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Concepto 33286 de 2021 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
10/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PARA:  CARLOS GUILLERMO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Subdirector de Jurisdicción Coactiva

 

DE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

 

ASUNTO: Respuesta solicitud concepto jurídico.

 

REF: Memorando No. 3-2021-31078 del 23 septiembre de 2021.

 

Atendiendo la solicitud contenida en el memorando de la referencia, relacionada con la emisión de concepto y posición institucional - Decreto 403 de 2020 - y Resolución Reglamentaria Orgánica No. 043 de 2020 de la Contraloría General de la República, doy respuesta a la misma, previas las siguientes consideraciones:

 

1.- Competencia de la Oficina Asesora Jurídica en materia de consultas y emisión de conceptos jurídicos.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría de Bogotá D.C.:

 

Artículo 36. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:

 

1. Asesorar al Contralor de Bogotá D.C. y a las dependencias de la Contraloría de Bogotá, D.C. en el conocimiento, trámite y emisión de conceptos, fallos y asuntos jurídicos y en general en todas las actuaciones que comprometan la posición jurídica institucional de la entidad.

 

(…)

 

4. Absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría de Bogotá D.C. le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas, las entidades vigiladas y particulares.

 

(…)

 

12. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría de Bogotá D.C. en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

 

(…)

 

16. Asesorar al Contralor y a las demás dependencias en la aplicación de normas e instrumentos jurídicos necesarios para el cabal desempeño de las actividades de la Contraloría.”

 

Por tanto, los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora carecen absolutamente de fuerza vinculante, lo cual implica que simplemente se trata de elementos de juicio, que se ponen de presente a las dependencias para que éstas en el marco de sus competencias, tomen las decisiones que correspondan, pero al no ser de obligatorio cumplimiento, éstas pueden apartarse de dichas interpretaciones en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[1].

 

En ese orden de ideas, es necesario precisar que las funciones a cargo de esta Oficina son meramente asesoras, lo cual implica que no le es dable tomar decisiones o dar opiniones en situaciones particulares y su competencia, se limita a coadyuvar con otras dependencias de la entidad en el diseño de una política o posiciones transversales, en las materias que son de competencia de la Contraloría de Bogotá, D.C., en los términos de los artículos 19 y 20 del Acuerdo Distrital 658 de 2016.

 

Lo anterior, en concordancia con lo estipulado en el artículo 49 del citado Acuerdo 658 de 2016, el cual se refiere a la competencia de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, así:

 

“Artículo 49. Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. Son funciones de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva:

 

1.  Definir las políticas e impartir directrices generales sobre indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva que debe desarrollar la Contraloría de Bogotá D.C.

 

3. Dirigir los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva a que haya lugar como producto del ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal.

 

(…)

 

8.  Diseñar y adoptar los manuales o guías para la ejecución de indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva que deberán acoger los funcionarios de conocimiento.

 

(…)

 

10. Orientar y dirigir las actuaciones en los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva.

 

(…)

 

20.  Conceptuar sobre la posición institucional acerca de la materia propia de los procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva e indagaciones preliminares.” (resaltado extratexto)

 

Aclarada la competencia y el ámbito de aplicación de los conceptos emitidos tanto por la Oficina Asesora Jurídica, como por la Dirección de Responsabilidad Fiscal, me refiero a las inquietudes planteadas en su escrito:

 

2. Indicar qué directriz o posición institucional debe seguir la Subdirección de Jurisdicción Coactiva respecto del tema planteado - Exclusión del Boletín de Responsables Fiscales – registro inhabilidades Procuraduría General de la Nación y significar si se requiere resolución interna para acoger lo dispuesto por la Contraloría General de la República en la Resolución Orgánica 044 del 9 de octubre de 2020.

 

Sobre este particular se considera que, en efecto, la Resolución Orgánica 044 de 2020 expedida por la Contraloría General de la República – CGR -, reglamentó la cesación de la acción de cobro del Órgano de Control Fiscal en desarrollo de lo previsto en el Decreto 403 de 2020, sin referirse a las consecuencias que pueden surgir en el Boletín de Responsables Fiscales.

