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Acuerdo 29 de 1894 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/11/1894
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/1894
Medio de Publicación:
Registro Municipal 666 del 18 de diciembre de 1894
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 29 DE 1894

(Diciembre 1)

"Por el cuál se reglamenta la explotación de canteras y otras minas en la ciudad".

El Concejo Municipal de Bogotá,

En uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

Ver Decreto 743 de 1976

1.º Que la explotación de canteras, minas de arena y otras en la parte alta de la ciudad, sobre la vertiente Occidental de los cerros de Guadalupe y Monserrate, en la zona hidrográfica y orográfica comprendida entre los puntos conocidos con los nombres de " Arroyo de la vieja," en Chapinero , y el "Alto de Bitelma," hacia la izquierda del camino que conduce al río San Cristóbal, es esencialmente perjudicial y peligrosa, desde luego que la vida de los viajeros que transitan por aquellos parajes está constantemente amenazada;

2.º Que tanto los puentes como los edificios y demás obras de arte construidas en toda aquella zona de terreno están amenazadas de destrucción por la formación consiguiente de presás (SIC) o lagunas hechas por los cantos rodados que en la explotación descienden de lo alto de las cordilleras y vienen por fuerza a depositarse en el lecho de todos los ríos que bañan aquel terreno;

3.º Que el servicio de agua de la ciudad sufre con este procedimiento desmejoras sustanciales, por que el agua de abasto viene a los depósitos cargada del lodo y otras sustancias perjudiciales á la salud;

4.º Que es un hecho reconocido que por el talado de los montes y destrucción de la vegetación se aminoran y alejan las vertientes que pudieran aumentar el caudal de aguas tan escasas hoy en Bogotá;

5.º Que dicha explotación, mediante el uso de explosivos, por fuerza tiene que originar grietas y fallas profundas por donde se escapa la pequeña porción de aguas que aún les queda á los referidos ríos;

6.º Que la extracción de piedra del lecho de los ríos y de sus márgenes origina socavaciones peligrosísimas en las fuertes avenidas, las que unidas á la condición movediza y deleznable de su lecho, contribuyen á debilitar los escarpes laterales y las estribaciones de las cordilleras adyacentes;

7.º Que la explotación de minas de arena y de carbón requiere inteligencia y tino, estudios previos de sus yacimientos y de la mayor ó menor consistencia de las rocas que las circuyan; estivaciones, saneamientos y planos completos y detallados de los trabajos de elaboración , condiciones sin las cuales se llegará a resultados perniciosos por el estilo de los ya mencionados y muchos otros; y

8.º Que las frecuentes quejas de muchos particulares, de algunos empleados y del señor Gerente de la Compañía del Acueducto de Bogotá, que a diario reciben esta corporación, el Señor Alcalde, el Ingeniero Municipal, etc., hace necesario, para lo sucesivo, prevenir de una manera justa y equitativa cualquier mal ó catástrofe consiguiente,

ACUERDA:

ARTICULO 1.º Desde la fecha de la publicación del presente Acuerdo es absolutamente prohibida la explotación de canteras de cualquiera naturaleza en la zona alta y oriental de la Ciudad, comprendida entre el " El Arroyo de la Vieja," en Chapinero, y el "Alto de Bitelma," en el camino de San Cristóbal, sin que se haya solicitado la correspondiente licencia del Señor Alcalde.

ARTICULO 2.º Esta licencia no podrá concederla aquel empleado sin que antes haya practicado el señor Ingeniero Municipal, un examen detenido y cuidadoso del lugar de la explotación; de cuyo informe deducirá el Alcalde si es perjudicial ó no la explotación que se desea llevar a cabo.

ARTICULO 3.º Las minas de carbón mineral, de arena y otras de la misma condición , no podrán ser elaboradas, y el Alcalde no podrá dar el permiso, sino llenan las condiciones siguientes: 1.º que los dueños o empresarios presenten un plano ó croquis autorizado por dos ingenieros competentes, en que determinen que esa explotación ó laboreo será acometido mediante los recursos de seguridad, saneamiento y método en el trabajo, que enseñan la práctica y la ciencia. De manera que á la vez que se asegura la vida de los trabajadores empleados allí, se eviten hundimientos , derrumbes y deslizamientos que perjudiquen tanto los ríos de la parte Oriental de la ciudad como las propiedades circunvecinas; 2.º que esa explotación no ensucie ni disminuya de ninguna manera las aguas de los ríos y quebradas de que hacen uso los habitantes de la ciudad y los que viven en los predios rurales, para los animales y demás necesidades domésticas, aun cuando dichas propiedades estén situadas en otros Distritos.

ARTICULO 4.º Los infractores á las disposiciones consignadas en el presente Acuerdo , sufrirán una multa hasta de cincuenta pesos($50), que será impuesta por el señor Alcalde y que podrá conmutarse por arresto, observando las prescripciones legales.

ARTICULO 5.º Autorizase al señor Gerente de la Compañía del Acueducto y demás empleados del Ramo de Aguas para que vigilen la explotación de las minas a que se refiere este Acuerdo, y den al señor Alcalde los avisos oportunos cuando se ejecuten trabajos en dichas minas sin la licencia correspondiente.

Dado en Bogotá, á treinta de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.

El Presidente, JOSÉ MANUEL RESTREPO S.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá, Diciembre 1.º de 1894.

Publíquese y ejecútese.

HIGINIO CUALLA.

El Secretario, Constantino Castañeda B.

Prefectura general de Policía – Bogotá, Diciembre 3 de 1894

Para los fines legales consiguientes, remítase

este Acuerdo al señor Gobernador del

Departamento por conducto de la Secretaría de Gobierno.

ANTONIO OSPINA L. G.

F. Javier de Castro, Secretario.

Gobernación del Departamento – Bogotá, Diciembre 6 de 1894.

Revisado. – Por el señor Gobernador.

El Secretario de Gobierno, Carlos Cuervo Márquez.

NOTA: Publicado en el Registro Municipal No. 666 de Diciembre 18 de 1894.