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Resolución Local 025 de 2022 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
22/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7433 del 13 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 025 DE 2022

 

(Abril 22)

 

Por medio de la cual se otorga permiso de emisión de ruido en horario nocturno, dominical y festivos al Consorcio Zinzanja Bogota con Nit No 901352670-3

 

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley Orgánica 2116 del 29 de julio de 2021, en los numerales 8,10,12 y 16, el artículo 15, el literal e) del artículo 68 y 89 del Decreto Nacional No. 948 de 1995, modificado parcialmente por el Decreto 2107 de 1995, Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo Sostenible”

 

ANTECEDENTES:

 

Que con radicado No. 20224211356272 del 22 de abril de 2022, el CONSORCIO ZINZANJA BOGOTA, identificado con Nit No 901352670-3 indicaron:

 

“(…)

 

Por lo anterior nos permitimos solicitar ante la Alcaldía Local de los Mártires el permiso para los trabajos nocturnos, dicho sector de intervención ya cuenta con la aprobación por parte de la Secretaria de Movilidad en el Reporte Consolidado de Obras de Infraestructura de servicios públicos (COOS)

 

(…)

 

Las actividades a realizar se llevarán a cabo en las siguientes fechas:

 

- Realización de trabajos entre semana y fines de semana.

 

- Fecha inicio de actividades: 23 de abril de 2022.

 

- Fecha de finalización de actividades: 31 de julio de 2022.

-  

- Horario para ejecución de actividades: 24 horas (…)”.

 

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

 

El Decreto 948 del 5 de junio de 1995 “Por medio Por el cual se reglamentan, parcialmente, la Ley 23 de 1973, los artículos 33,73,74,75 y 76 del Decreto - Ley 2811 de 1974; los artículos 41,42,43,44,45,48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación y atmosférica y la protección de la calidad del aire” reglamento algunos aspectos normativos en materia ambiental con relación a la prevención del control de la contaminación atmosférica y protección de la calidad del aire. Éste Decreto fue copilado en el Decreto Único Reglamentación del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (Decreto N° 1076 de 2015), y que para lo pertinente se relacionan los siguientes artículos:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.5.1.5 (sic) Operación de equipos de construcción, demolición y reparación de vías. La operación de equipos y herramientas de construcción, demolición o reparación de vías, generadores de ruido ambientales zonas residenciales, en horarios comprendidos entre las 7:00 p.m. y las 7:00 a.m. de lunes a sábado, o en cualquier horario los días domingos y feriados, estara restringida y requerirá permiso especial del alcalde o de la autoridad de policía competente.

 

Aun si mediare permiso del alcalde para la emisión de ruido en horarios restringidos, este deberá suspenderlo cuando medie queja de al menos dos (2) personas.

 

PARÁGRAFO. Se exceptúa de la restricción en el horario de que trata el inciso 10 de este artículo, el uso de equipos para la ejecución de obras de emergencia, la atención de desastres o la realización de obras comunitarias y de trabajos públicos urgentes”. *(Decreto 948 de 1995, art, 56)

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6.4. Funciones de los Municipios y Distritos. En desarrollo de lo dispuesto por el articulo 65 y concordantes de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios y distritos en relación en la prevención y control de la contaminación de aire, a través de sus alcaldes o de los organismos de orden municipal y distrital a los que estos las deleguen, con sujeción a la ley, los reglamentos y las normas ambientales superiores:

 

(…)

 

e) Otorgar, de conformidad en lo dispuesto en el presente decreto, permisos de policía para la realización de actividades o la ejecución de obras y trabajos que impliquen la emisión de ruido que supere excepcionalmente los estándares vigentes o que se efectué en horarios distintos a los establecidos;

 

(…)

 

*(Decreto 948 de 1995, art. 68)

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.7.1.7. (sic) Permisos de emisión de ruido. Los permisos para la realización de actividades o la ejecución de obras y trabajos, generadores de ruido que supere los estándares de presión sonora vigentes, o que deban ejecutarse en horarios distintos de los establecidos por los reglamentos, serán otorgados por los alcaldes municipales y distritales, o por la autoridad de policía del lugar, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por el Código Nacional de Policía.

 

El permiso de que trata este artículo, tendrá vigencia por el tiempo de duración de la actividad o trabajo correspondiente, su término se indicara en el acto de su otorgamiento y procederá para la celebración de a actos culturales, políticos o religiosos; la realización de espectáculos públicos o la ejecución de trabajos u obras que adelanten las entidades públicas o los particulares. El otorgamiento del permiso de que trata este artículo se hará en el mismo acto que autorice la actividad generadora del ruido y en el se establecerán las condiciones y términos en que el permiso se concede.

 

No podrá concederse permiso para la realización de actividades que emitan ruido al medio ambiente en los Sectores A, o de tranquilidad o silencio. De qué trata el artículo 2.2.5.1.2.1.3.(sic), salvo para la construcción de obras”.

 

Negrilla y Subrayado fuera de texto)

 

*(Decreto 948 de 1995, art. 89)”.

 

De conformidad con la norma citada y transcrita, en líneas precedentes, es competencia de la Alcaldía Local de Los Mártires, expedir el respectivo PERMISO DE EMISIÓN DE RUIDO, solicitado por el CONSORCIO ZINZANJA BOGOTA, identificado con Nit No 901352670-3, para la emisión de ruido en horarios restringidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.5.1.2.13, Ibídem, que consagra:

 

“(…) Clasificación de sectores de restricción de ruido Ambiental. Para la fijación de las normas de ruido ambiental el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible atenderá a la siguiente sectorización:

 

1. Sectores A. (Tranquilidad y silencio), áreas urbanas donde estén situados hospitales, guarderías, bibliotecas, sanatorios y hogares geriátricos.

 

2. Sectores B. (Tranquilidad y Ruido Moderado), zonas residenciales exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, parques en zonas urbanas, escuelas, universidades y colegios.

 

3. Sectores C. (Ruido Intermedio Restringido), zonas en usos permitidos industriales y comerciales, oficinas, uso de institucional y otros usos relacionados.

 

4. Sectores D. (Zonas Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruido Moderado), áreas rurales habitadas destinadas a la explotación agropecuaria, o zonas residenciales suburbanas y zonas de recreación y descanso”.

 

*(decreto 948 de 1995, art. 15)

 

Que de conformidad con la normatividad vigente del caso, y en el sub examine, se requiere la ejecución de actividades generadoras de ruido ambiental en horarios diferentes a los establecidos en la norma, por consiguiente, se debe contar con el respectivo permiso por parte de la autoridad competente, conforme lo establecido en el artículo 2.2.5.1.7.1.7 (sic) del Decreto 1076 de 2015, aclarándose que el respectivo permiso, solo tendrá vigencia por el termino de duración de la ejecución de la obra correspondiente, lo cual se debe indicar de manera precisa en el presente acto de otorgamiento.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Los Mártires, en uso de sus atribuciones legales.

 

RESUELVE:

 

Primero (sic). OTORGAR PERMISO DE EMISIÓN DE RUIDO EN HORARIO NOCTURNO, DOMINICAL Y FESTIVO, para la emisión de ruido en horario restringido de 07:00 p.m. a 07:00 a.m. de lunes a viernes, y en cualquier horario de los días sábados, domingos y feriados, al CONSORCIO ZINZANJA BOGOTA, identificado con Nit No 901352670-3, para la realización o ejecución de obras relacionadas con la construcción de la primera línea en las siguientes direcciones:

 

1. Avenida Caracas (AK 14) entre Calle 4 y calle 2. Eduardo Santos.

 

2. Calle 8 sur entre (AK 30) y Carrera 28. Santa Isabel

 

3. AK 27 15 m al norte de la calle 1ª - carrera 27 40 m al norte de la calle 1 a. Santa Isabel.

 

Segundo (sic). El permiso otorgado de EMISIÓN DE RUIDO, en la presente Resolución será desde el 23 de abril al 21 de julio de 2022, el cual tendrá vigencia por el tiempo de duración de la actividad o trabajo correspondiente.

Tercero (sic). Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 56 del Decreto No. 948 de 1995, compilado en el Decreto único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (Decreto Ley 1076 de 2015) Artículo 2.2.5.1.5.1.5 el cual refiere: “(…) Aún si mediare permiso del alcalde para la emisión de ruido en horarios restringidos, este deberá suspenderlo cuando medie queja de al menos dos (2) personas (…)”.

Cuarto (sic). El permiso otorgado de EMISIÓN DE RUIDO NO, se concede para la realización de actividades que emita ruido al medio ambiente en los sectores A (tranquilidad y silencio), que trata el artículo 15 del Decreto Nacional No. 948 de 1995 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (Decreto Ley 1076 de 2015) artículo 2.2.5.1.2.13, salvo para la construcción de obras.

 

Quinto (sic). Contra la presente providencia proceden los recursos de Reposición ante este Despacho y en subsidio el de Apelación ante la Secretaría Distrital del Ambiente, de los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o en la notificación por aviso o al vencimiento del término de la publicación según el caso.

Sexto (sic). Notificar esta decisión al señor LIBARDO VARGAS LOMBO, Director de Obra del CONSORCIO ZINZANJA BOGOTA, identificado con Nit No 901352670-3, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 y ss. De la Ley 1437 de 2011 (“Código de Procediendo Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”).

 

Séptimo (sic). La presente Resolución rige a partir de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de abril del año 2022.

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN

 

Alcalde Local de Los Mártires