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Resolución 010 de 2022 Fiscalía General de la Nación

Fecha de Expedición:
07/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/01/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51.914 del 11 de enero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 010 DE 2022

 

(Enero 07)

 

Por medio de la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales y se adopta el protocolo de verificación de capturas, aprehensiones y traslados por protección de personas realizadas en el marco de actos de protesta social

 

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

 

En uso de las facultades legales en especial la conferida por el numeral 19 del artículo 4 del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto 898 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 11 y 13 de la Constitución Política garantizan los derechos fundamentales a la vida y a la libertad de todas las personas. A su vez, el artículo 12 Superior prohíbe la desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

Que el artículo 28 de la Carta reitera la prerrogativa de la libertad y establece que i) las restricciones a la libertad personal proceden "en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley" y ii) la persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes.

 

Que el artículo 32 Superior establece la posibilidad de aprehender al delincuente sorprendido en flagrancia.

 

Que de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, "la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento", incluidos los presuntos hechos punibles que se presenten en el marco y con ocasión de actos de protesta pacífica.

 

Que el artículo 4 del Decreto Ley 016 de 2014, señala como funciones del Fiscal General de la Nación, entre otras, la de: "19. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación".

 

Que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, mediante sentencia STC7641 del 22 de septiembre de 2020, resolvió en el ordinal sexto "ORDENAR a la Policía Nacional, Fiscalía y Procuraduría General de la Nación que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este fallo, expidan un protocolo que permita a los ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas".

 

Que en lo que respecta a la elaboración del protocolo de manera conjunta con la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación participó en las mesas de trabajo que se realizaron para la expedición del protocolo de capturas y traslado de personas; sin embargo, dadas las funciones y competencias atribuidas a esta Entidad, se determinó el cumplimiento de la orden por parte del Ente Investigador y Acusador, a través de sus canales de comunicación y respuesta propios, toda vez que la Entidad no participa en los traslados de protección, realizados por la Policía Nacional (artículo 155 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana -Ley 1801 de 2016), tampoco en las conducciones realizadas por la Policía Nacional (artículo 168 y siguientes del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana -Ley 1801 de 2016), teniendo en cuenta que la función de la FGN, según lo dispuesto en el artículo 250 Superior, consiste en investigar los hechos que revistan las características de un delito.

 

Que en virtud de lo anterior, la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional, expidieron un documento denominado Protocolo "Por el cual se le da cumplimiento a una orden judicial y se expide el protocolo de verificación en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier mitín (sic), reunión o acto de protestas"

 

Que por su parte, con el fin de dar cumplimiento a la citada orden sexta, la Fiscalía General de la Nación expidió la Directiva 002 del 4 de junio de 2021, "por medio de la cual se establecen lineamientos para la investigación y judicialización de delitos cometidos en el marco y ocasión de la protesta social y se fijan otras directrices". Esta Directiva tiene las siguientes finalidades: "(A) recuerda la protección constitucional de la protesta social, Y (B) expone algunos lineamientos generales para la investigación de delitos ocurridos en el marco de eventos de protesta social. Posteriormente, especifica (C) lineamientos con respecto a actos de exceso en el derecho a la protesta pacífica que podrían configurar conductas punibles y (D) lineamientos sobre la investigación y judicialización de conductas ilícitas no relacionadas con la protesta social que pueden tener ocasión en el marco de marchas, paros, plantones y otros.

 

Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en providencia del 16 de diciembre de 2021 enviada al correo de notificaciones tutelas, el mismo día a las 8:31 pm. y previo a la vacancia judicial, según información de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta entidad, declaró que la Fiscalía General de la Nación había incumplido la orden contenida en el ordinal sexto de la sentencia, tramite dentro del cual no fue notificado en forma personal el Fiscal General de la Nación.

 

Que en cumplimiento a las funciones encomendadas a este Despacho, se procede a complementar el cumplimiento del numeral sexto de la sentencia STC7641 del 22 de septiembre de 2020, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, y en consecuencia se adopta el protocolo para verificación de capturas, aprehensiones y traslados por protección de personas realizadas en el marco de actos de protesta social.

 

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. ADOPTAR el protocolo para verificación de capturas, aprehensiones y traslados por protección de personas realizadas en el marco de actos de protesta social, en once (11) folios, el cual hará parte integra del presente acto administrativo. Lo anterior en cumplimiento al ordinal sexto de la sentencia STC7641 del 22 de septiembre de 2020, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

 

ARTÍCULO 2. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a las partes intervinientes en la sentencia STC7641 del 2020 proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y demás interesados.

 

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de enero del año 2022.

 

FRANCISCO ROBERTO BARBOSA DELGADO

 

Fiscal General de la Nación

 

NOTA: Ver Anexo.