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Concepto 202116000015873 de 2021 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
15/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7322 del 24 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO RADICADO 202116000015873

 

(Marzo 15)

 

1600

 

PARA: MARÍA CAROLINA QUINTERO TORRES  

 

Subdirección Administrativa

 

MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO

 

Dirección de Gestión Corporativa y CID

 

DE: ARTURO GALEANO ÁVILA

 

Dirección Jurídica

 

ASUNTO: Concepto Jurídico: Lineamientos para la vinculación de pasantes, judicantes y aprendices en las distintas áreas y dependencias de la Caja de la Vivienda Popular.

 

Atendiendo a la solicitud enviada por su Despacho por medio de correo electrónico del día 25 de febrero del 2021 respecto a la emisión de un concepto jurídico en el cual se defina los lineamientos a tener cuenta para vinculación de pasantes en la CVP, contemplando aspectos normativos, presupuestales, convenios y los demás que se consideren necesarios”: La Dirección Jurídica se permite, una vez efectuada la revisión y análisis relacionado con la consulta, emitir el siguiente concepto jurídico: 

 

La Ley 115 de 1994 mediante la cual se expide la Ley General de Educación, en concordancia con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, señaló en su artículo 5° numeral 11, que la formación en la práctica del trabajo, mediante la cual se adquieren los conocimientos técnicos y habilidades, a partir de la generación de espacios de participación en los cuales los jóvenes puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos en las instituciones debidamente reconocidas y al mismo tiempo prestar un servicio a la comunidad, deben ser coadyuvados por el Estado con el fin de obtener una formación integral. 

 

Es así, como la implementación de las prácticas, pasantías y judicatura constituyen una herramienta eficaz que permite, por una parte, el mejoramiento de la función pública a partir del aprovechamiento de las capacidades de los estudiantes o egresados, y por otra, contribuir con la educación integral de los colombianos y las políticas sociales del Gobierno, creando espacios de participación para la juventud.

Antes de continuar, debe señalarse que las pasantías y la judicatura resultan ser un requisito para el grado o una modalidad de trabajo de grado, y su ejercicio es considerado parte del plan de estudios del respectivo programa académico que curse el estudiante, que la ley no las considera como un contrato de trabajo y en razón a ello no se les aplica la normativa laboral vigente, pues la persona que las desarrolla, bajo el entendido inicial, no resultaría ser trabajador sino estudiante.

 

Ahora bien, el contrato de aprendizaje, el cual se encuentra regulado mediante el Decreto 933 de 2003, constituye una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario. No obstante, el Consejo de Estado ha señalado en varias oportunidades:   

 

“(…) Si bien las prácticas que dan lugar al contrato de aprendizaje se pueden dar con estudiantes universitarios, esto no significa que siempre que se trate de estudiantes universitarios se deba hablar de pasantías o que tratándose de ellos no se pueda hablar de contrato de aprendizaje. Pues bien, las prácticas de estudiantes universitarios que pueden considerarse como contrato de aprendizaje, al tenor de los artículos 30 y 31 de la Ley 789 de 2002, son los siguientes:

 

a) Las que cumplan con actividades de 24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pensum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica y,

 

b) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado de acuerdo con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos sin que, en estos casos haya lugar a formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial. Tendrán el tratamiento de contrato de aprendizaje”.[1]


I. DEFINICIONES:

 

- PASANTÍA: Es el proceso de aprendizaje a través del cual se permite al estudiante intervenir en una realidad concreta, realizar programas y prestar servicios referentes al área profesional correspondiente a sus estudios, donde podrá ejercitar la aplicación e implementación de los conocimientos adquiridos en los años de estudio, haciendo énfasis en los elementos teóricos, metodológicos, técnicos y de investigación brindados por el programa académico al que pertenecen.

 

- PASANTE: Es el estudiante proveniente de cualquier institución educativa que presta sus servicios de apoyo en cualquiera de los procesos de la Entidad.

 

- JUDICANTE: Estudiante de derecho de último semestre, de cualquier Institución Universitaria, que presta sus servicios de apoyo como auxiliar de la justicia en cualquiera de los procesos de la Entidad.

 

- CONTRATO DE APRENDIZAJE: Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y conforme al pago del salario convenido. 

 

                              II.    DE LA VINCULACIÓN DE PASANTES O PRACTICANTES:

 

Como ya se anotó, en la pasantía o práctica no hay una vinculación laboral ni está regulado por la Legislación Laboral, pues, se pretende que el estudiante cumpla con un requisito académico para poder optar por su título profesional o tecnológico, por ello, en la Pasantía no existe ninguna obligación legal para hacerle algún tipo de pago al estudiante. Sin embargo, la empresa que recibe al estudiante para realizar la pasantía podrá realizarle el pago voluntario.

