RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 202116000101943 de 2021 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
16/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro distrital No.7322 del 24 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 202116000101943 DE 2021

 

(Noviembre 16)

 

1600

 

PARA: MARCELA ROCÍO MÁRQUEZ ARENAS - Subdirección Administrativa

 

DE: ARTURO GALEANO ÁVILA - Dirección Jurídica

 

ASUNTO: Concepto Jurídico, Incapacidad Médica Radicado CVP 202117200093733

 

Sea lo primero señalar que, de conformidad con el Reglamento Interno de Recaudo y Administración de Cartera, Resolución 5279 del 3 de diciembre de 2020, adoptado para la Caja de la Vivienda Popular en el Capítulo V Proceso de Cobro en el artículo 21° Etapas del Proceso de Cobro, se indicó que el proceso administrativo de cobro a favor de la CVP tiene tres (3) etapas, a saber: Etapa Persuasiva de gestión de cartera, etapa administrativa y por último la Etapa de cobro coactivo o judicial.

 

Así pues, frente a la solicitud que realiza frente al caso del exfuncionario Eivar Yesid Moreno Burbano, valga señalar que se encuentra en etapa de cobro persuasivo por parte de la Subdirección Financiera.

 

Ahora bien, en atención a su solicitud de Concepto Jurídico, frente a la situación de la incapacidad médica del señor Juan Pablo Cardona Acevedo, a través de la cual manifestó haber sufrido una enfermedad general entre los días 10 de julio de 2018 y el 19 de julio de 2018, documento que dice provenir de la EPS Coomeva, pero que al leer su contenido es claro que no constituye una incapacidad médica sino es un documento que pretende indicar las recomendaciones de salida para el paciente, en el caso en cuestión al señor Cardona Acevedo se le reconocieron y pagaron 10 días por concepto de incapacidad. 

 

Lo anterior da razón para, efectuar todas y cada una de las acciones correspondiente para cobrar lo adeudado, obteniendo en primer lugar la incapacidad por parte de la EPS, para luego realizar su correspondiente cobro, por lo que se conceptúa en el sentido de No proceder a la depuración de la cartera, hasta tanto no se haya realizado toda la gestión correspondiente a procura del pago de los dineros adeudados por la EPS. 

 

Así las cosas, es pertinente remitirnos a la mencionada Resolución 5279 de 2020, en especial a lo consagrado en su artículo 14 frente a la Determinación de la Cartera, en la cual se señala que se requiere: Estado de cartera, Identificación de deudores y Actualización de los saldos de cartera.

 

Lo indicado anteriormente es deducible de conformidad con la información reportada por ustedes, siendo una cartera adeudada a la Caja de la Vivienda Popular por parte de la EPS Coomeva, en un monto estimado de un millón novecientos veintidós mil ciento treinta y siete pesos ($ 1.922.137), todo ello derivado de la relación contractual derivada del contrato de trabajo, del contrato de afiliación a la entidad prestadora de salud y del certificado de incapacidad emitido por parte de la deudora.

 

Una vez determinado lo anterior se debe proceder con la clasificación de la cartera en los términos que señala el artículo 16, Clasificación por Naturaleza, encasillándose fácilmente en la categoría de Pago de Cuenta de Terceros, dado que corresponde a las incapacidades que debe pagar al empleado de la Caja de la Vivienda Popular el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en este caso particular.

 

Continuando con la clasificación establecida en el artículo 18, Clasificación por Cuantía, en la que se señala que hay tres clasificaciones de conformidad con el monto establecidas en Grandes, Medianas y Pequeñas, siendo que las acreencias totales consolidadas serán las que determinen al grupo que pertenezca la deuda, así pues, para acreencias del grupo Grandes serán aquellas que superen los 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las Medianas que se hallen entre los 10 y los 50 salarios mínimos legales vigentes, y las Pequeñas las inferiores a los 10 salarios.

 

Luego de haber determinado la cartera, y siguiendo lo estipulado en el Reglamento Interno de Recaudo y Administración de Cartera de la CVP, se prosigue a efectuar lo señalado en el artículo 20 en el que se indica que: “El cumplimiento de los criterios de gestión de cartera se orientan por los principios de eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública”. Dejando así en claro que el cobro de cartera en favor de la Caja se debe someter al cumplimiento de los principios de la Función Pública.

 

Tal es así que, se constituyen para la gestión de la cartera, clasificación en dos tipos, Cartera Cobrable y Cartera de Difícil Cobro, siendo necesario el estudio del deudor, su historia y/o frecuencia de pago, la capacidad de pago, la idoneidad del documento del que se pretende el pago efectivo, entre otros factores tales como la situación particular del deudor o las evidencias obtenidas del proceso de cobro que permitan establecer la viabilidad o no del pago de las acreencias.

 

Para el escenario planteado en el caso Cardona Acevedo, y tal como se precisó con anterioridad, se considera que es un caso que se estima de Cartera de Difícil Cobro tal y como se indica en el inciso segundo del aparte respectivo a Cartera de Difícil Cobro en el que se indica “En todo caso se entenderá que una obligación es de difícil cobro cuando se encuentra inmersa al menos en una de las siguientes situaciones a saber: (…) Inexistencia de documentación idónea que respalde la deuda.”

 

La conclusión se deriva del cobro de una incapacidad médica con un documento que señala ser una Recomendación de Egreso, sin embargo al realizarse la solicitud a la respectiva EPS, la misma envía una incapacidad de tan solo dos días, que además no concuerdan con el periodo indicado en la documentación que el funcionario aportó en su momento, por lo que se recomienda reiterar la petición respectiva, puesto que la respuesta de la EPS, no concuerda con los hechos que nos convocan en el presente concepto.  

 

Complementariamente, se procede a transcribir lo señalado en la Resolución 5279 del 3 de diciembre de 2020 y en especial en el artículo 42 Gestión Administrativa Requerida para Ordenar la Depuración Contable de la Cartera, en el que se señala que la Caja de la Vivienda Popular “Con el objeto de adelantar la depuración contable de cartera, adelantará las siguientes gestiones: Determinación del debido cobrar, sustanciación, Obtención de soportes, Ficha de Depuración, Concepto Jurídico, Consolidación y Organización del expediente para presentar ante el Comité de Sostenibilidad Contable, Reunión del Comité de Sostenibilidad Contable y elaboración del acta, Expedición acto administrativo que ordena depuración, Reconocimiento Contable, Disposición final de la documentación y Saneamiento”.

 

Por lo anterior, se concluye que No es viable la depuración de los dineros que por incapacidad se adeudan a la entidad por parte de la EPS Comeva, indicándose que en principio se deben efectuar todas las acciones correspondientes para obtener el título idóneo para el cobro de la acreencia referenciada, el cual se trata de la incapacidad médica, para posteriormente realizar el respectivo cobro. 

 

Sin otro particular,

 

Cordialmente,

 

ARTURO GALEANO ÁVILA

 

Director Jurídico

 

agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co