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Acuerdo 20 de 1891 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/05/1891
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/1891
Medio de Publicación:
Registro Municipal 510 del 31 de mayo de 1891
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 20 DE 1891

(Mayo 27)

Ver los Acuerdos Distritales 18 de 1890, 23 de 1886, 5 de 1898 y 25 de 1929

"Por el cual se dispone la construcción de las alcantarillas que faltan en la ciudad".

El Concejo Municipal de Bogotá,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1.º La Junta de Obras públicas del Municipio procederá á construir las alcantarillas que faltan en las calles y carreras de la ciudad.

ARTICULO 2.º El costo de estas obras corresponde á los dueños de las casas ó localidades situadas en las calles o carreras en donde deban ejecutarse tales construcciones.

ARTICULO 3.º En caso de que haya resistencia para el pago de lo que a cada propietario corresponde, la Junta embargará el arrendamiento de la finca, y de ese valor tomará la mitad del producido mensual hasta cubrir la suma correspondiente.

ARTICULO 4.º La Junta costeará con fondos del Municipio la parte que corresponda á aquellas personas que comprueben judicialmente que son pobres, que es única su propiedad, y que ella no tiene en el catastro un valor mayor de cinco mil pesos.

ARTICULO 5.º Continúa siendo de cargo de los dueños ó propietarios la construcción por primera vez de los pavimentos de las casas; y su conservación ó reparación, lo mismo que la de las alcantarillas, de cargo de la Junta de Obras públicas del Municipio.

ARTICULO 6.º Queda reformado en los términos del artículo 5º de este Acuerdo, el artículo 1º del Acuerdo número 31 de 1887.

ARTICULO 7.º Sométase al presente acuerdo á la aprobación del señor Gobernador del Departamento.

Dado en Bogotá, á veinticinco de Mayo de mil ochocientos noventa y uno.

El Presidente, ABRAHAM APARICIO.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá, 27 de Mayo de 1891.

Publíquese y ejecútese.

HIGINIO CUALLA.

El Secretario, Fernando Cortés Monroy.

Prefectura general de Policía – Bogotá, Junio 1º de 1891.

Con nota de atención y sin observación ninguna que hacerle, remítase á S.S. el Gobernador, para su aprobación ó improbación.

Arjona.

Gobernación del Departamento. – Bogotá, Junio 1º de 1891.

Aprobado.

Por el señor Gobernador,

El Secretario de Gobierno, IGNACIO SAMPEDRO.

NOTA: Publicado en el Registro Municipal No. 510 de Mayo 31 de 1891.