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Resolución 2002 de 2021 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Fecha de Expedición:
13/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2002 DE 2021

 

(Septiembre 13)

 

Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Estrategia Unidos

 

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9° a 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, el artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto número 2094 de 2016, por el cual se modifica la, estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social”, “El Departamento Administrativo tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011”.

 

Que el artículo 4° ibídem, establece dentro de las funciones de Prosperidad Social las siguientes: “1. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 (...)”; “3. Impartir directrices a las entidades del Orden Nacional para la intervención de las poblaciones focalizadas por el Departamento, en el ámbito de las competencias de cada una de estas (...)”; “5. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerable y víctima de la violencia, a través del acompañamiento familiar y comunitario que contribuyan a la inclusión social y reconciliación”.

 

Que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 17 del Decreto número 2094 de 2016, a la Subdirección General para la Superación de la Pobreza le corresponde: “Definir, ejecutar y hacer seguimiento a las directrices impartidas a las entidades del Orden Nacional para la intervención de las poblaciones focalizadas por el departamento, en el ámbito de las competencias de cada una de estas”.

 

Que la Subdirección General para la Superación de la Pobreza se encuentra conformada por la Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social y por la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario de acuerdo con lo referido en el numeral 2 del artículo 9° del Decreto número 2094 de 2016.

 

Que el numeral 1 del artículo 18 del Decreto número 2094 de 2016, establece como función de la Dirección Articulación y Gestión de Oferta Social: “1. Adelantar las acciones de articulación de la oferta social del Estado hacia poblaciones objeto del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación, teniendo en cuenta los lineamientos de la focalización y las consideraciones operativas para la implementación de los programas, planes y proyectos priorizados”.

 

Que el numeral 1 del artículo 19 del Decreto número 2094 de 2016, establece como función de la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario “Implementar la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario, en lo relacionado con la atención a la población en situación de pobreza y pobreza extrema y grupos vulnerables”.

 

Que el numeral 1 del literal a) del artículo 7° de la Resolución número 01986 de 2020, establece que hará parte de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza, el Grupo Interno de Trabajo - Focalización, que tendrá entre otras funciones, “Diseñar e implementar, en coordinación con las entidades competentes y demás dependencias de Prosperidad Social, instrumentos que promuevan la focalización, articulación y adecuación de los servicios y programas dirigidos a territorios y población en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad”.

 

Que el Documento Conpes 100 de 2006 dispone los lineamientos para la focalización del gasto público social y señala que los programas sociales deben definir las condiciones de entrada y salida de estos, precisando los puntos de corte más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscando mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado.

 

Que el Documento Conpes 102 de 2006, contempla la Red de Protección para la Superación de la Pobreza Extrema, la cual busca “promover la incorporación efectiva de los hogares más pobres a las redes sociales del Estado y asegurar la superación de su condición a través de: i) integrar la oferta de servicios sociales para hacerlos coincidir alrededor de la familia de manera simultánea, (ii) brindar, transitoriamente, acompañamiento familiar y acceso preferente para asegurar que los recursos e intervenciones permitan superar condiciones mínimas de calidad de vida que no están cubiertas, y iii) Generar un marco de corresponsabilidad con los usuarios para que las familias se comprometan con la superación de su situación”.

 

Que el artículo 2.2.8.1.1 del Decreto número 1082 de 2015, sustituido por el artículo del Decreto número 441 de 2017, estableció que el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – Sisbén, es un instrumento de la política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas.

 

Que el artículo 2.2.8.1.2. del citado decreto dispone que el Sisbén opera a través de un sistema de información y es neutral frente a los programas sociales; de manera que, el ingreso al Sisbén por sí mismo no otorga el acceso a los programas sociales; que las entidades y los programas son los responsables de la selección de los beneficiarios.

 

Que el artículo 2.2.8.1.5 Ibídem, dispuso que el Sisbén es de obligatoria aplicación y uso para las entidades públicas del orden nacional y las entidades territoriales, al realizar el gasto social y que las entidades definirán la forma en que utilizarán la información registrada en el Sisbén para el manejo de sus programas sociales, en función de los objetivos e impactos perseguidos, la naturaleza de los mismos, los criterios de ingreso, permanencia y salida de cada programa, así como de la información requerida.

