnicos, con fundamento en el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo, entre otros. Las autoridades territoriales podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte…”

 

Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 749 de 2019 se decretó:

 

“Artículo 1. Objeto. Implementar en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019.”

 

Que el artículo 2 ídem, modificado por el Decreto Distrital 163 de 2020, estableció:

 

“Artículo 2. Ámbito de aplicación. El área geográfica de restricción al tránsito vehicular corresponde a la totalidad del área interior del perímetro urbano de la ciudad. En consecuencia, la solicitud del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular en dicha área se podrá realizar por las personas naturales y jurídicas, identificadas en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT – como propietario o locatario, del vehículo, que voluntariamente acuerden con el Distrito Capital pagar un precio público, según el periodo por el que lo solicite y le sea aprobado cumpliendo con los requisitos señalados en el presente Decreto.

 

El Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular se otorgará al vehículo particular para el cual se realizó la solicitud. Una vez autorizado el vehículo, se permitirá la circulación del mismo en el área geográfica de restricción vehicular, en los días y horarios en que les aplique la medida, establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

Parágrafo 1. La presente norma no aplica para vehículos de servicio de transporte público ni transporte de carga.

 

Parágrafo 2. Están exentos del pago del precio público, los vehículos que, de acuerdo con la normatividad vigente, no les aplique la medida de restricción vehicular establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.”

 

Que en el artículo 5 ibídem, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 163 de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 297 de 2021, se dispuso:

 

“Artículo 5. Aspectos generales del Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular. El precio público se fijará teniendo en cuenta los costos de aplicación de este Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular, y las políticas de gestión de la demanda de transporte y promoción de modos sostenibles definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad. El precio público será actualizado cada año teniendo como base la variación del IPC del año anterior.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá mediante acto administrativo el precio público y definirá las características generales, los requisitos de obtención y renovación del Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular, la administración del mismo y demás aspectos relacionados con la medida reglamentada en el presente decreto.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad, implementará dentro del registro de vehículos exceptuados de la medida de restricción vehicular establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, la excepción de aquellos vehículos particulares autorizados con el Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular de que trata el presente decreto.”

 

Que el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 creó la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, del cual forma parte constitutiva el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020. Dicho sistema se denominó Sistema Distrital Bogotá Solidaria, y mantuvo sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en el mencionado Decreto Distrital, así como otros que se consideren pertinentes para su adecuada operación.

 

Que el artículo 9 del Decreto Distrital 126 de 2020, “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones” estableció:

 

“ARTÍCULO 9. - PICO Y PLACA SOLIDARIO. La Secretaría Distrital de Movilidad deberá incluir dentro de la reglamentación del permiso especial de acceso a área con restricción vehicular una medida denominada pico y placa solidario, la cual implica entre otras la posibilidad de prepagar el valor previsto para permitir la circulación, incluyendo la donación al programa Bogotá Solidaria en Casa dentro de las actividades de compensación social. En todo caso, la autorización de circulación sólo será válida en el momento en que se restablezca la restricción de circulación a vehículos particulares.”

 

Que los artículos 10 y 11 del Decreto Distrital 749 de 2019, adicionados mediante los artículos 5 y 6 del Decreto Distrital 163 de 2020 y modificados respectivamente por los artículos 3 y 4 del Decreto Distrital 297 de 2021, indican lo siguiente:

 

“Artículo 10. Compensación Social. Son las acciones de corresponsabilidad ciudadana disponibles para la persona propietaria o locataria del vehículo que solicite el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular. La compensación social para las personas naturales está compuesta por dos etapas: un proceso de sensibilización obligatorio y una contraprestación voluntaria en acciones estipuladas por las entidades del Distrito.

 

Para las personas jurídicas, está compuesta únicamente por la contraprestación voluntaria en acciones estipuladas por las entidades del Distrito. Estas acciones estarán orientadas a contribuir al bienestar social de los habitantes de la ciudad, para retribuir el beneficio particular recibido por la generación de una carga al interés público con la obtención del permiso especial.

 

Artículo 11. Requisitos de obtención. Adicional a la contraprestación económica, la persona natural vinculada como propietaria o locataria del vehículo para el cual se solicita la obtención o renovación del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, necesariamente deberá participar en un proceso de sensibilización, cuyos contenidos y condiciones serán construidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.”

 

Que el propósito 2 “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática” del artículo 9 del Acuerdo Distrital No. 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” contempla como estrategias para el cumplimiento de dicho propósito:

 

“(...) Para cambiar la forma en que nos movilizamos, se desarrollarán estrategias dirigidas a incentivar el uso de medios de transporte amigables con el medio ambiente y que redunden en una mejora en la calidad del aire en Bogotá - Región.”

 

Que el propósito 4 “Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible” del mismo artículo busca “... la promoción de modos sostenibles de transporte, el mejoramiento de los tiempos y de la experiencia del desplazamiento, teniendo a la red de metro regional, de buses y a la red de ciclorrutas como ejes articuladores de la movilidad tanto de la ciudad como de la región.”

