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Decreto 332 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7229 del 07 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 332 DE 2021

 

(Septiembre 07)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 - Plan Aire

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 65 y el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el numeral 44.3.3.3 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2.2.5.1.6.4 del Decreto Nacional 1076 de 2015, y

 

Ver Decreto Distrital 388 de 2022., Ver Decreto Distrital 036 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, establecen que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y consagran la obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; por lo que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, e imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados

 

Que el numeral 8 del artículo 95 ídem, dispone entre los deberes de la persona y del ciudadano, el de “proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.”

Que el Decreto Ley No. 2811.de 1974[1], en su artículo 75 establece lo siguiente:

 

"Artículo 75. Para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes a:

 

a)              La calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud humana, animal o vegetal;

 

b)              El grado permisible de concentración de sustancias aisladas o en combinación capaces de causar perjuicios o deterioro en los bienes, en la salud humana, animal y vegetal;

 

c)              Los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica;

 

d)              La contaminación atmosférica de origen energético, inclusive la producida por aeronaves y demás automotores;

 

e)              Restricciones o prohibiciones a la importación, ensamble, producción o circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes;

 

f)                La circulación de vehículos en lugares donde los efectos de contaminación sean más apreciables;

 

g)              El empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles;

 

h)              Establecimiento de estaciones o redes de muestreo para localizar las fuentes de contaminación atmosférica y detectar su peligro actual o potencial”.

 

Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993[2], establece que con el fin de a segurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario, los cuales se encuentran expresamente definidos dentro del referido artículo.


Que según el numeral del artículo 65 ídem, corresponde en materia ambiental al Distrito Capital, ejecutar programas de control a las emisiones contaminantes del aire.

Que en relación con las competencias de los municipios definidas en la Ley 715 de 2001[3], se preceptúa en su artículo 44 que “Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones:

 

(…)

 

44.3. De Salud Pública

 

(…)

 

44.3.2. Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma, promoverá la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial.

 

44.3.3. Además de las funciones antes señaladas, los distritos y municipios de categoría especial, 1°, 2° y 3°, deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales. (…)

 

44.3.3.3. Vigilar en su jurisdicción, la calidad del agua para consumo humano; la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final de radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas; así como la calidad del aire. Para tal efecto, coordinará con las autoridades competentes las acciones de control a que haya lugar.”

 

Que el artículo 45 ídem, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias en salud que los municipios y departamentos.

 

Que el artículo 76 ibidem determina que “corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:

 

(…)

 

76.5. En materia ambiental

 

76.5.1. Tomar las medidas necesarias para el control, la preservación y la defensa del medio ambiente en el municipio, en coordinación con las corporaciones autónomas regionales.

 

76.5.2. Promover, participar y ejecutar programas y políticas para mantener el ambiente sano.

 

(…)

 

76.5.4. Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire. (…)”

 

Que de acuerdo con los lineamientos establecidos en el documento CONPES 3344 de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT (actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), expidió la Política de Prevención y Control de la Contaminación del Aire[4]la cual tiene como objetivo general: “Impulsar la gestión de la calidad del aire en el corto, mediano y largo plazo, con el fin de alcanzar los niveles de calidad del aire adecuados para proteger la salud y el bienestar humano, en el marco del desarrollo sostenible.” 

 

Que la citada Política Pública, establece los siguientes objetivos específicos:

 

"Objetivo 1: Regular los contaminantes de la atmósfera que pueden afectar la salud humana y el bienestar de la población, fijando niveles adecuados para proteger la salud de la población y el bienestar humano.

 

Objetivo 2: Identificar las principales fuentes de emisión de los contaminantes que afectan la salud humana y el bienestar de la población.

 

Objetivo 3: Establecer, promover y fortalecer las estrategias para prevenir y minimizar la generación de emisiones de contaminantes y de ruido a la atmósfera.

 

Objetivo 4: Fortalecer espacios de coordinación, participación y capacitación que involucren a los diferentes actores relacionados con la prevención y control de la contaminación del aire.

 

Objetivo 5: Continuar la implementación de compromisos internacionales adquiridos por el país e incrementar el aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente, relacionadas con prevención y control de la contaminación atmosférica”.

