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Decreto 191 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Nivel Distrital

Fecha de Expedición:
17/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7437 del 19 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 191 DE 2022

 

(Mayo 17)

 

Por medio del cual se establece la conformación y funcionamiento del Panel Distrital de Cambio Climático

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de la Constitución Política de 1991, “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

 

Que de conformidad con el artículo 79 ídem “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

 

Que el artículo 80 ibídem señala que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, e igualmente debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Que el numeral 8 del artículo 95 ejusdem, indica que es deber de la persona y del ciudadano cumplir la Constitución y las leyes, y especialmente proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

Que el artículo 209 Constitución Política de 1991, estableció:

 

“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

 

Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece que el enfoque territorial, la cultura y la participación ciudadana serán enfoques para tener en cuenta desde la administración, en la comprensión y atención de las realidades de quienes habitan el Distrito Capital y su región. Con base en ello, se pretende el empoderamiento ciudadano y la gobernanza colaborativa enfocada en la responsabilidad de todos en la construcción de ciudad.

 

Que el artículo 7 ídem, determinó como atributo, es decir, como pilar fundamental de los contenidos de los propósitos y de los logros de ciudad el Sostenible. Una Bogotá - Región sostenible que cambia hábitos de vida la manera en que nos movemos, producimos y consumimos, satisface las necesidades del presente sin comprometer la posibilidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas. Se trabaja en procura de lograr equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del ambiente natural y el bienestar social y se generan capacidades de resiliencia para afrontar los cambios en el contexto territorial y ambiental”; lo que permite consolidar una gestión distrital que, entre otros, dé cumplimiento al principio de solidaridad intergeneracional.

 

Que el artículo 9 ibídem, consagra “Propósitos y Logros de ciudad. El Plan Distrital de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” se organiza en torno a 5 propósitos que se cumplen a través de 30 logros de ciudad mediante la articulación de acciones materializadas en programas”, dentro de los cuales el logro 13 del propósito 2 estableció la necesidad de: “Formular y ejecutar estrategias concertadas de adaptación y mitigación de la crisis climática teniendo como marco la justicia ambiental”.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 790 de 2020, el Concejo de Bogotá declaró la emergencia climática en la jurisdicción de Bogotá, D.C. Así mismo, se consideró que la emergencia climática es un asunto de interés general y prioridad de la gestión pública en el Distrito Capital. En tal sentido, determinó unos propósitos y acciones mínimas que se han de tener en consideración en la gestión pública de la emergencia climática.

 

Que en el artículo 8 ídem, el Concejo Distrital dispuso la creación de un “(…) Panel Distrital de Cambio Climático como espacio consultivo del Concejo de Bogotá, conformado por miembros de la academia, las organizaciones ambientales, rurales, los gremios económicos, y la ciudadanía, y estará encargado de promover, hacer seguimiento y apoyar con estudios e informes el avance de las acciones planteadas alrededor de la declaratoria de emergencia climática de Bogotá”.

 

Que el inciso segundo del artículo 8 ibídem, señala que el “Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, el Sistema de Participación del Distrito Capital y demás Sistemas de coordinación del Distrito Capital, prestarán el apoyo necesario para el funcionamiento y operación de este panel”.

 

Que el parágrafo del artículo 8 ejusdem, facultó al Gobierno Distrital para regular la conformación y funcionamiento del Panel Distrital de Cambio Climático, fijando como término para el ejercicio de tal facultad el 31 de diciembre de 2020.

 

Que el Acuerdo Distrital 790 de 23 de diciembre 2020 entró en vigencia el día martes 29 de diciembre de 2020 (fecha en que se publicó en el Registro Distrital No. 7007 de la misma fecha), implicando que la obligación a que se hizo referencia en el párrafo anterior, debía ser ejecutada en un término máximo de dos (2) días; plazo que ha resultado claramente insuficiente para tal propósito, teniendo en cuenta que en cumplimiento de la política de mejora normativa resulta imprescindible la ejecución de las acciones contempladas dentro del ciclo de gobernanza regulatoria. Es decir, planeamiento, inclusión en la agenda regulatoria, diseño de la regulación, preparación del proyecto de acto administrativo, consulta pública, revisión de calidad normativa, entre otros.

 

Que en atención al mandato señalado en el artículo del Acuerdo Distrital 790 de 2020, y teniendo en cuenta que de acuerdo con el numeral del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, a la Alcaldesa le corresponde hacer cumplir los acuerdos del Concejo, se procederá a determinar la conformación y funcionamiento del Panel Distrital de Cambio Climático creado por el Concejo Distrital en el marco de la Emergencia Climática declarada en la ciudad a través del Acuerdo Distrital 790 de 2020.

 

Que para determinar la conformación del Panel Distrital de Cambio Climático la administración toma como base los grupos de interés determinados por el Concejo Distrital, en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 790 de 2020. Adicionalmente, tiene en cuenta las recomendaciones efectuadas por los participantes en el marco de la publicación del proyecto de decreto efectuada en la plataforma LegalBog en el proceso de producción normativa.