 

Que de acuerdo con el Documento Técnico de Soporte STPRI_ET-002-2021 "Segunda fase del Permiso Especial de Acceso a Áreas de Restricción Vehicular", desde la puesta en marcha de la medida de Pico y Placa Solidario, el 22 de septiembre de 2020, y con corte a 31 de julio de 2021, las personas interesadas han realizado el pago correspondiente a 8.035 placas exceptuadas por seis meses para circular en los horarios de restricción, representando un recaudo total por un valor de $ 16.601.917.000 pesos colombianos, repartido en permisos adquiridos por personas naturales (PN) el 38% de las veces y el 62% restante por personas jurídicas (PJ).

 

Que, en el marco de la compensación social, desde la puesta en marcha de la medida, y con fecha de corte del 31 de julio de 2021, se han generado recursos adicionales al programa Bogotá Solidaria en casa - Renta Básica Bogotá por un valor de $ 1.447.379.205 pesos colombianos. Adicionalmente, 56 organizaciones han presentado Planes Integrales de Movilidad Sostenible (PIMS), de los cuales 33 han sido aprobados y 23 se encuentran en proceso de revisión. Igualmente, 431 personas naturales han participado en la actividad “Separando ando en Pico y Placa”, logrando que 10.454 kilogramos hayan sido procesados para su reciclaje.

 

Que, de acuerdo con el Documento Técnico de Soporte STPRI_ET-002-2021 "Segunda fase del Permiso Especial de Acceso a Áreas de Restricción Vehicular", la Secretaría Distrital de Movilidad ha recomendado la implementación de un esquema de precios públicos diferenciados para el PEAARV de acuerdo con las características de los vehículos, buscando gestionar la demanda de transporte y promover el uso de alternativas con menor impacto negativo en las condiciones ambientales y de movilidad de la ciudad.

 

Que, de acuerdo con el Documento Técnico de Soporte STPRI_ET-002-2021, mediante el esquema de precios públicos diferenciados las personas que adquieren el PEAARV realizan compensaciones a la sociedad de acuerdo con las características de sus vehículos, por lo que se recomienda que las contraprestaciones adicionales mediante acciones de compensación social tengan carácter voluntario.

 

Que, de acuerdo con el Documento Técnico de Soporte STPRI_ET-002-2021 "Segunda fase del Permiso Especial de Acceso a Áreas de Restricción Vehicular", dentro del esquema de compensación social contemplado en la primera fase del Pico y Placa Solidario, las personas han tenido diferentes alternativas para dar una retribución social a la ciudad. No obstante, en el 91% de los casos se realizó la compensación social a través de donaciones. Consecuentemente, la compensación social en el esquema actual ha representado principalmente un costo económico adicional para las personas que han adquirido el PEAARV. Con base en lo anterior, en la siguiente fase de la iniciativa se recomienda incorporar la compensación social a través de un esquema de precios públicos diferenciados, manteniendo la alternativa de realizar acciones adicionales de compensación de forma voluntaria.

 

Que, de acuerdo con el documento técnico de soporte STPRI_ET-002-2021 “Segunda fase del Permiso Especial de Acceso a Áreas de Restricción Vehicular”, la Secretaría Distrital de Movilidad ha recomendado la implementación de un esquema de precios públicos diferenciados para el PEAARV de acuerdo con las características de los vehículos, buscando gestionar la demanda de transporte y promover el uso de alternativas con menor impacto negativo en las condiciones ambientales y de movilidad de la ciudad.

 

Que, en el mismo estudio, la Secretaría Distrital de Movilidad ha recomendado implementar un esquema tarifario diferenciado con base en las características de los vehículos, que incentive el registro de vehículos en Bogotá y disuada la compra y uso de vehículos de alto impacto ambiental. Así mismo, que sea progresivo para que las personas con vehículos de mayor valor comercial aporten más al SITP.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado durante el periodo comprendido desde el 17 de agosto de 2021 a las 11:59 p.m. hasta el 24 de agosto de 2021 a las 11:59 pm, en la página de la Secretaría Jurídica Distrital - LegalBog, con el fin de recibir opiniones, sugerencia o propuestas, frente a lo cual se deja constancia que FENALCO Bogotá realizó dos observaciones las cuales fueron atendidas.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO La presente resolución tiene por objeto definir y reglamentar el procedimiento para acceder, por parte de la ciudadanía, al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular – PEAARV -, implementado mediante el Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por los Decretos Distritales 163 de 2020 y el 297 de 2021.

 

ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento por parte de los ciudadanos que voluntariamente accedan a las condiciones estipuladas para pagar el precio público, realizar el componente de compensación social y obtener el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular. (PEAARV).

 

Parágrafo. El PEAARV no estará vigente durante los periodos en los cuales las autoridades nacionales o distritales lo consideren. En el evento de presentarse la anterior situación, se procederá al descuento del tiempo suspendido, sobre el tiempo adquirido, para lo cual, la Secretaría Distrital de Movilidad comunicará y realizará los ajustes necesarios a través de la plataforma tecnológica.