 

Que el objetivo 1 ídem, es coherente con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, la cual definió las guías de calidad del aire relativas al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre, considerando que el aire limpio es un requisito básico de la salud y el bienestar humano, publicación realizada en un documento de resumen de evaluación de riesgos de actualización mundial de 2005[5]. En ese sentido, respecto del material particulado, dichas guías establecieron los objetivos intermedios I, II y III de valor en concentración de PM10 y PM2.5 fundamentados en la exposición y el riesgo en la salud de la población.

 

Que el artículo 2.2.5.1.2.7. del Decreto Nacional No. 1076 de 2015[6], señala que se considerará “Nivel Normal de concentración de contaminantes en un lugar dado, el grado de concentración de contaminantes que no exceda los máximos establecidos para el Nivel de Inmisión o Norma de calidad del aire. El Nivel Normal será variable según las condiciones de referencia del lugar. El Nivel Normal será el grado deseable de calidad atmosférica y se tendrá como nivel de referencia para la adopción de medidas de reducción, corrección o mitigación de los impactos ambientales ocasionados por los fenómenos de contaminación atmosférica.”

 

Que el artículo 2.2.5.1.2.11 ídem, señala que toda descarga o emisión de contaminantes a la atmósfera sólo podrá efectuarse dentro de los límites permisibles y en las condiciones señaladas por la ley y los reglamentos.

 

Que el literal f) del artículo 2.2.5.1.6.4 ibídem, establece que corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o Distrital a los que estos las deleguen, ejercer funciones de control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica e imponer las medidas correctivas que en cada caso correspondan.

 

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución Nacional No. 2254 de 2017[7], que derogó la Resolución 601 de 2006 y la Resolución 610 de 2010, y establece en su artículo 3, Capítulo I, los niveles máximos permisibles a condiciones de referencia para contaminantes criterio que regirán a partir del 1 de enero del año 2030.

 

Que el artículo 15 Capítulo III ídem, determina la elaboración de programas de reducción de la contaminación del aire, por parte de las autoridades ambientales competentes en el área de su jurisdicción una vez se declare una zona como área fuente de contaminación de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.10.4 del Decreto 1076 de 2015, y se efectúe identificación del contaminante o contaminantes que excedan a norma de calidad del aire. En ese sentido, el programa de reducción de la contaminación deberá identificar acciones y medidas que permitan cumplir con los niveles de concentración de los contaminantes por debajo de los máximos establecidos, para este proceso deberá garantizarse la participación de representantes de la sociedad civil, autoridades territoriales sector empresarial y otras entidades o institucional que tengan relación con la problemática.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación definió mediante el CONPES 3918 de 2018, la Estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia, en el marco de la Agenda 2030. Mencionado CONPES establece en el Anexo D, en las metas 3.9 y 11.6 los siguientes indicadores: Porcentaje de estaciones que cumplen con el objetivo intermedio III de las guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en material particulado inferior a 10 micras (PM10) y Porcentaje de estaciones que cumplen con el objetivo intermedio III de las guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en material particulado inferior a 2.5 micras (PM2.5).

 

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como líder del sector ambiente, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación, definieron la Política para el Mejoramiento de la Calidad de Aire en el CONPES 3943 de 2018, en el marco de la metodología CONPES Nacional. Allí fue establecido 1 objetivo general, siendo el de reducir la concentración de contaminantes en el aire que afectan la salud y el ambiente, y 3 objetivos específicos a saber: 1. Reducir las emisiones contaminantes al aire provenientes de fuentes móviles, 2. Reducir las emisiones contaminantes al aire proveniente de fuentes fijas y 3. Mejorar las estrategias de prevención, reducción y control de la contaminación del aire. Los cuales definen las líneas de acción que aportan a la estructura del plan de acción correspondiente con actividades y responsables.

 

Que el literal p) del artículo 5 del Decreto Distrital No.109 de 2009[8], establece como una de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente la siguiente:

 

“(…) i. Definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la administración pública distrital (…)

 

"(…) p. Diseñar y coordinar las estrategias de mejoramiento y prevención de la calidad del aire, corrección de la contaminación auditiva, visual y electromagnética, así como establecer las redes de monitoreo respectivos” (…).

 

“(…) s. Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades Distritales y territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables (…)”.

