Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 43 de 1874 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/10/1874
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/1874
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 43 DE 1874*

(Octubre 13)

Que establece un Consejo administrativo *

La Municipalidad de Bogotá,

En uso de las facultades Legales,

ACUERDA:

Ver Acuerdos Distritales 115 de 1942 y 7 de 1960

ARTICULO 1. Se establece un Consejo administrativo compuesto del Jefe Municipal, que lo presidirá, del Síndico municipal, el Tesorero del Distrito, del Director de Obras públicas y del Secretario Municipal, que lo será también el Consejo.

ARTICULO 2. El Consejo administrativo se reunirá ordinariamente una vez por semana, y extraordinariamente siempre que sea convocado por el Jefe Municipal. Cuando algunos de los otros miembros del Consejo quiera que haya sesión extraordinaria, lo avisará al Jefe Municipal para que disponga la convocatoria.

ARTICULO 3. El Síndico Municipal será Vicepresidente del Consejo y ejercerá las funciones de Presidente, cuando por cualquier circunstancia éste deje de concurrir a la sesiones.

ARTICULO 4. Las resoluciones del Consejo se acordarán por mayoría absoluta de votos, y en los casos de empate se considerará rechazada la proposición que se discuta.

ARTICULO 5. Son funciones del consejo administrativo las siguientes:

  1. Abrir y llevar un libro que contenga el inventario o relación de los bienes raíces y muebles del Distrito, de su valor y de las mejoras o deterioros que reciban en cada año. Toda inscripción o anotación que se haga en este libro será suscrita por los miembros del Consejo;

  2. Dictar las providencias necesarias para averiguar que bienes, derechos y acciones pertenecientes al Distrito están abandonados por éste o indebidamente ocupados por particulares. Una vez esclarecido el derecho de propiedad del Distrito en una finca, se inscribirá ésta en el libro de que trata el inciso anterior;

  3. Presenciar los remates que tenga lugar para la enajenación o arrendamiento de las rentas fincas, derechos y acciones correspondientes al Distrito, y adjudicar cada remate al mejor postor en la licitación;

  4. Emitir billetes o convertir éstos en otros, cuando así lo disponga la Municipalidad. Todo billete que se ponga en circulación será firmado por el Jefe Municipal, por el Tesorero del Distrito y por el Secretario del Consejo.

  5. Examinar y fenecer en primera instancia, previo informe del Síndico municipal, las cuentas que deben rendir el Jefe Municipal y el Consejo de instrucción primaria del Distrito; y con el respectivo auto de fenecimiento, pasarlas a la Corporación Municipal. Cuando el Consejo se ocupe en el examen de las cuentas que deben rendir el Jefe Municipal, éste tendrá en la discusión voz pero no voto;

  6. Dar su dictamen el Jefe Municipal y a los otros miembros del Consejo cuando lo pidan en los negocios de interés público en que ellos tengan que intervenir como empleados del Distrito. Los empleados que consulten no estarán obligados a seguir el dictamen del Consejo sino en los casos en que así lo disponga expresamente algún acuerdo de la Corporación Municipal;

  7. Cuidar de que los acuerdos y resoluciones de la Corporación Municipal se observen y cumplan por los empleados respectivos, para lo cual puede el Consejo visitar por si o por medio de comisiones de su seno, todas las oficinas públicas del Distrito.

  8. Promover todo lo que tienda al adelantamiento y prosperidad del Distrito; a mejorar los ramos de aguas, de cementerios y de policía en general, y a que las obras públicas decretadas se lleven a cabo prontamente y del mejor modo y con la mayor economía posibles;

  9. Exponer su concepto ante la Corporación Municipal respecto de todos los asuntos de interés público que sean de la competencia de la Municipalidad y presentar a ésta los proyectos de acuerdo que a juicio del Consejo sean de utilidad para el Distrito, y

  10. Desempeñar todas las demás funciones que le atribuyan los acuerdos de la Municipalidad.

ARTICULO 6. El Secretario llevará un libro de actas, y éstas serán la historia fiel de las sesiones del Consejo, de modo que en todo, caso suministren luz suficiente acerca de las resoluciones acordadas y de la manera como hayan sido despachados los negocios. También llevará un libro de proposiciones, en el que se extenderán las que se hagan por los miembros del Consejo, quienes autorizarán con su firma las que presenten para que sean discutidas.