 

ARTÍCULO 3°. Modificado por el art. 1, Resolución 230346 de 2023 <El nuevo texto es el siguiente> ARTÍCULO 3. - PROCEDIMIENTO GENERAL DE ACCESO AL PEAARV. Para acceder voluntariamente al PEAARV se debe cumplir con el siguiente procedimiento, en términos generales:


Personas Naturales:


1) Realizar una solicitud de PEAARV a través de la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para este fin.

2) Realizar el pago del precio público.

3) Realizar la compensación social, la cual consiste en la presentación y aprobación del módulo de sensibilización para personas naturales una única vez.


Personas Jurídicas:


1) Realizar una solicitud de PEAARV a través de la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para este fin.

2) Realizar el pago del precio público.


Los anteriores requisitos se desarrollan en detalle en el Título IV “Procedimientos” de la presente resolución.


Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas tendrán la opción de realizar una actividad de compensación social voluntaria adicional seleccionada entre las alternativas dispuestas en la plataforma.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 3°. - PROCEDIMIENTO GENERAL DE ACCESO AL PEAARV. Para acceder voluntariamente al PEAARV se debe cumplir con el siguiente procedimiento, en términos generales:

Personas Naturales:

1) Realizar una solicitud de PEAARV a través de la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para este fin.

2) Realizar el pago del precio público.

3) Realizar una compensación social consistente en el módulo de sensibilización para personas naturales una vez por año.

Personas Jurídicas:

1) Realizar una solicitud de PEAARV a través de la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para este fin.

2) Realizar el pago del precio público.

Los anteriores requisitos se desarrollan en detalle en el Título IV “Procedimientos” de la presente resolución.

Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas tendrán la opción de realizar una actividad de compensación social voluntaria adicional seleccionada entre las alternativas dispuestas en la plataforma.

 

TÍTULO II

 

PLATAFORMA TECNOLÓGICA

 

ARTÍCULO 4°. La plataforma permitirá a las personas naturales y jurídicas interesadas en solicitar el PEAARV, pagar el precio público, realizar el proceso de sensibilización en los casos que así se requiera, inscribirse voluntariamente en las actividades de compensación social, y acceder al PEAARV, entre otras funcionalidades.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad dispondrá de la plataforma tecnológica como único mecanismo para adelantar el proceso de solicitud, obtención y renovación del PEAARV.

 

Parágrafo 2. La plataforma tecnológica estará dispuesta para los ciudadanos en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad (www.movilidadbogota.gov.co), donde deberán buscar la sección de “Pico y Placa Solidario”, y allí serán redireccionados al micrositio en donde podrán efectuar su solicitud.

 

ARTÍCULO 5°. La plataforma tecnológica, estará a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo de las demás áreas de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

ARTÍCULO 6°. La plataforma tecnológica incluirá un formulario que deberá ser diligenciado por las personas naturales y jurídicas que voluntariamente soliciten el Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular - PEAARV.

 

ARTÍCULO 7°. Para cada uno de los vehículos que sean objeto de la solicitud, la plataforma tecnológica verificará, al día de la solicitud del PEAARV, la vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), la información de multas de tránsito asociadas al vehículo debidamente ejecutoriadas, y la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para aquellos vehículos que estén legalmente obligados a ello. Igualmente, se verificará la información de multas de tránsito ejecutoriadas del propietario o locatario del vehículo.

 

En los casos en los que, al efectuarse las verificaciones señaladas anteriormente, el vehículo no cuente con SOAT o la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigentes, o el mismo tenga asociada una multa ejecutoriada de tránsito pendiente de pago, o que la persona solicitante posea multas ejecutoriadas pendiente de pago, no se podrá acceder al pago del precio público correspondiente y se entenderá como rechazada la solicitud.

 

ARTÍCULO 8°. Con el fin de orientar el trámite de obtención del permiso, la plataforma tecnológica asignará estados a la solicitud registrada en función del paso del proceso en el que se encuentre la solicitud. Dichos estados dependen del tipo de persona a la que esté asociado el permiso, de la siguiente manera:

 

- Persona natural:

 

- Solicitud creada

 

- Solicitud pendiente de carga (sólo aplica para pago presencial

 

- Solicitud pendiente pago (sólo aplica para pago presencial)

 

- Solicitud aprobada pendiente módulo de sensibilización

 

- Solicitud aprobada pendiente compensación social

 

- Solicitud agendada 


- Solicitud APROBADA

 

- Persona jurídica:

 

- Solicitud creada

 

- Solicitud pendiente de carga (sólo aplica para pago presencial)

 

- Solicitud pendiente pago (sólo aplica para pago presencial)

 

- Solicitud estado PIMS

 

- Solicitud APROBADA.

 

ARTÍCULO 9°. Para perfeccionar la solicitud de Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular - PEAARV-, la plataforma tecnológica dispondrá para el conocimiento de la persona el documento que contiene las condiciones de uso, las cuales deberá leer atentamente, para que, con la posterior aceptación o rechazo de estas condiciones, se establezca la declaración de voluntad de manera autónoma y la responsabilidad de los datos ingresados.