 

Que el Decreto Distrital No. 596 del 19 de diciembre de 2011[9], en su artículo 7 establece que la Política Distrital de Salud Ambiental se desarrollará mediante ocho (8) líneas de intervención, las cuales son: 1. Línea de Aire, Ruido y Radiación Electromagnética, 2. Línea de Calidad de Agua y Saneamiento Básico, 3. Línea de Intervención en Seguridad Química, 4. Línea de Alimentos Sanos y Seguros, 5. Línea de Intervención Eventos Transmisibles de Origen Zoonótico, 6. Línea de Intervención de Medicamentos Seguros, 7. Línea de Intervención de Cambio Climático, 8. Línea de Intervención de Hábitat, Espacio Público y Movilidad, cada una de las cuales cuenta con un documento técnico que hace parte integral de la misma.

 

Que el Documento Técnico[10] en el que se sustenta la línea 7.1 del mencionado decreto, denominada "Línea de Aire, Ruido y Radiación Electromagnética", en el numeral 1.1.1.1, "Definición y fuentes principales”, señala que: "El material particulado entre PM10 y PM2.5 es conocido como "respirable ", ya que puede penetrar los mecanismos de defensa del sistema respiratorio y llegar hasta los bronquios o incluso al alveolo pulmonar, como es el caso de las "partículas ultra finas” que están por debajo de 2.5um y medir incluso menos de 0.1um de diámetro”. Teniendo en cuenta los últimos estudios sobre el particular, las partículas ultrafinas (PM0.1) pasan a través de la membrana alveolar-capilar, son captadas fácilmente por las células y transportadas a través del torrente sanguíneo para exponer virtualmente todas las células del cuerpo. Las partículas más pequeñas, por lo tanto, tienen una mayor toxicidad sistémica[11]

 

Que adicionalmente, dicho Documento Técnico, en el numeral 1.1.1.2, "Efectos sobre la salud" indica que: "la contaminación del aire por material particulado no es un factor causal directo de enfermedad respiratoria aguda, sino un factor asociado que, en combinación con otros factores como la desnutrición, la contaminación intradomiciliaria por tabaquismo pasivo, las deficientes condiciones higiénicas, la no vacunación, los factores climáticos entre otros, produce un aumento de la enfermedad pulmonar. Los estudios epidemiológicos actuales no indican que hay un umbral debajo del cual ningún efecto ocurre. La disminución en la contaminación del aire disminuye el número de consultas de urgencias y de hospitalizaciones en especial en niños y en la tercera edad”.

 

Que aunado a lo anterior, en el estudio que desarrolló la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 2016, sobre carga de la enfermedad por factores ambientales, se estimó que incidentes como enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), cáncer de pulmón, enfermedades de las vías respiratorias bajas, eventos cerebrovasculares (ECV), enfermedad isquémica del corazón (EIC) pueden ser atribuidos a la contaminación del aire[12].

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital No. 098 de 2011[13], señala como objeto contar con elementos objetivos y balanceados en lo que se refiere al diagnóstico del problema de la contaminación del aire y sus causas, así como el costo-efectividad de las medidas que se sugieren para su solución. Todo esto enmarcado en una perspectiva integral y multidisciplinaria que permita soluciones incluyentes y eficientes de todos los actores del Distrito Capital.

 

Que el mencionado Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá — PDDAB, contempló en el artículo 4 como meta que: "Para el año 2020 la ciudad reducirá en un 60% las emisiones de material particulado registradas en el inventario para el año 2008 y mantendrá el nivel de los demás contaminantes criterio (Dióxido de Azufre (S02), Dióxido de Nitrógeno (N02), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (03)".

 

Que teniendo en cuenta que el parágrafo 1 del artículo 2 ídem, establece que la evaluación del Plan será efectuada por la Secretaría Distrital de Ambiente cada dos (2) años, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual presentó mediante radicado SDA 20171E69406, el Documento Técnico de Soporte — DTS (Informe Técnico No. 0634 de 2017), para la modificación del mismo y la adopción del Decreto Distrital No.335 de 2017 “Por medio del cual se adopta la estrategia para la actualización del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá - PDDAB

 

Que en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Distrital No. 335 de 2017 fueron derogadas las medidas 3, 4 y 5b del Artículo 5 del Decreto Distrital No. 098 de 2011 respectivamente, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el informe técnico correspondiente y que las mismas serían reemplazadas por la estructura presentada en el parágrafo 1 del artículo 1 del decreto 335 de 2017.

