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Circular Externa 100000016 de 2021 Superintendencia de Sociedades

Fecha de Expedición:
17/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51861 del 17 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 100-000016 DE 2021

 

(Noviembre 17)

 

Señores

 

Administradores

 

Revisores Fiscales

 

Contadores Públicos

 

Oficiales de Cumplimiento

 

Sociedades Comerciales - Empresas Unipersonales Sucursales de Sociedades Extranjeras

 

Referencia: Solicitud de información financiera, otros informes no financieros con corte año 2021; e informe no financiero de corte eventual.

 

Esta Superintendencia, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, está facultada para solicitar, confirmar y analizar” información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales supervisadas (conjuntamente denominadas en esta circular como “Entidades Empresariales”); en la forma, detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, los numerales 2 y 3 del artículo 7° del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, el Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 1736 de 2020 modificado parcialmente por el Decreto 1380 de 2021.

 

CAPÍTULO I

 

SOLICITUD DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2021 1. ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2021 Y DOCUMENTOS ADICIONALES

 

Por medio de este acto administrativo se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN), de los Estados Financieros de Propósito General con corte a 31 de diciembre de 2021, junto con los documentos adicionales requeridos. Para el efecto, las Entidades Empresariales deben seleccionar alguno de los siguientes puntos de entrada, según el marco normativo que aplique, diligenciar y enviar la información financiera allí contenida, así:

 

Informe 01: Estados Financieros de Propósito General con corte a 31 de diciembre de 2021

 

10 NIIF Plenas Individuales Grupo 1.

 

20 NIIF Plenas Separado Grupo 1.

 

40 NIIF “Pymes” Individuales Grupo 2.

 

50 NIIF “Pymes” Separado Grupo 2.

 

70 - NIF Contabilidad simplificada Grupo 3.

 

Los administradores de las Entidades Empresariales son responsables por la correcta presentación de los Estados Financieros de Propósito General ante esta Superintendencia.

 

1.1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de la información financiera

 

Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control; están obligadas a reportar los Estados Financieros de Propósito General, sin necesidad de orden expresa de carácter particular emitida por esta Superintendencia; por mandato del artículo 289 del Código de Comercio.

 

Las Entidades Empresariales en inspección, a las que les sea impartida la orden mediante acto administrativo de carácter particular, dirigido a la dirección o correo electrónico de notificación judicial inscrito en el registro mercantil, están obligadas a remitir los estados financieros a 31 de diciembre de 2021, por mandato del artículo 83 de la Ley 222 de 1995.

 

Las Entidades Empresariales-que conforman el Grupo 3 en virtud del Decreto Reglamentario 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013 y compilado en el Titulo 3 del Decreto 2420 de 2015 y que se encuentren en vigilancia, control o aquellas inspeccionadas a las que se les imparta la orden mediante acto administrativo de carácter particular, deberán diligenciar la información financiera en el aplicativo XBRL Express y remitirla a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN). La información financiera de este tipo de entidades correspondiente al corte a 31 de diciembre de 2021, no se podrá radicar en físico o en papel, ya que se entenderá como no presentada.

 

Los Estados Financieros de Propósito General solicitados deben presentarse certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.

 

Las Entidades Empresariales inspeccionadas que hayan sido requeridas y que se encuentren vigiladas por otra superintendencia y que estén en proceso de liquidación voluntaria o las que determinen que NO cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha a 31 de diciembre de 2021, deben informar tal situación, al correo electrónico: webmaster@supersociedades.gov.co, dirigido al Grupo de Informes Empresariales, con anterioridad al vencimiento de los plazos señalados en la Tabla No. 1, con el fin de excluirlos de la obligación de enviar la información financiera.

 

1.2 Plazos para el envío de los Estados Financieros de Propósito General con corte a 31 de diciembre de 2021

 

Los Estados Financieros de Propósito General certificados y dictaminados, deberán ser entregados en el año 2022, dentro de las fechas señaladas en la Tabla No. 1, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el dígito de verificación (DV), en los siguientes plazos:

 

Tabla No. 1

 