 

Que la Ley 1785 de 2016 establece la Red para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos, definida en el artículo como el “...conjunto de actores que contribuyen a la Estrategia de Superación de la Pobreza Extrema. La Red Unidos está conformada por las entidades del Estado que presten servicios sociales dirigidos a la población en pobreza extrema, Alcaldías y Gobernaciones, el Sector Privado y Organizaciones de la Sociedad Civil, y los hogares beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario de acuerdo con el artículo 5º de la presente ley”.

 

Que el artículo 10 de esa Ley establece que “El acompañamiento familiar y comunitario será la oferta social propia del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien definirá mediante lineamientos técnicos su operación y organización territorial, a través de los cuales desarrollará su objetivo misional, con el fin de garantizar el acompañamiento familiar comunitario y el acceso de los servicios sociales del Estado”.

 

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución número 027171 de 2016, por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos.

 

Que el documento Conpes 3877 del 5 de diciembre de 2016, contempló la declaratoria de importancia estratégica del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios (Sisbén IV), proponiendo acciones encaminadas a actualizar su metodología hacia un enfoque integral (inclusión social y productiva), que contara con información poblacional dinámica y de calidad.

 

Que la actualización del instrumento de focalización se fundamenta en el numeral 1 del artículo 2.2.8.2.1 que establece que corresponde al Departamento Nacional de Planeación “dictar los lineamientos metodológicos, técnicos y operativos necesarios para la implementación y operación del Sisbén”.

 

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante la Resolución número 3817 de 2017, adoptó los criterios técnicos de focalización de los hogares víctimas del conflicto armado, que se encuentren en condición de pobreza extrema.

 

Que mediante la Resolución número 03908 de 2017, se modificó el artículo 9° de la Resolución número 02717 de 2016, en lo referente a la fecha de permanencia de los hogares vinculados a la Estrategia Unidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 prorrogándola hasta el 30 de septiembre de 2018. Al igual que se modificó el artículo 18 donde se prorrogó al 30 de septiembre de 2018 las “Listas de espera de cupos disponibles” de los hogares acompañados con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 que no fueron focalizados para el acompañamiento y que quedaron a la espera de cupos disponibles.

 

Que mediante la Resolución número 02331 de 2018, se modificaron los artículos 1° y 2° de la Resolución número 03908 de 2017, prorrogando la fecha de vigencia de los listados de hogares vinculados a la Estrategia Unidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 y la fecha máxima para mantener las “Listas de espera de cupos disponibles”, hasta el 30 de diciembre de 2019.

 

Que mediante la Resolución número 2673 de 2018 proferida por el Departamento Nacional de Planeación, se determinaron los lineamientos metodológicos, técnicos y operativos para la implementación y operación del Sisbén, incluyendo la definición del período de transición del Sisbén III al IV, comprendido entre el operativo de barrido hasta la implementación de la metodología Sisbén IV.

 

Que de conformidad con lo ordenado en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia pacto por la Equidad” aprobado mediante Ley 1955 de 2019, Prosperidad Social implementó un piloto de la Estrategia Unidos 2019 en los departamentos de Nariño y Córdoba, los cuales presentaban un avance significativo en la recolección de información Sisbén IV.

 

Que el artículo 210 ibídem, dispuso que “los programas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social focalizarán a la población que se encuentre en situación de pobreza y pobreza extrema, utilizando el Sisbén”.

 

Que durante la operación piloto, se probó la utilización de la información del Sisbén IV, precargándola en la caracterización de hogares Unidos, así como la caracterización off-line a hogares y su georreferenciación, buscando hacer más eficiente el proceso de recolección de información y el seguimiento de los hogares.

 

Que el 5 de marzo de 2021, entró en operación la versión IV de Sisbén, lo que conlleva la necesidad de definir un periodo de transición para que las personas cuenten con la nueva encuesta.

 

Que por lo anterior y especialmente por la entrada en vigencia de la nueva metodología de Sisbén, es necesario ajustar los criterios de inclusión del programa, generando reglas acordes a esta nueva metodología para el ingreso de nuevos hogares a la Estrategia Unidos. Asimismo, dados los cambios introducidos en la metodología de acompañamiento en cumplimiento de lo ordenado por el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, se deben modificar aspectos de la identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de los hogares en la Estrategia Unidos.

