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Concepto 22589 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
17/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2021
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 22589 DE 2021

 

(Noviembre 17)

 

2310440

 

Bogotá D.C.

 

Señor(a): LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO

 

SECRETARIA GENERAL- ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C

 

Dirección Electrónica: lkfernandez@alcaldiabogota.gov.co

 

BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto: Su oficio 2-2021-32954. Vigencia del Decreto distrital 137 de 2004 "por el cual se crea el comité distrital de diálogo y concertación laboral". Radicación No. 1-2021-19956.

 

Referenciado: 1-2021-19956

 

Respetada doctora Fernández:

 

En atención a su solicitud, correspondiente a la vigencia del Decreto Distrital 137 del 29 de abril de 2004, conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016[1], modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, me permito dar respuesta en el siguiente sentido:

 

Contenido del Decreto Distrital 137 del 29 de abril de 2004.

 

El Decreto Distrital 137 del 29 de abril de 2004 tiene por objeto la creación del Comité Distrital de Dialogo y Concertación Laboral como una instancia de concertación de los temas laborales relacionados con los servidores públicos del Distrito Capital.

 

Conforme a los considerandos del citado Decreto se señala la necesidad de “definir un mecanismo de interlocución de carácter institucional conjunto, para tratar con aquellas los temas relacionados con el régimen laboral aplicable y las políticas de empleo y seguridad social”.

 

En tal sentido, el Comité fue integrado por el gobierno distrital y las organizaciones sindicales (12 en total). Señalando en el parágrafo del artículo 2. “El Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral podrá invitar a las reuniones a otros servidores públicos del Gobierno Distrital, representantes de otras organizaciones sindicales del Distrito Capital, o a quien considere pertinente, cuando a juicio de sus miembros esto sea necesario para el estudio e ilustración de asuntos de su competencia”. Igualmente, se establecen las funciones y el funcionamiento de la citada instancia.

 

Posición de la Secretaría General

 

La Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría General realizó el análisis de la vigencia del Decreto, presentando los antecedentes de creación, así como la relación de la normatividad que se expidió con posterioridad a la expedición el Decreto Distrital.

 

Particularmente, hizo referencia las siguientes disposiciones:

 

“(…)

 

- Decreto Nacional 535 del 24 de febrero de 2009 “Por el cual se reglamenta el artículo 416[2] del Código Sustantivo de Trabajo”, con base en las leyes 411 de 1997 y 524 de 1999 que aprobaron los convenios 151 y 154 de la OIT, que tenía por objeto “(…) establecer las instancias dentro de los cuales se adelantará la concertación entre las organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades del sector público”.” El cual fue derogado por el Decreto 1092 de 2012

 

-  “(...) Decreto Nacional 160 de 2014[3] “Por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos” el cual derogó el Decreto nacional 1092 de 2012.

 

- Decreto Único Reglamentario del sector trabajo 1072 de 2015 que compiló el Decreto Nacional 160 de 2014.

 

Igualmente, respecto a la vigencia de los actos administrativos hizo referencia a las modalidades a través de las cuales se presenta la figura, tales como el decaimiento, la nulidad, el cumplimiento de la condición resolutoria, la derogatoria o la revocatoria directa del acto.

 

Con relación al Decreto Distrital 137 del 29 de abril de 2004, señaló que no está vigente teniendo en cuenta que “(..) el ordenamiento jurídico contempla el proceso de negociación sindical en el Decreto 160 del 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 del 2015; normas que por su jerarquía son aplicables y de obligatorio cumplimiento para el Distrito Capital” razón por la cual lo regulado.

 

Adicionalmente, hace referencia a los dispuesto en el artículo 3 del Decreto 547 de 2016 “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, que estipula las consideraciones a tener en cuenta para la racionalización de las instancias de coordinación, entre ellas, que han cumplido el objeto para el cual fueron creadas y que no presentan actividad en los últimos cinco años, como es el caso del Comité de Diálogo, parámetros bajo los cuales debe ser suprimido.

 

Análisis de la vigencia del Decreto 137 de 2004.

 

El Decreto Distrital 137 de 2004 se expidió teniendo como fundamento la necesidad de generar un espacio con las organizaciones sindicales de las que hacen parte los servidores públicos del D.C, así como con el objeto de definir un mecanismo de interlocución de carácter institucional para tratar temas relacionados con el régimen laboral.

 

Dicha regulación se enmarcó en los Convenios Internacionales 87, 98, 151 y 154 relativos a los derechos de asociación y libertad sindical, y de negociación colectiva; así como en la aplicación de los artículos 43 y 56 de la Constitución.

 

En tal sentido y de acuerdo con lo definido en el artículo 1º el Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral fue creado como una instancia de concertación en los aspectos laborales de los servidores públicos distritales, conformada por las Organizaciones sindicales que a su vez están integradas por servidores públicos del Distrito.