 

ARTÍCULO 10°. La plataforma tecnológica estará en capacidad de inscribir, suspender y reactivar las placas de los vehículos para los que se haya adquirido el PEAARV en las bases de datos de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular.

 

TÍTULO III

 

PROTOCOLO DE INFORMACIÓN

 

ARTÍCULO 11°. De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por los Decretos Distritales 163 de 2020 y 297 de 2021, las personas que de manera voluntaria realicen la solicitud del PEAARV, deberán, mediante la plataforma tecnológica, registrar y suministrar a la Secretaría Distrital de Movilidad la información allí requerida.

 

Parágrafo 1. La información suministrada por el ciudadano únicamente será utilizada por la Secretaría Distrital de Movilidad para los fines pertinentes establecidos en el marco del Decreto 749 de 2019, modificado por los Decretos Distritales 163 de 2020 y 297 de 2021, o aquel que lo sustituya, derogue o modifique, y para el desarrollo de las actividades en el marco de sus competencias.

 

Parágrafo 2. Los responsables del manejo de la información deberán atender, en todo momento, los lineamientos dispuestos en la Ley 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales" y en las demás normas sobre habeas data que apliquen. 


Parágrafo 3. Para realizar la solicitud de acceso al PEAARV el usuario deberá aceptar los términos y condiciones allí dispuestos.

 

TÍTULO IV

 

PROCEDIMIENTOS

 

ARTÍCULO 12°. La persona natural o jurídica deberá realizar la solicitud del PEAARV en la plataforma tecnológica, relacionando la información allí requerida.

 

ARTÍCULO 13°. La persona natural o jurídica deberá realizar el pago del precio público por el valor, en los términos y por los medios de pago que para tal fin dispondrá la plataforma tecnológica.

 

Parágrafo 1. El medio de pago vía electrónica a través del botón de Pagos Seguros en Línea (PSE) estará disponible para todas las duraciones del PEAARV. El registro de los pagos exitosos en la plataforma está sujeto a los tiempos de procesamiento de transacciones que disponga este medio de pago.

 

Parágrafo 2. En caso de que el pago exitoso por PSE no haya sido registrado dentro de la plataforma tecnológica, la Secretaría Distrital de Movilidad contará con máximo 15 días hábiles, desde el aviso por parte del solicitante, para verificar la transacción y registrarla.

 

Parágrafo 3. Modificado por el art. 1 de la Resolución 172833 de 2021 <El nuevo texto es el siguienteLa Secretaría Distrital de Movilidad habilitará el pago presencial en sucursales bancarias exclusivamente para los permisos de duración semestral. El mecanismo de solicitud de recibo para pagos presenciales en sucursales bancarias estará dispuesto en la plataforma tecnológica. La fecha en la que la Secretaría Distrital de Movilidad pondrá en marcha este mecanismo de pago se dará a conocer a la ciudadanía a través de la plataforma”.


El texto original era el siguiente

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Movilidad habilitará el pago presencial en sucursales bancarias exclusivamente para los permisos de duración semestral o superior. El mecanismo de solicitud de recibo para pagos presenciales en sucursales bancarias estará dispuesto en la plataforma tecnológica. La fecha en la que la Secretaría Distrital de Movilidad pondrá en marcha este mecanismo de pago se dará a conocer a la ciudadanía a través de la plataforma.


Parágrafo 4. Cuando el pago se realice de manera presencial en entidades bancarias, el tiempo de registro del pago en la plataforma será de hasta quince (15) días hábiles.

 

Parágrafo 5. El registro de pago en la plataforma será informado al ciudadano vía correo electrónico, y se verá reflejado en la plataforma tecnológica para que la persona solicitante pueda validar la actualización del estado de su solicitud, siempre que lo desee.

 

ARTÍCULO 14°. Una vez registrado el pago en la plataforma tecnológica, ésta determinará e informará la fecha y hora efectiva de inicio y fin de vigencia del PEAARV.

 

Parágrafo 1. En los casos en los que la fecha de registro del pago en la plataforma sea anterior o igual a la fecha indicada por parte del ciudadano para usar el PEAARV en la solicitud, la fecha efectiva de inicio del mismo será la indicada en la solicitud.

 

Parágrafo 2. En los casos en los que el registro del pago en la plataforma sea posterior a la fecha indicada por parte del ciudadano para usar el PEAARV en la solicitud, la fecha efectiva de inicio del mismo será la correspondiente a la fecha de registro de pago.

 

Parágrafo 3. La plataforma tecnológica registrará la hora exacta de inicio del PEAARV. En el caso en el que el vehículo circule en los horarios de restricción establecidos en el Decreto Distrital 575 de 2013, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, antes de la hora exacta de inicio del PEAARV se impondrá la infracción correspondiente

 

Parágrafo 4. Las placas de los vehículos para los que se registró el pago en la plataforma serán registradas en la base de datos de exceptuados de la medida de restricción vehicular conocida como "Pico y Placa", establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013 o aquel que lo sustituya, derogue o modifique, en la fecha efectiva de inicio del permiso. Posteriormente, se procederá a comunicar al usuario mediante correo electrónico.

 

ARTÍCULO 15°. Una vez finalizado el proceso de pago del precio público, la persona natural que actúe como propietaria o locataria del vehículo deberá efectuar el módulo de sensibilización virtual de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 21 de esta Resolución.

 

Parágrafo. La realización del curso es requisito para la renovación del PEAARV.

 

ARTÍCULO 16°. Una vez verificado el cumplimiento del módulo de sensibilización para la persona natural o el pago del permiso para la persona jurídica, la plataforma presentará a la persona solicitante opciones para realizar la contraprestación voluntaria en acciones estipuladas por las entidades del Distrito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 17°. Una vez la persona solicitante defina realizar, o no, la contraprestación voluntaria en acciones, deberán finalizar el trámite de su solicitud en la plataforma tecnológica, llevando el estado de la solicitud a “APROBADO”.

 

TÍTULO V

 

PRECIO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 18°. Modificado por el art. 1, Resolución 23850 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> FORMA DE ESTABLECER EL PRECIO PÚBLICO. El valor a cancelar voluntariamente por la persona natural o jurídica, se estimará en función de las características del vehículo, las externalidades que genera, el tiempo solicitado para el permiso y las políticas de gestión de la demanda de transporte y promoción de modos sostenibles definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad, según lo establecido en la siguiente fórmula:

 

VPP = VBPi * A * M * B

 

donde:

 

Parámetro

Definición

VPP

Valor a cancelar del precio público (COP)

VBPi

Valor base correspondiente al tiempo de duración del

permiso solicitado (COP) en donde i puede ser uno de

los siguientes:

- diario

- mensual

- semestral

A

Factor multiplicador definido por el avalúo comercial estimado del vehículo

M

Factor multiplicador definido por el municipio de registro del vehículo

B

Factor ambiental definido con base en el tipo de combustible, cilindrada y modelo del vehículo

 

El valor base correspondiente al tiempo de duración del permiso solicitado (VBPi) será el especificado en la siguiente tabla:

 

Periodo de vigencia de la solicitud (VBPi)

Valor Base

6 meses

 $  2.540.864 

1 mes

 $  508.124 

1 día

$  63.577

 

El factor multiplicador definido por el avalúo del vehículo (A) se determinará de acuerdo con el valor estimado del avalúo comercial del vehículo, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Rango Avalúo

Factor multiplicador (A)

Desde $0 hasta $54.057.000

1,00

Desde $54.057.001 hasta $121.625.000

1,25

Desde $121.625.001 y en adelante

1,50

 

El factor multiplicador definido por el tipo (B) se determinará de acuerdo al modelo, tipo de combustible y cilindraje tipo de vehículo, según lo considerado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Tipo de combustible

Modelo

Cilindraje

Factor multiplicador (B)

 

Diésel

Hasta 1997

Menor a 1.500 c.c.

1,20

 

Diésel

Hasta 1997

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,20

 

Diésel

Hasta 1997

Mayor a 3.000 c.c.

1,20

 

Diésel

1998-2009

Menor a 1.500 c.c.

1,10

 

Diésel

1998-2009

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,20

 

Diésel

1998-2009

Mayor a 3.000 c.c.

1,20

 

Diésel

2010-2014

Menor a 1.500 c.c.

1,10

 

Diésel

2010-2014

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,20

 

Diésel

2010-2014

Mayor a 3.000 c.c.

1,20

 

Diésel

2015 y posterior

Menor a 1.500 c.c.

1,10

 

Diésel

2015 y posterior

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,10

 

Diésel

2015 y posterior

Mayor a 3.000 c.c.

1,10

 

Gasolina

Hasta 1997

Menor a 1.500 c.c.

1,10

 

Gasolina

Hasta 1997

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,20

 

Gasolina

Hasta 1997

Mayor a 3.000 c.c.

1,20

 

Gasolina

1998-2009

Menor a 1.500 c.c.

1,00

 

Gasolina

1998-2009

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,10

 

Gasolina

1998-2009

Mayor a 3.000 c.c.

1,10

 

Gasolina

2010 y posterior

Menor a 1.500 c.c.

1,00

 

Gasolina

2010 y posterior

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,00

 

Gasolina

2010 y posterior

Mayor a 3.000 c.c.

1,10

 

Gas Natural Vehicular

Todos los modelos

Menor a 1.500 c.c.

1,00

 

Gas Natural Vehicular

Todos los modelos

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,10

 

Gas Natural Vehicular

Todos los modelos

Mayor a 3.000 c.c.

1,10

 

Gas-Gasolina

Antes de 1998

Menor de 1.500 cc

1,10

 

Gas-Gasolina

Antes de 1998

1.500 cc a 3.000 cc

1,10

 

Gas-Gasolina

Antes de 1998

Mayor a 3.000 cc

1,20

 

Gas-Gasolina

1998-2009

Menor de 1.500 cc

1,10

 

Gas-Gasolina

1998-2009

1.500 cc a 3.000 cc

1,10

 

Gas-Gasolina

1998-2009

Mayor a 3.000 cc

1,20

 

Gas-Gasolina

2010 y posterior

Menor de 1.500 cc

1,10

 

Gas-Gasolina

2010 y posterior

1.500 cc a 3.000 cc

1,10

 

Gas-Gasolina

2010 y posterior

Mayor a 3.000 cc

1,10

 

Etanol

Hasta 1997

Menor a 1.500 c.c.