 

Como consecuencia de lo anterior, se requiere derogar las Resoluciones números 02717 de 2016, 03908 de 2017 y 02331 de 2018, con el fin de establecer el nuevo marco normativo que permita generar las condiciones adecuadas para que los beneficiarios activos, paulatinamente actualicen la información Sisbén y puedan ser nuevamente focalizados para la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario - Estrategia Unidos.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

CAPÍTULO 1

 

Objeto y definiciones

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de los hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Estrategia Unidos; coordinada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social a través de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza.

 

Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones y siglas:

 

Acompañamiento Comunitario: proceso colectivo, participativo e incluyente, que parte de la identificación de las capacidades y problemáticas relacionadas con la pobreza extrema, para la gestión de la oferta necesaria por medio de la institucionalidad de la Red Unidos a través de sus programas y proyectos.

 

Acompañamiento Familiar: consiste en la atención de los hogares identificados por el Grupo Interno de Trabajo Focalización de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza seleccionados y vinculados para lograr que sus integrantes fortalezcan sus capacidades y accedan a la oferta de bienes y servicios sociales disponibles en su territorio para contribuir con la superación de su situación de pobreza extrema.

 

Autorización para el tratamiento de datos personales: documento suscrito por el Jefe de Hogar o por el Informante Calificado de los hogares, mediante el cual se autoriza a la Estrategia Unidos para recolectar y utilizar la información del hogar, para cumplir los fines del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

 

Caracterización del Hogar: fase del Acompañamiento Familiar en la cual se identifican las condiciones socioeconómicas de los hogares y se determinan necesidades de gestión de programas y servicios para el hogar y sus integrantes.

 

Cogestor Social: integrante del equipo territorial operativo de la Estrategia Unidos, que acompaña a los hogares y a las comunidades en su proceso de superación de la pobreza extrema, aplicando la metodología, lineamientos técnicos y operativos para la ejecución de la Estrategia Unidos en el territorio.

 

Comunidad: unidad del acompañamiento comunitario comprendida como el colectivo o conjunto de hogares que comparten un espacio territorial específico, con intereses comunes o que hacen parte de un grupo poblacional con rasgos similares como la historia, un sistema de valores o creencias, características socio-culturales, entre otros; que se priorizan con base en la identificación de la situación de vulnerabilidad de los hogares que la componen, con el fin de generar procesos de construcción o fortalecimiento del tejido social para avanzar en la superación de pobreza extrema.

 

La comunidad es la unidad de medida para el acompañamiento comunitario.

 

Cupos: número máximo de hogares que Prosperidad Social puede acompañar en un departamento o municipio con los recursos asignados.

 

Desvinculación: procedimiento mediante el cual el hogar o un integrante con acompañamiento se inactiva de forma definitiva en el sistema de información de la Estrategia Unidos por el desistimiento del hogar en las etapas de ubicación y acompañamiento o cambio de domicilio con reporte de ubicación, lo que implica la terminación del vínculo entre la Red Unidos y el hogar.

 

Egreso: finalización del acompañamiento a los hogares y comunidades de la Estrategia Unidos.

 

Estrategia Unidos: es una iniciativa transversal e intersectorial de carácter nacional, coordinada por Prosperidad Social, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1785 de 2016 que busca asegurar que los hogares más pobres y vulnerables del país puedan acceder a los bienes y servicios del Estado asegurando que los recursos e intervenciones les permitan alcanzar condiciones mínimas de calidad de vida que no están cubiertas.

 

Hogar: persona o grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda; atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común y, generalmente, comparten comidas. En una vivienda pueden encontrarse varios hogares si existen grupos de personas que viven en una parte de la vivienda y preparan sus comidas por separado. El hogar es la unidad de medida del acompañamiento familiar.

 

En la Estrategia Unidos, se tendrán los siguientes tipos de hogares:

 

1. Hogar Identificado: hogar que cumple con los criterios para ser identificado y acompañado de acuerdo con la presente resolución.

 

2. Hogar Seleccionado: hogar que cumple con los requisitos de acompañamiento y, de acuerdo con los cupos asignados para cada municipio, será objeto de acompañamiento.