 

Sin embargo, y de acuerdo con lo manifestado en el memorando No. 2021EE0113596 del 16 de julio de 2021 que refiere su escrito, la CGR ya se pronunció en el caso planteado por la Contraloría de Bogotá, D.C., manifestando, entre otras cosas, que las causales de exclusión del Boletín de Responsables Fiscales están taxativamente contempladas en la Resolución 05149 de 2000 y que la cesación de la gestión de cobro no tiene como consecuencia en la ley, ni en el reglamento, la exclusión de dicho boletín.

 

Así las cosas, considera esta Oficina que la Subdirección de Jurisdicción Coactiva debe seguir los lineamientos señalados por la Contraloría General de la República en ese sentido.

 

En cuanto a si se requiere resolución interna para acoger lo dispuesto por la CGR en la Resolución Orgánica 044 del 9 de octubre de 2020, se observa que la Contraloría de Bogotá, D.C. reglamenta sus actuaciones mediante resoluciones reglamentarias enmarcadas en el Sistema de Gestión de la Calidad – SGC –.

 

En virtud de ello, expidió para los temas relacionados con la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, las Resoluciones 005 del 3 de febrero de 2020[2] y 023 del 3 de noviembre de 2020[3]. Por tal razón, esta Oficina considera que la Subdirección a su cargo, puede en primer término, verificar si en ellas se contemplan las causales de cesación de la gestión de cobro y el procedimiento que señala la citada resolución orgánica. En caso de no ser así, podrá activar el procedimiento de actualización de estos actos administrativos conforme al SGC.          

 

3. Indicar y conceptuar si en virtud de lo estipulado en la Resolución Orgánica No. 043 del 21 de septiembre de 2020 emitida por la Contraloría General de la República, se requiere resolución interna para el desarrollo de los acuerdos de pago que se suscriben en ejercicio del cobro coactivo que se surte en la Subdirección de Jurisdicción Coactiva.

 

De conformidad con lo estipulado en el parágrafo del artículo 121 del Decreto 403 de 2020, le corresponde al Contralor General de la República, desarrollar los términos y condiciones generales para la suscripción de los acuerdos de pago en sede de jurisdicción coactiva, expidiéndose la Resolución Orgánica 043 de 2020 que desarrolla los términos y condiciones generales para la suscripción de acuerdos de pago en cobro coactivo en la Contraloría General de la República.

 

Como arriba se manifestó, la Contraloría de Bogotá, D.C. reglamenta sus actuaciones mediante resoluciones reglamentarias enmarcadas en el Sistema de Gestión de la Calidad – SGC -. En el caso particular de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva, mantiene vigentes las Resoluciones 005 del 3 de febrero de 2020[4] y 023 del 3 de noviembre de 2020[5] y en esta última, se reglamenta la celebración de acuerdos de pago y señala su contenido. Siendo así, en concepto de esta Oficina, le corresponde a la Subdirección de Jurisdicción Coactiva, revisar si el tema de acuerdos de pago se encuentra enmarcado dentro de los lineamientos establecidos en la Resolución Orgánica 043 de 2020. En caso negativo, podrá activar el procedimiento de actualización de la misma conforme al SGC.           

 

En los anteriores términos, doy respuesta a su requerimiento en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, resaltando que la dependencia a su cargo puede valorar lo expuesto en este memorando, con la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva teniendo en cuenta sus funciones.

 

Cordialmente,

 

RAFAEL GONZALO SALGADO BEJARANO

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”

[2] "Por la cual se asigna competencia para el trámite de los Procesos de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva, se modifican los procedimientos y se dictan otras disposiciones".

 

[3] "Por la cual se adopta la nueva versión de algunos documentos del Sistema Integrado de Gestión y se dictan otras disposiciones" (deroga el numeral 1 del artículo 7 de la Resolución Reglamentaria No. 005 del 3 de febrero de 2020)

[4] "Por la cual se asigna competencia para el trámite de los Procesos de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva, se modifican los procedimientos y se dictan otras disposiciones".

 

[5] "Por la cual se adopta la nueva versión de algunos documentos del Sistema Integrado de Gestión y se dictan otras disposiciones". (deroga el numeral 1 del artículo 7 de la Resolución Reglamentaria No. 005 del 3 de febrero de 2020)


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