 

Que el mencionado Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá — PDDAB, en el parágrafo 1, artículo 2 del Decreto Distrital No. 098 de 2011  establece el plazo de su ejecución por un periodo de tiempo de diez (10) años, el cual culminó el 17 de marzo de 2021.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, ha avanzado en el desarrollo de instrumentos y herramientas para la gestión de la calidad del aire, dentro de los cuales se encuentra la Resolución No. 2410 de diciembre 11 de 2015, la cual fue derogada por la Resolución Conjunta 868 de 2021[14], mediante la cual se establece el nuevo Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud -IBOCA- para la gestión conjunta de los riesgos de deterioro del ambiente, de la salud humana y de la calidad de vida a nivel distrital, en trabajo conjunto con la Secretaría Distrital de Salud y articulada con lo dispuesto por la norma nacional de calidad del aire, definida en la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Que el Decreto Distrital No. 595 de diciembre 30 de 2015[15], en el parágrafo 1° del artículo 4 establece que para evitar la concentración de contaminantes atmosféricos en el nivel preventivo deberá articularse con: “i) Los procesos del Plan Decenal de Descontaminación del Aire de Bogotá PDDAB, ii) El Plan de Ascenso Tecnológico liderados por la Secretaría Distrital de Ambiente, iii) El Plan Maestro de Movilidad liderado por la Secretaría de Movilidad, iv) Los planes de mantenimiento y recuperación de vías y mobiliario público liderados por el Instituto de Desarrollo Urbano, v) La vigilancia en salud pública liderada por la Secretaría Distrital de Salud, entre otros planes y procesos relacionados con la promoción de la salud y la prevención de la contaminación atmosférica.”

 

Que el artículo 9 del Capítulo I del Acuerdo Distrital No. 761 de 2020[16], señala que el Plan Distrital de Desarrollo se organiza en torno a 5 propósitos que se cumplen a través de 30 logros de ciudad, mediante la articulación de acciones materializadas en programas; encontrándose dentro de los propósitos en mención el relacionado con: 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática, el cual establece el programa 35. Manejo y prevención de contaminación, correspondiente a la meta sectorial No 272: “Reducir en el 10% como promedio ponderado de ciudad, la concentración de material particulado PM10 y PM2.5, mediante la implementación del Plan de Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030, que incluirá la gobernanza del aire como uno de sus pilares”. El cumplimiento de esta meta es liderado por la Secretaria Distrital de Ambiente, autoridad ambiental de la ciudad de Bogotá.

 

Que el artículo 135 “Acuerdos de acción colectiva” ídem, promueve acuerdos dirigidos a la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación de la ciudad, el aumento de la confianza ciudadana en los entornos públicos y privados entre los diferentes actores que confluyan en ellos, entre otros.

 

Que para lograr el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Distrital 2020 – 2024, así como lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la Resolución Nacional No. 2254 de 2017 de calidad del aire, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados en la Agenda 2030 junto con lo definido en las guías de calidad del aire por la Organización Mundial de la Salud17], se debe desarrollar un plan orientado a la descontaminación del aire, que contenga las líneas de trabajo para materializar dicho fin y posibilitando la gestión integral de la calidad del aire para la ciudad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto adoptar el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 “Plan Aire”, contenido en el documento técnico del Plan Aire y sus anexos: Anexo 1. Entidades o grupos participantes en el evento #UnidosPorUnNuevoAire, Anexo 2. Informe análisis resultados Bogotá Abierta, Anexo 3. Matriz de articulación con instrumentos de Planeación Territorial, Anexo 4. Plan de acción Plan Aire, los cuales forman parte integral del presente decreto.

         

Parágrafo. La adopción del Plan Aire se realiza acorde con las demás disposiciones que reglamentan la prevención, control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire y la salud en el Distrito Capital.

 

Artículo 2. Definición. El “Plan Aire”, es el instrumento de planeación que define las acciones que la ciudad debe abordar para reducir las emisiones contaminantes al aire y alcanzar los niveles de calidad del aire establecidos en la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Objetivo Intermedio III de la Organización Mundial de la Salud[18]. Así mismo, aporta a la mejora de la calidad de vida, salud y competitividad en el Distrito Capital, e integra principios envolventes como la gobernanza, la visión regional de la problemática, el relacionamiento con el cambio climático, el crecimiento verde y la eficiencia energética.

