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Concepto 202116000085123 de 2021 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
29/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7322 del 24 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO No. 202116000085123 DE 2021

 

(Septiembre 29)

 

1600

 

PARA: CAMILO BARBOSA MEDINA

 

Director de Mejoramiento de Vivienda

 

DE: ARTURO GALEANO ÁVILA

 

Dirección Jurídica

 

ASUNTO: Concepto Jurídico - alternativas jurídicamente viables para la relocalización de hogares en la ejecución de las obras del Proyecto Plan Terrazas.

 

Teniendo en cuenta la consulta suscitada por el equipo de la Dirección Técnica de Mejoramiento de Vivienda a través del Rad. Orfeo 202114000061703 y mediante la cual se solicita concepto jurídico respecto a la viabilidad de que prospere la solicitud de modificación del artículo 33 del Decreto 145 del 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”, o, se estudien otras alternativas que se enuncian en el oficio remitido, al respecto se da respuesta a su solicitud en los siguientes términos: 

 

En cuanto a la propuesta de modificación del segundo parágrafo del artículo 33 del Decreto 145 de 2021, en la cual se propone la incorporación del siguiente texto: 

 

“Parágrafo 2: en atención a la complementariedad y concurrencia de que trata el Artículo 8°, del Decreto 145 de 2021, para el caso del traslado transitorio de los hogares beneficiarios del Plan Terrazas Distrital y solo durante el tiempo de ejecución de las obras correspondientes, la CVP podrá administrar los recursos obtenidos mediante cooperación internacional y/u otros aportes públicos del nivel nacional o distrital, para cubrir los costos de traslado y arriendo, de manera total o parcial, por hasta cuatro (4) meses, de las familias que se encuentran ocupando los predios que serán objeto de las obras. Los mecanismos para el traslado y el monto de dichos recursos serán determinados por la Caja de la Vivienda Popular.”

 

Al respecto, me permito comunicarles que, si bien la modificación en principio es procedente, para el caso específico no es necesario realizar tal cambio, bajo el entendido que los recursos destinados para la localización temporal, cualquiera que sea su naturaleza (públicos o privados en el marco de programas de cooperación) se consideran como otros aportes en el marco de complementariedad y concurrencia de que trata el artículo 8 del Decreto 145 de 2021. En tal sentido, no se considera necesario particularizar la situación del traslado transitorio de los hogares beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda, en la modalidad de vivienda progresiva.

 

Ahora bien, en cuanto a la segunda alternativa plateada por el equipo de la Dirección de Mejoramiento de Vivienda, respecto a acudir a la experiencia que tiene la CVP en la implementación del pago de ayuda transitoria de relocalización a través de la Dirección de Reasentamientos, con la finalidad de que mitigue los costos del traslado y el pago de arrendamiento por cuatro (4) meses de los beneficiarios del Proyecto de Plan Terrazas, hasta que la ejecución de la obra finalice, es preciso indicar que la misionalidad de la Dirección de Reasentamientos consiste en: 

 

“A través de la Dirección Técnica de Reasentamientos, la CVP desarrolla actividades enfocadas a la protección del derecho fundamental a la vida, contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, en razón a fenómenos de remoción en masa, deslizamiento e inundación, que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad y requieren ser trasladados a alternativas habitacionales de reposición legalmente viables y técnicamente seguras.”

 

Lo anterior con el propósito de: 

 

- Garantizar la protección del derecho fundamental a la vida de los hogares ubicados en la zona de alto riesgo no mitigable por fenómenos de remoción en masa y avenidas torrenciales o inundación, los cuales se encuentran en situación de alta vulnerabilidad y requieren ser reasentados a una alternativa habitacional segura.

 

- Contribuir para que los predios localizados en alto riesgo sean aprovechados en pro del bienestar de la comunidad y sirvan para prevenir el desarrollo de asentamientos ilegales.

 

- Dar apoyo en el traslado de las familias de estratos 1 y 2 ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable.

 

- Reubicar a las familias que deben salir de sus viviendas por recuperación de corredores ecológicos.

 

- Estudiar y determinar el Valor Único de Reconocimiento (VUR) de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, de propiedad o posesión de las familias.

 

- Generar un entorno a las familias en su nueva solución de vivienda habitacional (educación, salud, comedores comunitarios, jardines infantiles, entre otros)

 

- Acompañar a las familias en la selección de su solución de vivienda nueva o usada.

 

- Realizar acompañamiento social, técnico, jurídico y operativo para llegar al objetivo de reasentar a las familias que se encuentran en alto riesgo por fenómenos de remoción en masa y avenidas torrenciales o inundación.

