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Resolución 703 de 2022 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
19/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/01/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.930 del 27 de enero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 703 DE 2022

 

(Enero 19)

 

Por la cual se fija el valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos en el año 2022

 

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 107 y 109 de la Constitución Política, modificados por el artículo 1° y 3° del Acto Legislativo No. 01 de 2009, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 39 de la Ley 130 de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009, dispone:

 

“(…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

 

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (…)”.

 

2. Que, el parágrafo del artículo 109 Superior, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, art. , establece:

 

“(…) Las consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo. (…)”.

 

3. Que, la Ley 1475 de 2011, en sus artículos quinto y sexto consagra:

 

“(…) Artículo 6°. Normas aplicables a las consultas. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. (…)”.

 

4. Que, el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011 consagra sobre la reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista, lo siguiente:

 

“(…) Artículo 21. De la financiación estatal para las campañas electorales. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:

 

En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.

 

En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.

 

La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos.

 

Parágrafo. El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan. (…)”. (Negrillas fuera del texto).

 

5. Que, la norma en cita consagra como criterio para fijar el valor de reposición por voto válido obtenido, a saber: costos reales de campañas electorales.

 

6. Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo cual, el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales” y para el año 2014, el DANE construyó el Índice de Costos de las Campañas Electorales (ICCE), con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del Índice de Costos de Campañas Electorales (ICCE), y en documento del 31 de enero de 2014 presentó una “propuesta de costos de las campañas para Gobernación y Alcaldía”, realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia.

 

Por lo anterior, en relación con los costos reales de campaña, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio, que conllevó a que en el año 2014 se adoptaran estos valores, los que vienen siendo ajustados de acuerdo con las variaciones tanto del índice de costos de campañas electorales, en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor (IPC), cuando no se expidiera el primero.

 

7. Que, mediante Resolución número 0147 de 2021 se fijó “el valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos en el año 2021.”.

 

8. Que, para el año 2022, la Asesoría Jurídica y de Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral, mediante Oficio CNE-AJ-2020-1520 del 27 de diciembre de 2021, solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) que certificara este índice, no obstante, a la fecha la entidad no ha dado respuesta, por lo cual, se consultó la página web oficial del DANE[1], y en efecto, mediante comunicado de prensa del 5 de enero de 2022[2], informó que la variación anual del IPC para el año 2021, corresponde al 5,62%.

 

9. Que, así las cosas, la fórmula para reajustar el valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos en el año 2022, surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución número 0147 de 2021 por el incremento del IPC; y a este resultado, se suma al valor establecido en dicho acto administrativo, así:

 

Para nivel nacional, departamental o distrital:

 

MONTO 2021[3]

INCREMENTO IPC (5,62%)

MONTO 2022

$1.861

$104

$1.965

 

Para nivel local o municipal:

 

MONTO 2021[4]

INCREMENTO IPC (5,62%)

MONTO 2022

$1.059

$59

$1.118

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Fíjese la suma de mil novecientos sesenta y cinco pesos moneda corriente ($1.965) como valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos a nivel nacional, departamental o distrital.

 

Artículo 2°. Fíjese la suma de mil ciento dieciocho pesos moneda corriente ($1.118) como valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos a nivel local o municipal.

 

Artículo 3°. Los mismos valores fijados en la presente Resolución, se aplicarán para los comités de promotores del voto en blanco, dependiendo del tipo de elecciones de que se trate.

 

Artículo 4°. Comuníquese al Gobierno nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos presupuestales y al Registrador Nacional del Estado Civil, para lo de su cargo, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.

 

Artículo 5°. Comuníquese el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al Fondo Nacional de Financiación Política y a los Partidos y Movimientos con personería jurídica.

 

Artículo 6°. Publíquese en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.

 

Artículo 7°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a os 19 días del mes de enero del año 2022.

 

La Presidenta

 

Doris Ruth Méndez Cubillos

 

El Vicepresidente

 

Virgilio Almanza Ocampo

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1]https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-alconsumidoripc/ipc-informacion-tecnica

[2] https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/cp_ipc_dic21.pdf

[3] Resolución 0147 de 2021.

[4] Ibídem