ARTICULO 7. Siempre que la Municipalidad acuerde la venta o arrendamiento de un bien o finca de propiedad del Distrito, se procederá en la forma siguiente:

  1. El Director de obras públicas hará la mensura correspondiente, si fuere el caso, y el Consejo, por medio del Síndico municipal, la hará avaluar por peritos, haciendo contar el nombre, situación, extensión y linderos de la finca.

  2. Hecha la mensura, si fuere el caso, y el avalúo correspondiente, el Consejo dictará una resolución en que se señale el lugar, día y hora en que debe verificarse el remate, y la orden de que se den los pregones correspondientes.

  3. La venta o arrendamiento de la finca de que se trate se anunciará en el periódico oficial del Distrito, con sesenta días de anticipación por los menos; y por el mismo término se fijará el anuncio en lugares públicos de la ciudad y en la cabecera de los tres Distritos más inmediatos. Cuando se trata de arrendamiento de un predio urbano, la anticipación del anuncio de que habla este inciso podrá ser de menos de sesenta días a juicio del Consejo.

  4. En el anuncio de que trata la regla anterior debe expresarse: 1. El lugar, día y hora en que debe tener lugar el remate; 2. El valor de la finca o el precio anual del arrendamiento que consistirá en lo que represente en cinco por ciento por lo menos del total avalúo de él; 3. La circunstancia de que las posturas deben cubrir íntegramente la cantidad del avalúo; 4. La de que los proponentes deben presentar un fiador, a satisfacción del consejo, que se comprometa apagar la quiebra que pueda resultar sino se lleva a efecto el contrato, por culpa del Rematador; 5. La obligación en éste de asegurar el contrato por todo el tiempo de su duración, en conformidad con lo que a este respecto establezca el Consejo en a respectiva invitación; 6. La obligación en que queda el Rematador de enterar en la Tesorería del Distrito la suma del remate en las épocas que se estipulen, con expresión de que si así no se hiciese, se rescindirá el contrato si lo dispusiere el Consejo; 7, la circunstancia de que la finca que le ofrece en venta debe quedar hipotecada para seguridad del precio del contrato, si éste no se pagare de contado, 8. La de que es obligación del Rematador presentar al Consejo un testimonio registrado y anotado de la escritura que se otorgue, si quedare pendiente algún derecho a favor del Distrito; 9. Que el Rematador quedará obligado a la vacante hasta por la cuarta parte del término del remate. Se entiende por vacante el tiempo que medie entre la fecha de la expiración del contrato y la del nuevo remate; 10. Todas las demás condiciones sustanciales que a juicio del Consejo debe contener el anuncio;

  5. En los tres días de concurso que precedan inmediatamente al del remate, se anunciará éste por medio de un pregón;

  6. Si antes de verificarse el remate ocurriere fundado motivo para creer que hubo fraude, colusión o error en el avalúo de la firma, el Consejo dispondrá que se repita éste por otros peritos, después de los cuales se hará el remate, previas las formalidades que quedan establecidas.

  7. Llegados el día y la hora señalados para el remate, se declarará abierta la licitación y se procederá a tomar en consideración las propuestas escritas o las posturas verbales que se hagan, y a oír las repujas que puedan tener lugar. Todo se anunciará por medio de pregones. En todo remate se dejará transcurrir un ahora por lo menos desde el momento en que se abra la licitación hasta el en que se adjudique el remate.

ARTICULO 8. Inmediatamente después de adjudicado un remate se procederá a extender en el papel correspondiente el documento del cual debe constar que el Rematador y su fiador de quiebra quedan responsables para con el Distrito, mancomunada y solidariamente, de la diferencia de precio que haya entre el remate que acaba de tener lugar y el que hubiera de verificarse después, si por culpa del Rematador se tuviera que abrir nueva licitación.

ARTICULO 9. De toda enajenación de bienes raíces que se haga en los términos de este acuerdo, se formalizará la correspondiente escritura, que otorgarán el síndico municipal y que aceptará y costeará el Rematador.

ARTICULO 10. Los contratos de arrendamiento se harán constar por escritura pública o por documento privado extendido en el papel correspondiente y debidamente registrado según lo determine el Consejo.