1,10

 

Etanol

Hasta 1997

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,20

 

Etanol

Hasta 1997

Mayor a 3.000 c.c.

1,20

 

Etanol

1998-2009

Menor a 1.500 c.c.

1,00

 

Etanol

1998-2009

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,10

 

Etanol

1998-2009

Mayor a 3.000 c.c.

1,10

 

Etanol

2010 y posterior

Menor a 1.500 c.c.

1,00

 

Etanol

2010 y posterior

1.500 c.c. a 3.000 c.c.

1,00

 

Etanol

2010 y posterior

Mayor a 3.000 c.c.

1,10

 

Biodiésel

Antes de 1998

Menor de 1.500 cc

1,10

 

Biodiésel

Antes de 1998

1.500 cc a 3.000 cc

1,20

 

Biodiésel

Antes de 1998

Mayor a 3.000 cc

1,20

 

Biodiésel

1998-2009

Menor de 1.500 cc

1,10

 

Biodiésel

1998-2009

1.500 cc a 3.000 cc

1,10

 

Biodiésel

1998-2009

Mayor a 3.000 cc

1,10

 

Biodiésel

2010-2014

Menor de 1.500 cc

1,10

 

Biodiésel

2010-2014

1.500 cc a 3.000 cc

1,10

 

Biodiésel

2010-2014

Mayor a 3.000 cc

1,10

 

Biodiésel

2015 en adelante

Menor de 1.500 cc

1,00

 

Biodiésel

2015 en adelante

1.500 cc a 3.000 cc

1,10

 

 

Biodiésel

2015 en adelante

Mayor a 3.000 cc

1,10

 

Gas Licuado de Petróleo (GLP)

Cualquier modelo

Menor de 1.500 cc

1,20

 

Gas Licuado de Petróleo (GLP)

Cualquier modelo

1.500 cc a 3.000 cc

1,20

 

Gas Licuado de Petróleo (GLP)

Cualquier modelo

Mayor a 3.000 cc

1,20

 

El factor multiplicador definido por el municipio de registro del vehículo (M) se determinará de acuerdo con el municipio de registro del vehículo, según lo considerado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Municipio de registro

Factor multiplicador (M)

Bogotá D.C.

1,00

Otros municipios

1,20

 

Parágrafo 1.  El valor final del precio público (VPP) se redondeará al múltiplo de $100 más cercano.

 

Parágrafo 2.  La información del avalúo comercial de vehículos será estimada tomando como referencia la información de la base gravable para la liquidación del impuesto vehicular establecida por el Ministerio de Transporte, información del Registro Distrital Automotor u otras fuentes de información del avalúo comercial de los vehículos.

 

Parágrafo 3. El valor del precio público a pagar, será el correspondiente, al del periodo de tiempo seleccionado por el solicitante, teniendo en cuenta las fechas de inicio y fin del permiso indicadas en la plataforma, sin importar el número de días del mes o del número de días de restricción de circulación a los que esté sujeto el vehículo en el mismo periodo.


Otras modificaciones: Modificado por el art.  1, Resolución 1077 de 2023. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 18. FORMA DE ESTABLECER EL PRECIO PÚBLICO. El valor a cancelar voluntariamente por la persona natural o jurídica, se estimará en función de las características del vehículo y del tiempo solicitado para el permiso, según lo establecido en la siguiente fórmula:

donde: 

El valor base correspondiente al tiempo de duración del permiso solicitado (VBPi) será el especificado en la siguiente tabla: 

El factor multiplicador definido por el avalúo del vehículo (A) se determinará de acuerdo con el valor estimado del avalúo comercial del vehículo, de acuerdo a la siguiente tabla: 

 El factor multiplicador definido por el tipo (B) se determinará de acuerdo al modelo, tipo de combustible y cilindraje tipo de vehículo, según lo considerado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y de acuerdo a la siguiente tabla:  

El factor multiplicador definido por el municipio de registro del vehículo (M) se determinará de acuerdo al municipio de registro del vehículo, según lo considerado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y de acuerdo a la siguiente tabla:

Parágrafo 1: El valor final del precio público (VPP) se redondeará al múltiplo de $100 más cercano.

Parágrafo 2: La información del avalúo comercial de vehículos será estimada tomando como referencia la información de la base gravable para la liquidación del impuesto vehicular establecida por el Ministerio de Transporte, información del Registro Distrital Automotor u otras fuentes de información del avalúo comercial de los vehículos.

Parágrafo 3: El valor del precio público a pagar, será el correspondiente, al del periodo de tiempo seleccionado por el solicitante, teniendo en cuenta las fechas de inicio y fin del permiso indicadas en la plataforma, sin importar el número de días del mes o del número de días de restricción de circulación a los que esté sujeto el vehículo en el mismo periodo.


