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Decreto 1878 de 2021 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.898 del 24 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1878 DE 2021

 

(Diciembre 30)

 

Por medio del cual se modifican los artículos 2.10.3.4.8., 2.16.6.6. y 2.16.15.3.5. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 64 Constitucional dispone que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

 

Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado, a efectos de lo cual, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

 

Que el artículo 868 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, dispone que “La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

 

De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado.”.

 

Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, señala que partir del 1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. (...)”.

 

Que el Decreto 1094 de 2020 “por el cual se reglamenta el artículo 49 de La Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Titulo 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, estableció los parámetros para realizar la conversión de los valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT).

 

Que conforme a lo anterior, se identificó que los artículos 2.10.3.4.8., 2.16.6.6. y 2.16.15.3.5. del Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, fijaron las cuantías de las sanciones por la defraudación en el recaudo y consignación de la Cuota de Fomento Algodonero y por infracciones a las normas sobre la actividad pesquera en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), razón por la cual es procedente adelantar la conversión en Unidades de Valor Tributario (UVT).

 

Que para las actualizaciones de los artículos antes mencionados se tuvo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 000111 de 2020 “por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2021'' expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), donde se fija “en treinta y seis mil trescientos ocho ($36. 308) pesos, el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que regirá durante el año 2021”.

 

Que la certificación expedida por la Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señala que la conversión de Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT), se realizó en los términos del Decreto 1094 de 2020 y conforme al valor vigente de la UVT para el año 2021, en atención a la fecha de expedición del presente Decreto.


Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario actualizar los artículos 2.10.3.4.8., 2.16.6.6. y 2.16.15.3.5. el Decreto 1071 de 2015, en los términos de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1094 de 2020.

 

Que en cumplimiento del artículo de la Ley 1437 de 2011, el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017 y el Decreto 1273 de 2020, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.10.3.4.8. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:

 

“Artículo 2.10.3.4.8. Sanciones. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural impondrá en favor del Fondo de Fomento Algodonero las siguientes sanciones, por la defraudación en el recaudo y consignación de la Cuota de Fomento Algodonero, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya Jugar:

 

1. Multa de 1.251,14 Valores Unidades de Valor Tributario (UVT), por la primera vez.

 

2. Multa de 2.502,27 Unidades de Valor Tributario (UVT), por la segunda vez.

 

3. Multa equivalente a 3.753,41 Unidades de Valor Tributario (UVT), por la tercera vez en adelante.

 

Parágrafo: Para el cálculo del valor de la multa se tendrá en cuenta el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente para el año de su imposición.”

 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.16.6.6. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:

 

“Artículo 2.16.6.6. Monto de las tasas y derechos. De conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 13 de 1990 y el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, la AUNAP fijará el monto de las tasas y derechos, tomando como valor de referencia 0,834 Unidades de Valor Tributario (UVT).

 

Parágrafo: Para el cálculo del mencionado valor se tendrá en cuenta el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente al momento de la imposición de la sanción pecuniaria o de la liquidación de las tasas y derechos.”

 

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2.16.15.3.5. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:

 

“Artículo 2.16.15.3.5. Cuantías. Tratándose de pesca marina, la sanción de multa se fijará por la AUNAP dentro de las siguientes cuantías:

 

1. Pesca costera: hasta el equivalente a 8.340,92 Unidades de Valor Tributario (UVT).

 

2. Pesca de bajura: hasta el equivalente a 41.704,58 Unidades de Valor Tributario (UVT).

 

3. Pesca de altura: hasta el equivalente a 83.4091,17 Unidades de Valor Tributario (UVT)

 

Parágrafo: Para el cálculo del valor de las cuantías se tendrá en cuenta el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente para el año de su imposición.

 

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.10.3.4.8, 2.16.6.6 y 2.16.15.3.5 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2021.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

FERNANDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL


DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

 

RODOLFO ZEA NAVARRO

 

EL VICEMINISTRO DE TURISMO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

RICARDO GALINDO BUENO