 

Artículo 3. Plazo, seguimiento, evaluación y actualización. El Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 “Plan Aire”, tendrá un plazo de ejecución de diez (10) años, el seguimiento a su implementación será realizado por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante la consolidación de la información remitida por parte de las entidades participantes en la ejecución del Plan.

 

Parágrafo 1°.- La información remitida para el reporte del seguimiento general será suministrada por cada entidad responsable que realice la ejecución de las actividades proyectadas a su cargo, así como los avances de los indicadores y metas de los proyectos conforme al plan de acción, integrando en este proceso las instancias o actores necesarios en el marco de la gobernanza de este Plan, y dejando constancia de lo anterior mediante informes técnicos en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo 2°.- La evaluación y actualización al Plan Aire será liderado por la Secretaría Distrital de Ambiente, podrán ser realizados como mínimo cada dos años, siempre y cuando no sean modificadas las metas de concentración atmosférica de contaminantes. Tales actividades se desarrollarán teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

 

a) Los proyectos y actividades que durante su implementación y en el marco de la gobernanza que se verifiquen como no viables, de acuerdo con el seguimiento específico y general establecido en el documento técnico.


b) Las actualizaciones técnicas y/o tecnológicas nacionales e internacionales que inciden en el desarrollo de los proyectos,

 

La evaluación y actualización al Plan Aire se publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 4. Metas en calidad del aire. Para el cierre del año 2030, Bogotá D.C. tendrá una concentración atmosférica máxima de 30 microgramos por metro cúbico - 30 µg/m3 de material particulado PM10 en promedio anual en cada punto de monitoreo, y de 15 microgramos por metro cúbico - 15 µg/m3 de material particulado PM2.5 en promedio anual en cada punto de monitoreo, lo que es equivalente al objetivo intermedio III establecido en la guía de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

 

Parágrafo 1°-. Para el cumplimiento de la meta en calidad del aire en cuanto material particulado PM10 y PM2.5, y conforme a ejercicios de modelación, se estableció una meta de reducción de emisiones del 17% para material particulado PM10 y del 23% para el material particulado PM2.5, con respecto a las emisiones registradas en el inventario de emisiones del año 2018.

 

Esta meta en reducción de emisiones podrá ser modificada conforme a las revisiones y necesidades del Plan Aire, siempre y cuando no se modifique la meta en calidad del aire para este contaminante.

 

Parágrafo 2°-. Para el cierre del año 2030, Bogotá D.C., tendrá una concentración atmosférica máxima de 20 μg/m3 de Dióxido de azufre (SO2) tiempo de exposición 24 horas y una concentración máxima de 40 μg/m3 de Dióxido de nitrógeno (NO2) tiempo de exposición anual. Entre tanto, se mantendrá en cumplimiento de la Resolución 2254 de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las concentraciones máximas establecidas para los demás contaminantes criterio: Dióxido de azufre (SO2), Dióxido de nitrógeno (NO2), Monóxido de carbono (CO) y Ozono (O3).

 

Artículo 5. Estructura. El Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 “Plan Aire” tiene una estructura conformada por: alcances (sectorial y transversal) y sectores y líneas de acción (Tabla 1), de los cuales se desprende una serie de planes, programas, proyectos, estrategias o acciones (Tabla 2), mediante las cuales se busca dar alcance a las metas de calidad del aire y de reducción de emisiones de este plan.

 

Tabla 1. Estructura del Plan Aire – Alcances, Sectores y Líneas de acción

 

ALCANCE

SECTOR Y LÍNEAS DE ACCIÓN

SECTORIAL

1. TRANSPORTE

    1.1 Tecnologías cero y bajas emisiones

    1.2 Nuevos medios y proyectos de transporte

    1.3 Movilidad activa

    1.4 Transporte de carga

    1.5 Herramientas para una movilidad sostenible

2. INFRAESTRUCTURA

    2.1 Zonas verdes y cobertura vegetal

    2.2 Gestión y mantenimiento de malla vial

    2.3 Gestión de maquinaria amarilla

3. INDUSTRIA

4. COMERCIAL E INSTITUCIONAL

5. TERRITORIO

TRANSVERSAL

6. FORTALECIMIENTO DEL CONTROL

7. INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

8. GESTIÓN DEL RIESGO

9. GOBERNANZA Y CIENCIA CIUDADANA

10. SALUD Y CALIDAD DEL AIRE

11. REGIÓN Y CAMBIO CLIMÁTICO

  

En la Tabla 2 se presentan los planes, programas, proyectos, estrategias o acciones, correspondientes a cada sector o línea de acción. Estos podrán ser adicionados, reemplazados, suspendidos o eliminados, mediante acto administrativo; según lo definido en el parágrafo 2 del artículo 3 del presente Decreto para el cumplimiento de las metas de reducción de emisiones, siempre y cuando no se modifiquen las metas en calidad del aire de este Plan.