 

Que resultado de lo anterior, para la integración del Panel Distrital de Cambio Climático se ha considerado la participación de 19 representantes, que siendo una integración impar garantizará la adopción de decisiones al interior de este espacio consultivo. Adicionalmente, tal integración tendrá carácter pluri, multidisciplinario y multisectorial, pretendiendo la contribución de diferentes sectores de la ciudadanía e involucrando diferentes visiones de la ciencia ciudadana.

 

Que en ese sentido y teniendo en cuenta que el propósito principal del Panel Distrital de Cambio Climático será promover, hacer seguimiento y apoyar con estudios e informes el avance de las acciones planteadas alrededor de la declaratoria de emergencia climática de Bogotá, ocho (8) de sus integrantes corresponderán a miembros de la academia los cuales deben tener experiencia en temas de cambio climático, garantizando participación equitativa del sector público y del sector privado; las organizaciones ambientales de la ciudad estarán representadas por (3) integrantes, de los cuales uno (1) de ellos debe orientarse a la protección del recurso hídrico como elemento estratégico en los asuntos relacionados con cambio climático; así mismo, se determinará participación de las organizaciones rurales de Bogotá con un (1) representante; del campesinado de Bogotá con un (1) representante; de las comunidades étnicas pertenecientes a Bogotá con dos (2) representantes; participación de los gremios económicos de la ciudad con tres (3) representantes de los cuales uno (1) debe pertenecer a la grande o mediana empresa y los otros dos a la pequeña o micro empresa; y finalmente, un (1) representante del Nodo Regional de la Región Central de Cambio Climático.

 

Que la participación de los integrantes del Panel Distrital de Cambio Climático es ad honorem; en consecuencia, no generará ninguna remuneración o emolumento y deberá desarrollarse conforme con los principios de la función administrativa.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. CONFORMACIÓN Y OBJETO. Confórmese el Panel Distrital de Cambio Climático como espacio consultivo del Concejo de Bogotá, que tiene por objeto promover, hacer seguimiento y apoyar con estudios e informes el avance de las acciones planteadas alrededor de la declaratoria de emergencia climática de Bogotá en el marco del Acuerdo Distrital 790 de 2020.

 

Artículo 2. INTEGRANTES. El Panel Distrital de Cambio Climático estará integrado por:

 

1. Ocho (8) Representantes de la academia de Bogotá. Cuatro de ellos deben pertenecer al sector público y Cuatro de ellos al sector privado. Estos representantes deben tener experiencia en temas de cambio climático.

 

2. Tres (3) Representantes de las organizaciones ambientales de la ciudad. Uno de ellos debe estar orientado, específicamente, a la protección del recurso hídrico.

 

3. Un (1) Representante de las organizaciones rurales de la ciudad.

 

4. Un (1) Representante del campesinado de la ciudad.

 

5. Dos (2) Representantes de comunidades étnicas pertenecientes a Bogotá.

 

6. Tres (3) Representantes de los gremios económicos de la ciudad. Uno de ellos debe pertenecer a la grande o mediana empresa y los otros dos a la pequeña o microempresa.

 

7. Un (1) representante del Nodo Regional de la Región Central de Cambio climático.

 

Parágrafo 1. El período de participación de los integrantes del Panel Distrital de Cambio Climático se entenderá como iniciado a partir de la fecha de instalación y corresponderá a dos (2) años, con posibilidad de reelección por un período adicional, es decir, máximo cuatro (4) años consecutivos.

 

Parágrafo 2. En un término no mayor a seis (6) meses, siguientes a la publicación del presente decreto, la Secretaría Distrital de Ambiente definirá los mecanismos de selección de los integrantes del Panel. Los mecanismos de selección de los integrantes correspondientes a las comunidades étnicas, organizaciones rurales y campesinado serán determinados en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Parágrafo 3. La participación de los integrantes de que trata este artículo es ad honorem, en consecuencia, no generará ninguna remuneración o emolumento.

 

Parágrafo 4. El Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, el Sistema de Participación del Distrito Capital y demás Sistemas de Coordinación del Distrito Capital, prestarán el apoyo necesario para el funcionamiento y operación de este panel, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 8 del Acuerdo 790 de 2020.

 

Artículo 3. INVITADOS. Cualquiera de los miembros podrá proponer de manera sustentada la invitación de otros actores que se consideren estratégicos y relevantes para asistir a la sesión ordinaria o extraordinaria. Las invitaciones sólo serán válidas por una sesión. En caso de que se requiera volver a invitar a dicho actor, se debe realizar de nuevo la solicitud.

 

Artículo 4. FUNCIONES. Son funciones del Panel Distrital de Cambio Climático las siguientes:

 

1. Analizar de forma exhaustiva, objetiva, abierta y transparente la información científica, técnica y socioeconómica pertinente para entender el cambio climático y la emergencia climática, sus repercusiones y riesgos futuros, así como las opciones que existen para adaptarse al mismo y atenuar sus efectos en Bogotá.

