Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 376 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7257 del 11 de octubre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 376 DE 2021

 

(Octubre 10)


Derogado por el art. 11, Decreto Distrital 442 de 2021.

 

Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura en la ciudad de Bogotá D.C, con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19, en el marco del Ciclo 3 de la Resolución 777 de 2021 y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001. el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”.

 

Que de conformidad con el artículo 2 superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones”. Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo siguiente:

 

“Artículo 315. Son atribuciones del alcaide.

 

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

 

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.”.

 

Que en el parágrafo 1 del artículo 1° de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

 

Que el numeral 2° del artículo 3° ibidem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual: “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental., en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.

 

Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral 3° el principio de solidaridad social, el cual impone que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas”.

 

Que, la norma en comento prevé el principio de precaución, el cual consiste en que: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas aprevenir, mitigarla situación de riesgo.” (Negrilla por fuera del texto original).

 

Que, el artículo 12 de la pluricitada ley consagra que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción “.

 

Que el artículo 14 ibidem, dispone que: “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

 

Que el título VII de la Ley 9 de 1979 dicta medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”.

 

Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: “Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.

 

Que el artículo 45 ibidem, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias en salud que los municipios y departamentos.

 

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo  que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

 

Que el Ministerio de Educación Nacional mediante Directiva 5 de 17 de junio de 2021 estableció:


(…) el MEN establece las siguientes orientaciones y reitera su continuada disposición para prestar la asistencia técnica necesaria:

 

1. Implementación de los protocolos de bioseguridad para el regreso a actividades académicas presenciales.

 

a) Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deben expedir los actos administrativos en los que se defina con precisión la fecha de retorno a la presencialidad plena con el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad en todas las instituciones educativas oficiales y no oficiales de su jurisdicción. La fecha de inicio de prestación del servicio educativo general de manera presencial, debe ser anterior o concordante con la fecha de retorno a actividades académicas luego del período de receso estudiantil de mitad de año, según el calendario académico de la entidad territorial para 2021. 

 

(…)

 

c) Con base en lo señalado en la Resolución 777 de 2021, las entidades territoriales a través de sus secretarías de educación deben convocar a los Directivos Docentes, Docentes y personal logístico y administrativo de las Instituciones Educativas Oficiales al retorno a la prestación del servicio educativo de forma presencial en la totalidad de las sedes de las instituciones oficiales y no oficiales de su jurisdicción. (…).

 

2. Participación de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico en el regreso a la prestación del servicio educativo de manera presencial.

 

a) A las Entidades Territoriales Certificadas en Educación en el marco de sus competencias en el territorio, les corresponde convocar a los directivos docentes, docentes y personal administrativo, para la prestación del servicio educativo de manera presencial. Todo el personal que labora en los establecimientos educativos debe prestar sus servicios de manera presencial, cumpliendo el protocolo de bioseguridad y debe adoptar las medidas pertinentes que garanticen la continuidad en la prestación del servicio público de manera presencial y el derecho fundamental a la educación. (…)”.

 

Que adicionalmente, mediante Circular Externa 47 de 23 de septiembre de 2021 el Ministerio de Educación Nacional indicó:

 

SECRETARÍAS DE SALUD DEPARTAMENTALES DISTRITALES Y MUNICIPALES.

 

1.1 Fortalecer los procesos de concertación de alianzas estratégicas, para diseñar un plan de acción conjunto entre las secretarías de salud y de educación para la organización, planificación, promoción, ejecución y evaluación de la población objeto a vacunar contra el COVID-19 en las instituciones educativas oficiales, privadas, en las instituciones de Educación Superior y en las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano. (…)”.

 

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

 

“b.) En relación con el orden público:

 

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. (...)”.


Que los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y alcaldes en los siguientes términos:

 

“[...]ARTÍCULO 14. PODER EXTRA ORDINARIO PARA PREVENCION DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir e/impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

 

PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9 de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria”. (Negrilla por fuera del texto original).

 

ARTÍCULO 202. COMPETENCIA EXTRA ORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir e/impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores.


