Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 22 de 1888 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/10/1888
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/1888
Medio de Publicación:
Registro Municipal 380 del 15 de octubre de 1888
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 22 DE 1888

(Octubre 5)

Ver los Acuerdos Distriatles 32 de 1886, 4 de 1904, 78 de 1960 y 1 de 1998

"Sobre creación de un Refugio de mendigos, establecimiento de una contribución para sostenerlo y cesión del plantel á la sociedad de " Hijos de la Santísima Trinidad," establecida en Bogotá".

El Concejo Municipal de Bogotá,

En ejercicio de los artículos 1.º, 3.º, 6.º y 7.º, inciso 1.º del artículo 96 del código de Beneficencia, y de los artículos 346, 450, 457 y 458 del código de Policía,

CONSIDERANDO:

1.º Que fue de necesidad imperiosa el establecimiento de un Asilo ó Refugio para los mendigos de ambos sexos que andan por las calles de la ciudad, y que toca al Concejo Municipal proporcionar recursos suficientes y buscar los medios para conservar un plantel que pueda procurar tantos beneficios;

2.º Que la Sociedad de "Hijos de la Santísima Trinidad." Tiene algunos años de existencia y que uno de los objetos de su fundación es ejercer la caridad;

3.º Que esta sociedad tiene bastantes miembros y entre ellos personas muy respetables y que todos desean un cuerpo donde ejercer la misión de caridad, que se han impuesto, y por consecuencia no es especulación ni lucro alguno el que apetece: y

4.º Que la Junta que hoy administra este Asilo, aunque esté animada de los mejores deseos, no puede consagrarse al mejoramiento moral ó religioso de los mendigos con la asiduidad que puede hacerlo la Sociedad que hoy lo solicita,

ACUERDA:

ARTICULO 1.º La dirección y administración del Asilo de mendigos, denominado "Asilo Cualla" corresponde en adelante á la Sociedad de "Hijos de la Santísima Trinidad," establecida en esta ciudad. En consecuencia, tiene todas las atribuciones que tenía la extinguida Junta Protectora de Mendigos.

ARTICULO 2.º La Sociedad mencionada nombrará Síndico – Tesorero de su seno para el cobro de las rentas del Asilo, y este Tesorero ejercerá la jurisdicción coactiva, á cuyo fin su nombramiento se someterá á la aprobación del Concejo Municipal, para que sea considerado como empleado público.

ARTICULO 3.º Los reglamentos que dicte la Sociedad no necesitan la aprobación del Concejo Municipal, y podrán ser adicionados ó reformados por dicha Sociedad, quedando sólo con la obligación de dar cuenta con copia de ellos.

ARTICULO 4.º En ningún caso se permitirá la salida de los asilados para emplearlos en trabajos fuera del Establecimiento.

ARTICULO 5.º El Concejo Municipal, por medio de la comisión de Beneficencia, ó por comisión especial ó transitoria, hará visitar frecuentemente el establecimiento para que informen de su marcha é inversión de sus fondos.

ARTICULO 6.º El Alcalde de la ciudad tiene facultad de fiscalizar aquel Establecimiento, y tanto él como los Inspectores de Policía de todos los barrios prestarán la fuerza de su autoridad á la sociedad de "Hijos de la Santísima Trinidad," para la recolección de estos, para conducirlos al Establecimiento y mantener allí el orden.

ARTICULO 7.º La sociedad expresada recogerá ó hará recoger á los niños de ambos sexos que andan vagando por las calles, al parecer abandonados, y los hará conducir al Establecimiento ó departamentos apropiados para colocarlos allí, pero mientras faltan esos departamentos, solicitará su admisión en los Asilos de los niños y de niñas desamparados que existan en la ciudad, cuidando, en tal caso, de pasar a los respectivos asilos las raciones diarias que se exijan; bien sean por contrato ó por administración.

1.º La Sociedad tendrá en cuenta la edad de los niños desamparados, á fin de dar cumplimiento, de acuerdo con el Alcalde de la ciudad, á las disposiciones del Capitulo 2.º, Título 9.º, Libro 2º del Código de Policía.

2.º Lo dispuesto en este articulo no obsta para que el Hospicio de Bogotá continúe admitiendo los expósitos que tiene el deber de recibir, conforme á su fundación y á las disposiciones legales que lo rigen.

ARTICULO 8.º Continuará cobrándose en la ciudad una contribución mensual por las puertas de las casas que están dentro de su perímetro, en esta forma: en el barrio de La Catedral, por las puertas de casas altas, se pagarán cincuenta centavos; y por las de casas bajas, treinta centavos; en los demás barrios, por las puertas de casas altas se pagarán treinta centavos; y por las de casas bajas veinte centavos mensuales.

PARÁGRAFO. Las puertas de tiendas, de cualquiera clase que sean, las de casa-tiendas, casas pajizas y casas cuyo valor reconocido en el Catastro no pase de mil pesos, quedan exentas de esta contribución.

