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Concepto 166192 de 2021 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
17/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 166192 DE 2021

 

(Septiembre 17)

 

Doctor

OSCAR YESID RAMOS CALDERON

Alcalde Local de Chapinero

ALCALDIA LOCAL DE CHAPINERO

Alcalde.chapinero@gobiernobogota.gov.co

Carrera 13 No. 54 – 74

3486200

Ciudad

           

RAD. DADEP N° 20211100121441

 

REFERENCIA: RAD DADEP 20214000166192 09-09-2021 - RAD. Alcaldía Local CH. 20215230471541

 

ASUNTO: Concepto jurídico- respecto al Aval RIVI en zonas recuperadas en la Localidad de Chapinero

 

Respetado Doctor Ramos

 

En atención a la solicitud de emisión de un concepto Jurídico, esta Oficina Asesora Jurídica se permite responder en los siguientes términos:

 

I. COMPETENCIA DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA.

 

Las funciones de la Oficina Asesora Jurídica del DADEP se encuentran contenidas en el Decreto Distrital 138 de 2002, Artículo 3º “Funciones de la Oficina Asesora Jurídica”, numeral , el cual establece que, dentro de las funciones de esta Oficina, se encuentra:

 

“5) Emitir conceptos y absolver consultas en materia jurídica que le formulen los particulares, las distintas dependencias del Departamento y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad y que no estén a cargo de otra dependencia.”

 

Por otro lado, y de conformidad con el procedimiento de emisión de conceptos vigente para la entidad, es claro que el objetivo de dicho procedimiento es: “Dar soluciones jurídicas a interrogantes que se formulen frente a situaciones generales a través de la interpretación normativa y jurisprudencial, para garantizar seguridad jurídica a la entidad y a cada una de sus dependencias, estableciendo unidad de criterio y fijando la posición jurídica de la entidad.”

 

II. PROBLEMA JURÍDICO.

 

¿Es posible otorgar el aval RIVI a vendedores informales en espacios públicos recuperados?

 

III. NORMATIVIDAD APLICABLE.

 

- Constitución Política de 1991, artículo 82

 

- Decreto 098 de 2004

 

IV. POSICIÓN DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA FRENTE AL CASO EN COMENTO.

 

Con base en lo anterior, esta Oficina Asesora Jurídica se dispone a analizar la situación y exponer su posición al respecto:

 

El espacio público como derecho colectivo goza de especial protección otorgada por el artículo 82 de la Constitución Política de 1991, así:

 

"Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (...)". Así pues, la protección del espacio público corresponde al cumplimiento del deber que tiene asignado el Estado en su integralidad.

 

Por otro lado, en la actualidad el Decreto 098 de 2004 estipula:

 

ARTICULO 12. Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados. Aquellas personas que ocupen los espacios públicos que hubieren sido recuperados y/o preservados en cualquier tiempo por parte de la Administración Distrital, como consecuencia de las actuaciones administrativas y judiciales, podrán ser retiradas por parte de los miembros de la Policía Metropolitana. Los bienes y mercancías serán aprehendidos para ser puestos a disposición de la Secretaría General de Inspección respectiva, sin necesidad de adelantar la actuación administrativa señalada en el presente decreto.

 

ARTICULO 13. Zonas Especiales. Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que, por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales

 

ARTICULO 14. Inventario de Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados: Para los efectos antes indicados, corresponderá al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP adoptar un inventario de los espacios públicos recuperados y/o preservados en cualquier tiempo. (subrayado fuera de texto)

 

El anterior inventario deberá ser publicado en la página Web del citado Departamento Administrativo y será actualizado mensualmente."

 

En este sentido, la Defensoría del Espacio Público considera, que la posibilidad de una nueva ocupación del espacio público regulada a través del aval RIVI, debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 referidos anteriormente, como quiera que el sentido de estos artículos conminan a la administración Distrital a preservar los espacios públicos recuperados, libres de toda ocupación.

 

De otra parte, La Subdirección de Administración Inmobiliaria - DADEP procedió a dar una respuesta referente al tema en discusión,  en el radicado 20213010032123 de 13/09/2021, argumentando lo siguiente:

 

(….)

 

Para el caso concreto, revisada la Resolución 271 de 18 de julio de 2019 “por la cual se actualiza el inventario de los espacios públicos recuperados y/o preservados en cualquier tiempo adoptado mediante la resolución 158 de 10 de junio del 2004.”, se establece que la totalidad del área en el ámbito territorial de competencia de la alcaldía local de chapinero corresponde a espacio público recuperado como consecuencia del cumplimiento de la Sentencia proferida dentro de la acción popular 0008/00 puesta en conocimiento por parte de la autoridad competente a esta Defensoría del Espacio público en su momento,  para los fines establecidos en el artículo 14 del mencionado Decreto Distrital, “adoptar un inventario de los espacios públicos recuperados y/o preservados en cualquier tiempo.

 

Bajo este escenario, en concepto de esta Subdirección, al alcalde local le compete de forma directa adoptar lo dispuesto para la expedición del Aval RIVI a la población dedicada a la venta informal en su jurisdicción bajo las premisas anteriormente indicadas.

 

No obstante, existe orden directa emanada de autoridad judicial para la recuperación y preservación del espacio público en la localidad de Chapinero, que obliga a mantener las zonas de espacio público de la localidad libre de ocupación por ventas informales y que impide la expedición de los mencionados avales.

 

Igualmente, no se puede desconocer lo establecido en el artículo 12 del Decreto Distrital 098 de 2004, lo contemplado en el Código Nacional de Seguridad y convivencia Ciudadana Ley 1801 de 2016 en cuanto a los procedimientos policivos dispuestos para el control y sanción de los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público y finalmente lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de 1991.


Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (...)". 

 

(…)

 

La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 de la ley 1755 de 2015 que establece:

 

“Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

Queda así resuelta su solicitud, y cualquier inquietud que surja respecto del presente concepto, gustosamente será atendida.

 

Atentamente,

 

CARLOS ALFONSO QUINTERO MENA

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Proyectó: Luisa Fernanda Pérez Gaitán - Abogada contratista OAJ

Revisó: Oscar Eduardo Gómez - Abogado contratista OAJ