12. Las demás medidas que consideren necesarias para superar los efectos de la situación de emergencia, calamidad, situaciones extraordinarias de inseguridad y prevenir una situación aún más compleja. ( ... ) “. (Negrilla fuera de texto).

 

Que de conformidad con el artículo de la Ley 1801 de 2016 es objetivo específico del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana entre otros, propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

 

Que corresponde a la alcaldesa mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 222 de 25 de febrero de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, y 2230 de 27 de noviembre de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021. Adicionalmente, mediante Resolución 738 de 26 de mayo de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2021, la cual, a su vez, modifica el artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, modificado por el artículo 2 de la Resolución 844 de 2020 y 1462 de 2020, la Resolución 222 de 2021, y la Resolución 1315 de 27 de agosto de 2021, la cual estableció:

 

Artículo 1. Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222 y 738 de 2021.

 

Artículo 2 Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se ordena adoptar las siguientes medidas:

2.1. la ciudadanía en general deberá mantener las medidas de autocuidado y de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

(…)

 

2.9 Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales adoptarán las medidas sanitarias que se requieran para la protección de la comunidad, de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la pandemia del COVID-19.”. (Subrayado fuera de texto).

 

Que mediante Decreto Nacional 109 de 29 de enero de 2021 “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el CO VID- 19 y se dictan otras disposiciones” se estableció:

 

Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar el Plan Nacional de Vacunación contra el CO VID- 19 y establecer la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción, así como el procedimiento para el pago de los costos de su ejecución.”.

 

Que el Decreto Nacional 404 de 16 de abril de 2021 “Por el cual se modifica el artículo 24 del Decreto 109 de 2021”, modifica el artículo 24 del Decreto Nacional 109 de 2021, que regula el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna.

 

Que mediante Decreto Nacional 466 de 8 de mayo de 2021 “Por el cual se modifica el Artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 0404 de 2021 y se dictan otras disposiciones”.

 

Que mediante Decreto Nacional 630 de 9 de junio de 2021 “Por el cual se modifica el Artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Artículo 1 del Decreto 466 de 2021 y se dictan otras disposiciones.”.

 

Que mediante Decreto Nacional 744 de 2 de julio de 2021 “Por el cual se modifican los artículos 8,15 y 16 del Decreto 109 de 2021, en cuanto a la identificación de. la población a vacunar, agendamiento’ de citas y aplicación de la vacuna contra COVID-19.”.

 

Que mediante Decreto Distrital 049 de 16 de febrero de 2021 “Por medio del cual se dictan lineamientos sobre el Plan de Vacunación contra el Covid-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” se establecieron los lineamientos sobre el plan de vacunación en la ciudad de Bogotá D.C.”.

 

Que en desarrollo y cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación respecto de la Fase I el Distrito Capital cuenta con un avance del 87.8% en la etapa 1, 86.9 % en la etapa 2, 79% en la etapa 3, en la fase II 51,4% en la etapa 4 y la etapa 5 es la más incipiente la cual se desagrega en adultos de 30 – 39 años 15%, jóvenes de 20 – 29 años 5,3% adolescentes 12 – 19 años 4,1% gestantes 16,4%, este avance en las etapas depende de la provisión de biológico que se pueda garantizar a la entidad territorial por parte del Ministerio de Salud.

 

Que el Decreto Nacional 1026 de 31 de agosto de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura” en sus artículos y estableció:

 

Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

(…)

 

Artículo 3. Medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado. Para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social, expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas actividades, de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud del territorio y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación. Sin perjuicio de las ya señaladas en la Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021, por la cual se prorrogó la emergencia sanitaria.”.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 777 de 2 de junio de 2021 “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas”. En su artículo 3 indicó:

 

Artículo 3. Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal IREM. El índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal es el índice sintético multidimensional conformado por tres dimensiones, a saber: i) avance en las coberturas de vacunación contra el COVDI-19 en la población a partir de los 16 años: ji.) estimación de la seroprevalencia del SA RS-Co V-2 en el municipio, ajustada por la razón de juventud: y (iii) capacidad del sistema de salud en el territorio. El índice varía entre O y 1 puntos. Cuando el índice tiende a 1, se concluye una mayor resiliencia epidemiológica del municipio ante la apertura económica, cultural, y social en el marco de la superación de la pandemia por COVID-19. Los detalles metodológicos se especifican en la ficha técnica. El índice de resiliencia epidemiológica municipal será publicado el día uno y día quince de cada mes en el Repositorio 1nstituciooat Digital-R10- del Ministerio de Salud y Protección Social. (... )”. (Subrayado fuera de texto).

