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Concepto 32124 de 2021 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
30/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2021
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 32124 DE 2021

 

(Septiembre 30)

 

PARA: JUAN MANUEL QUIROZ MEDINA

 

Director Sector Gestión Jurídica

 

DE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

 

ASUNTO: Consulta jurídica sobre alcance de los Decretos Distritales 323 de 2016 y 430 de 2018 y funciones propias de la Dirección Gestión Jurídica.

 

REFERENCIA: Respuesta a Memorando Rad. 3-2021-30856 Fecha 2021- 09-22 12:01

 

Respetado doctor Quiroz:

 

De manera atenta, conforme a lo solicitado por su dependencia mediante memorando nos permitimos pronunciarnos en los siguientes términos:

 

ANTECEDENTES

 

Problema Jurídico Planteado

 

“Están exceptuadas las entidades antes descritas, de subir a la plataforma del SIPROJ WEB de la Secretaría Jurídica Distrital - SJD, la información sobre las acciones judiciales, extrajudiciales o resueltas por medio de otros mecanismos alternos de solución que se han presentado ante cada una de las entidades, en las vigencias 2016 al 2020, que afectan el patrimonio Distrital, de acuerdo a los argumentos presentados por EMGESA S.A.ESP y TGI S.A. ESP (Grupo Energía Bogotá), ante las normas anotadas por esta Dirección, que de acuerdo a nuestra interpretación imponen el deber a todas las entidades Distritales?.”

 

“Si la anterior respuesta da la razón a las Entidades anotadas, de todas maneras, consideramos que, los formatos Excel de solicitud de información, deben ser debidamente diligenciados y en caso de que no apliquen, dar la explicación correspondiente, ¿o esta situación puede exceder nuestras funciones, como Contraloría de Bogotá D.C.?”

 

ASPECTOS LEGALES

 

I. Competencia De La Oficina Asesora Jurídica En Materia De Consultas Y Emisión De Conceptos Jurídicos.

 

Tal como se ha señalado en comunicaciones anteriores y acorde a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría de Bogotá D.C.:

 

“Artículo 36. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:

 

Numeral 1. Asesorar al Contralor de Bogotá D.C. y a las dependencias de la Contraloría de Bogotá, D.C. en el conocimiento, trámite y emisión de conceptos, fallos y asuntos jurídicos y en general en todas las actuaciones que comprometan la posición jurídica institucional de la entidad.

 

(…)

 

Numeral 4. Absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría de Bogotá D.C. le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas, las entidades vigiladas y particulares.

 

(…) Numeral 9. Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría de Bogotá D.C.

 

(…)

 

En resumidas cuentas, los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora carecen absolutamente de fuerza vinculante, lo cual implica que simplemente se trata de elementos de juicio, que se ponen de presente a las dependencias para que éstas en el marco de sus competencias, tomen las decisiones que correspondan, pero al no ser de obligatorio cumplimiento, éstas pueden apartarse de dichas interpretaciones en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, cuyo tenor literal dispone:

 

“Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”

 

Maxime cuando la consulta solicitada tiene un efecto externo y vincularía o desvincularía a dos entidades de carácter mixto con respecto a la obligación de reportar o no su información judicial a la plataforma SIPROJ WEB.

 

II. Competencia Y Órgano Rector Del Aplicativo SIPROJ WEB

 

Considerando que mediante decreto 323 de 2016 emitido por la Alcaldía de Bogotá se estableció la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital y se designó como ente rector en todos los asuntos jurídicos a la misma.

 

En la misma norma se estableció que sería La Secretaría Jurídica Distrital, la encargada de formular, orientar, coordinar y dirigir la gestión jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro.

 

Al igual que dentro de sus funciones específicas contempladas en el Art. 3 del decreto 323 de 2016, numerales 4,13 y 14 las cuales establecen:

 

Artículo . Funciones de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Numeral 4. Impartir los lineamientos y política jurídica de las secretarías, subsecretarías, direcciones, oficinas asesoras jurídicas de las entidades y organismos distritales, o de las dependencias que hagan sus veces, con el fin de realizar el seguimiento necesario para mantener la unidad de criterio jurídico, en aras de prevenir el daño antijurídico; y ejercer poder preferente a nivel central, descentralizado y local en los casos que la Administración lo determine.

 

(…)

 

Numeral 13. Solicitar a las distintas entidades y organismos distritales informe sobre el estado de los asuntos litigiosos en los cuales sean parte, a efectos de unificar los criterios de acción judicial de la Administración Distrital.

 

(…)

 

Numeral 14. Solicitar periódicamente a las entidades y organismos distritales información sobre contratos, convenios y demás negocios jurídicos celebrados con personas jurídicas sin ánimo de lucro.

 

(…)

 

En ese orden de ideas, es necesario precisar que las funciones a cargo de esta Oficina son meramente asesoras, lo cual implica que no le es dable tomar decisiones o dar opiniones en situaciones particulares y su competencia, se limita a coadyuvar con otras dependencias de la entidad en el diseño de una política o posiciones transversales, en las materias que son de competencia de la Contraloría de Bogotá, D.C., en los términos de los artículos 19 y 20 del Acuerdo Distrital 658 de 2016.

 

En consecuencia, como quiera que la solicitud de concepto no se refiere a la aplicación o interpretación de normas, sino a situaciones particulares, concretas y propias del ámbito de competencia de la de la Secretaría Jurídica Distrital, no es posible emitir pronunciamiento alguno respecto a su consulta por cuanto, esta Oficina Asesora carece de competencia para hacerlo, razón por la cual se trasladara su inquietud al ente rector de SIPROJ WEB, Secretaria Jurídica Distrital, para que esta entidad indique con claridad cuales con las entidades distritales obligadas a reportar la información litigiosa en específico lo que respecta a las empresas: ENEL CODENSA S. A. ESP Y TGI S.A. ESP.


Cordialmente,

 

RAFAEL GONZALO SALGADO BEJARANO

 

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

 

Proyectó: Yuliam Luna Cardozo

Aprobó: Rafael Gonzalo Salgado Bejarano

Revisó: Rafael Gonzalo Salgado Bejarano