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Acuerdo 003 de 2021 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
12/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7235 del 15 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2021

 

(Julio 12)

 

Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2021, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER

 

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 6 del Decreto Distrital 173 de 2014 y el numeral 6 del artículo 12 del Acuerdo No. 001 de 2014 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas o Consejos Directivos según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

 

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 6 del artículo 12° del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 del 30 de septiembre de 2014 “Por el cual se establecen los estatutos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER”,  es función de dicho Consejo, entre otras. “6. Establecer la planta de empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con las normas sobre la materia”

 

Que en este orden y en atención a lo señalado por el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, ante Consulta 1220 de 1999: “(…) Los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad, las cuales aprueban sus propios presupuestos dentro de los lineamientos que se especificaron en las consideraciones de esta consulta. (…)”; así como en lo señalado en Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 212315 de 2017: “(…) Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (…)”, procede el incremento salarial para la vigencia.


Que el Decreto Distrital 328 de 2020 “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 788 del 22 de diciembre de 2020, expedido por el Concejo de Bogotá, Distrito Capital”, en su artículo 12, contempla que la junta o consejo directivo de los establecimientos públicos, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD.

 

Que, en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa No. SDH-000002 del 14 de abril de 2021, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2021, fijado mediante Decreto 103 del 26 de marzo de 2021.

 

Que en cumplimiento a los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

 

“Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2021, y será de la siguiente manera:

 

Asistencial, Técnico y Profesional: 3,4% incluido IPC vigencia 2020 Asesores y Directivos: 2,1% incluido IPC vigencia 2020

 

Que en consecuencia el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER , adoptará para los empleados públicos un incremento salarial para el año 2021, una base de tres punto cuatro por ciento (3.4%) para los niveles asistencial, técnico y profesional y de dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles; asesor y directivo.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los limites salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2021 y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo fijado en el artículo 7 del Decreto No. 314 de 2020, señalados a continuación:

 

NIVEL JERARQUICO

LIMITE SALARIAL MENSUAL

Directivo

$ 14.448.012

Asesor

$ 11.548.751

Profesional

$  8.067.732

Técnico

$  2.990.759

Asistencial

$  2.961.084

 

Que en el presupuesto correspondiente al año 2021, para el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, se cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo tal como consta en certificación del 21 de abril de 2021 expedida por el responsable del Área de Presupuesto de la Entidad.

 

Que mediante oficio 2021EE4213 del 22 de abril de 2021 el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- solicito concepto favorable de incremento salarial al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.

 

Que mediante comunicación número 2021EE2747 del 10 de mayo de 2021 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, para la vigencia 2021.

 

Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, en sesión llevada a cabo el día 12 de julio de 2021, según consta en el Acta No. (__2__) del (_12__) de julio de 2021, aprobó en el punto (__5__) del orden del día, la aprobación del Acuerdo de incremento salarial para la vigencia 2021.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. ASIGNACIONES BÁSICAS: Fijar a partir del 1º de enero de 2021, el incremento salarial para los niveles: asistencial, técnico y profesional correspondiente al 3.4% y, para los niveles asesor y directivo correspondiente al 2.1%, en las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER así:



Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Artículo 2. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.

 

Artículo 3. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil veintiuno (2021).

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2021.

 

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

Presidenta Consejo Directivo

 

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

 

Director General IDIGER

 

Secretario Técnico