 

Que la Resolución ibidem en su artículo estableció los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas sociales y del Estado. Para lo cual fijo 3 ciclos, y en su tercer ciclo comprende:

 

ARTÍCULO 4. Criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado. El desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado se realizará por ciclos, de acuerdo con los siguientes criterios:

 

(…)

 

4.3. Ciclo 3. Inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la presente Resolución.

En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de 1 metro y se respete un aforo máximo de 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.

Las actividades que ya vienen funcionado, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro.

 

PARÁGRAFO 1: Si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85%, el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70%. El aforo podrá aumentarse por encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al 85%. Nunca podrán generarse sobrecupos.

 

PARÁGRAFO 2. Los establecimientos que presten servicios de hospedaje pueden disponer de todas sus habitaciones. Los servicios asociados al hospedaje, es decir, alimentación, recreación y esparcimiento, deben cumplir con los aforos definidos en la presente resolución.

 

PARÁGRAFO 3. El servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.”. (Subrayado fuera de texto).

 

Que el índice de resiliencia epidemiológica municipal publicado el día 1 de octubre de 2021 en el Repositorio 1nstituciooat Digital-R10- del Ministerio de Salud y Protección Social estableció:

 

ÍNDICE DE RESILIENCIA EPIDEMIOLÓGICA MUNICIPAL-IREM Actualización al 01-10-2021

Código         Municipio             Í ndice de resiliencia

01-10-2021

11001          Bogotá D.C.              0,77 (…).”. (Subrayado fuera de texto).

 

Que de acuerdo a la situación epidemiológica en la que se encontraba el Distrito Capital se expidió el Decreto Distrital 277 de 30 de julio de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D. C. y se dictan otras disposiciones” el cual estableció en su artículo 1° que:

 

ARTÍCULO 1°. - REACTIVACIÓN DE EVENTOS MASIVOS. De conformidad con lo previsto en la Resolución 777 del 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, a partir de la expedición del presente decreto, se podrá realizar en Bogotá D.C. eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento, y demás condiciones específicas por tipo de evento y sector previstas en el ANEXO TÉCNICO - PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCION DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 de la Resolución 777 de 2021, así como los lineamientos que para el efecto expida la Secretaría Distrital de Salud.

 

Lo anterior, sin perjuicio que previamente se dé cumplimiento a los trámites administrativos que correspondan y el estricto y permanente cumplimiento de los protocolos de bioseguridad definidos por la autoridad competente. (…).”.

 

Que el Distrito Capital expidió posteriormente el Decreto Distrital 318 de 26 de agosto de 2021 “Por medio del cual se modifica el artículo 9 del Decreto 277 de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVJD-19 en la ciudad de Bogotá D. C. y se dictan otras disposiciones” que en su artículo 1° estableció:

 

Artículo 1°. - Modificar el artículo 9 del Decreto Distrital 277 de 2021, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 9- EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS E INSCRIPCIÓN DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. Los establecimientos de comercio que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en sitio, podrán desarrollar su actividad en el horario comprendido entre las diez de la mañana (10.00 a.m.) y las tres de la mañana (3. 00 a. m.) del día siguiente. Este mismo horario será aplicable para el expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el marco de conciertos y eventos masivos de carácter cultural.

 

Todos los establecimientos de comercio que desarrollen la actividad económica de bares, gastrobares, lugares de baile y discotecas, deberán realizar la inscripción de los protocolos de bioseguridad en el link https://bogota.gov. co/reactivacioneco nomica/#registros e implementar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 777 de 2021 o en la norma que la modifique, adicione o derogue.”.