 

3. Hogar Acompañado: se refiere al hogar que cumple con los criterios de focalización establecidos por el Departamento Administrativo para Prosperidad Social y es objeto de acompañamiento.

 

4. Hogar Promovido: hogar que ha superado su situación de pobreza extrema de acuerdo con los criterios determinados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social.

 

5. Hogar Inactivo: corresponde al hogar cuyo registro en el sistema de información en la Estrategia Unidos se desactiva temporalmente de acuerdo con los criterios definidos en la presente resolución, lo que implica la suspensión del acompañamiento familiar y comunitario y el acceso preferente a nuevos programas sociales y a la gestión de oferta.

 

6. Hogar Desvinculado: corresponde al hogar que es retirado de la Estrategia Unidos por los criterios definidos en la presente resolución, lo cual implica la terminación del acompañamiento familiar y la gestión de oferta.

 

Informante calificado: es una persona que reside en el hogar, puede ser el jefe de hogar, su cónyuge, compañero u otro miembro que sea mayor de edad y que conozca las características de la vivienda, las relaciones de parentesco entre los miembros, sus condiciones de salud, educación y trabajo.

 

Pobreza Multidimensional: medición directa que se realiza a través del Índice de Pobreza Multidimensional (IPM). En Colombia, la metodología para calcular pobreza multidimensional (IPM Colombia) fue diseñada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y define la pobreza a partir del cálculo de 15 indicadores organizados en 5 dimensiones: condiciones educativas del hogar, condiciones de la niñez y juventud, salud, trabajo, acceso a servicios públicos domiciliarios y condiciones de la vivienda.

 

Los hogares son considerados pobres multidimensionales cuando tienen privación o carencia en por lo menos el 33% de los indicadores.

 

Jefe del hogar: es el residente habitual reconocido como jefe por los demás integrantes de su hogar.

 

Línea de Pobreza (LP) equivale al costo mensual por persona necesario para adquirir, además de los alimentos, otros bienes y servicios básicos. Todo hogar cuyos ingresos están por debajo de la línea de pobreza se considera pobre. Esta línea es definida por el DANE.

 

Línea de pobreza extrema: representa el costo mensual por persona necesario para adquirir la canasta básica de alimentos que cubre los requerimientos nutricionales mínimos según los estándares del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Todo hogar cuyos ingresos están por debajo de la línea de pobreza extrema se considera pobre extremo. Esta línea es definida por el DANE.


Plan Comunitario: conjunto de compromisos de acciones concretas frente a las problemáticas y necesidades identificadas en la comunidad, las cuales son concertadas de forma participativa con los diferentes actores comunitarios e institucionales.

 

Plan del Hogar: instrumento producto de la Caracterización del Hogar que orienta el trabajo con el Hogar Acompañado para superar su situación de pobreza extrema.

 

Red Unidos: De conformidad con la Ley 1785 de 2016, la Red Unidos es el conjunto de actores que contribuyen en la Estrategia de Superación de la Pobreza Extrema. Está conformada por las entidades del Estado que presten servicios sociales dirigidos a la población en pobreza extrema, alcaldías y gobernaciones, el sector privado, organizaciones de la sociedad civil y los hogares beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario.

 

Residente Habitual: es la persona que vive de manera permanente o la mayor parte del tiempo en una vivienda, aunque en el momento de la visita se encuentre ausente. Los determinantes de la residencia habitual son definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social.

 

SIUnidos: Sistema de información de la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario – Estrategia Unidos, donde se registra y almacena la información de los hogares beneficiarios del acompañamiento.

 

CAPÍTULO 2

 

Criterios para la identificación, selección y vinculación de los hogares a la estrategia para la superación de la pobreza extrema – Estrategia Unidos

 

SECCIÓN 1

 

Identificación

 

Artículo 3°. Hogares y comunidades potenciales para el acompañamiento. Serán potenciales beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario:

 

a) Los hogares en condición de pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

b) Los hogares beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés prioritario - subsidio de vivienda urbano en especie, u otros proyectos estratégicos del Gobierno nacional dirigidos a la población en pobreza extrema.

 

c) Las comunidades étnicas en situación de pobreza extrema de acuerdo con los criterios concertados en la Mesa Permanente de concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y aquellos definidos por las normas que rigen el acceso preferencial de esta población.

