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Concepto 20779 de 2021 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
24/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Doctor

Ramón E. Villamizar Maldonado

Veedor Delegado para la Participación y los Programas Especiales Veeduría Distrital

Edificio Tequendama Cra. 7 Nº  26-20 piso 34 Código Postal 110311999 Bogotá, D.C.

 

Asunto: Consulta sobre inversiones en incentivos para participación ciudadana Ref: Dpc 1379-21 rad. 1-2021-18504 del 27 de julio de 2021


Cordial saludo, doctor Villamizar:

 

En atención a la petición enunciada en el asunto de esta respuesta, en la que se solicita conceptuar sobre si: « ¿Es viable jurídicamente que la Veeduría Distrital entregue incentivos económicos en el marco de una convocatoria abierta, objetiva, reglada, difundida y divulgada donde participen iniciativas de los ciudadanos con base en los literales c) y e) del artículo 98 de la ley 1757 de 2015?», es necesario, previo a dar la respuesta que corresponda, señalar que:

 

Competencia de la Oficina Asesora Jurídica en materia de consultas y emisión de conceptos jurídicos.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado por el artículo 10 del Acuerdo Distrital 664 de 2017, la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría de Bogotá D.C. tiene, entre otras funciones:

 

«Artículo 36. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:

 

(…)

 

4. Absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría de Bogotá D.C. le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas, las entidades vigiladas y particulares.

 

(…)

 

9. Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría de Bogotá D.C

 

(…) ».


De acuerdo a lo anterior, los conceptos y respuestas a las consultas que emite esta oficina tienen como propósito servir de guía u orientación en la búsqueda de soluciones y en la determinación de los aspectos propios del ejercicio de las funciones de las dependencias de esta entidad, de las vigiladas y particulares; es decir, no resuelve casos concretos o interrogantes puntuales sobre el ejercicio de funciones, derechos o prerrogativas de los solicitantes.

 

De igual manera, carecen de fuerza vinculante, lo cual implica que simplemente se trata de elementos de juicio que se ponen de presente a las entidades, dependencias y/o particulares, a fin de que estos en el marco de sus competencias tomen las decisiones que correspondan y que en ningún momento exoneran o eximen a la consultante de ser objeto de auditoría o un eventual hallazgo fiscal, administrativo o penal.

 

Así, y una vez en claro que el presente concepto no obliga, tal y como lo señala el artículo 28 del[i] CPACA (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), ni constituye eximente para un eventual control fiscal, pasamos a señalar que:

 

De conformidad con el Acuerdo 024 de 1993[ii] (modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 207 de 2006) artículo 2º literal h, encontramos que dentro de los objetivos de la Veeduría Distrital está el de «Promover la participación ciudadana para el seguimiento, evaluación y control del diseño y ejecución de las políticas públicas, los contratos de la administración y la actuación de los servidores públicos, así como para la cogestión del desarrollo de la ciudad;..»

 

Así las cosas, dentro de las funciones de ese organismo de control, está el promover la participación ciudadana con observancia del artículo 101 de la ley 1757 de 2015 que establece que: El Estado en todos sus niveles de organización territorial, debe incentivar el desarrollo de ejercicios de participación ciudadana y de control social.

 

En la misma norma[iii], se señala de manera expresa que los incentivos son de carácter simbólico, no económico y relaciona taxativamente uno a uno los premios que pueden darse por esa participación, así:

 

a) Créase el premio nacional a la Participación Ciudadana, el cual será otorgado anualmente por el Ministro del Interior a la experiencia más relevante de participación en el país;

 

b) Semestralmente, en el espacio institucional del Ministerio del Interior, se realizará una edición especial dedicada a presentar una experiencia exitosa en materia de participación, con la participación del ciudadano o grupo de ciudadanos que ejecutó la experiencia de participación exitosa;

 

c) Se otorgará anualmente el Premio Nacional al Fomento Estatal de la Participación Ciudadana, evento que será transmitido por el Canal Institucional, al alcalde y gobernador del país que más se destaquen por su apoyo y práctica a experiencias de participación ciudadana y por el desarrollo exitoso de ejercicios de presupuestación participativa. En la misma ceremonia se otorgará anualmente el Premio Nacional al Fomento Empresarial de la Participación Ciudadana con el fin de resaltar el esfuerzo de Responsabilidad Social Empresarial que se haya destacado en el fomento de la participación y la generación de capital social;

 

d) Declárese la semana nacional de la participación ciudadana que se celebrará cada año en el mes de febrero, con actividades educativas, artísticas, culturales, actos cívicos sociales, políticos y jornadas de rendición de cuentas;

 

e) Los municipios que promuevan la participación ciudadana y ejercicios de presupuestación participativa, obtendrán un puntaje adicional en el análisis de desempeño integral de los municipios, de acuerdo a los parámetros que establezca el Departamento Nacional de Planeación.

 

Entonces, y tal como lo menciona la normativa citada, esos incentivos son de índole simbólico, no material, ni económico y están destinados a reconocer la labor adelantada por los diferentes estamentos sociales y gubernamentales respecto de la participación ciudadana. Ahora bien, el artículo 355 de la Constitución Política señala que:

 

«Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

 

El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reqlamentará la materia». Subraya fuera de texto.

 

De lo anterior se colige que la Constitución Política prohíbe la entrega de dineros de fondos públicos a particulares, excepto cuando exista una disposición reglamentaria que así lo permita, que no ocurre en este caso en el que la ley que la regula es la 1757 de 2015 que establece solamente reconocimientos simbólicos y no pecuniarios.

Así mismo y conforme al artículo 71 ibídem[iv] , encontramos que la carta, por vía excepcional, permite el reconocimiento de estímulos económicos a ciertos particulares que buscan el fomento de la ciencia, tecnología y la expresión artística, pero nada dice sobre premios de índole económica a entidades públicas o privadas que promuevan la participación ciudadana. Adicional, en el caso de que se permitiera dicha destinación, ésta deberá estar incluida en el correspondiente plan de desarrollo económico y social de la vigencia respectiva.

 

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, reiterando que el presente documento tiene la calidad de concepto, que no es de obligatorio cumplimiento y que la Veeduría podrá apartarse de dichas interpretaciones en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, y por la jurisprudencia de la Corte Constitucional[v].

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA


[i] Art 28 «Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución».

[ii] Por el cual se determina la estructura orgánica de la Veeduría Distrital, se definen sus funciones generales por dependencia; se establece su planta de personal se adopta el sistema especial de nomenclatura y clasificación de cargos; se fija la escala de remuneración para los distintos empleos y se dictan otras disposiciones.

[iii] Art 101 de la Ley 1757 de 2015

[iv] Constitución Política, art 71: «La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y en general a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades»

[v] Sentencia C-542 de 2005 del 24 de mayo de 2005, M.P: Humberto Antonio Sierra Porto) y del Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Radicación: 11001032400020070005001 del 22 de abril de 2010, consejero Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Planeta)


Proyectó: Nadya Restrepo Sánchez