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Resolución 3272 de 2021 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Fecha de Expedición:
24/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.900 del 27 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 3272 DE 2021

 

(Noviembre 24)

 

Por la cual se requiere a los siguientes ciudadanos venezolanos solicitantes del Permiso por Protección Temporal, en virtud del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal

 

El Director General de Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3, 5 y 7 del artículo 4º, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y los artículos 2°, 4°, 12, 13, 14 y 16 del Decreto 216 del 1° de marzo de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 43 del Decreto 1743 de 2015, establece que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales;

 

Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, y cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional;

 

Que en atención al fenómeno migratorio ocasionado por la crisis de Venezuela y con el fin de proteger los derechos de los migrantes en Colombia, el Gobierno nacional adoptó mediante el Decreto 216 del 1° de marzo del 2021, el “Estatuto de Protección para Migrantes Venezolanos, Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”, con el cual se busca registrar la población migrante y posteriormente otorgar un beneficio de regularización migratoria y documento de identificación, a través de la autorización y expedición de un Permiso por Protección Temporal (PPT), el cual les permite acceder y disfrutar de sus derechos en integrarse efectivamente al aparato socioeconómico del país;

 

Que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 0971 de 2021 “Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021” con el fin de reglamentar los aspectos formales y procedimentales para la implementación del ETPV;

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 216 del 1° de marzo de 2021 y el artículo 17 de la Resolución 0971 de 2021, es competencia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia autorizar, requerir, o negar el Permiso por Protección Temporal (PPT) a los nacionales venezolanos solicitantes del beneficio;

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución 971 de 2021, la Autoridad Migratoria se pronunciará frente a la solicitud autorizando su expedición, requiriéndolo o negándolo, lo cual será informado dentro de los 90 días calendario siguientes a la formalización de la solicitud a través del correo electrónico aportado en el Pre-Registro Virtual;

 

Que el parágrafo del artículo 17 arriba mencionado, establece que durante la validación de la información la Autoridad Migratoria podrá requerir al solicitante del Permiso por Protección Temporal (PPT), mediante correo electrónico por documentos ilegibles, no idóneos, información ambigua, o la existencia de situaciones administrativas relacionadas con su situación y condición migratoria, requerimiento que deberá ser atendido por el solicitante dentro del plazo que determine Migración Colombia, que en todo caso no podrá superar los 30 días calendario;

 

Que no obstante el envío de los correos electrónicos a que se hace referencia, en concordancia con el artículo de la Ley 1437 de 2011, todas las actuaciones administrativas de Migración Colombia se desarrollan con arreglo a los principios de publicidad y eficacia, por tanto, se ha estimado pertinente, necesario y objetivo, expedir el presente acto administrativo;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°. Objeto. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia comunicará periódicamente el listado de ciudadanos venezolanos solicitantes del Permiso por Protección Temporal requeridos, a fin de que aporten documentos, completen la información y/o cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 0971 del mismo año, para la autorización del Permiso.

 

Parágrafo 1°. La publicación del listado se realizará a través de la página web de Migración Colombia por un término de cinco días hábiles, sin perjuicio que se utilicen otros canales oficiales de difusión y/o socialización del documento a la sociedad civil, organizaciones sociales, entidades públicas o privadas.

 

Parágrafo 2°. Entiéndase por “requerimiento”, la solicitud que la administración realiza al interesado para que corrija, resuelva o aporte la información y/o documentos necesarios para continuar con la solicitud presentada.

 

Artículo 2°. Requerimientos. Serán requeridos los ciudadanos venezolanos solicitantes del Permiso por Protección Temporal, por lo siguientes motivos:

 

1. Requeridos por fotografía. Será necesaria la toma de una nueva fotografía por no cumplir con los criterios definidos, para lo cual deberán presentarse en el Punto Visible más cercano a su domicilio para la toma de la misma.

 

2. Requeridos para ampliación y/o corrección de información relacionada con la prueba de nacionalidad. Deberán presentarse en el Punto Visible más cercano a su domicilio, con los documentos que acrediten la nacionalidad venezolana.

 

3. Requeridos por aporte de prueba de domicilio. Deberán presentarse en el Punto Visible más cercano a su domicilio, con los documentos que acrediten el ingreso y permanencia en el territorio nacional antes del 31 de enero de 2021.

 

4. Requeridos por procesos administrativos. Con el objeto de definir la actuación administrativa abierta, deberán presentarse en la sede de Migración Colombia más cercana a su domicilio, para lo cual podrán consultar el siguiente enlace: https://www.migracioncolombia.gov.co/informaciongeneral/content/31centrosfacilitadores-de-servicios-migratorios

 

Parágrafo. El solicitante recibirá notificación del requerimiento a través del correo electrónico suministrado en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), y deberá dar cumplimiento al mismo dentro del plazo que le haya establecido la Autoridad Migratoria.

 

Artículo 3°. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

 

Artículo 4°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2021.

 

El Director General

 

Juan Francisco Espinosa Palacios