 

d) Los hogares víctimas del conflicto armado que se encuentren en condición de pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos conjuntamente por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

e) Los hogares en condición de pobreza extrema conformados por madres cabeza de familia de acuerdo con los lineamientos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

Parágrafo 1°. Los hogares beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés prioritario - subsidio de vivienda urbano en especie, serán aquellos certificados de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 1537 de 2012.

 

Parágrafo 2°. Con el propósito de realizar la evaluación de las políticas y para la priorización de los beneficiarios de la Red Unidos, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas enviará permanentemente la información que reposa en sus bases de datos al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

Parágrafo 3°. Estos criterios de focalización de beneficiarios estarán sujetos a revisión y ajuste bianual por parte del Departamento para la Prosperidad Social con el fin de actualizarlos según las necesidades del país.

 

Artículo 4°. Definición de cupos por departamento y municipio para el acompañamiento. Para definir el número de cupos de la Estrategia Unidos a nivel departamental y municipal, la Subdirección General para la Superación de la Pobreza o quien haga sus veces, utilizará las medidas de pobreza monetaria y/o multidimensional a partir de fuentes oficiales según los lineamientos de Prosperidad Social que se encuentran definidos en el documento técnico de focalización. La definición de cupos se realizará de acuerdo con el presupuesto asignado en cada vigencia.

 

Parágrafo 1°. La definición de cupos departamentales y municipales deberá tener en cuenta las metas y prioridades regionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente, como los territorios incluidos en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

 

Parágrafo 2°. Prosperidad Social definirá para cada municipio el número de cupos de hogares para cabecera municipal, centro poblado y rural disperso.

 

Artículo 5°. Criterios para la identificación de hogares potenciales para el acompañamiento. La identificación a nivel de hogares a acompañar por la Estrategia Unidos se realizará teniendo en cuenta los siguientes tres criterios:

 

a) Grupos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) definidos en el artículo 6° de la presente resolución.

 

b) Encontrarse en los listados de potenciales beneficiarios de acompañamiento cuyos criterios son definidos en conjunto con la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 03817 de 18 de diciembre de 2017 o la norma que la modifique, derogue o sustituya.

 

c) Los hogares beneficiarios de los proyectos de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE).

 

Parágrafo 1°. La identificación de los hogares a acompañar se realizará con cálculos a nivel de hogar, a través de instrumentos de identificación individual como el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), el Sistema de Información de la Estrategia Unidos SiUnidos y/u otros registros administrativos, así como los listados de potenciales beneficiarios de acompañamiento relacionados en literal b) de este artículo.

 

Parágrafo 2°. Prosperidad Social publicará la metodología que soporte técnicamente la focalización, de acuerdo con las actualizaciones de las fuentes de información oficiales para el cálculo de la pobreza monetaria, la pobreza multidimensional y demás registros administrativos disponibles.

 

Artículo 6°. Criterio de identificación de beneficiarios mediante la metodología Sisbén IV. El grupo objeto de atención definido de manera conjunta con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) es el Grupo A Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) metodología IV, conformado por la población con menor capacidad de generación de ingresos o población en pobreza extrema, así:

 

 

Parágrafo 1°. Los criterios se ajustarán cada vez que el Departamento Nacional de Planeación actualice la metodología del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén).

 

Parágrafo 2°. Adicional al cumplimiento del criterio de identificación del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), los hogares se priorizarán de acuerdo con los criterios definidos en los documentos con la metodología de focalización referidos en los parágrafos 1 y 2 del artículo 5° de la presente resolución.

 

SECCIÓN 2

 

Selección

 

Artículo 7°. Criterio de selección de beneficiarios para el acompañamiento familiar. Prosperidad Social seleccionará los hogares beneficiarios para el acompañamiento familiar que:

 

a) Modificado por el Art.1 Resolución 01898 de 2023. <El texto modificado es el siguiente>. Se encuentren vinculados a los programas de Prosperidad Social y estén incluidos en el grupo A de clasificación de Sisbén IV. [...]”.


a) Se encuentren vinculados en la vigencia 2021 a los programas Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Esquema de compensación del impuesto sobre las ventas IVA, Ingreso Solidario, Colombia Mayor, Familias en su Tierra (FEST), Unidades productivas para autoconsumo y estén incluidos en el grupo A de clasificación de Sisbén IV. 


b) Cuenten con un fallo judicial proferido por un juez de restitución de tierras que ordene la vinculación a la Estrategia Unidos y que, una vez aplicado el formulario de caracterización del hogar, resulten estar en condición de pobreza extrema por la medición de pobreza monetaria y en pobreza por la medición de pobreza multidimensional.