 

- Reconocer los derechos sobre el predio en alto riesgo, por la calidad de tenencia del mismo.

 

- Complementar el VUR con el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie (SDVE) para garantizar que con la suma de estos dos dineros se asegure el acceso efectivo a la vivienda.

 

- Acompañamiento en las soluciones que se pueden presentar a las familias, con relación a posibles inhabilidades que puedan presentar para acceder al SDVE.”

 

Por consiguiente, el grupo objetivo a atender por parte de la Dirección de Reasentamiento son los hogares propietarios y/o poseedores de predios localizados en zonas de alto riesgo no mitigable por fenómenos de remoción en masa, o en condición de riesgo por inundación, desbordamiento, crecientes súbitas o avenidas torrenciales identificados y priorizados por el IDIGER o las ordenadas por Sentencia Judicial o Acto Administrativo. 

 

Así mismo, es preciso indicar que, en reunión realizada con la Dirección Técnica de Reasentamientos, se presentó el esquema general de funcionamiento de la relocalización transitoria, a partir de la cual y de la normatividad vigente que regula la materia, se estima que el manejo del programa del Plan Terrazas, y las actividades que de él se deriven, deben estar a cargo de la Dirección Técnica de Mejoramiento de Vivienda (DTMV), razón por la cual deberá validarse el alcance de los proyectos de inversión a cargo de la (DTMV) en aras de incorporar las acciones que se requieran para la localización transitoria de los hogares beneficiarios.

 

Con ocasión a la tercera alternativa planteada, en la cual se indica: 

 

“ (…) quisiéramos explorar la figura de reconocimientos económicos emergentes, adicionales o nuevos, que se han venido utilizando en la nación y que se plasman en las resoluciones de gerencia constituyéndose en nuevas herramientas para resolver problemas precisos del reasentamiento en un determinado contexto local. Un ejemplo es el reconocimiento diseñado en Metrolinea y adoptado por Metroplús y Transcaribe. En este contexto el arriendo temporal, es otro reconocimiento compartido por estas empresas, nace de necesidades objetivas como: i) en compras parciales, las obras pueden tener impactos que impiden la ocupación del inmueble, ii) situaciones de salud pueden impedir la habitación del inmueble aún en obras menores, iii) los tiempos entre la entrega del predio y el inicio de las obras no concuerdan, por razones ajenas a la planeación, iv) situaciones de emergencia o riesgo obligan a la desocupación inmediata del inmueble. Es observable que ninguna de estas situaciones estaba considerada en los instrumentos de gestión para el reasentamiento, debiéndose resolver por vía de los comités. En razón a la responsabilidad social y misional, que nos convoca, la idea es generar las condiciones necesarias para el cumplimiento de las metas y con ello, atender el fin superior de la política habitacional al concretar el mejoramiento de las condiciones habitacionales al hogar que se postuló y que cuenta con un SDVE asignado. La alternativa propuesta permite concretar la propuesta de la actual administración de generar e implementar los nuevos instrumentos de política pública habitacional la figura de reconocimientos económicos emergentes, adicionales o nuevos, que se han venido utilizando en la nación y que se plasman en las resoluciones de gerencia constituyéndose en nuevas herramientas para resolver problemas precisos del reasentamiento en un determinado contexto local (…)”

 

Al respecto, debe tenerse en cuenta que las ayudas que otorgan las entidades ejecutoras de obra civil como las enunciadas en su escrito, se enmarcan dentro de los programas de reasentamiento por obra pública que se adoptan y en todo caso, en el marco de sus esquemas de gestión social pueden eventualmente generar instrumentos que faciliten las negociaciones con los ciudadanos cuyos predios se ven afectados por la obra.

 

Bajo este contexto y atendiendo las características de las intervenciones que se adelantarán en los predios de los hogares beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda, en la modalidad de vivienda progresiva, será necesario distinguir la calidad de los recursos que se invertirán para las ayudas de localización transitoria de los mismos, pues si se tratase de recursos de la CVP, es necesario que los mismos hagan parte de uno de los proyectos de inversión a cargo de la CVP, debiendo hacer las precisiones normativas y operativas necesarias para su ejecución.

 

Por último, ante la eventualidad de gestionar recursos provenientes de programas de cooperación internacional, será necesario determinar la naturaleza jurídica del organismo cooperante, para establecer con precisión el mecanismo de asociación que se ajuste a la normatividad que regula la materia.

 

Cordialmente,

 

ARTURO GALEANO ÁVILA

 

Director Jurídico

 

agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co