 

FORMA DE VINCULACIÓN

 

Teniendo en cuenta el Decreto 092 de 2017, “Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política”, los pasantes o practicantes podrán ser vinculados mediante un convenio de asociación, siempre y cuando, no haya regulación especial y la práctica de los pasantes contribuya al desarrollo conjunto de las actividades que la Ley le asignó a la Entidad Estatal. 

 

Así mismo, debe señalarse que el convenio no constituye un contrato de aprendizaje, según el artículo 7 del Decreto 933 de 2003, numeral 1, toda vez que señala lo siguiente: 

 

Artículo 7°. Prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios: 

 

1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.

 

(…).”

 

                         III.   DE LA VINCULACIÓN DE JUDICANTES UNIVERSITARIOS:

 

Este tipo de vinculación está regulado por los Acuerdos PSAA10-7543 DE 2010 y PSAA12-9338 del 2012 del Consejo Superior de la Judicatura, a través de los cuales se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar por el título de abogado. 

 

La judicatura consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho. Esta actividad la puede ejercer el egresado de la facultad de derecho una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de la relación jurídica.

 La judicatura se realizará bajo alguna de las tres modalidades, que son: 

 

a) en calidad de Ad-Honorem en las entidades previamente autorizadas por la Ley, 

 

b) en el desempeño de un cargo remunerado ya sea en entidades del Estado o personas jurídicas de derecho privado de conformidad con las normas legales vigentes y, 

 

c) en el ejercicio de la profesión con licencia temporal con buena reputación moral y buen crédito.


Una vez concluida la judicatura ad honorem, el superior inmediato o quien haga sus veces, expedirá certificación en la que conste (a) tiempo de servicio y (b) labores y funciones de contenido jurídico cumplidas de manera detallada. En los casos de la judicatura remunerada, la certificación de tiempo de servicios deberá ser expedida por el correspondiente Jefe de Personal o quien haga sus veces y la certificación de labores y funciones por el superior inmediato o quien haga sus veces.

 

FORMA DE VINCULACIÓN

 

Las entidades y personas jurídicas de derecho privado que vinculen egresados de las facultades de derecho con carácter Ad-Honorem o remunerados, realizarán dicha vinculación mediante los correspondientes actos administrativos, o bajo cualquier otra modalidad de vinculación.

 

La práctica jurídica para optar por el título de abogado podrá ser desempeñada en los siguientes tiempos: 

 

1. Si el egresado de la facultad de derecho opta por realizarla en un cargo de carácter remunerado deberá acreditar un (1) año de servicio, de disponibilidad exclusiva y jornada completa a la entidad vinculada.

 

2. Si el egresado opta por realizar la práctica jurídica de carácter Ad-Honorem se atendrá a lo exigido en cada norma en particular y será de seis (6), siete (7) o de Nueve (9) meses, de disponibilidad exclusiva y jornada completa según la en la Entidad seleccionada, con las mismas obligaciones y responsabilidades a los empleados de la Entidad. 

 

3. Si el egresado desempeña la práctica jurídica combinando las modalidades de ad-Honorem de 6, 7 o 9, meses, el tiempo de la práctica será el de mayor duración estipulado en la norma.

 

4. Si el egresado combina la modalidad Ad-Honorem de 6, 7 o 9 meses con una modalidad remunerada, o viceversa, tendrá que acreditar un año de servicio sin que en ningún caso la combinación de modalidades implique la reducción de la práctica jurídica. 

 

5. Si el egresado de la facultad de derecho inicia la judicatura ejerciendo la profesión con licencia temporal durante dos (2) años con buena reputación y buen crédito, atendiendo desde su inicio hasta su terminación como mínimo treinta (30) procesos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario No. 765 de 1.977, no podrá computar esta clase de judicatura con cualquier otra judicatura remunerada o Ad-Honorem.


Así mismo, el artículo de la Ley 552 de 1999 “Por la cual se deroga el Título I de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998[2]”, dispone que el estudiante que haya terminado las materias del pensum académico elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura.

 

En concordancia con lo anterior, la Ley 1322 de 2009 ”Por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior”, autorizó la “prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior, y señaló particularmente que, quien preste este servicio no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado.” No obstante, le servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado.

 

Finalmente, la Ley ibídem, establece que trimestralmente, mediante certificación, el superior inmediato del auxiliar jurídico evaluará el desempeño de las funciones que este último desarrolle y dejará constancia de la prestación del servicio, especificando el tiempo laborado y las tareas ejecutadas.