ARTICULO 9.º El impuesto que por el presente acuerdo se ratifica sobre las puertas de las casas, lo pagarán los habitantes de éstas, ya las ocupen como dueños ó como inquilinos.

ARTICULO 10.º El total de esta contribución se destinará exclusivamente al sostenimiento del Refugio de mendigos de que habla este acuerdo, y á los demás que se funden con el mismo fin.

ARTICULO 11.º Además de los productos del Impuesto sobre puertas, son rentas del Refugio de mendigos, los fondos que con este fin asignen los Gobiernos de la Nación y de Cundinamarca, los donativos particulares y los demás que se arbitren ó proporcionen en lo sucesivo.

ARTICULO 12.º Tanto el Alcalde como los Inspectores de Policía darán apoyo especial al Síndico-Tesorero del refugio en el ejercicio de la jurisdicción coactiva que le confiere el código de Beneficencia, con el fin de hacer efectivo el cobro de los créditos, contribuciones y demás bienes del Establecimiento citado.

ARTICULO 13.º Tanto el empleado que ordene la inversión de los fondos de que aquí se trata, como el Síndico-Tesorero que los maneje, serán solidariamente responsables de ellos en el caso de que se les diere una aplicación diferente de la ordenada por este acuerdo.

ARTICULO 14.º La dirección y administración del Asilo de mendigos estará a cargo de la Sociedad de "Hijos de la Santísima Trinidad." Siempre que se llenen las siguientes condiciones:

1.º conservar en buen estado el edificio, los muebles y útiles pertenecientes al Asilo, si así los hubiere recibido; á cuyo efecto les serán entregados á dicha sociedad el edificio, y todos los muebles y útiles mencionados;

2.º Llevar al Asilo á todos los mendigos varones á que prudencialmente pueda dar cabida el edificio, y atendiendo á los recursos de que se disponga, así como á las mendigas á su Asilo respectivo;

3.º Dar á los Asilados alimentación de buena calidad, suficiente y variada, camas, vestidos y alumbrado;

4.º Darles enseñanza religiosa y moral y hacerles cumplir las prácticas religiosas exigidas por la Iglesia;

5.º Enseñarles algunos oficios y tenerlos constantemente ocupados en el tiempo destinado al trabajo;

6.º Suministrar médico y medicamentos á los que los necesiten por enfermedades que no sean graves y hacer conducir al Hospital de San Juan de Dios á los enfermos que por dictamen de facultativo no deban permanecer en el Asilo;

7.º Hacer que los Aislados y el edificio estén siempre aseados.

8.º Tener los empleados necesarios para hacer guardar el orden y dar cumplimiento á lo prescrito por el Establecimiento;

9.º Pagar a la Junta de Beneficencia, llegado el caso, por mensualidades vencidas, en la misma proporción en que hasta ahora se ha pagado lo que corresponde para la alimentación de las mujeres aisladas en "San Diego."

10.º Establecer y sostener una Escuela-Asilo, gratuita para niños pobres, hijos de los mendigos y para desamparados tan luego como los recursos destinados al Asilo principal y los de la Sociedad, sean para ellos suficientes.

11.º Dar cuenta oportunamente al Concejo Municipal de todas las disposiciones dictadas para el manejo y dirección del Asilo, así como al señor Alcalde;

12.º Dar parte á la misma Corporación del nombramiento de Tesorero del Asilo, para su aprobación ó improbación;

13.º Rendir mensualmente y publicar cada tres meses en el periódico oficial, las cuentas del Asilo.

ARTICULO 15.º Inmediatamente que se mencione este acuerdo, procederá la Entidad que hoy maneja el Asilo á entregar á la sociedad de "Hijos de la Santísima Trinidad," el edificio con todas sus pertenencias y útiles por riguroso inventario del que se pasará una copia al Concejo Municipal debidamente firmada por el Síndico-Tesorero ó por el Presidente de la Sociedad mencionada.

ARTICULO 16.º Quedan derogadas todas las disposiciones que figuran en acuerdos anteriores al presente y que se refieren á la materia de este acuerdo.

Dado en Bogotá, á cinco de Octubre de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente, AURELIO PLATA.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá, á 6 de Octubre de 1888.

Publíquese y ejecútese; y remítase al señor Prefecto general de la Policía para que se sirva darle el curso que determina el artículo 50 de la Ordenanza, número 35 del presente año.

H. CUALLA

El Secretario, Manuel Solanilla.

Gobernación del Departamento – Bogotá, á 7 de Octubre de 1888.

Aprobado – Devuélvase por conducto de la Prefectura

JAIME CORDOBA.

El Secretario de Gobierno,

MANUEL V. UMAÑA.

Prefectura General de la Policía – Bogotá,

Octubre 10 de 1888.

Vuelvan están diligencias á la Alcaldía Municipal de Bogotá.

ESCALLON.

Torres M., Secretario.

NOTA: Publicado en el Registro Municipal No. 380 de Octubre 15 de 1888.