 

Revisado el Sistema de Información Régimen legal de Bogotá frente a los efectos del Decreto citado, se encuentra que las actas de acuerdo de los años 2004 al 2008[4] hacen referencia en sus consideraciones al Decreto Distrital 137 de 2004. A partir del año 2009 no se hacer referencia normativa al referido Decreto sino que:

 

- Los años 2009, 2010, 2011 y 2012[5] mencionan los artículos de la Constitución, referencian los Convenios de la OIT.

 

- A partir de los años 2012 hasta el 2020[6] en adelante se hace referencia, de acuerdo con la vigencia de la norma,  a los Decretos Nacionales 1092 de y al Decreto Único 1072 de 2015.

 

Por otra parte, vale la pena resaltar que en lo que corresponde a contenido del Decreto Distrital 137 de 2004 y el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 existen diferencias respecto al alcance, objeto y composición de los espacios de discusión:

 

1. Composición: El Decreto Distrital determinó la integración expresa por parte del Gobierno Distrital y un listado de 12 organizaciones sindicales, aclarando que dicho Comité podría invitar otros representantes de la administración o de las organizaciones sindicales.

 

El artículo 2.2.2.4.5 del Decreto Único 1072 de 2015 señala como partes de la negociación a: una o varias entidades y autoridades competentes, y a una o varias organizaciones sindicales de empleados públicos. Igualmente, en el artículo 2.2.2.4.8 establece el grado de representatividad sindical y conformación. 

 

2. Funciones: El artículo 4 del Decreto Distrital establece las siguientes:

 

1. Analizar y estudiar los temas laborales que tengan relación con los servidores públicos del Distrito Capital y que sean sometidos a su consideración.

 

2. Formular recomendaciones al Gobierno Distrital respecto de la implementación de los planes, proyectos y programas de la Administración Distrital en materia laboral.

 

3. Los acuerdos que se concreten serán desarrollados por el Gobierno Distrital dentro del ámbito de sus competencias y por las organizaciones sindicales

 

4. Propiciar espacios y procesos de concertación laboral

 

5. Generar estrategias conducentes a la generación de empleo.

 

6. Crear las subcomisiones que considere necesarias para tratar temas puntuales.

 

7. Establecer la metodología para la presentación de los temas que se van a someter a estudio del Comité

 

Por su parte, el Decreto 160 de 2014 compilado en el DUR 1072 de 2015 no definió unas funciones expresas para el espacio, pero si la negociación como “(…) el proceso de negociación entre los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de una parte y, de otra, la entidad empleadora y la autoridad competente, para fijar las condiciones de empleo y regular las relaciones de esta naturaleza entre la administración pública y sus organizaciones sindicales, susceptibles de negociación y concertación de conformidad con lo señalado en el presente capítulo” (Numeral 5 del artículo 2.2.2.4.3.).

 

Como materia de negociación el artículo 2.2.2.4.4 del DUR 1072 de 2015 establece las siguientes:  i) las condiciones de empleo, y ii) las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo; y determina expresamente las materias que están excluidas de dicha negociación.

 

3. Funcionamiento: el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 137 de 2004 establece entre otros aspectos que el Comité de Diálogo y Concertación Laboral sesionará “ordinariamente los primeros jueves de cada mes y de manera extraordinaria, cuando sea convocado por el Coordinador del Comité.

 

El artículo 2.2.2.4.10 del DUR 1072 de 2015 no señala expresamente un comité permanente, sino que establece los términos de la negociación, el proceso y el periodo en que sesionará la mesa.  Con lo que se infiere que la Administración podrá citar a las organizaciones sindicales existentes y que presenten pliego y no solo las determinadas en el Decreto Distrital 137 de 2004[7].

 

4. Convocatoria: El Decreto 137 de 2004 incorpora las funciones del coordinador del Comité de Diálogo y de la Secretaría Técnica.  El Decreto Único establece de manera general los términos y las etapas de negociación, así como del contenido de las actas y del acuerdo colectivo.

 

Teniendo en cuenta el anterior análisis, se comparte lo expresado por la Oficina Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, en cuanto  a que el “Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral cumplió funciones que regularizaban la negociación entre las organizaciones sindicales de empleados públicos del Distrito Capital y la administración pública distrital, proceso que fue reglamentado en Colombia y que actualmente se encuentra regulado con el Decreto 160 del 5 de febrero de 2014 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 del 2015 (…)”.