 

CONSIDERACIÓN:

 

La Dirección Jurídica considera pertinente proferir un Acto Administrativo, por el cual se adopten los lineamientos para regular el ejercicio de las prácticas, pasantías y judicatura académica en la Caja de la Vivienda Popular. 

 

                               IV.   DE LA VINCULACIÓN DE APRENDICES DEL SENA:

 

Ahora bien, en relación con el Contrato de Aprendizaje, mediante el Decreto 933 de 2003 (artículo ) se estableció el Contrato de Aprendizaje como una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural, recibe formación teórica en una Entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

 

FORMA DE VINCULACIÓN

 

1. ¿Cuáles son las fases de celebración del contrato de aprendizaje?

 

El Contrato de Aprendizaje se puede celebrar durante la Etapa Lectiva o la Etapa de Práctica, de la siguiente manera: 

 

- Etapa Lectiva la empresa patrocinadora le entrega de manera obligatoria al Aprendiz un apoyo de sostenimiento mensual que será como mínimo el equivalente al 50% de 1 S.M.M.L.V y se le deberá afiliar a la E.P.S. en Salud. 

 

- Etapa de Práctica, recibirá un apoyo de sostenimiento mensual como mínimo equivalente al 75% de 1 S.M.M.L.V. y deberá ser afiliado en Salud a la E.P.S.; además de afiliarlo en Riesgos Profesionales en la A.R.P. que cubre a la empresa. 

 

Tanto en Etapa Lectiva o Práctica, la afiliación a Salud y Riesgos Profesionales será de 1 S.M.M.L.V.

 

La empresa y la Entidad de formación podrán determinar la duración de la etapa productiva al igual que su alternancia con la lectiva de acuerdo con las necesidades de la formación del aprendiz y los requerimientos de la empresa. Para los técnicos o tecnólogos será de un (1) año. Los tiempos máximos que se fijen para la etapa de formación en la empresa autorizada, en ningún caso podrán ser superiores a los contemplados en la etapa de formación del SENA.


El Acuerdo 15 de 2013 del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), sobre la distribución y alternancia de tiempo entre la etapa lectiva y la productiva, dispone: 

 

“La distribución y alternancia de las etapas lectiva y práctica dependerá del pensum académico de cada programa de formación profesional integral en particular. (…) En la etapa práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 40 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz (…)”

 

De acuerdo con lo establecido en esta norma la duración del contrato de aprendizaje, para los estudiantes técnicos profesional y tecnólogos solo está contemplado para la etapa práctica, razón por la cual no se puede extender a la etapa lectiva y no podrá sobre pasar el término de un (1) año.

 

2. ¿Cuáles son las formalidades del contrato de aprendizaje?

 

El contrato de aprendizaje debe constar por escrito y deberá contener: 

 

a. La razón social de la empresa patrocinador, (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía. 

 

b. Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía. 

 

c. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz. 

 

d. Estudios, o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz. 

 

e. Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato.

 

f. Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica. 

 

g. Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase. h. (sic) Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana. 

 

h. La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos profesionales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica. 

 

i. Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.

 

j. Causales de terminación de la relación de aprendizaje. 

 

k. Fecha de suscripción del contrato.

 

l. Firmas de las partes.

 

3. ¿Qué hacer una vez suscrito el contrato de aprendizaje?

 

Una vez suscrito el contrato de aprendizaje y seleccionado el aprendiz, la Entidad deberá registrar el contrato en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA) del SENA.

 

CONSIDERACIÓN:

 

La Dirección Jurídica considera pertinente realizar tratativas con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, con el fin de vincular personal de esa Entidad y llevar a cabo contratos de aprendizaje, no obstante, la Caja de la Vivienda Popular debe evaluar aspectos presupuestales, así como la necesidad y pertinencia de suplir con aquellos contratos actividades propias de su objeto y misionalidad. 

 

En ese orden de ideas, en aras de clarificar la regulación de las prácticas, pasantías y judicatura en la Caja de la Vivienda Popular, adjuntamos proyecto de acto administrativo para su revisión y posterior implementación. 

 

Cordialmente,

             

ARTURO GALEANO ÁVILA

 

Director Jurídico

agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[1]  CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda (Sala Plena de la Sección). Sentencia del 6 de ag osto de 2009. Rad. 11001 032500020030023401(208003). C.P. Alfonso Vargas Rincón.

[2] DE LA ASISTENCIA LEGAL POPULAR