 

Tabla 2. Estructura del Plan Aire - Sectores, Líneas de acción y proyectos

 

SECTOR, LÍNEAS DE ACCIÓN y PROYECTOS

SECTOR TRANSPORTE

Línea de acción - Tecnologías cero y bajas emisiones

1

Seguimiento a la incorporación de tecnologías de cero y bajas emisiones a la flota de vehículos del transporte de pasajeros de la ciudad de Bogotá

2

Ascenso tecnológico para motocicletas

Línea de acción - Nuevos medios y proyectos de transporte

3

Implementación de nuevos medios de transporte de pasajeros en la ciudad de Bogotá

Línea de acción - Movilidad activa

4

Ciclo-infraestructura con criterios ambientales

Línea de acción - Transporte de carga

5

Gestión para la implementación del programa nacional de modernización vehículos PBV>10.5 toneladas

6

Programa de reducción de emisiones de transporte urbano de carga

Línea de acción - Herramientas para una movilidad sostenible

7

Programa de conducción sostenible para Bogotá

8

Reestructuración programa de autorregulación ambiental para fuentes móviles

SECTOR INFRAESTRUCTURA

Línea de acción - Zonas verdes y cobertura vegetal

9

Aumento de individuos arbóreos en la ciudad

10

Reconversión de áreas urbanas en zonas verdes

Línea de acción - Gestión y mantenimiento de malla vial

11

Pavimentación de vías con criterios ambientales

12

Priorización ambiental y mejora del barrido mecánico en malla vial

Línea de acción - Gestión de maquinaria amarilla

13

Introducción de maquinaria de construcción con bajos niveles de emisión

SECTOR INDUSTRIA

14

Reducción de emisiones de material particulado por uso de Sistemas de Control de Emisiones en el sector industrial

15

Acompañamiento para la implementación de la gestión integral de la energía

16

Programa de reconocimiento de excelencia energética

SECTOR COMERCIAL E INSTITUCIONAL

17

Gestión de las fuentes fijas del sector comercial

18

Incorporación de proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable - FNCER en las entidades públicas distritales

SECTOR TERRITORIO

19

Plan de Intervención de la Zona Suroccidente

20

Promoción de desarrollo de Distritos Térmicos como alternativa para un uso más eficiente y mejor de la energía y para un desarrollo urbano sostenible.

21

La calidad del aire como determinante ambiental en el ordenamiento territorial

TRANSVERSAL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL

22

Monitoreo continuo de emisiones atmosféricas en sectores priorizados de la industria

23

CDA con transmisión de datos en tiempo real mediante una plataforma de gestión de información

24

Control en vía de fuentes móviles mediante la implementación de sensores remotos

25

Etiquetado ambiental de vehículos en uso

26

Seguimiento a vehículos chimenea a través de una plataforma de reporte ciudadano

27

Control al transporte con Patrulla Caza-infractores

28

Seguimiento y control ambiental a tecnologías vehiculares nuevas y en uso, bajo métodos de medición actualizados

29

Estrategia de fortalecimiento al seguimiento y control de la resuspensión de material particulado debido a construcciones

TRANSVERSAL INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

30

Caracterización química y física del material particulado

31

Robustecimiento del sistema de información y modelamiento de calidad del aire

32

Actualización periódica del inventario de emisiones de contaminantes atmosféricos

33

Definición de un sistema de información satelital para la SDA

34

Diagnóstico ambiental de las mediciones de Black Carbon

35

Identificación de los impactos en calidad del aire por el desarrollo de proyectos en transporte

36

Identificación y cuantificación de los impactos del aumento de la cobertura vegetal sobre la calidad del aire

37

Estudio del impacto de la calidad del aire sobre los ecosistemas urbanos

38

Piloto de evaluación de diferentes métodos para el barrido y limpieza de las calles de la ciudad

38

Actualización de la Matriz Energética de Bogotá

TRANSVERSAL GESTIÓN DEL RIESGO

40

Fortalecimiento de los instrumentos para la gestión del riesgo por contaminación atmosférica