 

Parágrafo 1°. Antes de iniciar la Caracterización de los hogares de los que trata el literal b), el jefe del hogar debe dar su autorización mediante la firma de un documento para el tratamiento de datos personales. En los casos de la no aceptación de este, el hogar no continuará en el proceso de selección.

 

Parágrafo 2°. Al momento de ubicar por primera vez el hogar descrito en el literal b), es necesario identificar su composición actual aplicando la caracterización, cuando al menos se mantenga un integrante del hogar identificado inicialmente. En caso de no encontrarse ningún integrante del hogar identificado inicialmente, el hogar será marcado como no ubicado, siguiendo el procedimiento definido por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social.

 

Parágrafo 3°. Para los hogares de los que trata el literal b) del presente artículo, que luego de una (1) visita realizada no sean ubicados, la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario (DAFC) o quien haga sus veces, suspenderá su búsqueda y se registrará el resultado en el SiUnidos.

 

Parágrafo Transitorio. Para los hogares de los que trata el literal a) que no estén incluidos en el Sisbén IV se tendrán en cuenta los siguientes puntos de corte del Sisbén III:

 

 

Artículo 8°. Selección de comunidades étnicas. La selección de comunidades étnicas ubicadas en territorios colectivos dependerá de la verificación realizada en territorio de acuerdo con la disponibilidad de cupos municipales y el interés manifestado por las autoridades étnicas.

 

SECCIÓN 3

 

Vinculación

 

Artículo 9°. Hogares vinculados a la Estrategia Unidos. La vinculación implica el acompañamiento familiar o comunitario y la permanencia en los listados para la gestión de oferta. Entiéndase por hogares vinculados a la Estrategia Unidos los siguientes:

 

a) Hogares Acompañados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social que cumplan los criterios de identificación y selección establecidos en la presente resolución.

 

b) Hogares que a la fecha de publicación de esta resolución se encuentren vinculados a la Estrategia Unidos.

 

c) Hogares que han sido caracterizados por órdenes judiciales y el resultado de la caracterización es en condición de pobreza extrema por la medición de pobreza monetaria y en pobreza por la medición de pobreza multidimensional.

Artículo 10. Vinculación de hogares al Acompañamiento Familiar. Serán los hogares seleccionados por Prosperidad Social bajo los criterios del artículo 7° de esta resolución que ingresan al sistema de Información misional.

 

Parágrafo. Prosperidad Social acompañará a los hogares de comunidades étnicas que se hayan seleccionado bajo los criterios del artículo 8° de esta resolución que ingresan al sistema de Información misional.

 

Artículo 11. Vinculación al Acompañamiento Comunitario. Prosperidad Social, a través de la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario, ingresará al acompañamiento comunitario a las comunidades que hayan sido seleccionadas bajo el criterio de la presente resolución que ingresan al sistema de Información misional.

 

CAPÍTULO 3

 

Criterios para la permanencia de los hogares en la estrategia para la superación de la pobreza extrema - Estrategia Unidos.

 

Artículo 12. Novedades del proceso de acompañamiento familiar. Dentro de las Novedades que pueden surgir en los hogares acompañados por la Estrategia Unidos, se encuentran las siguientes:

 

1. Inactivación de los integrantes de un hogar. Un integrante del hogar será inactivado en el Sistema de Información Si Unidos cuando Prosperidad Social identifica que este deja de ser residente habitual del hogar acompañado o en caso de fallecimiento.

 

2. Cambio lugar de domicilio de un hogar. En los casos que el hogar cambie de domicilio en el municipio focalizado o en otro municipio tendrá que solicitar una nueva encuesta Sisbén, su vinculación a la Estrategia quedará supeditada a la disponibilidad de cupos y al cumplimiento de los criterios de focalización descritos en la presente resolución.

