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Resolución 3832 de 2022 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
14/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/02/2022
Medio de Publicación:
Diario oficial No.51.949 del 15 de febrero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3832 DE 2022

 

(Febrero 14)

 

Por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para las elecciones de Congreso de la República, la elección de los Representantes a la Cámara por las Circunscripciones Especiales de Paz y las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, que se celebrarán el 13 de marzo de 2022

 

EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL, 


En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 85 del Decreto ley 2241 de 1986, el numeral 19 del artículo 35 del Decreto 1010 de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece, como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que, tal y como lo señala el artículo 40 de la Preceptiva Constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

 

Que el numeral 5 del artículo 95 del ordenamiento Superior contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”.

 

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

 

Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto ley 1010 de 2000 establece, como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

 

Que el inciso primero del artículo 85 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), declarado parcialmente inexequible por la Sentencia C-230 A (sic) de 2008 de la Corte Constitucional, establece que la “Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación”.

 

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), las elecciones de Congreso de la República se realizarán el segundo domingo de marzo, por lo que la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 2098 de 2021, mediante la cual se fijó el respectivo calendario electoral.

 

Que el artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 02 de 2021 creó dieciséis (16) representantes adicionales para la Cámara de Representantes para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, que serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones.

 

Que el Registrador Nacional del Estado Civil profirió la Resolución número 9857 de 2021, “por la cual se establece el calendario para las elecciones de los representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz por celebrarse el 13 de marzo de 2022.”.

 

Que el inciso 1 del artículo 5° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 señala que “Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular”.

 

Que mediante Resolución 1041 de 2021, modificada por las Resoluciones 1280, 8261 y 8837 de 2021, el Consejo Nacional Electoral fijó el trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) como fecha para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo.

 

Que, mediante Resolución 6089 del 30 de junio de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo.

 

Que el numeral 16 del artículo 37 del Decreto ley 1010 de 2000 señala, como función de la Dirección de Censo Electoral, la de “Proponer el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación.”.

 

Que la Dirección de Censo Electoral, mediante comunicación RDE - DCE - 1271 del 08 de febrero de 2022, teniendo en cuenta la infraestructura física disponible, los recursos asignados y las políticas, planes, programas y estrategias de la Entidad para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, propuso el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación para las elecciones de Congreso de la República que se celebrarán el 13 de marzo de 2022 y las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo.

 

Que se hace necesario fijar el potencial de sufragantes para las mesas de votación que funcionarán el domingo trece (13) de marzo de 2022 en el territorio nacional, para las elecciones de Congreso de la República, la elección de los Representantes a la Cámara por las Circunscripciones Especiales de Paz y las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Fijar el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación, para las elecciones de Congreso de la República, la elección de los Representantes a la Cámara por las Circunscripciones Especiales de Paz y las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, que se celebrarán el 13 de marzo de 2022, como se indica a continuación:

 

- En los distritos y municipios zonificados, sus corregimientos, inspecciones de policía y cárceles, podrán sufragar hasta trescientos sesenta (360) ciudadanos por mesa.

 

- En los municipios no zonificados, sus corregimientos, inspecciones de policía y cárceles, podrán sufragar hasta trescientos cincuenta (360) ciudadanos por mesa.

 

- En cada una de las mesas de votación que se instalen en los puestos de censo de los municipios zonificados, podrán sufragar hasta ochocientos (800) ciudadanos por mesa.

 

- En los puestos de censo denominados Feria Exposición - Bogotá, D.C., y Coliseo del Pueblo - Santiago de Cali- Valle del Cauca, podrán sufragar hasta mil doscientos (1.200) ciudadanos en cada mesa de votación.

 

Artículo 2°. Comuníquese la presente resolución a los Registradores del Estado Civil y a los delegados departamentales del Estado Civil del país.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de febrero del año 2022.

 

El Registrador Delegado en lo Electoral

 

NICOLÁS FARFÁN NAMÉN