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Resolución 1060 de 2021 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha de Expedición:
07/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.826 del 13 de octubre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1060 DE 2021

 

(Octubre 07)

 

Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, requerido para el trámite de la licencia ambiental en proyectos de uso de biomasa para la generación de energía y se toman otras determinaciones

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 57 de la Ley 99 de 1993, el numeral 19 del artículo 2° del Decreto - Ley 3570 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto - Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

 

Que el numeral 19 del artículo 2° del precitado decreto en concordancia con el numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones de este Ministerio la definición y regulación de los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas.

 

Que el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto 1076 de 2015, señala que los estudios ambientales para el licenciamiento ambiental son el diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) y el estudio de impacto ambiental (EIA).

 

Que el artículo 2.2.2.3.3.2 ibidem, establece que: “Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente.

 

Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad. (…)”.

 

Que así mismo el artículo 2.2.2.3.3.2 del precitado decreto indica que los términos de referencia deben ser utilizados por el solicitante de una licencia ambiental “de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar”.

 

Que la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá presentar los estudios ambientales de que trata el artículo 2.2.2.3.3.1 citado, de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, adoptada por este Ministerio mediante la Resolución 1402 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya.

 

Que mediante la Ley 1715 de 2014, se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, la cual en su capítulo IV “Del desarrollo y promoción de las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCER)”, presenta aquellas alternativas de fuentes de generación energética a partir de diversos materiales (biomasa forestal, biomasa agrícola, energía de residuos, entre otras), que pueden verse enmarcadas en los términos de referencia que se adoptan en la presente Resolución.

 

Que por lo anterior, este Ministerio ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015, considera necesario adoptar los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental de proyectos que usen diferentes tecnologías aplicadas a la transformación de biomasa para generación de energía.

 

Que los términos de referencia que se adoptan a través del presente acto administrativo, constituyen una herramienta que pretende facilitar el proceso de elaboración del estudio de impacto ambiental y una guía general, no exclusiva, para la elaboración del mismo, por lo tanto, los estudios ambientales podrán contener información no prevista en los términos de referencia, cuando a juicio del solicitante, dicha información se considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la decisión respectiva. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adopción. Adóptense los Términos de Referencia identificados con el código TdR-021, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental en proyectos de uso de biomasa para la generación de energía, contenidos en el documento anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

 

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Los términos de referencia que se adoptan mediante la presente resolución son aplicables a las autoridades ambientales y a las particulares dentro del trámite de licenciamiento ambiental para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental en proyectos de uso de biomasa para la generación de energía.

 

Artículo 3°. Verificación. El interesado en obtener la licencia ambiental deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación, aspectos que puedan afectar y/o producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. De la misma manera, podrá suprimir o no aportar alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto, obra o actividad. Parágrafo. En los anteriores eventos, el solicitante deberá justificar técnica y/o jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información.

 

Artículo 4°. Información Adicional. La presentación del Estudio de Impacto Ambiental con sujeción a los términos de referencia adoptados en esta resolución no garantiza el otorgamiento de la licencia ambiental, ni limita la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional específica que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no esté contemplada en los términos de referencia.

 

Parágrafo. El interesado deberá incorporar dentro del Estudio de Impacto ambiental, además de la establecida en los Términos de Referencia que por esta resolución se adoptan, toda la información que sea necesaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para acceder al uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente.

 

Artículo 5°. Régimen de transición: Los proyectos de uso de biomasa para la generación de energía que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, hayan presentado el respectivo Estudio de Impacto Ambiental con base en los términos de referencia fijados de forma específica, continuarán su trámite y deberán ser evaluados de conformidad con los mismos.

 

Los Estudios de Impacto Ambiental elaborados según los términos de referencia fijados de forma específica y que no hayan sido presentados, no se regirán por el presente acto administrativo siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 07 días del mes de octubre del año 2021.

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 

Carlos Eduardo Correa Escaf.