 

3. Suspensión del Acompañamiento. Es la interrupción del acompañamiento a un hogar en los siguientes casos:

 

a) Hogares afectados por orden público. Hogares que se encuentran ubicados en zonas con dificultades de orden público, situación que impide la realización de las actividades de acompañamiento. En tales casos se procede a la suspensión del acompañamiento familiar hasta que existan las garantías y condiciones que permitan su reanudación. Pese a la suspensión del acompañamiento los hogares podrán contar con acceso a información de oferta pertinente tendiente al mejoramiento de sus condiciones de vida.

 

b) Unión de hogares con acompañamiento. Esta situación se presenta cuando dos (2) o más hogares diferentes deciden unificar el acompañamiento en uno solo, frente a lo cual se determina la permanencia del hogar en el que existan más integrantes o aquel donde ya exista el nuevo jefe del hogar, procediendo al ingreso de los nuevos a este hogar. Definida la permanencia de uno (1) de los hogares, los demás se inactivan en el Sistema de Información SiUnidos y no podrán reactivarse nuevamente.

 

c) Hogares afectados por desastre natural. Hogares que durante el acompañamiento se vean afectados por desastres naturales. En tal caso, se procede a la suspensión del acompañamiento presencial hasta que existan las garantías y condiciones que permitan retomarlo, pese a la suspensión del acompañamiento los hogares podrán contar con acceso a información de oferta pertinente tendiente al mejoramiento de sus condiciones de vida.

 

Para los casos a), b), y c) del numeral 3 del presente artículo la reactivación se hará siempre y cuando se cuente con cupos en el municipio.

 

Parágrafo. Los lineamientos operativos relacionados con las novedades del proceso de acompañamiento familiar serán determinados por Prosperidad Social en el Manual Operativo vigente.

 

CAPÍTULO 4

 

Criterios de egreso y/o desvinculación de los hogares de la estrategia Unidos

 

Artículo 13. Criterios de egreso del Acompañamiento Familiar. La finalización del acompañamiento a los hogares y comunidades de la Estrategia Unidos ocurrirá de acuerdo con los criterios y la metodología establecidos por Prosperidad Social en el Manual Operativo vigente.

 

Artículo 14. Cierre del acompañamiento comunitario. La finalización del acompañamiento comunitario de la Estrategia Unidos ocurrirá cuando la comunidad cumpla con las actividades plasmadas en el Plan Comunitario de acuerdo con la metodología establecida por Prosperidad Social.

 

Artículo 15. Criterios para la desvinculación del acompañamiento de un hogar. Para la desvinculación del acompañamiento se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

 

a) Por desistimiento del hogar en las etapas de ubicación y acompañamiento.

 

b) Los hogares que una vez se inició el acompañamiento cambiaron de domicilio y se reportaron como no ubicados.

 

Parágrafo. Prosperidad Social garantizará el debido proceso administrativo a los hogares que sean desvinculados por cualquiera de las anteriores situaciones, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y normas vigentes.

 

Artículo 16. Evaluación de la continuidad de un hogar en la Estrategia Unidos. Prosperidad Social revisará y verificará las razones por las cuales el hogar no cumplió con los criterios de egreso y será desvinculado del acompañamiento transcurridos dos (2) años desde que un hogar o una comunidad se encuentre recibiendo el acompañamiento familiar.

 

CAPÍTULO 5

 

Disposiciones transitorias, vigencia y derogatorias

 

Artículo 17. Permanencia de hogares vinculados. Los hogares vinculados a la Estrategia Unidos descritos en el artículo 9° de los literales a), b) y c) de la presente resolución mantendrán su vinculación y permanecerán en los listados para la gestión de oferta hasta el 30 de junio de 2023 o mientras exista disponibilidad de recursos de conformidad con la apropiación presupuestal correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, estos hogares permanecerán en los listados para la gestión de oferta.

 

Parágrafo. Las comunidades étnicas y de proyectos del Subsidio de Vivienda Familiar en Especie, atendidas con anterioridad a la vigencia 2020 mantendrán su vinculación hasta el 30 de junio de 2023.

 

Artículo 18. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones números 02717 de 2016, 03908 de 2017, y 02331 de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de septiembre del año 2021.

 

SUSANA CORREA BORRERO