ARTÍCULO 19°. Modificado por el art. 2, Resolución 23850. <El nuevo texto es el siguiente> De conformidad con lo señalado en el artículo 5 del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 163 de 2020 y por el Artículo 1 del Decreto distrital 297 de 2021, el valor del precio público será actualizado cada año teniendo como base la variación del IPC del año anterior.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 2, Resolución 1077 de 2023. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 19. El valor del precio público será actualizado anualmente durante el primer trimestre de cada año teniendo como base la variación del IPC del año anterior.

 

ARTÍCULO 20°. VALOR DEL PRECIO PÚBLICO: El valor final del precio público a cancelar determinado con base en los factores multiplicadores mencionados en el artículo 18 se pueden consultar en el Anexo N° 1, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

 

TÍTULO VI

 

COMPENSACIÓN SOCIAL

 

ARTÍCULO 21°. Modificado por el art. 2, Resolución 230346 de 2023 <El nuevo texto es el siguiente>  ARTÍCULO 21. MÓDULO DE SENSIBILIZACIÓN VIRTUAL. El módulo de sensibilización virtual del que trata el artículo 15 estará disponible para las personas naturales que accedan a la medida por primera vez en la plataforma tecnológica y contendrá información pedagógica relacionada con la medida y sobre los impactos del uso de vehículos particulares. Se dividirá en varios componentes o dimensiones (por ejemplo, social, ambiental, seguridad vial) y cada uno de estos corresponderá a un módulo que contendrá:


1. Introducción o reflexión

2. Un contenido teórico/audiovisual en diferentes tipos de formatos

3. Una prueba de apropiación del conocimiento.


Parágrafo 1. Una vez finalizado el módulo de sensibilización virtual, el solicitante suscribirá un pacto de corresponsabilidad social en el que se compromete a poner en práctica los conocimientos adquiridos en el curso.


Parágrafo 2. El módulo de sensibilización será presentado una única vez por las personas que accedan por primera vez a la medida. En caso de querer acceder nuevamente a la medida, deberán haber aprobado el módulo de sensibilización de la primera solicitud.


Parágrafo 3. Las personas que cuenten con el módulo de sensibilización aprobado previo a la expedición de la presente resolución, mantendrán las condiciones dispuestas al momento de su aprobación. Cumplido el año desde la última aprobación, deberán presentarlo y aprobarlo en las condiciones establecidas en la presente resolución.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 21°. MÓDULO DE SENSIBILIZACIÓN VIRTUAL. El módulo de sensibilización virtual del que trata el artículo 15 estará disponible para las personas naturales en la plataforma tecnológica y contendrá información pedagógica relacionada con la medida y sobre los impactos del uso de vehículos particulares. Se dividirá en varios componentes o dimensiones (por ejemplo social, ambiental, seguridad vial) y cada uno de estos corresponderá a un módulo que contendrá:

¿ Introducción o reflexión

¿ Un contenido teórico/audiovisual en diferentes tipos de formatos

¿ Una prueba de apropiación del conocimiento.

Parágrafo 1. Una vez finalizado el módulo de sensibilización virtual, el solicitante suscribirá un pacto de corresponsabilidad social en el que se compromete a poner en práctica los conocimientos adquiridos en el curso.

Parágrafo 2. El módulo de sensibilización tendrá validez de un año a partir de la fecha de aprobación. En caso de querer acceder nuevamente a la medida pasado este tiempo, deberá realizarlo y cumplir con este requisito nuevamente. Parágrafo 3. La plataforma tendrá un mecanismo para validar la identidad de la persona que realiza el módulo de sensibilización.


ARTÍCULO 22°. MARCO DE LA CONTRAPRESTACIÓN VOLUNTARIA EN ACCIONES PARA PERSONAS NATURALES. Las actividades voluntarias de compensación social están enmarcadas en las dimensiones ambiental y salud, social, y movilidad, buscando que los usuarios de la medida entiendan los efectos del uso del vehículo privado y contribuyan mediante una compensación social a la ciudad, todo ello en el marco de las externalidades por el uso del vehículo particular. La metodología de cada actividad será establecida por las entidades intervinientes y su realización estará ajustada a los horarios, cupos y condiciones que sobre las mismas dispongan dichas entidades.

 

Parágrafo 1. Las entidades del Distrito que participen en las actividades de compensación social disponibles para las personas naturales que adquieran el PEAARV, articularán y definirán la oferta y desarrollo de las acciones específicas de intervención, complementando el trabajo práctico de corresponsabilidad social que comprende la realización de acciones necesarias enmarcadas en programas, proyectos y/o campañas en diferentes sectores del Distrito articulados y monitoreados por la Secretaría Distrital de Movilidad como cabeza y gestor del proyecto.

 

Parágrafo 2. Las actividades de contraprestación en acciones serán voluntarias para las personas naturales.