 

Que la situación epidemiológica actual 4 octubre de 2021, permite observar un comportamiento favorable dado por los indicadores se seguimiento como número de casos activos, el cual a la fecha es de 1710 lo que representa 21,8 casos por cada 100.000 habitantes, de igual forma el número de fallecimientos diarios se mantiene por debajo de 10 personas, este comportamiento tiene efecto en el índice de transmisibilidad y la respuesta del sistema sanitario, por su parte en el comportamiento del número efectivo de reproducción R(t) es de 0,9 (corte a 15 septiembre, para todos los casos) con fecha de consulta 3 de octubre, manteniéndose por debajo de 1. Es importante mantener las medidas de cuidado y autocuidado por parte de la ciudadanía como el lavado de manos, uso de tapabocas, adecuada ventilación y distanciamiento físico, así como acceder a los puntos de vacunación establecidos en la ciudad.

 

Que en consideración al mejoramiento en el comportamiento epidemiológico de la pandemia, producto del despliegue de estrategias implementadas en la ciudad, lo cual se ve reflejado en el descenso sostenido en la ocupación de camas de UCI COVID y NO COVID en Bogotá D.C., se considera procedente continuar con la reactivación de los eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento. Lo anterior, sin perjuicio de que la situación epidemiológica cambie o se emita una recomendación distinta por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que en igual sentido, se hace pertinente continuar con el avance en el retomo seguro a las actividades laborales. contractuales y educativas de manera presencial, con el pleno cumplimiento de los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás instrucciones impartidas por la Secretaría Distrital de Salud y Protección Social.

 

Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 5 del Decreto Nacional 1026 de 31 de agosto de 2021 las medidas adoptadas en el presente decreto fueron justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. REACTIVACIÓN DE EVENTOS TIPO CONCIERTOS, EVENTOS MASIVOS DEPORTIVOS, DISCOTECAS Y LUGARES DE BAILE. De conformidad con lo previsto en la Resolución 777 del 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, a partir de la expedición del presente decreto, se podrá realizar en Bogotá D.C. eventos de carácter público o privado tipo conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento, y demás condiciones específicas por tipo de evento y sector previstas en el ANEXO TÉCNICO-PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 de la Resolución 777 de 2021, así como los lineamientos que para el efecto expida la Secretaría Distrital de Salud.

 

Lo anterior, sin perjuicio que previamente se dé cumplimiento a los trámites administrativos que correspondan y el estricto y permanente cumplimiento de los protocolos de bioseguridad definidos por la autoridad competente.

 

Parágrafo 1. Las entidades que integran el Sistema Único de Gestión para el Registro, la Evaluación y la Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital SUGA, deberán considerar, adicionalmente a los requisitos ya previstos, el ciclo en el que se encuentra la ciudad de Bogotá, de conformidad con lo previsto en la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, al momento de resolver las solicitudes de autorización. Así mismo los organizadores y los integrantes del SUGA, deberán cumplir los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud.

 

Parágrafo 2. Todo el personal y la logística requerida para dar estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad, entre otros, aforo, distanciamiento y medidas para evitar aglomeración al ingreso y salida, es de responsabilidad del solicitante.

 

Artículo 2. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. Los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:

 

A) Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen, esto incluye los espacios cerrados como oficinas, establecimientos de comercio y vehículos de transporte público. La no utilización del tapabocas podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar. Se recomienda el uso de tapabocas quirúrgico convencional a las personas con mayor riesgo para la infección por COVID 19, cuando este en exteriores, cumpliendo con las recomendaciones del Ministerio de Salud y la Secretaría Distrital de Salud.

 

B) Ventilación Obligatoria. Todos los establecimientos públicos y privados, así como lugares de vivienda y vehículos de transporte, deberán mantenerse con ventilación constante preferiblemente que sea cruzada, con un punto de entrada y otro de salida (puertas y/o ventanas abiertas).

 

C) Lavado de manos y desinfección. Realizar lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y por un lapso mínimo de 20 segundos y utilizar alcohol en gel mínimo al 60% y máximo al 95% el cual deberá contar con registro sanitario, para la higienización de manos.

 

D) Distanciamiento físico. En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento previsto en los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por COVID-19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital.

