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(CÓDIGO CJA09151998) EXENCIONES EN EL PAGO DE IMPUESTOS VARIOS.- El Subdirector Jurídico del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 3-33371 del 8 de julio de 1998, conceptuó:.....................................................................................................................................................................................................................................................
"Exonéranse de los impuestos de delineación, construcción y complementarios los edificios declarados de conservación histórica, urbanística y/o arquitectónica, cuando en ellos se adelanten obras tendientes a su restauración o conservación conforme a proyectos autorizados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital".
"Se mantienen las exenciones de que trata el Artículo 70 del Acuerdo 7 de 1989.
Así mismo estarán exentos de impuesto predial los edificios sometidos a los tratamientos especiales de conservación histórica, artística o arquitectónica, durante el tiempo en el que se mantengan bajo el imperio de las normas específicas de dichos tratamientos". (Negrillas fuera de texto).
"Concédese exención del 100% y por un plazo de 10 años sobre el pago de Industria y Comercio y Avisos y Tableros a los negocios que exploten el servicio de parqueaderos en edificios construidos para tal fin en altura o en sótanos o ambos, dentro de la Zona centro de Santa Fe de Bogotá, D.C., y de acuerdo a las normas y especificaciones que establezcan el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y las normas vigentes, sin perjuicio de los demás incentivos de que trata el presente Acuerdo".
"La exención de que trata el Artículo 1 de este Acuerdo, tendrá un término de cinco (5) años contados a partir de la vigencia fiscal siguiente a aquella en la cual se culminen las obras y operará para aquellos predios resultantes del proyecto cuya renovación se efectúe durante los años 1992, 1993 y 1994".
"De conformidad con lo dispuesto en el Inciso 2 del Artículo 506 del Acuerdo 6 de 1990, están exentos del pago del Impuesto Predial los monumentos Nacionales y los inmuebles de Conservación Arquitectónica (Categoría B)".
"Los inmuebles calificados de categoría B están exonerados de los impuestos de delineación, construcción y complementarios, cuando en ellos se adelanten las obras permitidas en el presente Decreto según su categoría y conforme a anteproyectos aprobados por el Consejo de Monumentos Nacionales y la Junta de Protección del Patrimonio Urbano según sea el caso".
"Los responsables del Impuesto predial unificado respecto de los predios declarados de conservación arquitectónica, están exentos del pago de dicho impuesto, siempre y cuando cumplan las obligaciones generales de conservación y mantenimiento establecidas en el presente Acuerdo y/o las demás normas que reglamentan la materia".
"Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social. Para los efectos aquí previstos, se entenderá por vivienda de interés social la definida en la Ley 9 de 1979".
................... el término de duración de las exenciones antes relacionadas, en general es indefinida; mientras se mantengan bajo el imperio de las normas específicas de los tratamientos favorecidos y cumplan las obligaciones generales de conservación y mantenimiento establecidas. La duración de las exenciones para los casos contemplados en el Acuerdo 10 de 1992, puede ser de cinco (5) o diez (10) años. .....................................................................................................................................................................................................................................................
Firma JORGE PABLO CHALELA ROMANO.
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