Últimos dos dígitos del NIT

Plazo máximo para el envío de información año 2022

Últimos dos dígitos del NIT

Plazo máximo para el envío de información año 2022

01 - 05

Martes 5 de abril

51 - 55

Martes 26 de abril

06 -10

Miércoles 6 de abril

56 - 60

Miércoles 27 de abril

11 - 15

Jueves 7 de abril

61 - 65

Jueves 28 de abril

16 - 20

Viernes 8 de abril

66- 70

Viernes 29 de abril

21 - 25

Lunes 18 de abril

71 - 75

Lunes 2 de mayo

26- 30

Martes 19 de abril

76- 80

Martes 3 de mayo

31 - 35

Miércoles 20 de abril

81 - 85

Miércoles 4 de mayo

36 - 40

Jueves 21 de abril

86 - 90

Jueves 5 de mayo

41 - 45

Viernes 22 de abril

91 - 95

Viernes 6 de mayo

46 - 50

Lunes 25 de abril

96 - 00

Lunes 9 de mayo

 

Los plazos señalados en esta circular son improrrogables, por lo tanto, invitamos a las Entidades Empresariales a transmitir con anterioridad al plazo establecido.

 

Las Entidades Empresariales que tengan más de un cierre contable en el año, deben diligenciar la información correspondiente a cada corte en forma independiente y presentarla en un único momento dentro de las fechas señaladas en la Tabla No. 1; previa solicitud de autorización de envío, efectuada al correo electrónico efinancieros@supersociedades.gov.co.

 

Los Estados Financieros de Propósito General se deben diligenciar en MILES DE PESOS COLOMBIANOS.

 

La Superintendencia de Sociedades expidió la “Guía Práctica de Transmisión y Reexpresión de Estados Financieros”, la cual orienta la forma adecuada para la transmisión y reexpresión de los Estados Financieros de Propósito General. La guía puede ser consultada en el portal empresarial www.supersociedades.gov.co, sección presentación Informes Empresariales, botón SIRFIN.

 

1.3. Documentos Adicionales

 

Todas las Entidades Empresariales deberán acompañar los Estados Financieros de Propósito General de los siguientes documentos:

 

a) El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad cumplen con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Este documento deberá ser suscrito, adicionalmente, por el revisor fiscal que los dictamine en cumplimiento del artículo 38 ibídem.

 

La certificación deberá contener el número del documento de identidad, así como las firmas del representante legal y contador, y la indicación del número de tarjeta profesional en el caso de este último.

 

b) Copia del informe de gestión que los administradores deben presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, el cual además debe contener el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la Entidad Empresarial. Esta obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras.

 

c) Dictamen del revisor fiscal.

 

d) Notas a los Estados Financieros de Propósito General, las cuales deben contener las revelaciones de los estados de: (i) situación financiera, (ii) resultado integral del ejercicio, (iii) componentes del otro resultado integral (ORI), (iv) cambios en el patrimonio y (v) flujos de efectivo; como parte integral de los mismos.

 

e) Copia del extracto del acta relacionada con la reunión en la cual se aprobaron los Estados Financieros de Propósito General y el Informe de Gestión. Esta obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras.

 

Los documentos adicionales relacionados en los literales a), b), c) y d), deben ser remitidos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al plazo para el envío de la información financiera según la Tabla 1. El documento adicional relacionado en el literal e), debe ser remitido hasta el 26 de mayo de 2022.

 

Cabe enfatizar que no aportar los documentos adicionales en los plazos establecidos, dará lugar a las sanciones pertinentes, en la medida que los Estados Financieros de Propósito General solo se entenderán por recibidos con la presentación de todos los documentos adicionales enunciados.

 

2. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y DOCUMENTOS ADICIONALES

 

2.1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de los Estados Financieros Consolidados

 

Las Entidades Empresariales que sean matrices o controlantes y que estén obligadas a reportar información financiera de fin de ejercicio en los términos del numeral primero de esta circular, también deben presentar los Estados Financieros Consolidados.

 

Para tal efecto, las Entidades Empresariales deben seleccionar, diligenciar y enviar esta información por alguno de los siguientes puntos de entrada, según el marco normativo que aplique, así:

 

Informe 01: Estados Financieros Consolidados a corte 31 de diciembre de 2021

 

30 NIIF Plenas Consolidado Grupo 1.

 

60 NIIF “Pymes” Consolidado Grupo 2.

 

Las Entidades Empresariales obligadas a presentar Estados Financieros Combinados reportan dicha información a través del Informe 01- Estados Financieros Fin de Ejercicio en los puntos de entrada antes enunciados.

 

2.2 Plazo para el envío de los Estados Financieros Consolidados o Estados Financieros Combinados a corte 31 de diciembre de 2021

 

Los Estados Financieros Consolidados o Estados Financieros Combinados deben ser remitidos a más tardar el martes 31 de mayo de 2022.