 

Aunado al anterior, es necesario tener en cuenta que el gobierno nacional y el distrital ha realizado las convocatorias y llamados respecto a la aplicación de la normatividad nacional en el siguiente sentido:

 

La Circular 021 de 2014[8] del Ministerio del Trabajo reitera la entrada en vigencia del Decreto 160 de 2014 y precisa que derogó específicamente y en su integridad el Decreto 1092 de 2012 el cual para la fecha reglamentaba el régimen de negociación colectiva de Empleados Públicos con las Entidades Públicas, y que debido a la inexistencia de normatividad o reglamentación específica sobre la transición normativa entre estos decretos el Ministerio indicó que rige lo contemplado en el Decreto 160 de 2014.

 

Las Circulares conjuntas del Ministerio de Trabajo y El Departamento Administrativo de la Función Pública para los años 2019, 2020 y 2021[9] expresan taxativamente que los procedimientos y términos señalados rigen según lo estipulado en el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo.

 

La Circular Conjunta 003 del 26 de febrero de 2021[10] de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil imparte lineamientos para las entidades y organismos del Distrito Capital para el proceso de negociación colectiva con las organizaciones sindicales precisa también que la normatividad vigente para tratar dicha materia es el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015.

 

Es importante precisar que la Administración Distrital cuenta con un Protocolo para la negociación Colectiva de los empleados públicos del Distrito Capital[11], donde se hace un acercamiento al marco normativo vigente para tal efecto.

 

De igual manera esta Dirección encuentra que:

 

1. La regulación contenida en el Decreto Distrital 137 de 2004 se expidió con fundamento en el marco internacional previsto en los convenios de la OIT y en el marco constitución y bajo la autonomía de la administración Distrital, pues no existía una regulación en la materia y no se contaba con un espacio para tocar temas relacionados con el régimen laboral aplicable y sus políticas.

 

2. El Decreto Distrital 137 de 2004 sirvió de fundamento en las actas del Comité y de la negociación durante los años 2004 y 2008. Con posterioridad, los Acuerdos Laborales no lo mencionaron y las actas hacen referencia a “Acuerdos de Negociación”. Tampoco existe evidencia del funcionamiento del Comité de Diálogo y Concertación.

 

3. Desde el año 2012 además del fundamento de los Convenios de la OIT, el marco constitucional y las Leyes de ratificación de tratados, se empezaron a citar las disposiciones contenidas en el Decreto 1092 de 2012, 160 de 2015 y 1072 de 2015, por lo que se entiende que las mismas se rigen por el procedimiento reglado en las disposiciones nacionales.

 

4. La regulación contenida en el del Decreto 160 de 2014 compilado en el Decreto Único 1072 de 2015, es de aplicación nacional y territorial, y es la norma de mayor jerarquía que contiene los procedimientos de negociación sindical que se adelantan actualmente con las organizaciones sindicales de empleados públicos de las entidades distritales.

 

En conclusión, teniendo en cuenta los elementos anteriormente descritos se evidencia que el Decreto Distrital 137 de 2004 no se encuentra vigente, en razón los contenidos generales el mismos, entran en contradicción con la reglamentación contenida en el Decreto 160 de 2014 compilado en el Capítulo 4 del Título 2 del Decreto Único del Sector Trabajo 1072 de 2015, que regula el proceso de negociación sindical y establece las pautas para la instalación del comité, el plazo, las funciones y el término de funcionamiento, y que por ser de mayor jerarquía aplica en todo el territorio nacional.


Atentamente,

 

ZULMA ROJAS SUAREZ

 

DIRECTOR TÉCNICO

 

Copia: Anexos Electrónicos: 0

 

Proyectó: JOAN SEBASTIAN FLECHAS ALONSO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Revisó: ZULMA ROJAS SUAREZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Aprobó: ZULMA ROJAS SUAREZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA:



[1] “Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones”.

[2] ARTICULO 416. LIMITACION DE LAS FUNCIONES. Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás, (aun cuando no puedan declarar o hacer huelga).”

[3] “Por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos”

[4] Ver Acuerdos Laborales - Actas del 13 de mayo de 2004, 12 de abril de 2005, 9 de marzo de 2006, 2 de mayo de 2007 y 10 de julio de 2008.

[5] Ver Acuerdos - Actas 24 de julio de 2009, 20 de agosto de 2010, 18 de mayo de 2011, y 29 de mayo de 2012

[6] Ver Acuerdos. Acta del 11 de octubre de 2013, 24 de septiembre de 2014, 15 de septiembre de 2015, 3 de junio de 2016, 24 de marzo de 2017, 24 de abril de 2018, 4 de noviembre de 2020.

[7] En las Actas de Negociación en efecto se evidencia un mayor número de organizaciones sindicales que hacen parte del proceso.

[8] Circular 021 de 2014, Ministerio del Trabajo.

[9] Circulares Conjuntas del 06 de febrero de 2019, 16 de marzo de 2020 y 27 de enero de 2021.

[10] Circular Conjunta 003 de 2021. SGEN y DASC.

[11] Protocolo para la negociación Colectiva, febrero de 2020.