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Acuerdo 819 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7223 del 01 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 819 DE 2021

 

(Agosto 30)

 

 Por el cual se integran acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” - empresas con manos de mujer dentro de las estrategias de la secretaría de desarrollo económico y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyecto de Acuerdo 083 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: Intégrense las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” - empresas con manos de mujer dentro de las estrategias de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con el fin de  desarrollar capacidades de tipo productivo y comercial, con una caracterización integral que permita incorporar el enfoque diferencial y de género.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS: Las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” - Empresas con Manos de Mujer tienen los siguientes objetivos:

 

a. Fortalecer la capacidad de generación de ingresos y recursos propios de la mujer, así como su capacidad de administrar estos recursos, como herramienta que le permita a ella y su núcleo familiar disfrutar de estabilidad y seguridad económica, y además como medida que contribuya a mitigar los índices de violencia de género y disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

 

b. Avanzar en el cumplimiento de la Política Pública de Emprendimiento prevista en la Ley 1014 de 2006 y la Política Pública de Equidad de Género, en consonancia con su lineamiento de Fortalecimiento de las capacidades de las mujeres y fomento al emprendimiento.

 

ARTÍCULO TERCERO. ENTIDADES COORDINADORAS: Las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” - Empresas con Manos de Mujer serán coordinadas por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría Distrital de Gobierno y alcaldías locales.

 

ARTÍCULO CUARTO. ACCIONES A IMPLEMENTAR POR LAS ENTIDADES COORDINADORAS: La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Gobierno, implementará las siguientes acciones para dar cumplimiento a los objetivos del presente acuerdo:

 

a. Conforme el Sistema Unificado de Información Misional- SUIM, desde el enfoque diferencial y de género, identificar las condiciones físicas, psicológicas, económicas y nivel de escolaridad de las mujeres que deseen formar parte de las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” - Empresas con Manos de Mujer, con el fin de establecer en qué etapa de la cadena de valor se encuentran para vincularlas en el nivel apropiado de la estrategia priorizada.

 

b. Desarrollar las disposiciones de emprendimiento para las mujeres en el Distrito, garantizando la adopción de los lineamientos dados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Política de Emprendimiento y de la Política Nacional de Desarrollo Productivo, así como por el Programa Nacional de Equidad Laboral para las Mujeres y demás normas que regulan la materia.

 

c. Garantizar la implementación y cobertura de las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” - Empresas con Manos de Mujer con un enfoque territorial, promoviendo la participación de las alcaldías locales.

 

d. Promover a través de los canales de comunicación públicos que tiene dispuesto la Administración Distrital para dar a conocer los mecanismos de vinculación y participación de las mujeres a las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” - Empresas con Manos de Mujer en las diferentes localidades.

 

e. En el marco del Día Internacional del Emprendimiento, celebrado a nivel mundial el 16 de abril, hacer un reconocimiento a las mujeres que desarrollen exitosamente proyectos productivos. Lo anterior, con el propósito de incentivar, promocionar y fomentar el emprendimiento de las mujeres en el Distrito.

 

f. Dentro del marco de la reactivación económica crear una estrategia exclusiva dirigida a mujeres, teniendo en cuenta los lineamientos de Empresas con Mano de Mujer a través de herramientas que les genere empoderamiento y ayude a superar barreras de inclusión que les permita iniciar el emprendimiento.

 

g. Que a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico se analicen y seleccionen los proyectos de emprendimiento con un acompañamiento, asesoría y capacitación a todas las mujeres beneficiadas.

 

h. Vincular a las mujeres a procesos de formación para el fortalecimiento de los emprendimientos.

 

i. Que a través de la Secretaría Distrital de la Mujer se analicen y seleccionen los proyectos de emprendimiento con un acompañamiento, asesoría y capacitación a todas las mujeres beneficiadas.

 

j. Articular el Proyecto con la estrategia “Bogotá Compra Bogotá” y el sistema de compras públicas y fomentar el emprendimiento de género con las instituciones del Distrito.

 

ARTICULO QUINTO. INFORMES: La Administración Distrital, a través de las entidades coordinadoras, entregará anualmente al Concejo de Bogotá D.C., un informe que muestre el avance de las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” - Empresas con Manos de Mujer.

 

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

 

Presidenta

 

NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO

 

Secretario General de Organismo de Control