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RESOLUCIÓN 392 DE 2021
(Noviembre 18)
Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud
El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020 y el Decreto Ley 4170 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
Que el artículo 11 del Decreto-Ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- es desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública y las demás funciones que se le asignen.
Que el artículo 1° de la Ley 2022 de 2020 por la cual se modifica el artículo 4° de la Ley 1882 de 2018, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento a la actividad contractual de todas las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Que con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan realizar y aprovechar las grandes inversiones que se realizan en el país en materia de obra pública de infraestructura en el sector salud, es prioritario estructurar e implementar documentos tipo para los procesos que se adelanten por la modalidad de licitación pública.
Que con el propósito de promover la pluralidad de oferentes y adoptar buenas prácticas contractuales que garanticen la transparencia en los procesos de obras en el sector salud, es necesario adoptar los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de licitación de obra pública que adelanten las entidades estatales en este sector que se encuentren sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”.
Que en el parágrafo 2 del artículo 2° de la resolución mencionada, se estableció que los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social aplicarán, entre otros, al sector salud, de conformidad con las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, donde se precisará el alcance concreto de los documentos tipo en el sector salud. Además, en el parágrafo 3 del mismo artículo, se estableció que los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social empezarán a regir para cada sector, entre ellos el de salud, de acuerdo con cada una de las resoluciones mediante las cuales se adopten las matrices de experiencia y glosarios aplicables a cada sector. En tal sentido, mediante este acto administrativo se expedirán los documentos tipo -matriz de experiencia y anexo glosario- que complementarán los de licitación de obra de infraestructura social en lo relacionado con el sector salud, y de igual forma, se señalará la fecha de entrada en vigencia, de manera que se logre su implementación y aplicación efectiva a los procesos contractuales de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Que los requisitos establecidos en los documentos tipo constituyen buenas prácticas contractuales que promueven la participación de oferentes en igualdad de condiciones, y que son el resultado del estudio conjunto realizado por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente y diversas entidades del sector, quienes realizaron múltiples mesas de trabajo para la elaboración de los documentos tipo.
Que el inciso 3 del artículo 1° de la Ley 2022 de 2020 señala· que, con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación.
Que en cumplimiento del artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 y del artículo 2.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio con radicado 21-41513810 del 3 de noviembre de 2021, en relación con el proyecto de resolución que adopta los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud, consideró que: i) el documento Matriz - Experiencia del sector salud busca implementar requisitos de experiencia objetivos, pues la experiencia que debe ser acreditada por los proponentes se encuentra directamente relacionada con la actividad a contratar, y no con la experiencia del proponente en un área geográfica específica, o con una entidad particular; ii) que al permitir que los oferentes acrediten experiencia a través de la sumatoria de contratos válidos, y no de un único contrato, el proyecto tiene la potencialidad de aumentar el número de oferentes en una misma licitación de obra pública en el marco de las actividades a contratar ; y iii) que el proyecto no representa barreras de entrada injustificadas a los procesos de selección, ni tiene la potencialidad de favorecer a un grupo de potenciales oferentes respecto a otros.
Por las razones anteriores, la Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que no se encuentran elementos que generen preocupaciones en relación con la incidencia que pueda tener el proyecto de regulación sobre la libre competencia económica en los mercados involucrados. Finalmente, señaló que con la implementación de estos documentos tipo se podría impulsar una mayor transparencia en el sector de compras públicas y fomentar una dinámica competitiva en los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud.
Que la Agencia Nacional de Contratación Pública fijó un cronograma y definió en coordinación con las entidades técnicas o especializadas del sector salud -el Ministerio de Salud, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, las Subredes Integradas de Servicio de Salud- las fechas efectivas para la implementación obligatoria de estos documentos tipo, con el propósito de facilitar su incorporación en el sistema de compra pública, estableciendo el momento a partir del cual serían obligatorios. Conforme con ello, en las mesas de trabajo adelantadas virtualmente el 9 de noviembre del 2021 se definió que la implementación de estos documentos tipo empezaría de forma gradual y progresiva dependiendo de la naturaleza de las entidades estatales.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Adóptense los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud.
Artículo 2°. Desarrollo e implementación de los documentos tipo. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública, que realicen procedimientos de licitación pública para celebrar contratos de obra relacionados con infraestructura social, asociada al sector salud.
Estos documentos son:
A. Anexo - Glosario Sector Salud
B. Matriz - Experiencia Sector Salud
Parágrafo Primero. Los anteriores documentos deben ser aplicados de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social adoptados mediante la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, o la que los modifique, adicione o sustituya. Además, dichos documentos servirán para aplicar las reglas de combinación de experiencia previstas en el documento base, en aquellos casos en que los objetos contractuales contengan obra pública de infraestructura del sector salud.
Parágrafo Segundo. En los términos del parágrafo anterior, estos documentos tipo aplicarán a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz - Experiencia Sector Salud.
Parágrafo Tercero. Cuando la entidad estatal utilice el Secop II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los documentos tipo a esta plataforma.
Artículo 3°. Inalterabilidad de los documentos tipo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, las entidades estatales al adelantar sus procedimientos de contratación solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 219 de 2021 -modificado por el artículo 1° de la Resolución 336 del 2 de noviembre de 2021-, por medio de la cual se expidieron los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social.
Parágrafo. En relación con el numeral 1 del artículo 6° de la Resolución 219 de 2021, que se refiere a las entidades de los sectores central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, estas deberán aplicar los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud en los procedimientos de selección cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 3 de enero de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de noviembre del año 2021.
El Director General
José Andrés O’Meara Riveira |