 

E) Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público. El titular de la actividad económica, deberá implementar las medidas contempladas en los protocolos de bioseguridad establecidos en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y las demás instrucciones que adopten o expidan las diferentes autoridades para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes; así como las medidas de reactivación económica segura, señaladas en los numerales 1 y 3 del artículo 1 del Decreto Distrital 128 del 24 de mayo de 2020.

 

F) Aforo. Los sitios de baile, discotecas y eventos masivos deportivos y conciertos, deberán atender las disposiciones que en materia de aforo prevé la Resolución 777 de 2021 para el ciclo al cual corresponde acorde al IREM establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique e indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, garantizando el distanciamiento mínimo establecido e incluyendo en el mismo al personal que labora en el lugar. Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido en este artículo o admitan el ingreso de un número mayor de personas, podrán ser objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.

 

Parágrafo. El incumplimiento de la verificación de las medidas en mención y de las establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones contempladas en este decreto, a las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión inmediata de actividad.

 

Artículo 3. CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. Toda actividad deberá atender en forma estricta el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberá acatarse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 impartan las entidades del orden nacional y distrital. Los responsables de los establecimientos de comercio y organizadores de eventos deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del distanciamiento físico entre grupos de personas o familias, el personal a su cargo deberá en todo momento mantener el uso del tapabocas de manera correcta, así como las demás medidas de bioseguridad definidas.

 

Parágrafo. Se exhorta a toda la ciudadanía a intensificar las medidas de autocuidado (uso adecuado de tapabocas, distanciamiento físico, mantener una adecuada ventilación, lavado de manos, acceder a los puntos de vacunación contra Covid-19), y mantener el aislamiento en caso de presentar síntomas gripales con la utilización de tapabocas incluso dentro del hogar en los casos en los que la exposición al Coronavirus - COVID-19 así lo amerite.

 

Artículo 4. TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA. Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C., bajo el principio de solidaridad, deberán garantizar el aislamiento preventivo a sus empleados y contratistas durante el periodo de sospecha de contagio por COVID-19, hasta que la persona sea determinada como recuperada según la normatividad vigente del Ministerio de Salud y Protección Social y por lo tanto permitirán la realización de teletrabajo o trabajo en casa.

 

Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 94 de la Ley 1801 de 2016, así como los demás comportamientos contrarios a la convivencia aplicables, los empleadores que incumplan lo establecido en el parágrafo anterior podrán ser objeto de la medida correctiva de suspensión temporal de la actividad económica que realicen, así como a las demás sanciones a las que haya lugar.

 

Artículo 5. RETORNO SEGURO ACTIVIDADES LABORALES/CONTRACTUALES PRESENCIALES. Los secretarios de despacho y los directores/as de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica, continuarán con la adopción de medidas para el retorno al trabajo presencial de sus colaboradores.

 

Parágrafo. Para garantizar el retorno seguro a las actividades laborales y contractuales de manera presencial las entidades distritales del sector central, descentralizado y localidades deberán adelantar previamente las gestiones pertinentes para dar estricto cumplimiento al protocolo de bioseguridad previsto por el Ministerio de Salud y Protección Social y las demás instrucciones impartidas por la Secretaría Distrital de Salud.

 

Artículo 6. INTENSIFICACIÓN DE LA ESTRATEGIA DETECTO, AISLO Y REPORTO. Las EPS y demás entidades obligadas a compensar deben intensificar las acciones para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1374 de 2020 que reglamenta el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible -PRASS- programa DAR para Bogotá D.C. y favorecer la oportunidad en la entrega de certificados de aislamiento y certificados de incapacidad a las personas que lo requieran dada la situación de COVID-19 en la ciudad.

 

Artículo 7. ACTIVIDADES EDUCATIVAS. El proceso de reapertura gradual, progresiva y segura (R-GPS) en la prestación del servicio educativo de los niveles preescolar, básica primaria, secundaria y media en los establecimientos educativos oficiales, continuará bajo el liderazgo de la Secretaría de Educación del Distrito. A partir de la finalización del esquema completo de vacunación de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico de los establecimientos educativos se dará continuidad al retorno a las actividades educativas de manera presencial de conformidad a las directrices establecidas en la Resolución 777 de 2021 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Directiva 5 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional.