 

Parágrafo 3. En caso de que la persona solicitante se agende en una actividad de compensación social, esta deberá ingresar nuevamente en la página de Pico y Placa Solidario, consultar su solicitud y cerrar el trámite, llevando el estado de la solicitud a “APROBADO”.

 

Parágrafo 4. Los cupos de agendamiento para la realización de la compensación social están limitados a la disponibilidad que cada una de las entidades intervinientes dispongan.

 

ARTÍCULO 23°.  Derogado por el art. 4, Resolución 230346 de 2023.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 23°. MARCO DE LA CONTRAPRESTACIÓN VOLUNTARIA EN ACCIONES PARA PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas que quieran participar voluntariamente en una actividad de compensación, podrán presentar un Plan Integral de Movilidad Sostenible (PIMS) a la Secretaría Distrital de Movilidad que será validado, y de ser procedente, aprobado bajo los lineamientos del Decreto Distrital 037 de 2019 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Parágrafo 1. Las actividades de contraprestación en acciones serán voluntarias para las personas jurídicas.

Parágrafo 2. En caso de que la persona solicitante opte por entregar el PIMS, esta deberá ingresar nuevamente en la página de Pico y Placa Solidario, consultar su solicitud y cerrar el trámite, llevando el estado de la solicitud a “APROBADO”..

 

ARTÍCULO 24°. Dentro de las actividades de contraprestación voluntaria contempladas en los artículos 22 y 23 de la presente resolución, se incluye, tanto para persona natural como persona jurídica, la donación al Sistema Distrital Bogotá Solidaria.

 

Parágrafo 1. Realizar la donación al Sistema Distrital Bogotá Solidaria será completamente voluntario para las personas solicitantes.

 

Parágrafo 2. El presente artículo tendrá la misma vigencia del Sistema Distrital Bogotá Solidario o hasta que un nuevo programa lo modifique.

 

TÍTULO VII

 

RENOVACIÓN

 

ARTÍCULO 25°. Para acceder a la renovación del PEAARV, tanto la persona solicitante como el/los vehículos solicitados deberán cumplir con todas y cada una de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Adicionalmente, cada una de las solicitudes anteriores realizadas por dichas personas y vehículos deberán estar en estado “APROBADO” en la plataforma tecnológica. En caso contrario, la Secretaría Distrital de Movilidad se abstendrá de acceder a la renovación del permiso a dichos vehículos o personas.

 

TÍTULO VIII

 

CAMBIO DE VEHÍCULO EN EL PERMISO

 

ARTÍCULO 26°. En caso de cambio de dominio del automotor, por ser el PEAARV un permiso que se otorga al vehículo, el mismo se transfiere con la propiedad.

 

ARTÍCULO 27°. Únicamente se habilitará la sustitución del vehículo que adquirió el PEAARV en los casos que se exponen a continuación:

 

- Pérdida total o hurto del bien.

 

- Fuerza mayor.

 

Parágrafo 1. Los anteriores casos deberán ser informados y debidamente acreditados, por parte del propietario del vehículo involucrado ante la Secretaría Distrital de Movilidad, quien determinará bajo su discrecionalidad la autorización de sustitución.

 

Parágrafo 2. Una vez informado, por parte del propietario del vehículo involucrado, alguno de los casos señalados en el presente artículo y acreditado por la Secretaría Distrital de Movilidad, se suspenderá temporalmente el PEAARV desde la fecha del evento hasta que se resuelva y acredite la sustitución del vehículo.

 

Parágrafo 3. El vehículo que sustituye deberá cumplir con todas las condiciones para acceder al PEAARV y será modificada solo la fecha del permiso y no su precio.

 

TITULO IX

 

DISPOSICIONES FINALES 


ARTÍCULO 28. DEVOLUCIÓN, RESCISIONES O ANULACIONES DE PAGO. La Secretaría Distrital de Movilidad permitirá la devolución o compensación de pagos en exceso o no debidos, si ha cancelado sumas mayores por concepto de obligaciones no tributarias o ha efectuado pagos sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento.

 

Parágrafo. En caso de que el registro del pago en la plataforma, no se haya hecho dentro los plazos contemplados en el artículo 13 del presente acto administrativo, la persona solicitante podrá solicitar la devolución del valor del pago del permiso.

 

ARTÍCULO 29. PERMISOS ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Los vehículos que hayan adquirido el PEAARV previo a la entrada en vigencia de la presente Resolución mantendrán las condiciones vigentes al momento de la adquisición del mismo.

 

ARTÍCULO 30. COMUNICACIÓN. Para efectos de comunicación y socialización de la medida a la ciudadanía, el Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular (PEAARV), se denominará “Pico y Placa Solidario”.

 

ARTÍCULO 31. DIVULGACIÓN. La Secretaría Distrital de Movilidad, adelantará la divulgación y socialización del presente acto administrativo, con el fin de difundir su contenido y alcance.

 

ARTÍCULO 32. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución 478 de 2019, modificada por las resoluciones 032, 122 y 256 de 2020.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de Agosto del año 2021.

 

NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Secretario de Despacho 


Nota: Anexo sustituido por el art. 3, Resolución 23850 de 2024, Ver en Anexos.