 

2. Realizar el seguimiento de manera periódica al avance de las acciones estratégicas planteadas para dar cumplimiento a los mandatos del Acuerdo Distrital 790 de 2020 y elaborar informes sobre ello.

 

3. Emitir recomendaciones al Concejo de Bogotá sobre ajustes al Acuerdo Distrital 790 de 2020.

 

4. Recomendar estrategias para el desarrollo de los procesos sociales y comunitarios que contribuyan al cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Distrital 790 de 2020.

 

5. Promover debates, foros y escenarios de discusión académica, técnica, social y política sobre el cambio climático en la ciudad de Bogotá en el marco del Acuerdo Distrital 790 de 2020.

 

6. Atender el llamado del Concejo de Bogotá para análisis sobre la situación de cambio climático en Bogotá.

 

7. Darse su propio reglamento. Parágrafo. El Panel Distrital de Cambio Climático informará al sector o a la organización a la que pertenezca determinado representante, en caso de identificarse situaciones en las que se utilice su representación para beneficio particular o incurra en conflicto de intereses éticos y/o legales. Esto con el fin de nombrar un nuevo representante y de tomar las acciones judiciales correspondientes.

 

Artículo 5. PRESIDENCIA. La Presidencia del Panel Distrital de Cambio Climático será ejercida por uno de los miembros del Panel, cuyo rol principal será liderar la gestión de este y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Poner en consideración el orden del día y la aprobación del acta de la reunión anterior.

 

2. Moderar las sesiones, estableciendo el orden y tiempo de uso de la palabra, para los integrantes o invitados del Panel.

 

3. Firmar las actas.

 

4. Someter a votación de los integrantes del Panel las decisiones a que haya lugar.

 

5. Revisar el informe de gestión anual del Panel.

 

Artículo 6. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por uno de los miembros del Panel y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a las sesiones conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente acto.

 

2. Verificar el quórum para sesionar y certificar la asistencia de los miembros a las sesiones.

 

3. Elaborar y enviar las actas preliminares a los miembros del Panel dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la sesión, para la realización de los ajustes a que haya lugar. Las mismas deben recoger las recomendaciones y pronunciamientos adoptados en las sesiones.

 

4. Organizar y mantener actualizado el archivo de las actas y demás documentos que hagan parte de las diferentes sesiones del Panel en un espacio virtual definido por sus integrantes, donde se garantice el acceso al público en general.

 

5. Elaborar el informe de gestión anual del Panel.

 

Artículo 7. ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA. En la primera sesión del Panel Distrital de Cambio Climático se elegirá a los miembros que ocuparán la Presidencia y la Secretaría Técnica, la elección será por mayoría simple de los presentes, el periodo por el cual se ejercerá cada uno de estos roles será determinado por los integrantes del Panel dentro del reglamento interno.

 

Artículo 8. SESIONES. El Panel Distrital de Cambio Climático sesionará trimestralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera. Estas sesiones se podrán realizar de manera presencial o de manera virtual según las condiciones que se presenten.

 

Parágrafo. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Panel se realizará, por el medio que consideren más expedito, bien sea mediante comunicación escrita y/o mediante correo electrónico, acompañado del orden del día y los soportes correspondientes, con una antelación no inferior a cinco (5) días calendario para las sesiones ordinarias, y no inferior a dos (2) días calendario para las sesiones extraordinarias.

 

Artículo 9. QUÓRUM. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando estén presentes la mitad más uno de los integrantes del Panel Distrital de Cambio Climático.

 

Parágrafo 1. La inasistencia a las sesiones deberá ser justificada. La excusa de los integrantes a las sesiones presenciales o virtuales deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno del Panel.

 

Parágrafo 2. En caso de no asistir a dos (2) sesiones consecutivas del Panel Distrital de Cambio Climático, la Secretaría Técnica informará a la organización a la cual representa con el fin de nombrar un nuevo representante.

 

Artículo 10. ACTAS. La Secretaría Técnica levantará las actas de las sesiones del Panel Distrital de Cambio Climático, que contarán con numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

 

Parágrafo. Las actas deben estar suscritas por el Presidente y la Secretaría Técnica.

 

Artículo 11. INFORMES DE GESTIÓN. El Panel Distrital de Cambio Climático, deberá generar un informe de gestión anual y remitirlo al Concejo de Bogotá.

 

Parágrafo. El informe de gestión anual debe estar suscrito por el Presidente y la Secretaría Técnica.

 

Artículo 12. TRANSPARENCIA. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles después de la suscripción de las actas, deberá publicarlas con sus respectivos anexos, en un espacio virtual definido por sus integrantes. Allí mismo, se deberán publicar los informes de gestión anuales y demás documentos que el Panel considere necesarios para la información de la ciudadanía.

 

Artículo 13. PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital y comuníquese al Concejo de Bogotá por conducto de la de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 14. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de mayo del año 20220.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente