RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 5 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/01/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/01/2004
Medio de Publicación:
No se publico
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO SUBDIRECCIÓN DE CONCEPTOS 5 DE 2004

Bogotá DC, 9 de enero de 2004

2-2004-0720

Doctora

MARIA MAGDALENA GARCIA ALFONSO

Dirección de Participación Ciudadana

SECRETARIA DE GOBIERNO

Ciudad

Asunto. Solicitud de concepto posesión y período de Consejos de Planeación Local, radicado 1 – 2003 - 67243 el 19 de diciembre de 2003.

Cordial Saludo, Doctora García.

Esta Subdirección ha recibido la solicitud del asunto, mediante la cual solicita se expida concepto en relación con el período de los Consejeros de Planeación Local. En ese sentido, me permito absolver su solicitud en los siguientes términos:

Sea del caso comenzar indicando que el tema de los Consejos de Planeación Local se encuentra regulado dentro del Acuerdo 13 de 2000 "Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan De Desarrollo Económico Y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

En dicho acto administrativo se define el concepto de Plan de Desarrollo Local como "un instrumento de la planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local".

En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado" (Artículo 1).

Obsérvese como dentro de la elaboración de los Planes de Desarrollo de las Localidades se tienen como fundamento: "a. Los planes y políticas Distritales. B. El plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital. c. El diagnóstico integral del plan de desarrollo local vigente. e. Las Estrategias y Programas resultantes de los Encuentros Ciudadanos Locales. f. Las políticas sectoriales, definidas por la Administración Distrital y g. El Plan de Ordenamiento Físico Territorial" (Artículo 3).

Ahora bien, el citado Acuerdo 13 ordena que en cada una de las Localidad del Distrito Capital funcione un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad. El cual se encuentra conformado, dentro del marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro (Artículo 1), por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva localidad (Artículo 5):

  • Asociación de Juntas de Acción Comunal.

  • Asociaciones de Padres de Familia.

  • Organizaciones Juveniles.

  • Rectores de Establecimientos educativos.

  • Organizaciones de Comerciantes.

  • Organizaciones de industriales.

  • Gerentes de establecimientos de salud pública local.

  • Organizaciones no gubernamentales.

  • Organizaciones ambientales.

De otra parte, corresponde a los Alcaldes Locales, dentro de los 8 días siguientes a la posesión del Alcalde Mayor, convocar a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ellos medios idóneos de difusión (Artículo 6 Ibídem)

Luego del proceso de su convocatoria, los representes de las asociaciones, organizaciones y sectores serán escogidos en forma autónoma y democrática de conformidad con sus estatutos y deberán acreditarse ante la Alcaldía Local dentro de los quince días siguientes a la convocatoria (Artículo 5 Parágrafo Ibídem).

Una vez acreditados, el Alcalde Local procederá a la inmediata instalación del Consejo Local de Planeación (Artículo 7 Ibídem).

A su vez el artículo 9 del Acuerdo 13 de 2000 establece que los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local.

En ese sentido, es necesario hacer claridad respecto de las siguientes cuestiones:

  1. Los actuales Consejeros de Planeación Local tendrían un período igual al término del actual Plan de Desarrollo Local. Período que es de 3 años de conformidad con el período constitucional de los anteriores mandatarios –Alcalde Mayor, Concejales y Ediles.

  2. Los nuevos Consejeros de Planeación Local tendrán un período igual al término del nuevo Plan de Desarrollo Local.

Período que será de 4 años de conformidad con el período constitucional de los actuales mandatarios, de conformidad con el Acto Legislativo 2 de 2002.

En armonía con los anteriores postulados, es de recordar que el artículo 5 del Decreto Distrital 739 de 1998 que estableció que "Los planes de desarrollo local serán formulados para cada período de gobierno distrital y su vigencia se supedita a la adopción del Plan que lo sustituya, Territorialmente, su alcance corresponde al área de competencia de la respectiva Localidad".

Ahora bien, en su solicitud de concepto manifiesta que su inquietud surge con relación a cuando exactamente termina el período de los actuales consejeros, el 31 de diciembre de este año o tan pronto entre en funcionamiento el nuevo consejo de cada ciudad.

Al respecto y de conformidad con lo expuesto anteriormente, debe mencionarse que el período de los actuales Consejeros de Planeación Local que empezaron en el año 2001, culmina 3 años después de haberse posesionado como tales.

En ese orden de ideas, tan pronto termine el período de los actuales Consejeros de Planeación Local, empieza el de los nuevos, el cual sería de 4 años, de conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo 2 de 2002.

De otra parte sobre la necesidad de reglamentar el Acuerdo 13 de 2000, le informamos que corresponderá a la Secretaría de Gobierno analizar sus disposiciones y verificar si existen vacíos normativos, disposiciones oscuras e inaplicables que ameriten la expedición de un Decreto reglamentario por parte del Gobierno Distrital destinadas a garantizar la eficacia y aplicabilidad del mismo.

Finalmente, le informo que no es procedente que el Gobierno Distrital modifique, vía decreto, el cronograma y procedimientos establecidos en el citado Acuerdo Distrital toda vez que por su jerarquía normativa, es necesario de otro Acuerdo para tales propósitos.

Se reitera que la finalidad de los decretos reglamentarios es servir como instrumentos de aplicación de las disposiciones reglamentadas, sin que sea su objeto modificar las mismas.

En los anteriores términos he dado respuesta a sus interrogantes y estaré atento a cualquier inquietud sobre el particular.

Cordialmente,

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

cjo/mao/2822