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Acuerdo 104 de 2022 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
30/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7413 del 18 de abril de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 104 DE 2022

 

(Marzo 30)

 

Por medio del cual se actualizan los costos de referencia por indexación y se adoptan las tarifas resultantes para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB – ESP EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 1.2.1. DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DE LA RESOLUCIÓN CRA 943 DE 2021, Y EL LITERAL D, NUMERAL 8, DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.

 

Que el artículo 125 de la citada Ley 142 de 1994 establece que “Durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día 15 del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considere la fórmula. Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.” A su vez el artículo 126 ibidem establece la vigencia de las fórmulas tarifarias para un período de cinco años y vencido dicho período, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

 

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021. En consecuencia, de acuerdo con lo señalado por la CRA, la fórmula tarifaria vigente se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

 

Que la CRA expidió la Resolución CRA 759 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, mediante la cual estableció los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y estableció las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión.

 

Que el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, define la fórmula y procedimiento para actualizar los costos de referencia, adoptando como factor para la actualización, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE. Por consiguiente, cada vez que el IPC reportado por el DANE acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%), con respecto al IPC correspondiente al último mes en el cual se realizó la última actualización por este concepto, se podrán actualizar los costos de referencia con base en el factor acumulado, calculado respecto a la última actualización. Sobre el particular, el parágrafo 1 del citado artículo establece que para la estimación del factor de actualización se utilizará el IPC expresado de acuerdo con la base definida por el DANE, redondeado a seis decimales. El factor de actualización obtenido deberá ser redondeado a cuatro decimales y las operaciones resultantes de la fórmula de actualización de costos de referencia serán redondeadas a dos decimales. Sobre el particular el parágrafo 3 del precitado artículo 2.1.2.1.4.7.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que se deberá excluir de la actualización de los costos de referencia, los Costos Medios generados por Tasas Ambientales (CMT) definidos en los artículos 2.1.2.1.4.4.1 y 2.1.2.1.4.4.2 de la citada Resolución.

 

Que en el mes de marzo de 2022 se acumuló una variación en el IPC del 3,32%, correspondiente a la variación del IPC reportado por el DANE entre el mes de diciembre de 2021 y febrero de 2022, periodo en el cual se presentó el último acumulado por indexación aplicado por la EAAB- ESP, por lo que la Empresa está facultada para realizar una nueva actualización de sus tarifas por este concepto.

 

Que de conformidad con lo expuesto anteriormente, se podrán actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los costos de prestación del servicio para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, en un 3,32%, correspondiente a la variación del IPC reportado por el DANE entre el mes de diciembre de 2021 y febrero de 2022. Así, mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 94 del 27 de enero de 2022, “Por medio del cual se actualizan los costos de referencia por indexación y se adoptan las tarifas resultantes para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión”, fueron adoptados los costos de referencia y tarifas vigentes para la EAABESP y que podrán ser actualizadas por la indexación acumulada al mes de marzo de 2022.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. ACTUALIZACIÓN POR INDEXACIÓN: Actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las Áreas de Prestación de Servicio APS de la EAAB-ESP, así como los costos de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos en un 3,32%, correspondiente a la variación del IPC reportada por el DANE entre el mes de diciembre de 2021 y el mes de febrero de 2022. Se exceptúa de dicha actualización el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

 

Los costos de referencia para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en cada una de las Áreas de Prestación del Servicio atendidas por la EAAB-ESP, así como para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, expresados en precios del año base y que serán objeto de la actualización por IPC son los siguientes:

 

 

 

Parágrafo Primero. TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado definidos en el artículo primero, los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las APS, actualizadas acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo I, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Parágrafo Segundo. TARIFAS PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Las tarifas resultantes de aplicar a las tarifas a pesos de diciembre de 2014 de los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos, la actualización por indexación acorde con la metodología contenida en la regulación de la CRA, se presentan en el Anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Artículo 2. APLICACIÓN E INFORMACIÓN: Previo a la aplicación de las tarifas definidas en el parágrafo primero del artículo primero (Anexo I) del presente Acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, sobre el deber de información.

 

Con relación a las tarifas para contratos de suministro de agua potable e interconexión definidas en el artículo primero del presente Acuerdo, se deberán publicar en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6. de la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Artículo 3. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y cumplimiento de requisitos de información, y deroga el Acuerdo de Junta Directiva No. 94 de 2022, así como las demás normas que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes marzo del año 2022.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Presidente

 

EYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria


NOTA: Ver Anexos.