ARTICULO 11. Ningún contrato de arrendamiento podrá celebrase por más de cinco años; pero si podrá prorrogarse por cuatro años cuando el arrendatario haya hecho mejoras considerables en la finca, a juicio del Consejo, y las deje a favor del común.

ARTICULO 12. En toda subasta las pujas y repujas pueden versar sobre la cantidad que se ofrezca como precio del contrato; sobre la seguridad de la suma que se quede a deber, y sobre las épocas en las cuales hayan de hacerse los pagos respectivos.

Respecto de la cantidad, es preferible en todo caso la mayor suma que se ofrezca.

Respecto de la seguridad, son preferibles la hipoteca y la prenda a la fianza personal; y en cuanto a hipotecas, preferirán las fincas, por lo que respecta a la situación de ellas, en el orden siguiente: 1. Las situadas en el distrito de Bogotá; 2. Las situadas en otro Distrito comprendido en el Circuito judicial de Bogotá. Cuando la acción a que pueda dar lugar el contrato sea de menor cuantía, no se admitirán en hipoteca fincas situadas fuera del Distrito.

Respecto de los pagos, la preferencia se dará en el orden siguiente: 1. Pago al contado; 2. Anticipación del pago por cada año; 3. Anticiparon por cada semestres; 4. Anticipación por cada trimestres; 5 anticipación por cada mes; y 6 pago por meses cumplidos.

Acera de la preferencia que merezcan las pujas y repujas, cuando éstas se hagan una por lo que respecta a la seguridad, y otras por lo que respecta a la anticipación de los pagos, decidirá el Consejo según las circunstancias. Cuando la seguridad consista en prenda, ésta se entregará para su custodia al Tesorero del Distrito.

ARTICULO 13. Ningún contrato de venta o arrendamiento de la fincas del Distrito se considerará perfeccionado mientras no tenga la aprobación de la Corporación Municipal, la cual puede impartirse por medio de una resolución.

ARTICULO 14. De toda venta o arrendamiento de los expresados en este acuerdo, se formará un expediente compuesto de los siguientes documentos.

  1. Copia auténtica del acuerdo que disponga la venta o arrendamiento de la finca;

  2. Las diligencias de avalúo, nombre, extensión, situación y linderos de la finca;

  3. Copia de la resolución en que se señala el lugar, día y hora del remate y los días y horas de los pregones;

  4. Un ejemplar del número del periódico oficial del Distrito en que se haya hecho la primera publicación del aviso que anuncie el remate;

  5. Copia de las anotaciones o diligencias que e deben extender para constancia de que se han dado los pregones correspondientes;

  6. La diligencia del remate,

  7. Copia de la resolución de la Municipalidad, aprobatoria del contrato, y

  8. Copia de escritura o documento que se otorgue en virtud del contrato.

  9. Estos antecedentes, con las debidas clasificaciones, se custodiarán cuidadosamente por el secretario del Consejo.

ARTICULO 15. El Secretario del Consejo traerá a la vista todos los documentos que haya en el archivo de la corporación Municipal y de la Junta de remates relativos a los contratos de venta o arrendamiento de los bienes del Distrito, y los legajará y ordenará convenientemente para que, como archivo del Consejo Administrativo, sirvan a éste para el despacho de todos los negocios de su cargo. Cuidará el Secretario de forma r los cuadros y relaciones indispensables, tanto de los negocios anteriores como de los que vayan ocurriendo, para que en todo caso se pueda saber prontamente el curso que han tenido y el estado en que se hallan esos negocios.

ARTICULO 16. El Secretario del Consejo disfrutará de un sueldo adicional de veinte pesos mensuales.

ARTICULO 17. Desde la sanción de este acuerdo que a suprimida la "Junta de Remates"..

ARTICULO 18. Luego que se sanciones el presente acuerdo, se instalará el Consejo administrativo y lo participará a la Corporación Municipal.

Dado en Bogotá, a 12 de octubre de 1874

El Presidente, MANUEL PLATA AZUERO.

El Secretario, Eduardo Villegas

Alcaldía del Distrito - Bogotá, 13 de octubre de 1874.

Publíquese y ejecútese

El Jefe Municipal, FEDERICO GARAY

El Secretario, Ignacio Calvo

* NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.

** Suprimido el empleo en virtud del artículo 18 de la ley 18 de 1879, expedida por la Asamblea Legislativa de Cundinamarca que derogó la ley de 6 de Diciembre de 1870.