 

El plazo señalado en este numeral para el envío de la información es improrrogable.

 

2.3. Documentos adicionales

 

Con los Estados Financieros Consolidados o Estados Financieros Combinados se presentan los siguientes documentos adicionales:

 

a) El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los Estados Financieros Consolidados remitidos a la entidad cumplen lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.

 

b) Notas a los Estados Financieros Consolidados.

 

c) Informe especial en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995.

 

d) Dictamen del revisor fiscal que los dictamine, en cumplimiento del artículo 38 de la Ley 222 de 1994 respecto de quien consolida.

 

Los documentos adicionales deben ser remitidos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al plazo para el envío de la información financiera consolidada o información financiera combinada.

 

Los Estados Financieros Consolidados o Estados Financieros Combinados, solo se entenderán por recibidos con la presentación de los documentos adicionales enunciados.

 

3. INFORMACIÓN FINANCIERA DE FIN DE EJERCICIO PARA ENTIDADES EMPRESARIALES EN ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN, REORGANIZACIÓN ABREVIADA O REORGANIZACIÓN

 

Las Entidades Empresariales que: (i) estén en proceso de negociación o de ejecución de un acuerdo de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999, cuyo promotor sea nominado por la Superintendencia o por cualquier cámara de comercio del país; y (ii) fueren admitidas a un proceso, procedimiento o trámite de reorganización de acuerdo con la Ley 1116 de 2006 o los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, sea que los mismos se encuentren en trámite o en ejecución, deben reportar Estados Financieros de Propósito General, correspondientes al período del 1° de enero al 31 de diciembre, certificados y dictaminados, si fuere aplicable, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.

 

Los Estados Financieros de Propósito General deberán presentarse en el año 2022 en las fechas indicadas en la Tabla No. 1, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el dígito de verificación (DV).

 

Los informes que presentan las Entidades Empresariales en estos procesos son:

 

- Informe 01 - Estados Financieros Fin de Ejercicio - Corte 2021, según los puntos de entrada enunciados en el numeral primero y los documentos adicionales mencionados en esta circular.

 

- Informe 03A - 20 Información Anual de Acuerdos de Recuperación y los demás documentos adicionales que tratan las siguientes Circulares Externas:


- CE-100-000004 del 8 de agosto de 2016 (Presentación de información periódica en acuerdos de reestructuración), numeral 3, literales c) certificación de cumplimiento de pagos del deudor y d) información relevante para evaluar la situación del deudor.


- CE-100-000005 del 8 de agosto de 2016 (Presentación de información trimestral en procesos de reorganización empresarial). numeral 5, literales c) certificación de cumplimiento de pagos del deudor y d) información relevante para evaluar la situación del deudor.

 

Se advierte que la información financiera de fin de ejercicio requerida por esta Circular no sustituye, ni excluye la obligación de reportar la información financiera periódica, de conformidad con lo previsto en las Circulares Externas números 100-000004 y 100000005, antes mencionadas.

 

4. INFORMACIÓN FINANCIERA DE FIN DE EJERCICIO PARA ENTIDADES EMPRESARIALES QUE ADELANTAN UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL, LIQUIDACIÓN JUDICIAL SIMPLIFICADA O LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN

 

Las Entidades Empresariales admitidas a partir del 1° de enero de 2018, a un proceso de liquidación judicial o liquidación por adjudicación, deben atender lo dispuesto en la Circular Externa 100-000004 de 26 de septiembre de 2018.

 

Las Entidades Empresariales admitidas hasta el 31 de diciembre de 2017, que se encuentren adelantando un proceso de liquidación judicial o liquidación por adjudicación, deben atender lo dispuesto en la Circular Externa 100-000001 de 26 de febrero de 2010.

 

5. INFORMACIÓN FINANCIERA DE FIN DE EJERCICIO PARA ENTIDADES EMPRESARIALES QUE NO CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA O QUE SE ENCUENTRAN EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

 

Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control que, a 31 de diciembre de 2021, determinen que no cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha o se encuentren adelantando un proceso de liquidación voluntaria, deben atender lo dispuesto en la Circular Externa 100-000006 de 9 de noviembre de 2018.

