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Concepto 202116000085063 de 2021 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
28/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro distrital No.7322 del 24 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 202116000085063 DE 2021

 

(Septiembre 28)

 

1600

 

PARA: LAURA MARCELA SANGUINO GUTIÉRREZ - Directora Técnica de Mejoramiento de Barrios

 

DE: ARTURO GALEANO ÁVILA - Director Jurídico

 

ASUNTO: Concepto liberación de saldos radicado CVP 202115000079623

 

Cordial saludo,

 

En atención a la solicitud de concepto, por medio del cual se solicita un pronunciamiento frente a la viabilidad de liberación de saldos del Contrato de Consultoría No. 715 de 2017, suscrito con el Consorcio Diseños C&R con NIT 901.140.704-5, conforme lo indicado en el memorando del asunto, desde la Dirección Jurídica se emite concepto en los siguientes términos:

 

Para analizar el caso en cuestión, es pertinente poner de presente los elementos informados por la Dirección de Mejoramiento de Barrios que caracterizan el caso objeto de estudio, en el sentido de que en primer lugar, se indica que la Entidad perdió la competencia para liquidar el contrato de Consultoría No. 715 de 2017 dado que el consultor interpuso demanda administrativa a través del medio de control de controversia contractuales y dentro de dicho proceso judicial se procederá a surtir la liquidación judicial del contrato 715 de 2017. Por tal razón, la Dirección de Mejoramiento de Barrios considera pertinente iniciar el trámite de liberación de saldos correspondiente a la suma de $168.420.103 dada la situación expuesta y lo instruido en el concepto 2019ER61149 del 28 de mayo de 2019 expedido por la Secretaría de Hacienda.

 

En ese orden, es preciso indicar que dicho concepto emitido por la Secretaría de Hacienda, hace referencia a la liberación de saldos de los recursos comprometidos para la ejecución de un contrato en el caso en que haya transcurrido el término indicado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 que dice a la letra:

 

“Artículo 11. DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

 

En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.

 

Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. (…)”


Conforme a lo anterior, se tiene que se pierde competencia para liquidar el contrato estatal transcurridos los 30 meses que suman los términos indicados en la norma y a su vez también se constituye la caducidad del medio de control de controversias contractuales, por tanto, se pierde la oportunidad de acudir a la vía judicial para la liquidación judicial del contrato.

 

En ese sentido, el concepto hace referencia a la liberación de saldos en caso de haber transcurrido el término para liquidar de manera bilateral, unilateral o judicial sin que se hagan exigibles dichos recursos, sin embargo, en el caso en estudio no se puede predicar que se liberen los saldos por el hecho de no haberse ejercido las acciones para hacerse efectivo su cobro, dado que, actualmente se encuentra en curso un proceso judicial de controversias contractuales sobre el contrato de Consultoría No. 715 de 2017. Ello quiere decir que, en el caso en cuestión, el contrato si se encuentra sujeto a una liquidación judicial teniendo en cuenta que si se acudió a la jurisdicción contencioso administrativa para interponer el medio de control de controversias contractuales.

 

No obstante lo anterior, desde esta Dirección se considera que si es procedente iniciar el trámite de liberación de saldos teniendo en cuenta que la liquidación se encuentra sujeta a un pronunciamiento judicial y por tanto, lo que se derive de tal decisión judicial deberá reconocerse conforme el procedimiento de pago de sentencias judiciales existente en la Entidad. 

 

En tal sentido, conforme los lineamientos impartidos por la Subdirección Financiera, el pago de sentencias judiciales debe ser cancelada por el proyecto de inversión que originó la sentencia, mediante la solicitud de traslado interno al concepto de “Sentencia Judicial”, solicitud que debe ser verificada por la Oficina Asesoría de Planeación. Por lo anterior, se recomienda a la Dirección de Mejoramiento de Barrios, realizar las consultas pertinentes a la Subdirección Financiera y la Oficina Asesora de Planeación para realizar los trámites pertinentes en dado caso de realizar el pago en virtud de un fallo judicial.

 

Finalmente, es oportuno mencionar que el presente concepto se emite de conformidad con lo

 

establecido en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

 

Sin otro particular,

 

ARTURO GALEANO ÁVILA

 

Director Jurídico