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Acuerdo 002 de 2021 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
14/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/04/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7254 del 08 de octubre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2021

 

(Abril 14)

 

Por medio del cual se delega en el Director General una función propia del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTION DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER

 

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6 del Decreto Distrital 173 de 2014 y el artículo 12 del Acuerdo 001 de 2014 del Consejo Directivo del IDIGER y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.” 

 

Que el parágrafo del artículo 12 del Acuerdo 001 de 2014 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER, establece que “El Consejo Directivo podrá delegar en el Director General las siguientes funciones que le son propias: (i) Formular las políticas de la entidad en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo Eco nómico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y el Plan de Ordenamiento Territorial, (ii) Aprobar las modificaciones presupuestales.” 

 

Que el parágrafo del artículo 17 del Acuerdo 12 de 1994, el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, el Decreto Distrital 777 de 2019 y la Resolución No. SDH-191 de septiembre 22 de 2017, establecen competencias y procedimientos para efectuar modificaciones presupuestales y aprobar el anteproyecto de presupuesto.  

 

Que el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 173 de 2014, establece como función del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático: “Aprobar los planes, programas, proyectos, presupuesto y estados financieros del IDIGER, así como las modificaciones que se hagan de los mismos, de conformidad con las disposiciones distritales vigentes sobre la materia, y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.”

 

Que el numeral 4 del artículo 7 del citado Decreto, estipula como función del Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático: “Presentar para aprobación del Consejo Directivo del IDIGER, el proyecto de presupuesto del Instituto y las modificaciones al mismo.” 

 

Que mediante el Decreto 328 de 2020 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020, expedido por el Concejo de Bogotá Distrito Capital. 

 

Que las apropiaciones para gastos de funcionamiento del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, para la vigencia fiscal 2021, ascienden a la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS ($19.504.783.000) M/CTE, según el siguiente detalle:  

 

RUBRO PRESUPUESTAL 

PRESUPUESTO ASIGNADO

CÓDIGO 

DETALLE 

VALOR ($)

1-3-1- 

Gastos de funcionamiento

 19.504.783.000 

1-3-1-1- 

Gastos de personal 

17.415.783.000 

1-3-1-1-01 

Planta de personal permanente

 17.415.783.000 

1-3-1-1-01-01 

Factores constitutivos de salario

 12.571.086.000 

1-3-1-1-01-01-01 

Factores salariales comunes

 9.011.044.000 

1-3-1-1-01-01-02 

Factores salariales especiales

 3.560.042.000 

1-3-1-1-01-02 

Contribuciones inherentes a la nómina

 4.699.888.000 

1-3-1-1-01-03 

Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 

144.809.000 

1-3-1-2- 

Adquisición de bienes y servicios

 2.089.000.000 

1-3-1-2-01 

Adquisición de activos no financieros

 145.967.000 

1-3-1-2-01-01 

Activos fijos

 145.967.000 

1-3-1-2-01-01-01 

Maquinaria y equipo

 145.967.000 

1-3-1-2-02 

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

 1.943.033.000 

1-3-1-2-02-02 

Adquisición de servicios

 1.943.033.000 

1-3-1-2-02-02-01

Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua

 100.000.000 

1-3-1-2-02-02-02 

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

 588.010.000 

1-3-1-2-02-02-03 

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

 655.823.000 

1-3-1-2-02-02-04 

Servicios administrativos del gobierno

 206.200.000 

1-3-1-2-02-02-06 

Capacitación

 60.000.000 

1-3-1-2-02-02-07 

Bienestar e incentivos

 220.000.000 

1-3-1-2-02-02-08 

Salud ocupacional

 113.000.000 

 

Que conforme Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital adoptado mediante Resolución No. SDH-191 del 22 de septiembre de 2017, los Traslados Presupuestales Internos se definen como operaciones simultáneas que se realizan entre los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión, sin que los agregados presupuestales se modifiquen, consisten en reducir un rubro presupuestal (contra crédito) que tiene saldo libre de afectación presupuestal para adicionar otro rubro (crédito). 

 

Que artículo 1 del Decreto Distrital 777 de 2019, establece que: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.” 

 

Que para realizar los traslados presupuestales entre gastos de funcionamiento se deben cumplir con los requerimientos exigidos en el numeral 3.2.1.4.2 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital y ser aprobados por el Consejo Directivo de la Entidad para que desde la Dirección General se ejecute la modificación presupuestal. 

 

Que dada la necesidad de que la Entidad cuente con la mayor celeridad posible para tramitar los traslados presupuestales para 2021, entre gastos de funcionamiento al interior de los agregados de Gastos de Personal, de Adquisición de bienes y Servicios, se considera necesario que dicha función se delegue en el Director General de la Entidad. 

 

Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, en sesión llevada a cabo el día 14 de abril de 2021, según consta en el Acta No. 001 del 14 de abril, aprobó en el punto 4 del orden del día, la aprobación del Acuerdo para autorizar al Director General del IDIGER para realizar las modificaciones presupuestales entre Gastos de Funcionamiento. 

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Delegar en el Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER la función de aprobar las modificaciones del presupuesto anual de la Entidad a través de traslados presupuestales entre gastos de funcionamiento al interior de los agregados de Gastos de Personal y de Adquisición de Bienes y Servicios. Para efectos de lo anterior, el Director General deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital adoptado mediante Resolución No. SDH -191 del 22 de septiembre de 2017.  

 

Artículo 2. La presente delegación aplica solo para la vigencia fiscal 2021 y se excluye la facultad para realizar los ajustes al presupuesto como resultante de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación del presupuesto para cada vigencia expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, ya que es potestativo del Consejo Directivo enterarse de las modificaciones que se presenten al proyecto de presupuesto que aprobó.

 

Artículo 3. Comunicar el presente Acuerdo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de abril del año 2021.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

Presidente

 

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

 

Director General IDIGER

 

Secretario Técnico