 

CAPÍTULO II

 

PRESENTACIÓN INFORMES NO FINANCIEROS CORTE ANUAL

 

Los informes 50 - Prevención del riesgo de LA/FT/FPADM, 52- Programas de Transparencia y Ética Empresarial y, 42 - Prácticas Empresariales; se deben diligenciar en el aplicativo STORM User, el cual se descarga ingresando al portal web www. supersociedades.gov.co sección “Presentación Informes Empresariales” botón “Módulo STORM”.

 

1. PRESENTACIÓN DEL INFORME 50 - PREVENCIÓN DEL RIESGO LA/ FT/FPADM

 

1.1 Sujetos obligados

 

Las Entidades Empresariales obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica[1] durante el año 2021, deberán diligenciar el Informe 50 - Prevención del riesgo de LA/FT/FPADM. Este informe, de carácter obligatorio, debe ser diligenciado con todo el compromiso, responsabilidad y transparencia por parte de las Entidades Empresariales obligadas.

 

1.2      Plazos para el envío del Informe 50 - Prevención del riesgo LA/FT/FPADM

 

Los Sujetos Obligados a enviar el Informe 50 - Prevención del Riesgo LA/FT/FPADM, correspondiente al ejercicio 2021, deberán atender los plazos señalados en la Tabla No. 2 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la entidad empresarial, sin incluir el dígito de verificación (DV), en los siguientes plazos:

 

Tabla No. 2

 

Últimos dos dígitos del NIT

Plazo máximo para el envío de información 2022

01 - 20

Lunes 23 de mayo

21- 40

Martes 24 de mayo

41- 60

Miércoles 25 de mayo

61 - 80

Jueves 26 de mayo

81 - 00

Viernes 27 de mayo

 

La responsabilidad del diligenciamiento, el contenido y la fidelidad de este informe recae sobre los administradores de los Sujetos Obligados.

 

2. PRESENTACIÓN DEL INFORME 52 - TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL

 

2.1 Sujetos obligados

 

Están obligados a diligenciar el Informe 52, las sociedades vigiladas que hayan cumplido con los criterios dispuestos en la Resolución número 100-006261 del 2 de octubre de 2020, para ser considerados Sujetos Obligados a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial durante el año 2021.

 

Este informe, de carácter obligatorio, debe ser diligenciado con todo el compromiso, responsabilidad y transparencia por parte del Sujeto Obligado.

 

2.2 Plazo

 

El Informe 52 - Programas de Transparencia y Ética Empresarial se debe presentar dentro de los plazos señalados en la Tabla No. 3, de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir el dígito de verificación (DV), en los siguientes términos:

 

Tabla No. 3

 

Últimos dos dígitos del

NIT

Plazo máximo para el envío de información 2022

01-20

Martes 31 de mayo

21- 40

Miércoles 1° de junio

41 - 60

Jueves 2 de junio

61 - 80

Viernes 3 de junio

81 - 00

Lunes 6 de junio

 

La responsabilidad del diligenciamiento, el contenido y la fidelidad de este informe recae sobre los administradores de los sujetos obligados.

 

3. PRESENTACIÓN DEL INFORME 42 - PRÁCTICAS EMPRESARIALES

 

3.1 Sujetos obligados

 

Las Entidades Empresariales, en vigilancia o control; deben enviar el Informe 42 de Prácticas Empresariales correspondiente al año 2021, a excepción de las relacionadas en el siguiente numeral.

 

3.2 Sujetos NO obligados

 

- Entidades Empresariales en estado de Inspección

 

- Sucursales de sociedades extranjeras

 

- Entidades Empresariales en liquidación judicial simplificada

 

- Entidades Empresariales en liquidación obligatoria

 

- Entidades Empresariales en liquidación judicial

 

- Entidades Empresariales en liquidación voluntaria

 

- Entidades Empresariales en reorganización

 

- Entidades Empresariales en reorganización abreviada

 

- Entidades Empresariales en reestructuración

 

- Entidades Empresariales en concordato

 

- Entidades Empresariales que NO cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha a 31 de diciembre de 2021

 

- Entidades Empresariales Grupo 3 - NIF para sociedades que aplican contabilidad simplificada

 

3.3. Plazos para el envío del Informe 42 - Prácticas Empresariales a 31 de diciembre de 2021

 

El informe de Prácticas Empresariales se debe presentar dentro de los plazos señalados en la Tabla No. 4, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad sin incluir el dígito de verificación (DV), en los siguientes términos:

 

Tabla No. 4

 

Últimos dos dígitos del

NIT

Plazo máximo para el envío de información 2022

Últimos dos dígitos

del NIT

Plazo máximo para el envío de información 2022

01 - 10

Martes 7 de junio

51 - 60

Martes 14 de junio

11 - 20

Miércoles 8 de junio

61 - 70

Miércoles 15 de junio

21 - 30

Jueves 9 de junio

71 - 80

Jueves 16 de junio

31 - 40

Viernes 10 de junio

81 - 90

Viernes 17 de junio

41 - 50

Lunes 13 de junio

91 - 00

Martes 21 de junio

 

Los Sujetos Obligados que tengan más de un cierre contable deben presentar un único informe.

 

Este informe no requiere el envío de documentos adicionales.

 

La responsabilidad del diligenciamiento, e. contenido y la fidelidad de este informe recae sobre los administradores de los Sujetos Obligados.

 

CAPÍTULO III

 

PRESENTACIÓN INFORME NO FINANCIERO CORTE EVENTUAL PRESENTACIÓN DEL INFORME 58 - OFICIALES DE CUMPLIMIENTO

 

1. SUJETOS OBLIGADOS

 

Las Entidades Empresariales obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica[2], deberán diligenciar el Informe 58 - Oficiales de Cumplimiento SAGRILAFT. Este informe, de carácter obligatorio, debe ser diligenciado con todo el compromiso, responsabilidad y transparencia por parte de los sujetos obligados.

 

2. PLAZOS PARA EL ENVÍO DEL INFORME 58 - OFICIALES DE CUMPLIMIENTO SAGRILAFT

 

Teniendo en cuenta que la decisión de nombramiento o cambio del Oficial de Cumplimiento por parte del Sujeto Obligado, se puede dar en cualquier momento del año; este Informe 58 deberá diligenciarse y enviarse dentro de los (15) quince días hábiles siguientes a dicho nombramiento o cambio.

 

La responsabilidad del diligenciamiento, el contenido y la fidelidad de este informe recae sobre los administradores de los Sujetos Obligados.

 

3. DOCUMENTOS ADICIONALES

 

Conforme a lo establecido en el numeral 5.1.2. del Capítulo X, con el Informe 58 se presentan los siguientes documentos adicionales:

 

a. Certificación firmada por el representante legal del Sujeto Obligado que señale expresamente que el Oficial de Cumplimiento cumple con los requisitos exigidos en Capítulo X.

 

b. La hoja de vida del Oficial de Cumplimiento.

 

c. Una copia del documento que dé cuenta del registro del Oficial de Cumplimiento

ante el SIREL, administrado por la UIAF.

 

d. Una copia del extracto del acta de la junta directiva o máximo órgano social en

la que conste su designación.

 

e. Documento que acredite el conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT o Riesgo LA/FT/FPADM; a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otro similar.

 

El Informe 58 se debe diligenciar en el aplicativo STORM User, el cual se descarga ingresando al portal web www.supersociedades.gov.co sección “Presentación Informes Empresariales” botón “Módulo STORM”.

 

Los documentos adicionales deben ser remitidos a través del portal web www.supersociedades.gov.co Sección “Presentación Informes Empresariales”, botón “Modulo STORM”, subsección “3. Envío de información”, según el vínculo “3.2. Envío de documentos adicionales” y seleccionando el vínculo “Envío de documentos adicionales”; dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al envío del Informe 58, en formato PDF para cada uno de dichos documentos adicionales.

 

El Informe 58 - Oficiales De Cumplimiento SAGRILAFT, solo se entenderá recibido con la presentación de los documentos adicionales enunciados.

 

CAPÍTULO IV

 

GENERALIDADES

 

1. DEBIDO PROCESO ESPECIAL

 

El proceso sancionatorio que adelanta esta Superintendencia por el no envío de la información financiera y no financiera (jurídica, económica y administrativa) requerida, es de carácter especial, competencia que se deriva del numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, que señala:

 

Artículo 86. Otras funciones. Además, la Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones: (...) 3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. (...)”.

 

Una vez esta Superintendencia haya solicitado los Estados Financieros de Propósito General, certificados y dictaminados (si hubiere revisor fiscal), con sus Documentos Adicionales; en los plazos, forma y con los requisitos señalados en esta circular, así como la información no financiera (jurídica, económica y administrativa) aquí referida; sin que la Entidad Empresarial vigilada, controlada o inspeccionada, hubiese procedido de conformidad; esta Superintendencia mediante oficio formulará pliego de cargos, en el que señalará los hechos que lo originan, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes.

 

Dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del pliego de cargos, la Entidad Empresarial y/o Sujeto Obligado podrá presentar sus descargos, solicitar y aportar las pruebas que pretenda hacer valer. Una vez vencido este término, la Superintendencia podrá sancionar a la Entidad Empresarial y/o Sujeto Obligado hasta el monto previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

 

Contra la resolución que imponga sanción procederá el recurso de reposición y en subsidio el de apelación o el de apelación directamente, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

 

2. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

 

Los usuarios encuentran todos los servicios necesarios para la presentación de los informes requeridos por esta Superintendencia, en el portal www.supersociedades.gov.co, parte derecha sección “Presentación Informes Empresariales” - botón SIRFIN o botón STORM, según sea el caso, así:

 

- Efectuar el registro de las Entidades Empresariales y/o Sujetos Obligados que por primera vez envían información a la Superintendencia de Sociedades.

 

- Solicitar una nueva contraseña.

 

- Descargar e instalar el aplicativo XBRL Express.

 

- Descargar e instalar el aplicativo STORM User.

 

- Consultar y descargar manuales, videos de capacitación e instructivos.

 

- Enviar archivos con extensión XBRL o STR.

 

- Enviar documentos adicionales.

 

- Consultar el estado del envío de los archivos XBRL o STR.

 

- Descargar archivos enviados.

 

- Consultar mensajes de error.

 

En la tabla número 5 se resumen las instrucciones para la presentación de los informes empresariales.

 

Tabla No. 5

 

 

 

En la Tabla No. 6 se resumen las instrucciones para la presentación de los documentos adicionales:

 

Tabla No. 6

 

 

3. GENERALIDADES

           

3.1 Autorización de envío del reporte de información

 

Si la Entidad Empresarial presentó información financiera en años anteriores, se autoriza el envío con el último punto de entrada reportado.

 

En el evento que la Entidad Empresarial requiera modificación del punto de entrada habilitado, o que la Entidad Empresarial y/o Sujeto Obligado presente inconvenientes con la autorización o sean requeridos por primera vez; deben enviar un correo a efinancieros@supersociedades.gov.co en el que se informe el NIT, razón social, nombre y cargo del responsable, y el punto de entrada a transmitir.

 

3.2 Sobre el reporte de información financiera

 

La Superintendencia de Sociedades solicita Estados Financieros de Propósito General certificados y dictaminados con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995. Por este motivo, en ningún caso admite estados financieros de prueba, preliminares o en proceso de auditoría.

 

Los documentos solicitados en la presente circular se entenderán válidamente presentados por medio electrónico, en archivos en formato .pdf, en los términos del artículo de la Ley 527 de 1999, según la cual, a la información no se le negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.

 

Deberán enviarse escaneados del original en formato .pdf, a través de la sección “Presentación Informes Empresariales”, botón SIRFIN - Envío de documentos del portal web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co utilizando el número de radicación que le suministró el sistema cuando envió el archivo con extensión. XBRL.

 

Las ventanillas dispuestas para el envío de los archivos .de los documentos adicionales solo deben ser utilizadas para la remisión de cada uno de ellos, toda vez que no se deben adjuntar otro tipo de comunicaciones o solicitudes.

 

Una vez enviados los documentos adicionales, el sistema genera un número de radicado para cada archivo remitido y solo con tales números de radicado, se entenderá cumplido el requisito de presentación de información financiera en forma completa. Para todos los efectos, el número de radicación será la única prueba de cumplimiento de la orden impartida.

 

3.3 Atención al usuario

 

Los medios electrónicos estarán disponibles 24 horas al día en el portal www. supersociedades.gov.co. Adicionalmente, se cuenta con los siguientes mecanismos para el soporte en el diligenciamiento de la información en horario hábil de lunes a viernes en jornada continua, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

 

Atención telefónica en los siguientes números:


- Bogotá: (601) 2201000 Ext 7177


- Barranquilla: (605) 4010411


- Bucaramanga: (607) 6970911


- Cartagena: (605) 6931511


- Cali: (602) 4851411


- Medellín: (604) 6072811


- Manizales: (606) 8918610

 

Correo electrónico: efinancieros@supersociedades.gov.co

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ

 

El Superintendente de Sociedades (e.)

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA:


[1] Circular Externa 100-000016 del 4 de diciembre de 2020 y sus modificaciones.

[2] Circular Externa 100-000016 del 4 de diciembre de 2020 y sus modificaciones.