 

Respecto de la prestación del servicio educativo que ofrecen los establecimientos educativos privados para los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria, media, y jardines infantiles, culminarán el proceso de reapertura, conforme a las medidas previstas en la Resolución 777 de 2021 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Directiva 5 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional.

 

Las Instituciones de Educación Superior-IES y las Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano-IETDH, serán responsables del cumplimiento de las recomendaciones generales que para estos niveles y modalidades educativas contempla el numeral 4° del Anexo técnico de la Resolución 777 de 2021, y con tal fin adoptarán las medidas que consideren necesarias en el marco de la autonomía que les reconoce el ordenamiento jurídico.

 

Parágrafo. Las facultades conferidas en los parágrafos 1 y 2 del artículo 13 del Decreto 021 de 2021 a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y a la Secretaría Distrital de Integración Social continuarán vigentes.

 

Artículo 8. AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS MÉDICOS. Se autoriza la realización de procedimientos electivos, de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana, de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica.

 

Con el fin de no afectar la capacidad de los servicios de hospitalización, cuidado intermedio y cuidado intensivo para personas afectadas por COVID-19, así como la disponibilidad de insumos vitales como oxígeno, medicamentos para la sedación, analgesia y relajación muscular, el prestador de servicios de salud tiene la responsabilidad de evaluar el riesgo derivado de los procedimientos a efectuar y garantizar la no afectación de la capacidad y disponibilidad señaladas.

 

Parágrafo 1. Las IPS de la red pública y privada de la ciudad deberán garantizar la oferta máxima de camas para hospitalización, cuidado intermedio y cuidado intensivo, en caso de requerirse, de acuerdo con el comportamiento de la pandemia por COVID- 19; debiendo, como mínimo, garantizar la capacidad máxima de UCI que tuvo la ciudad durante el tercer pico.

 

Parágrafo 2. Las IPS de la ciudad deberán priorizar las acciones de su plan de expansión y/o de reorganización de servicios asistenciales orientadas a garantizar la disponibilidad del talento humano en salud requerido, los equipos biomédicos suficientes, los insumos médicos y medicamentos necesarios, incluyendo los elementos de protección individual, así como la capacidad instalada de camas hospitalarias y unidades de cuidado intermedio e intensivo tanto para COVID-19 como para los otros eventos que lo requiera.

 

Parágrafo 3. Se autoriza al Secretario Distrital de Salud, para que en el marco de sus competencias y de conformidad con el comportamiento epidemiológico de la pandemia por Covid-19 en la ciudad de Bogotá D.C., para proteger la vida y la salud de los habitantes de la ciudad capital, mantenga, modifique o suspenda esta medida.

 

Artículo 9. EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS E INSCRIPCIÓN DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. Los establecimientos de comercio que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en sitio, podrán desarrollar su actividad en el horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) y las tres de la mañana (3:00 a. m.) del día siguiente. Este mismo horario será aplicable para el expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el marco de conciertos y eventos masivos de carácter cultural.

 

Todos los establecimientos de comercio que desarrollen la actividad económica de bares, gastrobares, lugares de baile y discotecas, deberán realizar la inscripción de los protocolos de bioseguridad en el link https://bogota.gov.co/reactivacioneconomica/#re gistros e implementar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 777 de 2021 o en la norma que la modifique, adicione o derogue.

 

Artículo 10. USO SEGURO DEL ESPACIO PÚBLICO. Las zonas de aglomeración de comercio en espacio público de la ciudad podrán tener un tratamiento, cuidado especial y control de distanciamiento, según determine la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Así mismo, con el fin de evitar aglomeraciones en el espacio público, bajo la dirección de la Secretaría Distrital de Gobierno, se podrán peatonalizar de forma temporal vías de tránsito vehicular. En todo caso, deberá coordinarse la autorización respectiva con el sector movilidad.

 

Parágrafo. Cualquier tratamiento y cuidado especial previsto en este artículo no reconoce ningún tipo de titularidad del dominio ni posesión ni derecho sobre el espacio público.

 

Artículo 11. INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS. El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables. Sc insta a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su

competencia.

 

Artículo 12. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación, y deroga el Decreto Distrital 277 y 318 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de octubre del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud