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Decreto Local 013 de 2021 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
21/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7323 del 27 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 13 DE 2021

 

(Diciembre 21)

 

Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022.

 

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

 

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el Artículo 19 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, define en su artículo 5 a los alcaldes locales como autoridades del Distrito Capital, asignándoles la gestión de los asuntos propios de su territorio, de conformidad con el artículo 61 ibidem, y les atribuye entre otras funciones del artículo 86 las de su numeral 13 “Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la Ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.”

 

Que el mismo Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, consagra en su artículo 76 la facultad del Alcalde Local de presentar proyectos de Acuerdo, como la posibilidad de apelar las decisiones de la Junta Administradora Local, así “Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.”

 

Que el Acuerdo Local 001 de 2013, por medio del cual se adoptan algunas modificaciones al Acuerdo Local No. 002 de 2009 “REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD TERCERA DE SANTA FE BOGOTÁ D.C» en su capítulo VII, en el Artículo 49 recoge lo establecido por el Artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 para la presentación de Proyectos por parte del Alcalde Local.

 

Que el Decreto 372 de 2010, que reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, faculta a los Alcaldes Locales a presentar el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados a la JAL, dentro de los tres primeros días de las sesiones ordinarias de diciembre, así como también a expedirlo directamente mediante Decreto en los casos allí establecidos.

 

Que el Decreto 714 de 1996 que compiló el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996, conformando el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, consagra en el literal f) del artículo 10, la función a cargo del CONFIS de emitir concepto previo favorable sobre los proyectos de Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio 2021EE237640O1 del 29 de octubre de 2021 comunicó la Cuota de asignación por un monto de $37.493’087.000 para la vigencia fiscal 2022. Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS en su reunión del 30 de noviembre de 2021, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, el cual asciende a la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($57.244.756.000,00), para la vigencia fiscal 2022.

 

Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010.

 

Que el Decreto 372 de 2010, en su artículo 16, Estudio del proyecto de presupuesto y 17, Aprobación y Expedición del Presupuesto establece la responsabilidad de la Junta Administradora Local de Santa Fe aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, previo concepto favorable del CONFIS.

 

Que el día 15 de diciembre de 2021, la Junta Administradora Local allegó oficio cuya referencia se relaciona con el Proyecto de Acuerdo No. 002 de 2021 por medio del cual se expide el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, mediante el cual informó que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la Junta Administradora Local, con fundamento en los debates del 13 y 14 de diciembre respectivamente.

 

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el alcalde debe liquidar el presupuesto anual de Ingresos y Gastos a nivel de programas y proyectos.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Santa Fe,

 

DECRETA

 

Artículo 1 Fijar el presupuesto anual de Ingresos del FDL de Santa Fe para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º de Enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($57.244.756.000,00), conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 2. Fijar el presupuesto anual de los Gastos e Inversión del FDL de Santa Fe para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º.de Enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE

 


 Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de Enero de 2022.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2021.

 

DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO

 

Alcalde Local de Santa Fe