TRANSVERSAL GOBERNANZA Y CIENCIA CIUDADANA

41

Estructurar y constituir la Red Colaborativa de Sensores de Bajo Costo para (SBC) Bogotá

42

Desarrollo de la estrategia de gobernanza en calidad del aire

TRANSVERSAL SALUD Y CALIDAD DEL AIRE

43

Implementación de Plan de respuesta sectorial de gestión integral de riesgos en salud por calidad del aire de Bogotá, en el contexto de la Política de Atención Integral en Salud y el Modelo Integral de Atención en Salud (PAIS/MIAS)

TRANSVERSAL REGIÓN Y CAMBIO CLIMÁTICO

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Articulación de actuaciones entre actores distritales, regionales y nacionales para la gestión de la calidad del aire

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Identificación de co-beneficios de la calidad del aire para la migración del cambio climático


Artículo 6. Corresponsabilidad. Son responsables de la ejecución de los planes, programas, proyectos, estrategias o acciones, todos los actores relacionados en el plan de acción del Plan Aire, entre los cuales se encuentran entidades públicas, sectores privados, academia, ciudadanía, sociedad civil y otros.

 

Las Secretarías Distritales de Ambiente, de Movilidad, de Desarrollo Económico y de Salud, en el marco de las competencias de cada una, serán responsables principales de la implementación y cumplimiento de las metas del Plan Aire. Así mismo, todas las entidades del Distrito, conforme a sus competencias, propenderán por el desarrollo cabal de este Plan.

 

Parágrafo 1º.- La Secretaría Distrital de Ambiente, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, adelantará y suscribirá un acuerdo de acción colectiva tipo “pacto” mediante el cual se harán públicos los compromisos fundamentales y específicos de los diferentes actores de la calidad del aire para el logro de las metas establecidas en el Plan Aire.

 

Parágrafo 2º.- La Secretaría Distrital de Salud reportará periódicamente la implementación del Plan de respuesta sectorial de gestión integral de riesgos en salud por calidad del aire de Bogotá, entendido este como las acciones que aportaran para el monitoreo de los beneficios en salud pública derivados del mejoramiento de los índices de calidad del aire en la ciudad como parte integrante y de resultado del proceso de implementación del Plan Aire-2030.

 

Artículo 7. Articulación. En un plazo no superior a doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las entidades y organismos del orden distrital deberán armonizar su misión, visión, planes, programas, proyectos, estrategias y/o actividades y recursos presupuestales de conformidad con sus competencias para el óptimo desarrollo, reporte de indicadores y cumplimiento de metas del Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 “Plan Aire”, de acuerdo con el plan de trabajo definido para tal fin.

 

Parágrafo. Posterior al plazo indicado en el presente artículo, las entidades y organismos del orden distrital podrán actualizar en cualquier momento la matriz de armonización de su      misión, visión, planes, programas, proyectos, estrategias y/o actividades y recursos presupuestales, cuando sea necesario, en procura de la implementación efectiva del “Plan Aire”.

 

Artículo 8. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga los Decretos Distritales 098 de 2011 y 335 de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de septiembre del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente"

[2] "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordeno el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza e/Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones

[3] Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 156y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

[5] 4FD3BCC62807655ECEE904A?sequence=1

[6] "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible."

[7] "Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones"

[8] "Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones "

[9] "Por medio del cual se adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C. 2011- 2023 ".

[11] Fuente: Schraufnagel DE, Balmes iR, Cowl CT, De Matteis S, Jung SH, MortimerK, Perez-PadillaR, Rice MB, RiojasRodriguez H, Sood A, Thurston GD, To T, Vanker A, Wuebbles Di. Air Pollution and Noncommunicable Diseases: A

[12] Fuente: Prüss-Üstün, A. Et al. Preventing disease through healthy environments: a global assessment of the burden of disease from environmental risks. s.l.: WHO, 2016. ISBN 978 92 4 1565196

[13] "Por el cual se adopta el Plan Decenal de Descontaminación de/Aire para Bogotá PDDAB."

[14] “Por medio de la cual se establece el nuevo Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud - IBOCA— para la gestión conjunto del riesgo de deterioro del ambiente y de la salud humana"

[15] "Por el cual se adopta el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB aire"

[16] "Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 - Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá de/siglo XX''